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Transcripción:

RESOLUCION DEL RECTORADO Nº 464-13 Ref.: Régimen de Becas y Beneficios Arancelarios. Asunto: Su aprobación. VISTO La estableció, a través de la Resolución del ado Nº 330-07 y disposiciones complementarias, un Régimen de Becas y Reducciones Arancelarias para quienes cursan estudios en sus claustros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 del Estatuto; y CONSIDERANDO Que de acuerdo al Plan Estratégico Institucional y en atención al Objetivo Estratégico 2, correspondiente a la línea de acción desarrollo de Talento, se previó elaborar una propuesta para establecer nuevas normas de aplicación general de becas y beneficios arancelarios, para los alumnos de las carreras de pregrado o grado de la UNSTA; Que el principio de funcionamiento del sistema se asienta en la implementación de una política institucional que busca estimular el desarrollo de talento mediante un apoyo especial a aquellos estudiantes que muestren un desempeño académico notable y que, por este compromiso con su formación, sean merecedores de una distinción especial, como así también, apoyar a los alumnos cuya situación económica desfavorable ponga en riesgo la continuidad de sus estudios y, en sentido de comunidad, a aquellos parientes directos de alumnos, docentes, administrativos y personal de apoyo designado de la UNSTA; Que, asimismo, la Universidad otorga reducciones para alumnos que ingresen a través de convenios celebrados con Instituciones y Organismos del medio; Que la presente normativa regula las condiciones en que la UNSTA se dispone a otorgar, mantener, renovar y retirar el beneficio que, en cada caso, se indique a aquellos estudiantes que por su mérito académico o por su situación particular necesiten del apoyo Institucional. Que la misma, fue considerada por el Consejo Superior, recomendando su aprobación; Por ello, EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMÁS DE AQUINO R E S U E L V E: Artículo 1º.- PONER EN VIGENCIA, a partir de la fecha de su publicación, el Régimen de Becas y Beneficios Arancelarios para los alumnos de las carreras de pregrado y grado de la UNSTA, tanto para los nuevos ingresantes como para aquellos que están cursando y soliciten una renovación del beneficio que, como Anexos, forman parte de esta Resolución. Artículo 2º.- ESTABLECER que la presente disposición regirá sobre toda otra relacionada con la materia, las que quedan sin efecto a partir de la fecha. Artículo 3º.- Entregar copia a las Secretarías, Facultades y Direcciones de la Universidad. Artículo 4º.- Comuníquese y archívese. San Miguel de Tucumán, 13 de diciembre de 2013.

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL PARA ALUMNOS DE CARRERA DE PREGRADO O GRADO BECAS Y BENEFICIOS ARANCELARIOS OTORGADOS POR LA UNSTA La presente normativa regula las condiciones en que la UNSTA se dispone a otorgar, mantener, renovar y retirar el beneficio que en cada caso se indique, a aquellos estudiantes que por su merito académico o por sus situación particular necesiten del apoyo Institucional. En todos los casos, un estudiante de pregrado y grado que cumpla con los requisitos exigidos solo podrá ser beneficiario de un tipo de beca o beneficio de reducción arancelaria como máximo. El arancel correspondiente al mes de marzo de cada año deberá ser abonado en su totalidad en tiempo y forma sin excepciones. 1. Esta normativa regula los siguientes beneficios: a. Beca por mérito académico para los ingresantes por primera vez a la UNSTA para cursar una carrera de pregrado o grado, que provengan de colegios con los cuales la UNSTA posee convenio especifico. b. Beca por mérito académico al estudiante que cursa una carrera de pregrado o grado en la UNSTA y demuestre un desempeño académico de excelencia c. Beneficios arancelarios a aquellos estudiantes que enfrenten dificultades económicas y demuestren por los resultados de su cursado un desempeño académico notable. d. Beneficios arancelarios para facilitar el cursado de carreras de pregrado o grado de los miembros del personal que trabaje en la UNSTA y el de sus familiares directos cónyuge e hijos. e. Beneficios arancelarios para el cursado de carreras de pregrado o grado para alumnos que ingresen por convenios con terceros. 2. Condiciones Generales: I. Presentar la solicitud respectiva con la documentación respaldatoria en el plazo fijado por la Universidad. II. Optar por una reducción arancelaria cuando estuviere en condiciones de acceder a más de una de ellas. III. Realizar, a solicitud de la Universidad, tareas de cooperación institucional que en ningún caso podrán superar las cinco horas semanales. IV. El rendimiento académico se evaluará por año calendario. V. Todo otro beneficio que no esté contemplado en esta norma, será resolución única del de la Universidad. El otorgamiento de una reducción durante un ciclo lectivo (1 de Abril al 28 de Febrero del año siguiente), no da derecho automático a un beneficio similar en el/los ciclos sucesivos. El tiempo máximo de otorgamiento/renovación de la reducción será de hasta un año lectivo más del término fijado como duración de la carrera en la que se encuentra inscripto. La evaluación y otorgamiento de las reducciones arancelarias estará a cargo de la autoridad que a tales efectos se establezca por Resolución del ado, la que fijará además el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de los beneficios que contempla este régimen. 3. Las reducciones serán canceladas o no se renovarán cuando: a. El alumno fuere objeto de sanciones disciplinarias o académicas. b. Los datos consignados en su declaración jurada no fueran veraces. c. Su rendimiento académico sea inferior al exigido por esta normativa. d. Se hubieren modificado las condiciones económicas por las cuales se concedió la reducción. e. El alumno sea beneficiario de una pasantía rentada, mientras dure su contrato de pasantía o práctica profesional rentada. f. Incumpla con las tareas de cooperación institucional solicitadas.

ANEXO I de la RESOLUCION DEL RECTORADO Nº 464-13 Becas para nuevos Ingresantes procedentes de Colegios Secundarios con Convenios La Universidad dispondrá, de conformidad a su presupuesto, de una cierta cantidad de becas por ciclo lectivo, para ser otorgadas, al inicio de cada período académico, a los alumnos que ingresen a la UNSTA por primera vez para cursar carreras de pregrado o grado. I. Para solicitarla el alumno deberá: a. Presentar la solicitud del beneficio, firmada por él y/o sus padres en caso de ser menor de edad, en oportunidad de la matriculación en la carrera o dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad. b. Acreditar ser egresado de una institución educativa preuniversitaria del medio local y Regional del NOA, que posea convenio firmado a tal fin con la Universidad. c. Egresar con el mejor promedio de su promoción en el año inmediato anterior a su solicitud. Se entenderá por tal haber logrado un promedio de notas en los últimos tres años del nivel medio que, en ningún caso, podrá ser inferior a 8,50. II. La beca otorgada consistirá en una reducción de: a. 50% en el valor fijado para la matrícula; b. 50% en el valor de las cuotas mensuales, de la número 2 a 12, en que UNSTA financia el valor anual de los estudios a sus alumnos. La cuota número uno, correspondiente al mes de marzo, deberá ser abonada en su totalidad y en tiempo y forma. III. Para que este beneficio sea mantenido durante el año de cursado el alumno deberá cumplir con la carrera que cursa y las normativas vigentes. b. Presentar un promedio de notas en las materias efectivamente rendidas y aprobadas igual o c. No registrar aplazo en ningún examen. d. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico de su cursado. IV. Para que este beneficio sea renovado durante cada año de la carrera el alumno deberá cumplir con a. Presentar la solicitud del beneficio dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad, firmada por él y/o sus padres en caso de ser menor de edad. b. Se encuentre desarrollando sus estudios en el tiempo previsto por el Plan de Estudios de la carrera que cursa. e. No registrar aplazo en ningún examen presentado en el período anterior. f. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico anterior. g. No registrar cuotas pendientes al momento de su solicitud. Condiciones para la pérdida inmediata del Beneficio El beneficio se perderá si el estudiante: a. Incumple alguna de las condiciones indicadas en III. b. Incurre en faltas disciplinarias previstas en la normativa correspondiente. c. Supera el período de cursado en más de un año al previsto en la duración del plan de estudio de la carrera en que obtuviera el beneficio por primera vez. d. Incumple con las tareas de cooperación institucional solicitadas. e. Cambia de carrera.

ANEXO II de la RESOLUCION DEL RECTORADO Nº 464-13 Becas Especiales al Mérito Académico para Alumnos de Grado de las carreras de la UNSTA La Universidad dispondrá, de conformidad a su presupuesto, de una cierta cantidad de becas por ciclo lectivo, para ser otorgadas, al inicio de cada período académico, a alumnos que cursen una carrera de pregrado o grado en la UNSTA y demuestren un desempeño académico de excelencia. I. Para solicitarla el alumno deberá: a. Presentar la solicitud del beneficio, firmada por él y/o sus padres en caso de ser menor de edad, en oportunidad de la matriculación en la carrera o dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad. b. Desarrollar sus estudios en el tiempo previsto por el Plan de Estudios de su carrera. fija el plan de estudios de la carrera que cursa y para la cohorte correspondiente. e. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico anterior. f. No registrar cuotas pendientes al momento de su solicitud. II. La beca otorgada consistirá en una reducción de: a. 50% en el valor de las cuotas mensuales, de la número 2 a 12, en que UNSTA financia el valor anual de los estudios a sus alumnos. La cuota número uno, correspondiente al mes de marzo, deberá ser abonada en su totalidad y en tiempo y forma. III. Para que este beneficio sea mantenido durante el año de cursado el alumno deberá cumplir con la carrera que cursa y las normativas vigentes. c. No registrar aplazo en ningún examen. d. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico de su cursado. IV. Para que este beneficio sea renovado durante cada año de la carrera el alumno deberá cumplir con a. Presentar la solicitud del beneficio dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad, firmada por él y/o sus padres en caso de ser menor de edad. b. Desarrollar sus estudios en el tiempo previsto por el Plan de Estudios de la carrera que cursa. e. No registrar aplazo en ningún examen presentado en el período anterior. f. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico anterior. g. No registrar cuotas pendientes al momento de su solicitud. Condiciones para la pérdida inmediata del Beneficio El beneficio se perderá si el estudiante: a. Incumple alguna de las condiciones indicadas en III. b. Incurre en faltas disciplinarias previstas en la normativa correspondiente. c. Supera el período de cursado en más de un año al previsto en la duración del plan de estudio de la carrera en que obtuviera el beneficio por primera vez. d. Incumple con las tareas de cooperación institucional solicitadas. e. Cambia de carrera.

ANEXO III de la RESOLUCION DEL RECTORADO Nº 464-13 Becas especiales por razones económicas La Universidad dispondrá anualmente, de conformidad a su presupuesto, de becas de ayuda económicas para otorgar a alumnos de buen desempeño académico, que carezcan de medios económicos para sustentar sus estudios universitarios. I. Para solicitarla el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Presentar la solicitud del beneficio con la documentación respaldatoria dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad, firmada por él y/o sus padres en caso de ser menor de edad, en oportunidad de la reinscripción en la carrera o dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad. b. Que el pedido fuere fundado, en base a la información proporcionada por el solicitante y/o la que la Universidad estimare corresponder. La Universidad rechazará in limine toda solicitud que no sea acompañada por documentación veraz o que resultare insuficiente. c. Desarrollar sus estudios en el tiempo previsto por el Plan de Estudios de la carrera que cursa. d. Tener aprobadas en el período académico anterior la mitad más una de las materias que e. Presentar un Promedio de notas en las materias efectivamente rendidas y aprobadas en el período anterior igual o superior a 6. f. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico anterior. g. No registrar cuotas pendientes al momento de su solicitud. II. Cumplido los requisitos anteriores y sobre la base de los precedentes elementos de juicio, la Universidad establecerá un orden de mérito de todas las solicitudes admisibles, y fijará; el porcentaje de la reducción arancelaria aplicable en cada caso particular. III. La beca otorgada consistirá en una reducción de: a. Un porcentaje en el valor de las cuotas mensuales de la número 2 a 12, en que UNSTA financia el valor anual de los estudios a sus alumnos. La cuota número 1, correspondiente al mes de marzo, deberá ser abonada en su totalidad y en tiempo y forma. IV. Para que este beneficio sea mantenido durante el año de cursado el alumno deberá cumplir con las siguientes condiciones: la carrera que cursa y las normativas vigentes. superior a 6. c. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico. V. Condiciones para la pérdida inmediata del Beneficio El beneficio se perderá si: a. El estudiante incurre en alguna de las causales indicadas en I.c) a I.d). b. La situación económica particular que motivó la solicitud de la Beca se ve modificada. c. El Beneficiario incurriera en faltas disciplinarias previstas en la normativa correspondiente. d. El Beneficiario supera el período de cursado en más de un año al previsto en la duración del plan de estudio de la carrera en que obtuviera el beneficio por primera vez. e. Cambia de carrera.

ANEXO IV de la RESOLUCION DEL RECTORADO Nº 464-13 Becas y beneficios arancelarios para miembros y familiares de la comunidad universitaria UNSTA La Universidad dispondrá anualmente, de becas de reducciones arancelarias a otorgar, a alumnos por pertenencia a la comunidad Universitaria de la UNSTA y podrá mantenerlas y renovarlas mientras mantengan un buen desempeño académico y continúen con su permanencia a la comunidad UNSTA. I. Al solicitarla el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Presentar la solicitud del beneficio con la documentación respaldatoria dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad, firmada por él y/o sus padres en caso de ser menor de edad, en oportunidad de la reinscripción en la carrera o dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad II. La beca implicará una reducción arancelaria, cuyo porcentual será según los siguientes casos: a. Por parentesco entre alumnos: Los alumnos de la UNSTA que certifiquen las siguientes relaciones de parentesco entre sí gozarán de las reducciones correspondientes. i. Cónyuges 10% c/u ii. Padre e hijo 10% c/u iii. Dos hermanos 10% c/u iv. Tres hermanos 20% c/u v. Cuatro hermanos 30% c/u b. Personal de la UNSTA (docentes, administrativos y personal de apoyo designado). i. Para miembros de la Planta Docente de la UNSTA con hasta 20 horas cátedra: 30% para el titular del beneficio y para hijos y cónyuge. ii. Para miembros de la planta docente de la UNSTA con una dedicación efectiva a la Universidad superior a 20 horas cátedra: 40% para el titular del beneficio y para hijos y cónyuge. iii. Para el Personal Administrativo y de apoyo 50% para el titular del beneficio y para hijos y cónyuge. En todos los casos, la antigüedad se considerará a partir del ingreso a la UNSTA, por año calendario completo. En caso de interrupción de la relación laboral y de reingreso, sólo se computará el tiempo efectivamente trabajado y pérdida del beneficio por el cese de la relación laboral. III. La beca otorgada consistirá en una reducción arancelaria de: a. Según el caso que corresponda de los puntos I y II, porcentaje de reducción en el valor de las cuotas mensuales de la número 2 a 12, en que UNSTA financia el valor anual de los estudios a sus alumnos. La cuota número 1, correspondiente al mes de marzo, deberá ser abonada en su totalidad y en tiempo y forma. IV. Para que este beneficio sea mantenido durante el año de cursado el alumno deberá cumplir con su carrera y las normativas vigentes. superior a 6. c. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico. V. Condiciones para la pérdida inmediata del Beneficio El beneficio se perderá si el beneficiario: a. Incurriera en faltas disciplinarias previstas en la normativa correspondiente. b. Supera el período de cursado en más de un año al previsto en la duración del plan de estudio de la carrera en que obtuviera el beneficio por primera vez.

ANEXO V de la RESOLUCION DEL RECTORADO Nº 464-13 Reducciones originadas en Convenios entre la UNSTA e Instituciones y Organismos Cuando se tratare de reducciones originadas en convenios institucionales, el porcentaje de las reducciones se regirá por lo establecido en cada uno de ellos. Las reducciones arancelarias provenientes de convenios particulares no podrán ser acumuladas a cualquier otra reducción aquí prevista. En todos los casos de reducciones otorgadas por convenio, el beneficiario deberá cumplir para mantener/renovar su beneficio con I. Para solicitarla el alumno deberá: a. Presentar la solicitud del beneficio con la documentación respaldatoria dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad, firmada por el y/o sus padres en caso de ser menor de edad, indicando el convenio correspondiente. b. Nota de presentación y certificación del responsable estatutario del Organismo o Institución firmante del convenio. II. La beca otorgada consistirá en una reducción de: a. Porcentaje fijado por el convenio de reducción arancelaria en el valor de las cuotas mensuales de la número 2 a la 12, que UNSTA financia el valor anual de los estudios a sus alumnos. La cuota 1, correspondiente al mes de marzo, deberá ser abonada en su totalidad y en tiempo y forma. III. Para que este beneficio sea mantenido durante el año de cursado el alumno deberá cumplir con su carrera y las normativas vigentes. superior a 7. c. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico de su cursado. IV. Para que este beneficio sea renovado durante cada año de la carrera el alumno deberá cumplir con a. Presentar la solicitud del beneficio dentro del plazo que a tales efectos establezca la Universidad, firmada por él y/o sus padres en caso de ser menor de edad, indicando lo fijado en los puntos I.a) y I.b) b. Estar desarrollando sus estudios en el tiempo previsto por el Plan de Estudios de su carrera. superior a 7. e. No registrar ni haber registrado atraso en cuotas en el período académico anterior. f. No registrar cuotas pendientes al momento de su solicitud. V. Condiciones para la pérdida inmediata del Beneficio El beneficio se perderá si el beneficiario: a. Incurre en faltas disciplinarias previstas en la normativa correspondiente. b. Supera el período de cursado en más de un año al previsto en la duración del plan de estudio de la carrera en que obtuviera el beneficio por primera vez.