MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo denominados "las Partes", Deseando promover un mejor entendimiento entre los pueblos de los Estados Unidos Mexicanos y el de los Estados Unidos de América, fortalecer las relaciones entre los dos países por medio de la educación y mejorar los sistemas educativos de cada país; Conscientes de que la expansión de intercambios y acuerdos de cooperación de beneficio mutuo, podrán facilitar el logro de esos fines y Deseando fortalecer los lazos existentes entre las comunidades educativas de ambos países; Han convenido lo siguiente ARTÍCULO I PRINCIPIOS GENERALES Las Partes tienen la intención de mejorar y difundir los esfuerzos de cooperación educativa de acuerdo con los siguientes principios generales: A) las partes promoverán y desarrollarán la cooperación e intercambio en el campo de la educación basados en la igualdad, el beneficio mutuo y la reciprocidad. B) Dicho intercambio y cooperación estarán sujetos a las Constituciones, Leyes y Reglamentos de los respectivos países y a la disponibilidad de fondos. Dentro de este marco de trabajo, las Partes se esforzarán en promover condiciones favorables para el cumplimiento de esta cooperación e intercambios. C) La cooperación prevista en este Memorándum no tiene como propósito afectar relaciones establecidas previamente entre Dependencias educativas estatales, instituciones o sistemas escolares de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, por el contrario, las Partes tratarán de identificar nuevas áreas para la realización de actividades conjuntas o, cuando se considere apropiado por los participantes, para fortalecer o difundir programas existentes.
ARTICULO II MÉTODOS DE COOPERACIÓN A) Al poner en práctica los principios generales de este Memorándum las partes; 1. Alentarán y facilitarán relaciones más estrechas entre las Dependencias educativas estatales, escuelas y sistemas escolares, instituciones de educación postsecundaria, organismos educativos apropiados y otras entidades educativas y establecimientos del sector privado dedicados a la educación, en ambos países, y 2. Promoverán actividades educativas de beneficio mutuo, que involucren investigadores, estudiantes, profesores universitarios, maestros, administradores de la educación y otros especialistas para dar conferencias y cursos, realizar investigación, y desarrollar programas de cooperación. B) Las Partes 1. Reforzarán la cooperación que facilite el intercambio y el diálogo orientados a la administración educativa, métodos de enseñanza, evaluación e investigación, y 2. Apoyarán otras iniciativas y programas bilaterales, el estudio de la enseñanza de la lengua, la cultura y la historia de cada uno de los países, mediante el desarrollo del intercambio y la cooperación anteriormente señalada y por otras medidas que se establezcan de común acuerdo. ARTICULO III ORGANIZACIÓN Y COOPERACIÓN A) La Dependencia ejecutora de este Memorándum por los Estados Unidos Mexicanos será la Secretaria de Educación Pública, en consulta con la Secretaria de Relaciones Exteriores. La Dependencia Ejecutora de este Memorándum por los Estados Unidos de América será el Departamento de Educación en consulta con el Departamento de Estado y la Oficina de Información de los Estados Unidos. B) Los representantes de las Partes se reunirán periódicamente para revisar la instrumentación de los programas de intercambio y cooperación y para desarrollar programas específicos de beneficio mutuo. En estas reuniones, que podrán incluir representantes de otras instituciones interesadas cuando se considere apropiado, se intercambiarán puntos de vista sobre el estado de la cooperación educativa entre las Partes. Los preparativos para estas reuniones, sus agendas y calendarios se establecerán a través de la vía diplomática.
ARTICULO IV MÉTODO DE INSTRUMENTACIÓN A) Las actividades o específicas a realizarse en el marco de este Memorándum, acordadas por ambas Dependencias Ejecutoras, se incluyen en el Anexo I y principiarán en el año escolar 1990-1991. B) Por acuerdo entre las Dependencias Ejecutoras caso, se podrán convenir nuevas actividades, en ese caso, se suscribirán anexos adicionales. ARTICULO V FINANCIAMIENTO A menos que se acuerde de otra, manera, cada una de las Dependencias ejecutoras proveerá los costos de su participación. ARTICULO VI DURACIÓN DEL MEMORÁNDUM Este Memorándum tendrá vigencia a partir del lo de septiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1991, después del cual será prorrogado automáticamente, por la vía diplomática, por periodos sucesivos de dos años, a menos que una Parte notifique a la Otra que desea concluirla. Dicha notificación no podrá ser después del 30 de junio de 1991 o antes de seis meses de la expiración de alguno de Ios periodos de dos años. Hecho en la ciudad de Washington, D.C., el 8 de agosto de 1990 por duplicado, en español e inglés; siendo ambos textos igualmente auténticos.
Anexo VIII al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América ACTIVIDADES PARA 2004-2006 La Secretaría de Educación Pública (SEP) de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Educación (USDE) de los Estados Unidos de América, expresan su deseo de profundizar y fortalecer la relación de trabajo establecida el 8 y 17 de agosto de 1990 en el Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. De conformidad con los artículos I inciso B y IV inciso B del citado Memorándum, ambas dependencias acuerdan continuar realizando esfuerzos conjuntos en materia educativa durante el periodo 2004-2006 siguiendo los lineamientos generales que se describen en el presente Anexo VIII. Con el propósito de intensificar las actividades de cooperación que buscan mejorar la educación básica, media superior y superior en los dos países, ambas Dependencias pondrán énfasis en la colaboración a nivel federal e impulsarán actividades conjuntas a nivel estatal, local e institucional. En tanto que la cooperación continuará llevándose a cabo a partir de los principios generales enunciados en el Memorándum de Entendimiento, ambas Dependencias acuerdan concentrar su trabajo en las siguientes áreas de interés común: Las dos Dependencias se esforzarán por: General -Cooperar para el mejoramiento de la educación, particularmente compartiendo información sobre el desarrollo de programas educativos de excelencia que sirvan de base para contar con una población con un mayor nivel educativo. Zona Fronteriza -Apoyar proyectos que permitan dar continuidad y fortalecer las acciones de colaboración educativa desarrolladas en la frontera común con miras a lograr un mejor entendimiento y una visión integral de los diferentes aspectos de la zona fronteriza. Educación Especial -Continuar impulsando la cooperación en el área de educación para personas con discapacidad tanto a nivel federal como estatal y local. El tema de la integración educativa ha sido prioritario en la agenda de ambos países. Fomentar la formación inicial de maestros con la finalidad de fortalecer la atención en los niveles de educación básica a niños y niñas en los dos países con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad. Asimismo, compartir información sobre estrategias de desarrollo profesional para los formadores de docentes de educación especial.
4. Educación Migrante -Fortalecer los trabajos realizados en materia de transferencia de calificaciones de educación primaria y secundaria, para lo cual se promoverá en ambos territorios el uso del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA; como instrumento técnico pedagógico que facilite la incorporación inmediata de niños migrantes a las escuelas, sin ser un requisito para ello, así como de su salud, a través de la Cartilla Nacional de Vacunación. En particular, impulsar la comunicación entre las autoridades de los estados de ambos países, y promover el acceso a los servicios educativos del nivel básico para los niños y jóvenes de ambos territorios. Destacar la cooperación bilateral en la educación migrante, a través de diversos foros e iniciativas, incluyendo las Reuniones del Programa Binacional de Educación Migrante y la Semana Internacional de la Educación. 5. Tecnología Educativa - Seguir apoyando el intercambio de experiencias y materiales, así como el uso de tecnología aplicada en las áreas de educación básica; educación bilingüe; educación para migrantes; formación para el trabajo, y desarrollo profesional de los maestros, prestando atención especial a la cooperación en materia de educación a distancia. Igualmente continuar incrementando la comunicación entre las escuelas de ambos países por medio del uso de redes informáticas. Además promover el desarrollo de nuevas tecnologías educativas, el intercambio de especialistas en la producción y capacitación de televisión educativa, y el intercambio de información sobre la educación a distancia y la televisión educativa. 6. Desarrollo e Intercambio de Maestros - Explorar nuevas fórmulas que permitan enriquecer el desarrollo profesional del maestro por medio de intercambio, en especial en los que se refiere a educación básica, educación bilingüe, alfabetización y educación básica para adultos; educación para migrantes; educación especial y educación técnica. Además dar continuidad a los programas de intercambio de maestros de idiomas que se realizan a través de la Comisión México Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural, una entidad binacional apoyada del lado estadounidense por el Departamento de Estado, y expandirlos ofreciendo mayores oportunidades para fortalecer la enseñanza del inglés como segunda lengua en México. Impulsar un diálogo sobre las opciones que existen dentro del sistema de educación descentralizado de los Estados Unidos para que los mexicanos con formación docente, que habitan en ese país, logren acreditarse y certificarse para ingresar al servicio profesional de maestros de Educación Básica de los Estados Unidos, de acuerdo con los requisitos y estándares legales aplicables.
7. Educación Técnica - Continuar cooperando en materia de transición escuela-trabajo, examinando la integración de estándares académicos y de educación técnica así como intercambiando información sobre estándares y procedimientos. 8. Educación para Adultos - Continuar e intensificar la cooperación existente en materia de alfabetización para adultos, reconociendo la importancia del lugar de trabajo y el núcleo de la familia, sobre todo en los estados fronterizos. 9. Educación Postsecundaria Técnica - Impulsar y fortalecer la relación entre las Universidades Tecnológicas y los Colegios Comunitarios de los Estados Unidos, en la enseñanza del NIVEL 5B de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), aprovechando la experiencia existente en los vínculos con la industria y las empresas, en aspectos de intercambio de profesores y estudiantes, estadías en empresas, elaboración de materiales didácticos, entre otros. Ambas dependencias podrán realizar otras actividades además de las detalladas en este Anexo VIII, con el propósito de cumplir los objetivos del Memorándum de Entendimiento sobre Educación. Tales determinaciones se harán a través de un intercambio de Notas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Firmado en la ciudad de México, el nueve de noviembre de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés. POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA REYES TAMEZ GUERRA SECRETARIO ROD PAIGE SECRETARIO