ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE ACUERDO

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE ACUERDO REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 178 Y 194 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE EL PLAZO PARA RENDIR EL INFORME DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA, ESTABLECER EL PLAZO DE CONOCIMIENTO DEL MISMO Y ORDENAR A LA COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS QUE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EN EL SIGUIENTE AÑO ECONÓMICO JONATHAN PRENDAS RODRÍGUEZ DIPUTADO EXPEDIENTE N.º DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

2 PROYECTO DE ACUERDO REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 178 Y 194 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE EL PLAZO PARA RENDIR EL INFORME DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA, ESTABLECER EL PLAZO DE CONOCIMIENTO DEL MISMO Y ORDENAR A LA COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS QUE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EN EL SIGUIENTE AÑO ECONÓMICO Expediente N.º ASAMBLEA LEGISLATIVA: De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, corresponde a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos conocer y dictaminar la liquidación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República de la que habla el numeral 181 de la Constitución Política. Dicha liquidación debe ser enviada por la Contraloría General de la República a la Asamblea Legislativa, a más tardar, el 1º de mayo de cada año, para que el Parlamento pueda dar la aprobación o improbación definitiva de las cuentas. No obstante, el artículo 194 del Reglamento establece plazo a esa labor, de forma tal que, a más tardar el último día del mes de mayo, deben estar listos los Informes correspondientes, sometidos a conocimiento del Plenario legislativo. Sin duda, la coyuntura específica que vive el Congreso durante los días finales del mes de abril e inicios de mayo de cada año, con la elección del directorio legislativo y la conformación e instalación de las comisiones -proceso que, históricamente, ha culminado en la segunda o tercera semana del mes de mayoimposibilitan que la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos pueda cumplir a cabalidad lo dispuesto por el artículo 194, en el plazo que dicho numeral ordena. Por tal razón, la experiencia de años anteriores ha sido que dicho órgano solicite al Plenario legislativo o, en su defecto, a quien ocupe la Presidencia de la Asamblea, una prórroga de hasta dos meses para presentar dicho informe. Esto por cuanto requiere una revisión importante de la Memoria Anual que emite la Contraloría General de la República como dictamen de la liquidación de Presupuesto y porque, en dicho trámite, debe dar audiencia al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Órgano Contralor, con el fin de conocer los esfuerzos realizados por esas instituciones y

3 Expediente N.º los logros y evaluaciones que ellos realizan de las metas sectoriales y nacionales que contempla el Plan Nacional de Desarrollo. Aunado a esto, el encomiable esfuerzo de los diputados que conforman esa Comisión no siempre encuentra eco en el Plenario legislativo y mucho menos en la Comisión de Asuntos Hacendarios. Durante los últimos años, el Parlamento ha renunciado a su deber constitucional y reglamentario de aprobar o improbar la cuenta pública, por cuanto no ha conocido los dictámenes de algunos ejercicios económicos, especialmente el del Los informes de liquidación presupuestaria que emite la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos contienen importantes recomendaciones y observaciones que no deberían pasar desapercibidas, pero la realidad es que la Comisión de Asuntos Hacendarios rara vez las toma en cuenta para dictaminar los proyectos de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, permitiendo tácitamente que persistan los mismos errores y problemas que se han venido señalando durante los últimos años: subejecución presupuestaria que llega a niveles alarmantes, falta de coordinación entre los Ministerios de Hacienda y Planificación para armonizar la información y darle un carácter de verdadera rendición de cuentas, ausencia de vinculación de las metas nacionales, sectoriales y de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo con el Presupuesto de la República y ausencia de indicadores que demuestren la efectividad e impacto del gasto público e inaplicación total del régimen sancionatorio contra los funcionarios responsables de estas fallas. Esta omisión ha imposibilitado el correcto cierre del ciclo de presupuestación, en el tanto la etapa de la evaluación, por parte de la Asamblea Legislativa, queda debilitada pues no se verifica el cumplimiento de las recomendaciones hechas por la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos y eso ha permitido que los fallos reiterados no se corrijan. Dada la importancia de esta labor, el Congreso no puede evadir el conocimiento de los resultados que anualmente tiene el uso de los recursos públicos. Más aún, los costarricenses tienen derecho a conocer -mediante sus representantes directos y por medio de los diferentes medios de comunicación- la forma en que su dinero está siendo utilizado, para que evalúen la eficacia, eficiencia y calidad del gasto y puedan dar un espaldarazo o reclamo por la gestión que los responsables realizan. Sin embargo, todo esto no puede hacerse en el marco restrictivo que plantea la redacción actual del artículo 194 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el carácter meramente referencial que tienen los dictámenes de liquidación presupuestaria. Por ello se requiere un cambio, el cual precisamente ofrece esta iniciativa al ampliar de una buena vez el plazo que la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos tiene para rendir su dictamen -evitando tener que recurrir a una solicitud de prórroga cada año-, al obligar al Plenario legislativo a conocer y no posponer los dictámenes de liquidación presupuestaria y disponer que la

4 Expediente N.º Comisión de Asuntos Hacendarios deberá verificar el cumplimiento de las recomendaciones hechas en el dictamen aprobado por el Plenario para el ejercicio del año económico anterior. En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 178 Y 194 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE EL PLAZO PARA RENDIR EL INFORME DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA, ESTABLECER EL PLAZO DE CONOCIMIENTO DEL MISMO Y ORDENAR A LA COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS QUE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EN EL SIGUIENTE AÑO ECONÓMICO ARTÍCULO ÚNICO- Modifícanse los artículos 178 y 194 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en lo sucesivo se lean así: Artículo 178- Trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política, para la discusión del Presupuesto Ordinario de la República se observarán las siguientes reglas: La Comisión de Asuntos Hacendarios designará, por votación de su seno, una subcomisión de presupuesto de cinco miembros, tan pronto como reciba el proyecto de ley de presupuesto que envía el Poder Ejecutivo. Por lo menos dos de los miembros de la subcomisión deberán ser de cualquiera de las fracciones representadas en la Asamblea que no sea la de Gobierno. Esta subcomisión rendirá su informe a la comisión a más tardar el 1º de octubre. Para su trabajo, la subcomisión de presupuesto tendrá la facultad de citar, como asesores, a funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Oficina de Presupuesto y del Banco Central cuando lo considere necesario. El Dictamen de Liquidación Presupuestaria que el Plenario Legislativo haya aprobado en la legislatura anterior deberá ser considerado y analizado por la

5 Expediente N.º Comisión de Asuntos Hacendarios, la cual deberá verificar el cumplimiento de las recomendaciones señaladas por aquel. Las mociones tendientes a modificar el proyecto deberán ser presentadas en la Comisión a más tardar el día 15 de octubre. Las que se presenten después de esa fecha no serán de recibo. La votación del proyecto deberá producirse a más tardar el 20 de octubre. Si a las 23:30 horas de ese día no se hubiere votado el proyecto, se suspenderá su discusión, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes y, sin más discusión, de inmediato, se procederá a la votación. El dictamen o los dictámenes sobre el proyecto deberán ser rendidos antes de las 23:00 horas del 25 de octubre, fecha a partir de la cual tales documentos deberán estar disponibles para consultas de los diputados. Articulo 194- Trámite del informe La Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos analizará los documentos referidos en el artículo 89 y, a más tardar el último día del mes de julio, rendirá un informe al Plenario, en el que recomendará aprobar o improbar la liquidación. Una vez recibido el informe y reiniciado el periodo ordinario de sesiones, la Presidencia de la Asamblea deberá comunicar al Plenario la incorporación del Dictamen dentro del orden del día y, a partir de ese momento, otorgará un plazo de cinco días hábiles para su estudio. Cumplido ese plazo, el Plenario dedicará, por completo, las cuatro sesiones siguientes para su discusión. Las fracciones legislativas de más de diez diputados dispondrán de hasta dos horas para la discusión del informe en el Plenario; las que tengan más de cinco diputados y menos de diez, contarán con una hora. Las que no alcancen ese número dispondrán, cada una, de hasta treinta minutos. Si los jefes de las fracciones, conjuntamente con el Presidente de la Asamblea, concertaren prórrogas a estos plazos, sin infringir lo dispuesto en el párrafo precedente, el uso de la palabra se concederá a las fracciones guardando la misma proporcionalidad. Si a las veintiuna horas de la cuarta sesión no se hubiere agotado el debate, el Presidente lo suspenderá y de inmediato, someterá a votación.

6 Expediente N.º Rige a partir de su aprobación. Jonathan Prendas Rodríguez Diputado 1 de noviembre de 2018 NOTAS: El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura. Este proyecto ingresó al orden del día de Plenario el treinta y uno de octubre de 2018.

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