Resoluciones e Interpretaciones de la Presidencia Asamblea Legislativa

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Transcripción:

Resoluciones e Interpretaciones de la Presidencia Asamblea Legislativa Periodo Constitucional 2014-2018 Primera Legislatura 2014-2015 043 4 y 5 17 de julio 2014 Nombramiento del Defensor Adjunto de los Habitantes: Anulación, archivo del proceso de elección de Defensor Adjunto desarrollado hasta ahora y que se encuentra en el orden del día del Plenario. ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA SOBRE LA ELECCIÓN DE UN NUEVO O NUEVA DEFENSORA DE LOS HABITANTES Y EL EFECTO DE ESTA SOBRE LA ELECCIÓN DE UN NUEVO DEFENSOR ADJUNTO PRODUCTO DE UNA TERNA ANTERIOR. CONSIDERANDO: 1. Que en el orden del día del Plenario Legislativo, se encuentra pendiente el asunto Elección del Defensor Adjunto de los habitantes, producto de la terna enviada por la anterior Defensora de los Habitantes, de conformidad con lo prescrito por el artículo 10 de la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes. 2. Que el día siete de julio de los corrientes, se recibió en la Asamblea Legislativa la renuncia de la señora Defensora de los Habitantes, dejando vacante el puesto. 3. Que el artículo 10 de la ley Nº 7319 sostiene que: 1.- La Asamblea Legislativa nombrará al Defensor Adjunto, de una lista de tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes, a más tardar un mes después del nombramiento de éste. El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular. Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto para el Defensor de los Habitantes de la República en los artículos 2, 4, 6 y 9 de la presente Ley. 2.- Este funcionario será colaborador directo del Defensor de los Habitantes de la República; cumplirá las funciones que éste le asigne y lo sustituirá en sus ausencias temporales. 4. Que de acuerdo a la citada ley, cada nuevo Defensor electo tiene la potestad de enviar una terna a la Asamblea Legislativa, proponiendo a las personas que considera de su confianza, para la realización de su trabajo y logro de objetivos, por lo que de acuerdo a la ley es claro que el Defensor Adjunto electo es una

persona que debe responder a la afinidad y unidad de visión que debe tenerse con el Defensor(a) propietario (a). 5. Que de elegirse un defensor adjunto propuesto por una defensora o defensor anterior, distinto al que resulte electo, violenta la finalidad de la norma, la que consiste finalmente, en que la Defensora o Defensor, proponga a las personas de su confianza con quien realizar su trabajo. 6. Que por todo lo anteriormente expuesto, se entraría en contradicción con esta norma que mandata que el Defensor (a) electo (a) puede y debe enviar una terna para que se elija su defensor (a) adjunto (a), cuya naturaleza es la de un colaborador de confianza del Defensor o Defensora de los Habitantes. 7. Que al no ser enviada la terna por el Defensor próximamente electo el acto carece de un elemento esencial para su validez. POR TANTO: Esta Presidencia resuelve: anular, archivar y dejar sin efecto el proceso de elección de Defensor Adjunto desarrollado hasta ahora y que se encuentra en el orden del día del Plenario. Se ordena a la Secretaría del Directorio sacarlo del orden del día del Plenario.

097 4 y 5 29 de octubre 2014 Ampliación de plazos: La Presidencia de la AL determinó que ante el problema eléctrico que afectó los sistema de grabación, sonido e informático de la institución se amplía el plazo de tres días hábiles a los procesos pendientes de trámite incluyendo aquellos que se tramitan bajo el procedimiento de Iniciativa Popular. Resolución de la Presidencia // La Presidencia Considerando: 1) Que por motivos atribuibles a un caso fortuito acaecido en las instalaciones eléctricas de la Asamblea Legislativa, las sesiones ordinarias del Plenario Legislativo correspondientes a los días 27 y 28 del mes de octubre del 2014 y las que corresponden a los días 27, 28 y 29 del mismo mes para las comisiones legislativas, excepto aquellas con Potestad Legislativa Plena no han podido celebrarse. 2) Que en razón de lo anterior se suscitó una imposibilidad material para que los órganos legislativos pudieran actuar con respecto de los principios constitucionales aplicables al procedimiento parlamentario por lo que, la Presidencia considera que existe un motivo suficiente que justifica tener por suspendido el plazo que le corría a los proyectos de ley y al de los demás asuntos que son de competencia de la Asamblea Legislativa, incluidas las iniciativas tramitadas al amparo de la Ley Nº 8491, Ley De Iniciativa Popular del 3 de marzo del 2006. 3) Que en razón de lo expuesto corresponde ordenar se adicionen los tres días citados al vencimiento inicial de dichos asuntos con el objeto de que la Asamblea Legislativa cumpla a cabalidad su cometido. Esta Presidencia acuerda: ARTÍCULO ÚNICO; Los plazos reglamentarios legales o constitucionales establecidos para la votación de los proyectos de ley o de los demás asuntos que son competencia de la Asamblea Legislativa, incluidas las iniciativas tramitadas al amparo de la Ley Nº 8491: Ley De Iniciativa Popular del 3 de marzo del 2006, se tienen por suspendidos por los días 27, 28 y 29 del mes de octubre de 2014, tanto para el trámite en la comisión respectiva como para el trámite en el Plenario legislativo en lo que corresponda. En consecuencia, los plazos originalmente señalados para el conocimiento de esos asuntos deben de ser prorrogados automáticamente en la suma de tres días hábiles para las comisiones legislativas y dos días hábiles para el Plenario. Dado en la Asamblea Legislativa, a los 29 días del mes de mayo 2014.

104 62 y 63 11 de noviembre 2014 Trámite del Presupuesto Extraordinario: El Presidente de la Asamblea Legislativo interpreto la aplicación literal del inciso 1 del artículo 180 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el sentido que el trámite del Presupuesto Extraordinario se debe tramitar a partir de las 18:00 horas, suspendiendo la discusión del Presupuesto Ordinario. Paso por tanto a utilizar lo que establece el artículo 180 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en su inciso 1, párrafo 2, dice: El informe o los informes sobre el proyecto deberán ser rendidos dentro de los tres días hábiles siguientes a la votación. Eso se refiere a la votación en la comisión por parte del proyecto de presupuesto, en este caso el extraordinario. Y seguidamente dice: Transcurrido este término y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180, el proyecto se conocerá en sesión plenaria a partir de las dieciocho horas, y conservará este lugar hasta su votación final. Esto no es una resolución de la Presidencia, es una aplicación estricta de lo que establece el inciso 1 del artículo 180; por tanto, estaríamos ingresando siempre dentro de la discusión de proyectos de ley de la segunda parte al punto b) primer debate del expediente 19.360, Modificación a la Ley N. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para Ejercicio Económico 2014. Iniciando la discusión por el fondo en el trámite de primer debate con la aplicación del dictamen, perdón, con la explicación del dictamen.

110 79-81 20 de noviembre 2014 Trámite del Presupuesto Ordinario: El Presidente de la Asamblea Legislativo interpreto que al desecharse los dictámenes y estando la obligación de aprobarse el presupuesto ordinario el texto base se constituye en texto base para la votación en el trámite de Primer Debate de manera automática. Resolución N.º 0004-2014 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. // San José de Costa Rica veinte de noviembre del 2014. // RESULTANDO // I. El día primero de setiembre del año en curso, el Poder Ejecutivo remitió a esta Asamblea Legislativa el proyecto de LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2015. II. En la misma fecha indicada en el primer punto, el proyecto fue recibido en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios. III. El día del 2 setiembre fue ingresado en el orden del día de dicha Comisión e inició su trámite regular. IV. En fecha 16 de octubre del presente año, el Presupuesto Ordinario fue votado por el órgano legislativo anteriormente indicado, y se rindió el dictamen afirmativo de mayoría. V. Posteriormente, el 25 de ese mismo mes, fueron rendidos dos dictámenes afirmativos de minoría, uno suscrito por los Legisladores del Frente Amplio, y el otro por el Diputado Marco Vinicio Redondo Quiros. VI. El 3 de noviembre del actual año, el proyecto ingresó en el orden del día del Plenario Legislativo e inició su trámite ordinario.vii. Hoy en sesión N 110 del Plenario Legislativo, todos los dictámenes presentados por los miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, fueron rechazados por el Pleno del Poder Legislativo. CONSIDERANDO I. Es deber de la Asamblea Legislativa aprobar el presupuesto ordinario de la República, sin disponibilidad de otra alternativa, tesis que encuentra soporte en el ordinal 178 constitucional que textualmente dispone: "Artículo 178.- El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente a robada antes del treinta de noviembre del mismo año". II. El Reglamento de la Asamblea Legislativa en su artículo 179, incisos 2) y 3) introducen la figura de la aprobación automática del Presupuesto Ordinario de la República tanto para el primer debate, así como el segundo, respectivamente. III. De las normas de supra cita, tal y como lo indicó el Departamento de Servicios Técnicos en el criterio CON-081-2011J: "Queda claro que no existe posibilidad de que la Asamblea Legislativa deje de aprobar el Presupuesto Ordinario de la República. Esta situación se confirma con la revisión de las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente No. 163, de 7 de octubre de 1949, donde fueron presentadas tres mociones que ofrecían opciones, en caso de que no fuera aprobado el

Presupuesto, mismas que fueron desechadas. En estos términos las mociones indicaban en lo conducente: "a) "Si el Poder Ejecutivo no hubiera presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario el día primero de setiembre, se tendrá como tal la Ley de Presupuesto vigente; y si el proyecto no estuviera votado por la Asamblea Legislativa el treinta de noviembre, se tendrá como Ley de Presupuesto para el año financiero siguiente el proyecto que hubiere servido de base al debate (...)". En esta moción el representante Facio, señaló ( ): "En el pasado siempre se ha echado mano en esos casos al arbitrio de prorrogar, por uno o varios meses, el presupuesto del año anterior, lo que es una práctica viciada. Con la moción se pretende que siempre haya presupuesto completo en su vigencia. La obligación, para el Ejecutivo, es de enviar el proyecto de presupuesto no más tarde del primero de octubre; la obligación para la Asamblea, de emitirlo como ley no más tarde del treinta de noviembre. (...) De no cumplir con la suya la Asamblea, se tendrá como ley el proyecto que haya servido de base a sus debates. Así se establece una especie de estímulo para que ambos cuerpos cumplan con su obligación (...). El diputado Arias Bonilla manifestó que se oponía a la moción pues indicó "tampoco es posible aceptar que, transcurrido este término, la Asamblea Legislativa no haya aprobado el proyecto de presupuesto". Finalmente, la moción fue desechada luego de una larga discusión. b.-la Segunda moción en lo conducente indica "El Ministerio lo someterá a conocimiento del Consejo de Gobierno, quien después de aprobarlo lo enviará a la Asamblea Legislativa el día primero de setiembre. Esta última deberá aprobarlo a más tardar el 30 de noviembre y si esta fecha no lo hubiera hecho así, quedará de hecho convocada a sesiones extraordinarias hasta tanto no se haya dado la referida aprobación". Esta moción fue desechada. c.-la tercera moción presentada por el diputado Chacón Jinesta, decía: "El proyecto de Presupuesto Ordinario deberá ser sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta y uno de diciembre del mismo año. Sí así no fuere, entrará en vigencia nuevamente el Presupuesto anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los organismos o funcionarios culpables". En esa oportunidad el diputado Ortiz Marín observó que los argumentos dados no le convencían. Los términos debían ser cumplidos forzosamente. Indicó "No puede dejar la Asamblea en la fecha fijada, ni dejar de inaugurarse el período presidencial cuando la Constitución ordena. Tomar previsiones sobre una posible falta, es un mal paso. Luego falta técnica al decir que el término vence en diciembre cuando para tal fecha el Congreso ha terminado sus sesiones ordinarias y no se dice como podrá conocer el proyecto en ese período. Si este se enmienda votará la moción. Si este se enmienda votará la moción. La última parte de ninguna manera, porque allí se establece una corruptela.". IV. En consonancia con lo preceptuado por el numeral 132 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el trámite de cualquier proyecto en el Plenario Legislativo, arranca con la explicación de los dictámenes que hubiesen sido rendidos en tiempo y forma, iniciando primeramente por el mayoritario, y en caso de que este fuese rechazado, se continuaría con los restantes, si los hubiere, dándole prioridad a aquellos que tengan mayor número de firmas de Diputadas y

Diputados. Sin embargo en la sesión del 27 de setiembre del 2010, el Diputado Luis Gerardo Villanueva mediante resolución, dispuso que los dictámenes del presupuesto se deberían de conocer todos al mismo tiempo, pero deberán votarse por separado, iniciando por aquel que esté respaldado por el mayor número de firmas. V. Como en el caso concreto, lo que ha ocurrido, es la manifestación de la voluntad del Pleno Legislativo de rechazar los tres dictámenes que se rindieron por parte de los miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, y por encontrarse la Asamblea Legislativa en imposibilidad de dejar de aprobar el Presupuesto Ordinario de la República, en virtud del mandato de la Constitución Política, artículo 178 y del Reglamento Legislativo ordinal 179, incisos 2) y 3), el único texto, que se halla en la corriente legislativa, es el del Proyecto de Ley N. 19.293 tal y como lo envió el Poder Ejecutivo. POR TANTO En virtud de existir una imposibilidad de dejar de aprobar el Presupuesto Ordinario de la República al tenor de lo dispuesto por el artículo 178 de nuestra Carta Magna, el espíritu del constituyente consagrado en las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, así como lo dispuesto por el numeral 179, incisos 2) y 3) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se debe someter a votación el texto del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo bajo el expediente N. 19.293 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2015. // Henry Mora Jiménez // PRESIDENTE

111 52-53 24 de noviembre 2014 Trámite del Presupuesto Ordinario: El Presidente de la Asamblea Legislativo interpreto que la votación del presupuesto ordinario de la republica debe aprobarse siempre. Resolución N.º 0005-2014 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Res: Nº 0005-2014 PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÙBLICA DE COSTA RICA. San José, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. RESULTANDO ÚNICO: Que en sesión 111 del día lunes veinticuatro de noviembre del presente año, el Plenario Legislativo ha votado negativamente el proyecto de ley N. 19.293 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015. CONSIDERANDO ÚNICO: El artículo 178 constitucional, textualmente establece: "ARTÍCULO 178.- El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año." De la anterior cita, en especial del fragmento: "deberá estar definitivamente aprobada, antes del treinta de noviembre del mismo año", se concluye con absoluta claridad que la Asamblea Legislativa carece de competencia para dejar de aprobar el Presupuesto Ordinario de la República, por lo que aunque se produzca un resultado negativo de la votación en primer debate, se debe tener por aprobado el Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico del 2015, dado que no hay posibilidad jurídica ni material de que la Asamblea Legislativa vaya más allá, en razón de que éste es el único y último texto vigente en la corriente legislativa, por lo que el rechazo de los tres dictámenes afirmativos, lo que implica es una aprobación tácita del texto originalmente remitido por parte del Poder Ejecutivo. Por tanto Se tiene por como aprobado en primer debate el texto enviado por el Poder Ejecutivo bajo expediente N. 19.293, y se señala para segundo debate el día jueves 27 de este mes.