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Transcripción:

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS ECONOMICAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A EMPRESAS PARA PROMOVER EL EMPLEO EN EL MUNICIPIO DE SESTAO. 2014. AYUNTAMIENTO DE SESTAO BEHARGINTZA 08/07/2014 1 9

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS ECONOMICAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A EMPRESAS PARA PROMOVER EL EMPLEO EN EL MUNICIPIO DE SESTAO 2014. Las presentes bases regulan el marco general de estas subvenciones. 1. OBJETO Es objeto de las presentes bases regular: La concesión de ayudas a fondo perdido para la realización de contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada y en régimen general de la Seguridad Social (excluidos los Sistemas Especiales) de personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la base 2. Únicamente serán objeto de estas ayudas los contratos de al menos 3 meses de duración formalizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2014. La subvención se otorgará por un periodo de contratación mínimo de 3 meses y máximo de 6. No obstante aquellos contratos que tengan fecha de inicio posterior al 1 de julio no alcanzarán en ningún caso el periodo de subvención de 6 meses por cuanto el plazo de ayuda finaliza el 31 de diciembre de 2014. 2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR. Las personas a contratar deben cumplir los siguientes requisitos: Estar empadronadas en Sestao a fecha del 1 de enero de 2014 e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Lanbide durante un periodo de al menos un mes inmediatamente anterior a su contratación. No mantener relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ni formar parte de la misma unidad convivencial con la persona titular o socios/as mayoritarios ni con los miembros de los órganos de gobierno de la empresa o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por socio/a mayoritario el socio/a accionista o partícipe que, por poseer más de un 10% del capital social, ostenta una posición de real predominio en la formación de la voluntad social. 3. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios de ayudas a la contratación contenidos en esta convocatoria todas las empresas, comercios y profesionales, con independencia de su forma jurídica que tengan su sede fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y formalicen los contratos en la misma. Las entidades beneficiarias, para poder acceder a estas ayudas, deberán cumplir además los siguientes requisitos: Que contraten y den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la base 2. Que las empresas o entidades no sean dependientes o estén vinculadas societariamente o contractualmente a administraciones, entes u organismos públicos. 2 9

4. EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES Quedan excluidos del programa de ayudas a la contratación los siguientes supuestos: a) Personas trabajadoras que en los 12 meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa solicitante de la ayuda, o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. b) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido con la empresa solicitante de la ayuda, por mutuo acuerdo en los seis meses previos a la contratación. c) Personas trabajadoras que hayan interrumpido la relación laboral con la empresa solicitante de la ayuda en los seis meses anteriores a la fecha solicitud de la ayuda. d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de personas trabajadoras en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios. e) Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo. f) Contrataciones realizadas por empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral y referidas al mismo centro de trabajo en el que se pretendan realizar las contrataciones. 5. CUANTÍA DE LA AYUDA. Se establece una ayuda a fondo perdido de 800 euros al mes, con un máximo de 6 meses subvencionables, por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa, siempre y cuando la duración del mismo sea igual o superior a tres meses, siendo subvencionables exclusivamente los contratos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2014. En el caso de puestos de trabajo a jornada parcial, la subvención se calculará aplicando al importe a subvencionar el porcentaje de jornada que represente respecto de la jornada habitual establecida, siempre que represente un mínimo del 50% de la jornada. 6. CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS. La ayuda regulada en la presente convocatoria será compatible con otras ayudas provenientes de Organismos Públicos o privados y que subvencionen los mismos conceptos, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Las ayudas o subvenciones establecidas en el presente Programa respetarán lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis, y cuantas modificaciones posteriores se produzcan. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de Mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de Mínimis o del objetivo perseguido. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia. En ningún caso la cantidad a abonar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas para el mismo hecho subvencionable, será superior al coste de las mismas. Si se produjera tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Sestao en el exceso, modificándose la resolución de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 3 9

7. PLAZO DE SOLICITUD Y PRIORIZACIÓN. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOB y finalizará el 11 de septiembre de 2014. 8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Sestao (Casa Consistorial), Plaza del Kasko s/n, 48910 Sestao. La presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases. 9. DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA. Las peticiones de ayudas se presentarán en Modelo Normalizado de Solicitud recogido en el Anexo I correspondiente de esta convocatoria y firmado por la persona que ostente la representación de la empresa o entidad, junto con los siguientes documentos: 9.1. Documentación relativa a las empresas contratantes. a) En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas: Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, junto con el Documento Nacional de Identidad y poderes de representación de la persona solicitante. b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa o entidad con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda. En el caso de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Foral. c) Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Hacienda Foral. d) Copia del alta de la empresa o entidad en la Seguridad Social. e) Declaración jurada original (Modelo de Solicitud Normalizado), se trata de una declaración única que engloba: Declaración jurada original de conocer y aceptar las bases de la presente convocatoria de ayudas. Declaración jurada original de no hallarse incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores de subvenciones públicas. Declaración jurada original de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Declaración jurada original de las ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma acción. Declaración jurada original del cumplimiento de la regla de Mínimis, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) n.º1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2006, del Tratado de la Ayudas de Mínimis, que sustituye al reglamento (CE) 69/2001, así como sus posteriores revisiones. f) Certificado actualizado de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. g) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones. h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media de los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona o personas contratadas. 4 9

i) Documento de alta de terceros, firmado y sellado por la entidad solicitante y la entidad bancaria correspondiente (impreso de datos bancarios a efectos de domiciliación de la ayuda del Modelo de Solicitud Normalizado). Si el/la solicitante falseara alguno de los datos incluidos en la declaración conjunta, quedará excluido o deberá proceder al reintegro de la subvención concedida. Se comprobará de oficio que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sestao. 9.2. Documentación relativa a las personas a contratar: a) Fotocopia del D.N.I. de la persona sujeto del contrato. b) Certificado actualizado de Lanbide de periodos de inscripción y de estar en situación de desempleo (alta con intermediación). c) Copia del contrato de trabajo a subvencionar donde conste duración y jornada laboral. d) Copia del alta de la persona contratada en el Régimen General de la Seguridad Social. e) Informe actualizado de vida laboral de la persona contratada expedido por la Seguridad Social. (Esta información tiene por objeto comprobar que la persona contratada se encontraba en desempleo a fecha de la contratación y la existencia de contratos anteriores en la misma empresa o grupo de empresas). f) Declaración jurada que acredite que la persona titular o socios/as mayoritarios y los miembros de los órganos de gobierno de la empresa o entidad beneficiaria no mantienen relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido, ni forman una unidad convivencial con la persona sujeto de la contratación a subvencionar (Declaración jurada incluida en el Anexo I - Modelo de Solicitud Normalizado Ayudas a la Contratación). g) Declaración responsable de que la contratación no incurre en las causas de exclusión o incompatibilidad recogidas en las bases reguladoras (Declaración jurada incluida en el Anexo I Modelo de Solicitud Normalizado Ayudas a la Contratación). Si en el momento de presentar la solicitud de ayuda, la contratación no se hubiera realizado, la empresa estará obligada a formalizar el contrato como máximo el día 1 de octubre de 2014 y a presentar los documentos recogidos en los apartados b), c), d), y e) estableciéndose como fecha límite el 6 de octubre de 2014. 10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. 1. Corresponderá al Behargintza de Sestao el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación. 2. Las subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, a los solicitantes que obtengan mayor valoración, atendiendo a los criterios de valoración que a continuación se detallan, teniendo prioridad las solicitudes de ayuda presentadas para realizar contrataciones a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOB. Sobre una valoración de 50 puntos, se considerarán los siguientes aspectos siendo la valoración máxima de cada uno de ellos la que se expresa a continuación: a) Contratación por empresas de Sestao: 25 puntos b) Duración del contrato igual o superior a 6 meses: 5 puntos c) Contratación por empresas de reciente creación, entendiéndose por tales, aquellas que hayan sido dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a partir del 1 de enero de 2013: 5 puntos d) Tamaño de la empresa. Se concederá una puntuación máxima de 10 puntos, en función del tamaño de la entidad solicitante: Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: 10 puntos 5 9

Empresas entre 5 y 25 personas trabajadoras: 5 puntos Empresas de más de 25 personas trabajadoras: 0 puntos e) Contratación de mujeres: 5 puntos Serán adjudicatarias de esta ayuda, las entidades cuyos proyectos alcancen la mayor valoración. En el caso, de que varios proyectos obtengan la misma valoración final se atenderá al que haya obtenido mayor valoración en el apartado a). Y si de esta manera no se resuelve el empate, al que haya obtenido mayor valoración en el apartado b), actuándose así sucesivamente. En el supuesto de que aún persista el empate, será preferida la proposición presentada por aquella entidad que en el momento de su solicitud, tenga en su plantilla, el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad. Y si aún así persistiese el empate, tendrá preferencia la entidad solicitante que disponga del mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Si dicho empate persiste entre 2 o más aspirantes se procederá a efectuar un sorteo de desempate entre los mismos ante la Secretaría Municipal. 3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal técnico de Behargintza verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario, analizando las solicitudes y la documentación presentada. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases, la persona o entidad interesada será requerida para que en el plazo de 5 días, proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud. El órgano instructor emitirá informe recogiendo la relación de solicitantes, las actuaciones llevadas a cabo en la fase de pre evaluación y el resultado de las mismas, así como la relación de solicitantes excluidos y la causa de exclusión. 4. El órgano colegiado estará compuesto por los siguientes miembros: - Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue. - Vocales: serán 2 y se designarán por el órgano otorgante entre funcionarios, personal laboral o concejales. - Secretario: con voz, pero sin voto, será un empleado del Ayuntamiento. El órgano colegiado examinará las solicitudes que han superado la fase de pre evaluación según el informe emitido por el órgano instructor y valorará los expedientes con arreglo a los criterios fijados en el epígrafe 10.2 de las presentes bases. El órgano colegiado emitirá informe de evaluación en el que incluirá una relación de las personas solicitantes por orden decreciente de la puntuación total obtenida y con expresión de las puntuaciones parciales, a tenor de los criterios de valoración. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación del órgano colegiado formulará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. 6. La concesión de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras garantizarán los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. 11. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA. A la vista de la propuesta de resolución definitiva mencionada en el apartado anterior, El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sestao procederá a resolver, antes del 25 de septiembre de 2014. 6 9

La Resolución de concesión hará referencia a efectos de motivación, al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria y en todo caso, determinará las siguientes circunstancias: La persona o entidad beneficiaria o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos y la contratación objeto de subvención. Asimismo, la resolución de concesión establecerá la relación de los solicitantes desestimados, con expresión del motivo, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Los compromisos asumidos por los beneficiarios. La resolución contendrá la relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aún reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su valoración a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Una vez resuelto el procedimiento, las personas interesadas recibirán notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión. En el caso de que tras la Resolución alguna de las empresas seleccionadas renuncie a la subvención o modifique las circunstancias que han dado lugar a la misma será automáticamente excluido de la lista de los seleccionados dando paso al siguiente aspirante al que corresponda por puntuación. En estas circunstancias, evidentemente, la fecha de inicio del contrato podrá ser alterada en base al tiempo utilizado para la tramitación sin que en ningún caso el periodo subvencionable supere la fecha del 31 de diciembre del corriente año. 12. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. a) Realizar la contratación tal y como consta en la solicitud de la ayuda con la consiguiente alta en la Seguridad Social como máximo el 1 de octubre de 2014. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Sestao, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al Ayuntamiento de Sestao la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de estas ayudas. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito en el plazo de cinco días desde que se conozca. d) Comunicar al Ayuntamiento de Sestao la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. e) Facilitar al Ayuntamiento de Sestao, cuanta información o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento conforme a lo que establece la presente convocatoria. g) Garantizar la duración del empleo objeto de la ayuda durante el periodo subvencionable y su alta ininterrumpida correspondiente en el régimen general de la Seguridad Social. h) Mantener la estabilidad laboral del trabajador/a durante el periodo establecido en la solicitud de ayuda. La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al término del período de duración subvencionado supondrá la revocación de la subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. 13. INSPECCIÓN. El Ayuntamiento de Sestao podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación a las acciones subvencionadas, debiendo aportar las empresas o entidades beneficiarias cuanta información complementaria se les solicite. 7 9

14. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se efectuará en 2 pagos: 1.- Se realizará un primer pago del 50% tras la resolución de concesión de la ayuda 2.- Se realizará un segundo pago del 50% restante tras la presentación de la justificación de la ayuda recibida, la cual deberá hacerse antes del 15 de enero de 2015. Para justificar el cumplimiento de las condiciones de contratación, la empresa deberá entregar la siguiente documentación: a) Justificante bancario del pago de los salarios del contrato subvencionado durante el período objeto de la ayuda. b) Copia de las nóminas del contrato subvencionado durante el período objeto de la ayuda. c) Certificado actualizado de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. d) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones. e) Declaración jurada original (Página 4 del Modelo Normalizado de Solicitud) f) TC1 y TC2 de los periodos de contratación subvencionados. 15. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Finalizado el plazo de presentación y una vez resueltas todas las solicitudes se publicará conforme al artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 30 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sestao una relación de las subvenciones concedidas conforme se detalla en el artículo 11 de esta convocatoria. 16. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases para ser beneficiario/a de ésta. A estos efectos el Ayuntamiento de Sestao, dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. 17. REINTEGRO DE LAS AYUDAS. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las mismas incumpliesen las condiciones establecidas en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación; todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento. Se considerarán supuestos de reintegro: - Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. - Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. - Incumplimiento de la obligación de justificación. - Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión. - La negativa u obstrucción a las actuaciones de control. - Que la subvención exceda del coste de la actividad desarrollada. 8 9

18. RÉGIMEN SUPLETORIO. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Sestao, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 24 de marzo de 2006 y publicada en el BOB de 6 de junio de 2006; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El Ayuntamiento de Sestao, en cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Sestao. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través del servicio de información y registro del Ayuntamiento. La participación en el programa de ayudas, implica que los datos de carácter personal que se comuniquen podrán ser cedidos a Administraciones Públicas o entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Sestao y publicados en los medios de difusión general. 20. RECURSOS ECONÓMICOS. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente partida del presupuesto del Ayuntamiento de Sestao aprobado para el 2014: N.3226.48112 TRANSFERENCIAS A EMPRESAS PLAN EMPLEO, por un importe de 37.500,00 euros. 21. DISPOSICIÓN FINAL. 1ª La convocatoria de ayudas entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de BIZKAIA. 2ª La presentación de la solicitud por parte de las empresas o entidades interesadas supone la plena aceptación de sus bases. 9 9