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Transcripción:

Resolución Directora/ Nº1909-2016-OEFAIDFSAI EXPEDIENTENº ADMINISTRADOS UNIDAD MINERA UBICACIÓN SECTOR MATERIA 1108-2013-0EFA/DFSAI/PAS SERVICIOS GENERALES DEL NORTE S.A.C. EDCAR INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. NJC SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. CONSTRUCCIONES CARIBE E.I.R.L. CÉSAR AUGUSTO QUIRÓZ ALVAREZ ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. (CONJUNTAMENTE, CONSORCIO EL DORADO) EX UNIDAD EL DORADO DISTRITO DE HUALGAYOC, PROVINCIA DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MINERÍA CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS ARCHIVO SUMILLA: Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Servicios Generales del Norte S.A. C., Edcar Ingenieros Contratistas Generales E.I.R.L., NJC Servicios Generales E.I.R.L., Construcciones Caribe E.I.R.L., César Augusto Quíróz Álvarez y Asesores y Consultores Mineros S.A. (integrantes del Consorcio El Dorado) por los presuntos incumplimientos al Artículo 43º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005- EM, toda vez que la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros del Proyecto "El Dorado" no es de su responsabilidad. Lima, 19 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: l. ANTECEDENTES 1. Del 27 al 29 de noviembre del 2012, personal de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó la supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2012) a los 64 pasivos ambientales mineros "El Dorado", a fin de verificar los avances en el cumplimiento del Plan de Cierre de Remediación de Pasivos Ambientales. 2. El 21 de noviembre del 2013, la Dirección de Supervisión del OEFA presentó a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, Dirección de Fiscalización) del OEFA el Informe Técnico Acusatorio Nº 348-2013-OEFA/DS (en adelante, ITA) 1, mediante el cual realizó el análisis de las presuntas infracciones advertidas durante la Supervisión Regular 2012. Asimismo, adjuntó el Informe Nº 114-2013-OEFA/DS-MIN 2 (en adelante, Informe de Supervisión) que contiene los resultados de la Supervisión Regular 2012. Mediante Resolución Subdirectora! Nº 020-2015-OEFA-DFSAI/SDI del 21 de enero del 2015 3 y notificada el 27 de enero de 2015, la Subdirección de Folios 1 al 33 del Expediente. Folio 33 del Expediente. Folios 34 al 39 del Expediente. Página 1 de 9

Resolución Directora/ Nº1909-2016-OEFAIDFSAI Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del OEFA inició el presente procedimiento administrativo sancionador contra las empresas y persona natural que conforman el Consorcio El Dorado, imputándoseles a título de cargo las presuntas conductas infractoras que se indican a continuación: Norma que tipifica Presuntas conductas la presunta Norma que tipifica la Eventual Nº infractoras infracción eventual sanción sanción administrativa Consorcio El Dorado no Artículo 43º del Numeral 5.3 del Punto 5 construyó el canal de Reglamento de del Cuadro de coronación, ubicado en el Pasivos Tipificación de área perfilada de la Hasta Ambientales de la Infracciones 1 infraestructura de la antigua 10000 Actividad Minera, Ambientales y Escala planta de tratamiento, según UIT aprobado por de Multas, aprobado por el diseño aprobado en el Plan Decreto Supremo Decreto Supremo Nº de Cierre de Pasivos N 059-007-2012-MINAM. Ambientales. Artículo 43º del Numeral 5.3 del Punto 5 Consorcio El Dorado no Reglamento de del Cuadro de construyó el canal perimetral Pasivos Tipificación de Hasta en la desmontera DSM-ED- Ambientales de la Infracciones 2 10000 LL04, conforme lo establecía Actividad Minera, Ambientales y Escala UIT el Plan de Cierre de Pasivos aprobado por de Multas, aprobado por Ambientales. Decreto Supremo Decreto Supremo Nº Nº 059-007-2012-MINAM. 4. El 11 de febrero del 2015 4 Asesores y Consultores Mineros S.A. (en adelante, ACOMISA) presentó sus descargos al presente procedimiento administrativo sancionador, manifestando lo siguiente: ACOMISA no habría participado en la eiecución de obras de remediación realizada por Consorcio El Dorado (i) (ii) (iii) El 7 de junio del 2011, ACOMISA suscribió contrato de consorcio con las empresas Servicios Generales del Norte S.A.C., Edcar Ingenieros Contratistas Generales E. l. R. L., Construcciones Caribe E. l. R. L., Cesar Augusto Quiroz Álvarez y NJC Servicios Generales E.I.R.L., con la finalidad de participar en la licitación de la remediación de sesenta y cuatro (64) pasivos ambientales mineros de "El Dorado". El 20 de junio del 2011, se suscribió un contrato en el que se dispuso que los miembros del Consorcio El Dorado asumirían el diseño y ejecución de las obras para la remediación de los 64 pasivos ambientales mineros. En dicho contrato se limitó la participación de ACOMISA al diseño del Plan de Cierre. ACOMISA no ha tendido acceso a las obras, ni a los cobros, ni estados contables y financieros de la ejecución de la obra. El 18 de febrero del 2015 5, Servicios Generales del Norte S.A.C., Edcar 1 ngenieros Contratistas Generales E. l. R. L., NJC Servicios Generales E. l. R. L., Construcciones Caribe E. l. R. L. y César Augusto Quiróz Álvarez, en Folios 45 al 138 del Expediente. Folios 139 al 189 del Expediente. Página 2 de 9

Resolución Directora/ Nº1909-2016-OEFAIDFSAI Expediente N 1108-2013-OEFAIDFSAI/PAS representación de Consorcio El Dorado, presentaron sus descargos al presente procedimiento administrativo sancionador, manifestando lo siguiente: (i ) Existía una relación contractual entre Consorcio El Dorado y el Ministerio de Energía y Minas, enmarcada en lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF. (ii) (iii) (iv) (v) (vi) En la fecha en que se desarrolló la Supervisión 2012, se encontraba vigente el plazo del contrato de ejecución de obra "Remediación de 64 pasivos ambientales mineros El Dorado", el mismo que debió culminar el 30 de julio de 2013. El Ministerio de Energía y Minas aprobó cambios en la ejecución del "Canal de Coronación en el Área Perfilada de la Infraestructura de la Antigua Planta de Tratamiento" con relación al Plan de Cierre de Remediación de Pasivos Ambientales. La ejecución del "Canal Perimetral de la Desmontera DSM-ED-LL04" se encontraba aún en proceso de construcción, adhiriéndose el hecho que se venía tramitando un Adicional de Obra aprobado recién el 5 de octubre del 2015. A través de la Resolución Ministerial Nº 018-2014-MEM/DM del 17 de enero de 2014, el Ministerio de Energía y Minas aprueba la Liquidación de la Obra: "Remediación de 64 Pasivos Ambientales Mineros El Dorado", dando conformidad a lo ejecutado. El Ministerio de Energía y Minas continúa con los trabajos de cierre y postcierre de los pasivos ambientales mineros de la ex unidad minera "El Dorado" a través Activos Mineros S.A.C. 11. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 6. La cuestión en discusión en el presente procedimiento administrativo sancionador consiste en determinar si Consorcio El Dorado infringió lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM (en adelante, RPAAM). 111. CUESTIÓN PREVIA 111.1. Normas procedimentales aplicables al procedimiento administrativo sancionador. Aplicación de la Ley Nº 30230, Ley para la promoción de la inversión, la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y la Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD Las infracciones imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador son distintas al supuesto establecido en los Literales a), b) y c) del Artículo 19º de la Ley Nº 30230, pues de las imputaciones no se aprecia infracción que genere daño real a la salud o vida de las personas, el desarrollado actividades sin certificación ambiental o en zonas prohibidas, o la reincidencia. En tal sentido, en concordancia con el Artículo 2º de las "Normas Página 3 de 9

Resolución Directora/ Nº1909-2016-OEFAIDFSAI Expediente Nº 1108-2013-OEFAIDFSAIIPAS Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014- OEFA/CD (en adelante, Normas Reglamentarias)6, de acreditarse la existencia de infracciones administrativas, corresponderá emitir: (i) (ii) Una primera resolución que determine la responsabilidad administrativa y ordene la correspondiente medida correctiva, de ser el caso. En caso de incumplir la medida correctiva, una segunda resolución que sancione la infracción administrativa. 8. Cabe resaltar que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, para la promoción de la inversión, la primera resolución suspenderá el procedimiento administrativo sancionador, el cual sólo concluirá si la autoridad verifica el cumplimiento de la medida correctiva, de lo contrario se reanudará quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva. 9. En tal sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador corresponde aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30230, en las Normas Reglamentarias y en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N 045-2015-OEFA/PCD (en adelante, TUO del RPAS). IV. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN IV.1. Única cuestión en discusión: Si Consorcio El establecido en el Artículo 43º del RPAAM Dorado infringió lo IV.1.1. El cumplimiento de las medidas contenidas en los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros 1 O. Los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario para Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD "Articulo 2º.- Procedimientos sancionadores en trámite Tratándose de los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, corresponde aplicar lo siguiente: 2. 1 Si se verifica la existencia de infracción administrativa en los supuestos establecidos en los literales a), b) y c) del tercer párrafo del Articulo 19 de la Ley Nº 30230, se impondrá la multa que corresponda, sin reducción del 50% (cincuenta por ciento) a que se refiere la primera oración del tercer párrafo de dicho artículo, y sin perjuicio de que se ordenen las medidas correctivas a que hubiere Jugar. 2.2 Si se verifica la existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19 de la Ley Nº 30230, primero se dictará la medida correctiva respectiva, y ante su incumplimiento, la multa que corresponda, con la reducción del 50% (cincuenta por ciento) si la multa se hubiera determinado mediante la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA-PCD, o norma que la sustituya, en aplicación de lo establecido en el segundo párrafo y la primera oración del tercer párrafo del artículo antes mencionado. En caso se acredite la existencia de infracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y, adicionalmente, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la Autoridad Decisora se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa. Si dicha resolución adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales. (...)". Página 4 de 9

Resolución Directora/ N 1909-2016-OEFAIDFSAI efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país 7. 11. Entre los tipos de instrumentos de gestión ambiental existentes 8 se encuentra el de remediación 9, destinado a corregir el deterioro ambiental. Ejemplo de instrumento de remediación es el Plan de Cierre. 12. El Artículo 6º de la Ley Nº 28721, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera 10, establece que los responsables de los pasivos ambientales 11 realizarán los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dañinos de estos a la población y al ecosistema en general, para lo cual presentarán un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente "Artículo 16º.- De los instrumentos 16. 1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. 16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementarios, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país". Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente "Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos 17. 1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente. (... )". Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- "Artículo 4 º. - Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en el artículo 2 del Título Preliminar del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y sus respectivas modificatorias, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este artículo: (...) 4.12. Instrumento de remediación.- Término que incluye a los planes de cierre de pasivos ambientales y planes de cierre de minas, mediante los cuales los generadores o remediadores voluntarios proyecten la remediación de un pasivo ambiental minero, o cualquier otro instrumento que contenga medidas para la remediación de éstos ". 10 11 Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera "Articulo 6º. - Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambienta/es Los responsables de la remediación de pasivos ambientales a que se refiere el articulo precedente, realizan los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general. Estos estudios tendrán como referencia los límites máximos permisibles o estándares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, según corresponda, para lo cual presentarán su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme a las Guías sobre Cierre de Pasivos Ambientales aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, con opinión de los Ministerios de Agricultura y de Salud". Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera "Artículo 2º.- Definición de Pasivos Ambienta/es Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad." Página 5 de 9

Resolución Directora/ N 1909-2016-OEFAJDFSAI Expediente Nº 1108-2013-OEFAIDFSAIIPAS 13. De acuerdo al Artículo 43º del RPAAM 12, los remediadores de pasivos ambientales mineros tienen la obligación de ejecutar todas las medidas establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros en los plazos y condiciones aprobados, así como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto en la etapa de cierre como de post-cierre. IV.1.2. Responsabilidad de la remediación de los pasivos ambientales mineros "El Dorado" 14. 15. Respecto a la responsabilidad para el cierre de pasivos ambientales mineros, el Artículo 3º del RPAAM dispone que toda persona o entidad que haya generado pasivos ambientales mineros es responsable de la remediación ambiental correspondiente 13. Asimismo, el referido Reglamento confiere a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas la competencia para identificar a los generadores de pasivos ambientales mineros responsables de su remediación 14. El Artículo 12º de la RPAAM 15 prevé la posibilidad de que cualquier persona o entidad, sea titular de concesiones mineras o no, pueda asumir la responsabilidad de remediar voluntariamente pasivos ambientales mineros que no haya generado. Dicha modalidad califica al responsable como remediador voluntario, otorgándole el derecho de poder iniciar acciones legales contra el responsable que generó los pasivos. 12 13 14 15 Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- "Artículo 43º.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monítoreo El remediador está obligado a ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros en los plazos y condiciones aprobados, así como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre. Sin perjuicio de lo señalado, el programa de monitoreo aprobado como parte del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, deberá ser ejecutado hasta que se demuestre la estabilidad física y química de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre, así como el cumplimiento de los límites máximos permisibles y la no afectación de los estándares de calidad ambiental correspondientes". Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N 059- "Artículo 3º.- Responsabilidad de quienes generaron pasivos ambientales mineros Toda persona o entidad que haya generado pasivos ambientales mineros es responsable de la remediación ambiental correspondiente, bajo sanción, en el marco de los establecido en la Ley N 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y del presente Reglamento". Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- "Artículo 5º.- Responsabilidad por la remediación ambiental Toda entidad que haya generado pasivos ambientales mineros está obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el MEM, en el plazo máximo de un (1) año luego de publicado el presente reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y términos que apruebe la DGAAM La DGM es competente para identificar a los generadores de pasivos ambientales mineros responsables de su remediación. Dicha responsabilidad se determinará mediante resolución directora/ en la que también se precisarán las infracciones en las que dicho responsable habría incurrido, otorgándole diez (10) días hábiles para que presente sus descargos respecto de la responsabilidad e infracciones que se le atribuyen ". Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- "Artículo 12º.- Modalidades de Remediación voluntaria Cualquier persona o entidad, sea titular de concesiones mineras o no, podrá asumir la responsabilidad de remediar voluntariamente pasivos ambientales mineros, inventariados o no, que se encuentren ubicados en su propia concesión minera, de tercero o en áreas de libre denunciabilidad, sin perjuicio que dicha persona o entidad pueda iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer su derecho de repetición contra el responsable que generó dicho pasivo, salvo que se trate de los supuestos mencionados en el artículo 12 de la Ley. En áreas de no admisión de denuncios se requerirá contar con la opinión previa favorable del INGEMMET. (...) " Página 6 de 9

Resolución Directora/ Nº1909-2016-OEFAIDFSAI 16. 17. 18. 19. 20. 21. En los casos de áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios, el Estado asumirá la tarea de remediación, pudiendo iniciar las labores de remediación excepcionalmente en función a la tutela del interés público 16. De acuerdo a lo expuesto, mediante la Resolución Ministerial Nº 129-201 0- MEM/DM17 se dispuso que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y alto riesgo que conforman el proyecto "La Tahona" y el proyecto "El Dorado", designándose como responsable de dicha labor a la Dirección General de Minería. A través del Contrato Nº 322-2011-MEM/DGM 18, el Ministerio de Energía y Minas celebró un contrato con el Consorcio El Dorado (conformado por Servicios Generales del Norte S.A.C., Edcar Ingenieros Contratistas Generales E.I.R.L., NJC Servicios Generales E. l. R. L., Construcciones Caribe E. I. R. L., César Augusto Quiróz Álvarez y Asesores y Consultores Mineros S.A.) para la ejecución de la obra denominada "Remediación de 64 pasivos ambientales mineros de El Dorado". Dentro de las obligaciones asumidas por el Consorcio El Dorado se encuentra la elaboración de un Expediente Técnico, que incluía la elaboración de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. El referido plan de cierre, elaborado por el Consorcio El Dorado, fue presentado por la Dirección General de Minería a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas mediante Memorando Nº 1062-2011/MEM-DGM del 20 de octubre del 2011, siendo aprobado por Resolución Directora! N 054-2012-MEM/AAM 19. En esta resolución se señala que la Dirección General de Minería se encontraba obligada a cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el "Plan de Cierre de los 64 Pasivos Ambientales Mineros El Dorado" y los compromisos asumidos en los escritos complementarios presentados por esta. Asimismo, de la revisión del Informe Nº 181-2012-MEM-AAM/SDC/MES que sustenta la Resolución Directora! Nº 054-2012-MEM/AAM, se reitera que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas es la responsable del cumplimiento del "Plan de Cierre de 64 Pasivos Ambientales Mineros El Dorado" 20, tal como se muestra a continuación: 16 17 Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N 059- "Articulo 20.- Remediación a cargo del Estado El Estado so/o asume la tarea de remediación de /as áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios. El Estado podrá proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público, (...) ". Folio 10 del Expediente. Folios 13 al 16 y 168 al 175 del Expediente. Folio 24 (reverso) del Expediente. Folio 24 del Expediente. Página 7 de 9

~f~ ~ Resolución Directora/ Nº1909-2016-OEFAIDFSAI Expediente Nº 1108-2013-OEFAIDFSAI/PAS "V. RECOMENDACIONES: Por lo expuesto se recomienda: 1. Aprobar el Plan de Cierre de 64 Pasivos Ambientales Mineros El Dorado, a nivel de factibilidad, presentado por la Dirección General de Minería. 2. La Dirección General de Minería, deberá realizar el tratamiento de cualquier efluente que podría aflorar como consecuencia de la implementación de las obras de cierre, de tal forma que garantice el cumplimiento de los estándares nacionales de calidad ambiental del agua indicados en el D. S. Nº 002-2008-MINAM. 3. La Dirección General de Minería deberá cumplir con los compromisos, los mismos que serán verificados en la primera fiscalización. 4. La Dirección General de Minería deberá evaluar la implementación de un sistema de tratamiento de aguas ácidas en los componentes que las generan, en caso que no se logre la estabilidad química con las medidas de cierre propuestas. 5. La Dirección General de Minería deberá cumplir con las siguientes acciones establecidas en el presente informe: Actividades de Cierre (numeral 4.4), Mantenimiento y Monitoreo post cierre (numeral 4.5), Cronograma y Presupuesto (numeral 4.6)". 22. En este sentido, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se tiene que el Estado Peruano, representado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros del Proyecto "El Dorado"; el mismo que se encuentra facultado para iniciar acciones legales contra Consorcio El Dorado de producirse contingencias en la ejecución del contrato con este último. 23. Por lo tanto, no corresponde emitir pronunciamiento por los presuntos incumplimientos, atribuidos a Consorcio El Dorado, materia del presente procedimiento sancionador, toda vez que corresponde que ello se determine en el marco de la evaluación del cumplimiento del contrato suscrito entre Consorcio El Dorado y la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. 24. En consecuencia, corresponde archivar el presente procedimiento sancionador iniciado contra el Consorcio El Dorado, careciendo de objeto pronunciarse sobre los argumentos presentados en los escritos de descargos. En uso de las facultades conferidas con el Literal n) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM, y de lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Servicios Generales del Norte S.A.C., Edcar Ingenieros Contratistas Generales E.I.R.L., NJC Servicios Generales E.I.R.L., Construcciones Caribe E.I.R.L., César Augusto Quiróz Álvarez y Asesores y Consultores Mineros S.A., integrantes del Consorcio El Dorado, por la comisión de las siguientes infracciones, de conformidad con fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Página 8 de 9

.:,... ' ' Resolución Directora/ Nº1909-2016-OEFAIDFSAI Nº Presuntas conductas infractoras Consorcio El Dorado no construyó el canal de coronación, ubicado en el área perfilada de la 1 infraestructura de la antigua planta de tratamiento, según el diseño aprobado en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. Consorcio El Dorado no construyó el canal perimetral en la desmontera DSM-ED-LL04, 2 conforme lo establecía el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. Norma que tipifica la presunta infracción administrativa Articulo 43º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- Articulo 43º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas la presente resolución a fin que evalúe las acciones a seguir en el marco del contrato suscrito con el Consorcio El Dorado. Regístrese y comuníquese, Página 9 de 9