DE LA SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 26 Y 27 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE TABACO. La que suscribe, Cristina Díaz Salazar, Senadora de la República de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción II y 276 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del pleno la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMANLOS ARTÍCULOS6, FRACCIÓN I, XI, XII, XVIII; 26 y 27 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE TABACO, EN MATERIA A LOS ESPACIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a casi 6 millones de personas al año, de las cuales más de 5 millones son consumidores directos y más de 600,000 son no fumadores expuesto al humo ajeno. Casi el 80% de los más de mil millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos bajos o medios, donde es mayor la carga de morbilidad y mortalidad asociada al tabaco. Los consumidores de tabaco que mueren prematuramente privan a sus familias de ingresos, aumentan el costo de la atención sanitaria y dificultan el desarrollo económico. En algunos países, los niños de los hogares pobres trabajan con frecuencia en el cultivo de tabaco para aumentar los ingresos familiares. Esos niños son especialmente vulnerables a la enfermedad del tabaco verde, producida por la nicotina que absorbe la piel cuando se manipulan hojas de tabaco húmedas. Un seguimiento eficaz permite determinar la amplitud y el carácter de la epidemia de tabaquismo y la mejor manera de adaptar las políticas. Sólo uno de cada tres países, que representan un tercio de la población mundial, hace un seguimiento del consumo de tabaco, para lo cual realizan sistemáticamente, cada cinco años, encuestas representativas entre jóvenes y adultos de todo el país. Humo ajeno es el que llena restaurantes, oficinas y otros espacios cerrados cuando la gente quema productos de tabaco como cigarrillos, bidis y pipas de agua. El humo del tabaco contiene más de 4,000 productos químicos, de los cuales se sabe que al menos 250 son nocivos, y más de 50 causan cáncer. No hay un nivel seguro de exposición al humo de tabaco ajeno. En los adultos, el humo ajeno causa graves trastornos cardiovasculares y respiratorios, en particular coronariopatías y cáncer de pulmón. Entre los lactantes causa muerte súbita. En las mujeres embarazadas ocasiona bajo peso ponderal del recién nacido. Casi la mitad de los niños respiran normalmente aire contaminado por humo de tabaco en lugares públicos. Más del 40$ de los niños tienen al menos un progenitor que fuma. El humo de tabaco ajeno causa más de 600,000 muertes prematuras cada año. En 2004, los niños representaron el 28% de las defunciones atribuibles al humo de tabaco ajeno. Todas las personas deberían respirar aire sin humo. Las leyes contra el humo protegen la salud de los no fumadores, son bien acogidas, no perjudican a los negocios y animan a los fumadores a dejar de fumar.
Más de 1,300 millones de personas, o el 18% de la población mundial, están protegida por leyes nacionales integrales sobre espacios sin humo. Diversos estudios revelan que pocas personas comprenden los riesgos específicos para la salud que entraña el consumo de tabaco. Por ejemplo, un estudio realizado en China en 2009 reveló que sólo un 38% de los fumadores sabía que el tabaco provocaba cardiopatía coronaria, y sólo un 27% sabía que ocasionaba accidentes cerebrovasculares. La mayoría de los fumadores que conocen los peligros del tabaco desean dejarlo. El asesoramiento y la medicación pueden duplicar con creces la probabilidad de que un fumador que desea abandonar el tabaco lo consiga. Sólo 24 países, que representan el 15% de la población mundial, disponen de servicios nacionales integrales para ayudar a los consumidores a dejar de fumar. No hay ningún tipo de asistencia para dejar de fumar en una cuarta parte de los países de bajos ingresos. Las advertencias textuales y gráficas impactantes (en especial las que incluyen imágenes) permiten reducir el número de niños que empiezan a fumar y aumentar el número de fumadores que dejan el tabaco. Las advertencias gráficas pueden persuadir a los fumadores de que protejan la salud de los no fumadores fumando menos en el interior de las viviendas y evitando fumar cerca de los niños. Los estudios llevados a cabo tras implantarse las advertencias gráficas en el Brasil, Canadá, Singapur y Tailandia muestran sistemáticamente que esas advertencias promueven considerablemente la sensibilización de las personas respecto de los peligros del consumo de tabaco. Las campañas en los medios de información también pueden reducir el consumo de tabaco alentando a la gente para que proteja a los no fumadores y convenciendo a los jóvenes para que abandonen el tabaco. La prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco puede reducir el consumo. La prohibición general de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco permitiría reducir el consumo de tabaco en un 7%, aproximadamente, como media, si bien en algunos países se podría lograr una disminución de hasta el 16%. Solo 29 países, que representan el 12% de la población mundial, han prohibido completamente todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Aproximadamente uno de cada tres países carece de restricciones, o sólo tiene restricciones mínimas, de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Los impuestos al tabaco son el medio más eficaz para reducir el consumo, especialmente entre los jóvenes y los pobres. Un 10% de aumento de esos impuestos reduce el consumo de tabaco aproximadamente un 4% en los países de ingresos altos y un 5% en los países de ingresos bajos o medios. A pesar de ello, establecer impuestos altos al tabaco es una medida poco frecuente. Sólo 33 países, que representan el 10% de la población mundial, tienen impuestos sobre el tabaco que superan el 75% del precio al por menor. A tenor de los datos disponibles, los ingresos fiscales son, en promedio, 269 veces mayores que los gastos en actividades de control del tabaco. El comercio ilícito de productos de tabaco plantea en el mundo entero grandes problemas sanitarios, económicos y relacionas con la seguridad. Se estima que uno de cada 10 cigarrillos y demás productos de tabaco que se
consumen a nivel mundial es de origen ilícito. El mercado ilícito cuenta con el respaldo de diversos agentes, desde pequeños vendedores ambulantes hasta redes del crimen organizado involucradas en el tráfico de armas y de seres humanos. La eliminación del comercio ilícito de tabaco contribuirá a la reducción del consumo nocivo del tabaco, pues restringirá la disponibilidad de alternativas baratas y no reglamentadas e incrementará los precios generales del tabaco. Gracias a ello, se logrará el objetivo fundamental de reducir las muertes prematuras atribuibles al tabaquismo y se incrementarán los ingresos fiscales de los gobiernos. Poner fin al comercio ilícito de productos de tabaco es una prioridad sanitaria, y además es un objetivo alcanzable. Pero para ello es necesario mejorar los sistemas nacionales y subnacionales de administración tributaria y apostar por la colaboración internacional, por ejemplo, mediante la ratificación y aplicación del protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, un tratado internacional independiente negociado por las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de OMS). La OMS está determinada a luchar contra la epidemia de tabaco. El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco entró en vigor en febrero de 2005. Desde entonces, se ha convertido en uno de los tratados más ampliamente respaldados en la historia de las Naciones Unidas y ha sido suscrito por 180 Partes, que representan el 90% de la población mundial. Este Convenio, el instrumento más importante la OMS para el control del tabaco, es un hito en la promoción de la salud pública. Es un tratado basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de las personas al nivel más alto posible de salud, establece perspectivas jurídicas para la cooperación sanitaria internacional y fija criterios rigurosos en lo relativo al cumplimiento. En 2008, la OMS adoptó un conjunto de medidas prácticas y eficaces en relación con sus costos, a fin de intensificar la aplicación de las disposiciones del Convenio Marco de la OMS sobre el terreno. Esas medidas, consideradas como opciones buenas y óptimas para reducir el consumo de tabaco, se reúnen en el conjunto MPOWER. Cada una corresponde por lo menos a una disposición del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Se estima que en México casi 11 millones de personas fuman, lo que representa el 9.82% de la población, además el gasto para atender las consecuencias del tabaquismo asciende a 60,000 millones de pesos al año. Las enfermedades relacionadas al tabaquismo como padecimientos respiratorios, cardiovasculares y tumores malignos matan a diario a más de 100 mexicanos, aseguró el director general del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. Se estima que en México casi 11 millones de personas fuman, lo que representa el 9.82% de la población, además el gasto para atender las consecuencias del tabaquismo asciende a 60,000 millones de pesos al año. De acuerdo al Instituto Nacional de Salud Pública, se redujo la edad en la que los jóvenes se inician en el consumo del tabaco en México; además, al pasar de la secundaria a la preparatoria, el número de fumadores se triplica. (INSP) alertaron que la edad promedio en que los jóvenes prueban su primer cigarro bajó a los 12 años y el número de fumadores se triplica al pasar de la secundaria a la preparatoria. Advierte que mientras en la educación media siete por ciento de los estudiantes fuma, el bachillerato 24 por ciento de la población estudiantil ya consume.
Añade que la Comisión Nacional contra las Adicciones precisó, en mayo pasado, que el porcentaje de adolescentes fumadoras aumentó 3.8 a 8.1 por ciento en 12 años, lo cual significa que hay 520 mil niñas de entre 12 y 17 años que consumen en promedio siete cigarrillos por día. Expone que la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que cerca de seis millones de personas fallecen al año a causa del tabaco, lo que representa uno de cada diez adultos muertos. Esto constituye una cifra superior a los decesos por sida, tuberculosis y paludismo juntas, además de que para 2030, las muertes por tabaquismo aumentaran a ocho millones de personas al año. Por lo antes expuesto, someto a esta Soberanía, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO Único: Se reforman los artículos 6, fracción I, XI, XII, XVIII; 26 y 27 de la Ley General para el Control de Tabaco, en materia a los espacios libres de humo de tabaco, para quedar como sigue: Artículo 6 Área física cerrada con acceso al público: Todo espacio cubierto por un techo o cerrado por una o más paredes o muros. Esto independientemente del material que sea utilizado, sin importar si son permanentes o fijos. XI. Espacio al aire libre: Es aquel que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal. XII. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco. XVIII. Lugar de trabajo: Toda zona fija o móvil utilizada por las personas durante su empleo o trabajo permanente o eventual, remunerado o voluntario, que se encuentre en espacio cerrados o abiertos. Incluye no sólo el sitio donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus funciones incluyendo los vehículos y aquellos contratados para la realización de eventos. Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco. Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre definidos por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. Los propietarios, poseedores y administradores de los establecimientos, así como consumidores, usuarios, visitantes y trabajadores, estarán obligados a respetar los espacios 100% libres de humo de tabaco. TRANSITORIOS Artículo primero: El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo: La Secretaría de Salud contará con 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para realizar los ajustes que correspondan en las disposiciones generales en términos de la normativa aplicable, a efecto de ser acordes con el presente Decreto Dado en el Salón de Sesiones dela Comisión Permanente delh. Congreso de la Unión a los27 días de julio de 2016. Atentamente, Sen. Cristina Díaz Salazar.