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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA ADJUDICAR EL SERVICIO DE PORTERÍA CONSERJERÍA EN DETERMINADOS COLEGIOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL 1.- JUSTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), determina en su Disposición Adicional Decimoquinta que es competencia del municipio la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. En el municipio de Granada existen en la actualidad un total de 33 centros públicos de educación infantil y de educación primaria, tres de ellos se comparten con educación permanente de personas adultas en diferentes horarios y dos centros específicos de educación de personas adultas. Cubrir la totalidad de este servicio con personal propio de la plantilla municipal no resulta posible en la actualidad, lo que se hace constar a los efectos de lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Independientemente de la situación de cada centro, aún en los que están cubiertas con personas porteras-limpiadoras, existen una serie de necesidades en los colegios públicos que no quedan satisfechas, en los horarios en que los centros son utilizados para el desarrollo de las actividades educativas extraescolares e incluso en horario lectivo debido al horario que tienen los/as porteros/as limpiadores/as. Además, aunque resulta difícil valorarlo económicamente, es evidente que si el uso de cada centro escolar está debidamente vigilado durante el tiempo que se utiliza, repercute positivamente en los gastos de conservación y mantenimiento, ya que supone un mejor control de las instalaciones, evitando situaciones en las que se quedan encendidas luces innecesarias, calefacciones, grifos, etc.; o no se cierran debidamente las instalaciones al finalizar su uso, provocando una situación aún más grave como son actos vandálicos. 2.-OBJETO DEL CONTRATO El objeto de este procedimiento es la contratación de los servicios necesarios para la prestación de servicios de portería/conserjería en las instalaciones de los Centros Públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Permanente de

Personas Adultas de Granada, que no cuenten con vivienda portería o no estén cubiertos por la plantilla municipal. Se trata, por tanto, de la prestación de un servicio a la comunidad educativa de los centros, sin relación a servicios específicos de protección y custodia de características policiales. El número de centros donde se podrá prestar el servicio, puede oscilar cada curso escolar de acuerdo a las necesidades educativas y de la franja horaria de utilización de los mismos. La cantidad y distribución de este personal y los horarios, inicialmente propuesto, se podrá modificar siempre que así se determine por el Ayuntamiento de Granada, que lo comunicará al adjudicatario con el tiempo suficiente, que será como mínimo de tres días. 3.-DURACION DEL CONTRATO La duración del presente contrato se establece por dos años a contar desde la fecha de la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran, antes de la finalización de dicho plazo inicial, teniendo en cuenta que la duración total del contrato incluidas las prórrogas no podrá exceder de CUATRO AÑOS. 4.- CONDICIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. 4.1. Periodo El funcionamiento del servicio de conserjería-portería en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Personas Adultas se podrá establecer para todos los días del año excepto fines de semana y para aquellos días no lectivos que, en su caso, se determinen por el Área de Educación. 4.2. Lugar y horario. El Contratista habrá de realizar el servicio durante cada uno de los días establecidos en los Centros Públicos. El horario de la prestación de los servicio estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, con la salvedad especificada en el párrafo anterior, si bien la propuesta de horario concreto que realizará el Ayuntamiento dentro del que se señala, podrá ser modificada por el mismo por razones de interés general.

4.3 Características del servicio. Se cubrirán los servicios de portería/conserjería en los centros públicos de educación con titularidad municipal con el desempeño de tareas tales como: * Atender las necesidades del centro, en cuanto a la conservación de sus distintas dependencias. * Atender la recepción de visitas y las llamadas de teléfono. * Atender a la vigilancia de las puertas de las dependencias del edificio, cuidando su puntual apertura y cierre, coincidiendo con los horarios de entrada/salida del alumnado y evitando el acceso a las mismas de personas no autorizadas. * Deberán hacerse cargo de avisos y entregas de paquetes, cartas, mercancías, recados, encargos, etc..., en colaboración con el personal de administración o la dirección del Centro. * Encender y apagar las luces en los elementos comunes, cuidar el normal funcionamiento de contadores, calefacción, automatismo de alarma y otros equipos equivalentes. * Mantener limpia y conservar la zona que se le encomiende, siguiendo las instrucciones del Personal del del Ayuntamiento de Granada en colaboración con la Dirección del centro. * Velar por que los usuarios de los centros docentes traten y conserven correctamente las instalaciones, durante la utilización de las mismas, en actividades que se realicen fuera de las aulas y en horario distinto al escolar. *Abrir las puertas, desactivar las alarmas de seguridad, encender o controlar los automatismos de calefacción del centro de la forma que se indique, abrir las distintas dependencias y servicios para el uso de las instalaciones. * Control de los sistemas de riego automático donde existan y/o riego de los jardines y plantas. *Otras tareas que le puedan ser encomendadas, dentro de sus competencias, por la Dirección de Centro. 5.- PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto del contrato será de hasta 182.307,44 euros (ciento ochenta y dos mil trescientos siete con cuarenta y cuatro céntimos de euro), al que le corresponde por

IVA (21%) la cantidad de 38.284,56 euros, lo que supone un total de 220.592 euros (doscientos veinte mil quinientos noventa y dos euros) anuales, si bien la Administración puede no agotarlo en su totalidad, dependiendo de las necesidades. En todo caso una vez formalizado el contrato, y atendiendo a las necesidades que deban atenderse en cada momento será posible modificar el mismo, tanto al alza como a la baja, no pudiendo superar en ningún caso dicha modificación el 20% del precio primitivo del mismo. A tal efecto las proposiciones indicarán los medios personales a establecer para la prestación del servicio, con un número mínimo de ocho personas para ocho colegios y la organización del servicio que mejor se adecúe a las necesidades de la Administración, dentro de las necesidades descritas en las cláusulas del presente pliego, y teniendo en cuenta la facultad de la Administración de poder modificar el servicio por razones de interés público. El precio máximo de licitación será de 11,00 euros cada hora de servicio, al que le corresponde por IVA (21%) la cantidad de 2,31 euros, lo que hace un total de 13,31 euros/hora. 6.- FORMA DE PAGO La facturación será efectuada con una periodicidad mensual por el contratista del servicio. Se debe adjuntar albarán en el que consten los colegios atendidos, horario del servicio e importe de cada uno de ellos, así como las incidencias ocurridas. La factura mensual correspondiente al servicio realizado, será presentada en la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo del Ayuntamiento de Granada, tramitando la misma con cargo a la partida presupuestaria 305-32301-22701 "Vigilancia Colegios Públicos Sin Vivienda". Vº Bº EL CONCEJAL DE EDUCACIÓN, CONSUMO Y EMPLEO Granada a 20 de mayo de 2.013 LA JEFA DEL SERVICIO Fdo. Encarnación García Montes Fdo. Jorge Saavedra Requena

ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1. Propuesta económica de 0 a 40 puntos. Se valorará el precio ofertado por los licitadores en función de la oferta más económica de las admitidas a la licitación. La mayor puntuación será para la oferta más beneficiosa, valorándose con 0 puntos la que iguale el precio de licitación, las puntuaciones siguientes se otorgarán en sentido decreciente, de forma inversa y proporcional, según los precios ofertados. La puntuación se otorgará en base a la siguiente fórmula: Y= M(X1 - X) / (X1 - X2) Siendo: Y: puntuación obtenida por la oferta que se valora. M: máxima puntuación a otorgar. X: precio ofertado a valorar. X1: precio de licitación. X2: precio más bajo ofertado. * BAJAS TEMERARIAS: Al ser el precio ofertado uno de los criterios de adjudicación se considerará como baja desproporcionada o anormal, aquella que sea superior en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de las bajas realizadas por los licitadores y en tal caso procederá lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público. B). Mejoras de 0 a 10 puntos. Solamente se valorarán aquellas mejoras que afecten o incidan directamente en la mejor prestación de los servicios objeto del contrato. Las mejoras deberán de valorarse económicamente con el suficiente grado de definición que permita su comparación a precios de mercado si bien dependerá de la idoneidad de la misma la puntuación asignada. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, en la adjudicación del contrato, serán preferentes las

proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla como empleados fijos al mayor número de minusválidos, no inferior al 2%. Dicha preferencia sólo se tendrá en cuenta siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación. Granada a 20 de mayo de 2013 LA JEFA DE SERVICIO Vº Bº EL CONCEJAL DE EDUCACIÓN, CONSUMO Y EMPLEO Fdo.: Encarnación García Montes Fdo.: Jorge Saavedra Requena