NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES

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Transcripción:

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES Artículo 1. La unidad económica que constituye el sujeto del beneficio fiscal será el núcleo familiar en el que el solicitante se halla integrado. A los efectos de determinar al núcleo familiar de una persona, se tendrán en cuenta los datos del Padrón Municipal de Habitantes, siendo necesaria una residencia mínima de cinco años y debiendo constar la identidad de todos sus integrantes en el impreso de solicitud y en la notificación de concesión o denegación de la.. Artículo 2. La será concedida, si procede, previa solicitud individual, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Artículo 3. Dada la posible transitoriedad de la situación de paro laboral y al objeto de evitar dificultades en la confección de padrones, así como en contabilidad de los mismos, la ayuda revestirá la forma de para el pago de Tasas reguladas en la presente normativa. A este respecto, para el abono de la, será necesaria la presentación del D.N.I., del acuerdo del Ayuntamiento de concesión de la ayuda, así como el justificante de pago de las Tasas a subvencionar. Artículo 4. Los niveles de ingresos económicos que darán derecho a subvencionar se establecen en los siguientes límites: 1.- Núcleo familiar constituído por 1 persona: - Ingresos familiares inferiores al S.M.I. - 100% - Ingresos familiares entre el S.M.I. y 112,5% del S.M.I. - 80% - Ingresos familiares entre el 112,5% y 125% del S.M.I. - 60% - Ingresos familiares entre el 125% y 137,5% del S.M.I. - 40% - Ingresos familiares entre el 137,5% y 150% del S.M.I. - 20% TASAS MUNICIPALES 1

2.- Núcleo familiar constituído por 2 ó 3 personas: - Ingresos familiares inferiores al 112,5% del S.M.I. - 100% - Ingresos familiares entre el 112,5% y 125% del S.M.I. - 80% - Ingresos familiares entre el 125% y 137,5% del S.M.I. - 60% - Ingresos familiares entre el 137,5% y 150% del S.M.I. - 40% - Ingresos familiares entre el 150% y 162,5% del S.M.I. - 20% 3.- Núcleo familiar constituído por 4 ó 5 personas: - Ingresos familiares inferiores al 125% del S.M.I. - 100% - Ingresos familiares entre el 125% y 137,5% del S.M.I. - 80% - Ingresos familiares entre el 137,5% y 150% del S.M.I. - 60% - Ingresos familiares entre el 150% y 162,5% del S.M.I. - 40% - Ingresos familiares entre el 162,5% y 175% del S.M.I. - 20% 4.- Núcleo familiar constituído por 6 ó más personas: - Ingresos familiares inferiores al 137,5% del S.M.I. - 100% - Ingresos familiares entre el 137,5% y 150% del S.M.I. - 80% - Ingresos familiares entre el 150% y 162,5% del S.M.I. - 60% - Ingresos familiares entre el 162,5% y 175% del S.M.I. - 40% - Ingresos familiares entre el 175% y 187,5% del S.M.I. - 20% 5.- Para el cómputo de los ingresos familiares, se tendrán en cuenta los ingresos brutos mensuales, sin deducir impuestos y prorrateadas las pagas extras, obtenidos por todos los miembros integrantes de la unidad familiar. Artículo 5. Los documentos que deberá presentar el solicitante serán los siguientes: - Fotocopia del D.N.I. del solicitante. TASAS MUNICIPALES 2

- Certificado de ingresos por salarios expedido por la Empresa, del subsidio de desempleo por la Oficina de Empleo, de la pensión de jubilación expedido por el I.N.S.S., según proceda. - Fotocopia de la tarjeta de desempleo o certificado de estudios de los miembros de la unidad familiar. - Copia de la última declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. - Declaración del peticionario indicando existencia o no de otras fuentes de ingresos distinta del subsidio de desempleo o pensión de jubilación, con cuantificación de los mismos. - Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre cotizaciones efectuadas en los últimos cinco años, en los casos que sea necesario. - Certificado de Residencia y Convivencia. Artículo 6. La existencia de bienes inmuebles distintos de la residencia habitual del solicitante, así como de libretas de ahorro, cuentas corrientes, láminas a plazo, con saldos superiores a 12,5 veces el salario mínimo interprofesional supondrá la pérdida del derecho al abono de la. A este efecto, previo a la concesión de la ayuda se comprobará en el Servicio Municipal correspondiente el patrimonio que figure a nombre de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Artículo 7. Las Tasas objeto de la presente regulación serán las siguientes: - Licencia de obra (en la vivienda propia) para el caso de obras o reparaciones necesarias). - Suministro de agua a domicilio, hasta un tope de consumo de 30m3. - Recogida domiciliaria de basura. Artículo 8. Anualmente se confeccionará el Padrón de Contribuyentes con derecho a, que permanecerá expuesto al público a efecto de reclamaciones y será aprobado posteriormente por la Comisión Municipal de Gobierno, para lo cual, durante los meses de Enero y Febrero se procederá a la renovación de las solicitudes y presentación de la documentación procedente. Artículo 9. Los incluídos en el Padrón de Contribuyentes con derecho a beneficio fiscal están obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier variación que se produzca en la situación laboral de los miembros del núcleo familiar o en los ingresos económicos del mismo, en el momento que tengan lugar estas variaciones. El incumplimiento de la presente obligación, dará lugar a la pérdida de la concedida hasta la fecha, así como de futuras ayudas a conceder por el Ayuntamiento. Así mismo se TASAS MUNICIPALES 3

impondrá una sanción por un importe equivalente al total de la ayuda que se le hubiere concedido desde el momento en que la variación se produjo y no fue notificada al Ayuntamiento. Artículo 10. Respecto de los casos de Empresas en crisis, cuyos obreros, aún no estando en posesión del carnet de parado, se encuentran en situaciones como las observadas en esta normativa, podrán solicitar un aplazamiento del pago de las Tasas Municipales hasta tanto se determine la situación definitiva de los trabajadores. Para la concesión del aplazamiento será necesario el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en esta normativa. Artículo 11. La presente normativa comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 1.999, y seguirá en vigor hasta tanto el Ayuntamiento no acuerde su modificación. TASAS MUNICIPALES 4

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MONDRAGON D.... mayor de edad, ckn D.N.I. nº..., y con dgmicilio en...... DECLARO: Que la unidad familiar que depende de mis ingresos económicos es de... (1) Que mis ingresos por subsidio de:... ascienden a... pesetas mensuales. si Que los demás miembros de la unidad familiar (2) perciben ingresos no económicos por rentas de trabajo por un importe de... pesetas mensuales. NOMBRE D.N.I. PARENTESCO INGRESOS Que asímismo, la unidad familiar no tiene ingresos por ningún otro concepto. (3) Que adjunto a la presente solicitud los documentos que acreditan la veracidad de la declaración efectuada. Que por todo lo expuesto: SOLICITO: Se sirva admitir el presente escrito y previos los trámites oportunos, me sea concedida la correspondiente en la cuantía que proceda para el pago de Tasas Municipales. En Arrasate a... de... de 1.999. EL SOLICITANTE: (1) Especifíquese los miembros de la unidad familiar que permanecen a su cargo (2) Táchese lo que no proceda TASAS MUNICIPALES 5

(3) Caso de tener algún otro tipo de ingresos, deberá indicarse la fuente así como la cuantía mensual del ingreso TASAS MUNICIPALES 6

D.... mayor de edad, natural de...con domicilio en...teléfono... y con D.N.I. nº... CERTIFICA: Que posee los siguientes valores: - Valores Mobiliarios: - Valores Inmobiliarios: Y para que así conste donde convenga y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración en Arrasate a... de... de 1.999. Fdo: TASAS MUNICIPALES 7