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Transcripción:

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 82 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS DEL Y EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL IV LEGISLATURA P R E S E N T E A la Comisión de Protección Civil de este Órgano Legislativo en la IV Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 82 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL, presentada por el Diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. En atención a lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XXVIII, 63 y 64 de la Ley Orgánica; 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior; 4, 5, 8, 9 fracción I, 50 y 52 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1.- En reunión de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, celebrada el día 29 de julio del año dos mil ocho, el Diputado Agustín Castilla Marroquín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 82 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS DEL Y EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. 1

2.- En la citada reunión, por instrucciones de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, fue turnada a la Comisión de Protección Civil, mediante oficio numero ALDFIV/CG/0469/2008, de fecha 29 de julio del año 2008, mismo que fue recibido el día 1 de agosto de 2008 por la Comisión antes dicha, a fin de que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del Dictamen correspondiente. 3.- Con fecha 4 de agosto del presente año, mediante oficios CPC/ST/122/08 a CPC/ST/125/08, la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección Civil -por instrucciones de la Presidencia de la misma y con fundamento en el artículo 19 fracción VII del Reglamento Interior de Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal- informó a los diputados integrantes de dicha Comisión el contenido de la Iniciativa de referencia, solicitando sus opiniones a efecto de considerarlas en el proyecto de dictamen correspondiente. 6.- Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Protección Civil, previa convocatoria realizada en términos de Ley, se reunió el día 15 de agosto del presente año a las 11:00 horas, en el Salón Uno de la Asamblea Legislativa, sito en Plaza de la Constitución No. 7, Mezanine, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, para dictaminar la iniciativa de mérito, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XXVIII, 63 y 64 de la Ley Orgánica; 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior; 4, 5, 8, 9 fracción I, 50 y 52 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; esta Comisión es competente para analizar y dictaminar la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 82 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS DEL Y EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL, presentada por el Diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; SEGUNDO.- Que el INEGI reportó en el 2005 que en la República Mexicana asistieron aproximadamente 22 millones de personas a un espectáculo público al 2

año, solamente en el Distrito Federal la cantidad de público asistente que acude a este tipo de eventos es de 8.5 de millones, equivalente al 40% de los espectáculos de todo del país, es decir la población total del Distrito Federal por lo menos una vez al año, asiste a un espectáculo. De igual manera la Entidad Federativa con el mayor número de establecimientos de espectáculos públicos es el Distrito Federal con 127 espacios. Por consiguiente, al ser el Distrito Federal el lugar con mayor número de establecimientos de espectáculos públicos, y en donde se encuentran los de mayor capacidad, aunado a que cada habitante de la capital asiste al menos una vez al año a un evento de estas características, además de que existe infinidad de agentes perturbadores en nuestra ciudad, es por lo que el nivel de riesgo es alto. TERCERO.- Que en las grandes aglomeraciones urbanas como lo es el Distrito Federal, por diversos factores se reduce la toma de conciencia hacia la autoprotección y la participación individual en la preparación en caso de desastre. Esta escasez de sensibilidad frente al riesgo obstaculiza los esfuerzos sociales por tratar de reducir la vulnerabilidad. Por lo tanto, la mitigación del riesgo comienza con el desarrollo de una cultura de la prevención que siembre la idea de protección de la propiedad social y de la propia vida e integridad física, como un elemento prioritario en el individuo. CUARTO.- Que la Iniciativa que se dictamina tiene como objeto garantizar la seguridad de los ciudadanos asistentes a los espectáculos públicos o a los establecimientos dedicados a las actividades recreativas, mediante información detallada, en donde se informe qué deben de hacer antes, durante y después de una emergencia, con lo cual se fomentará en la sociedad la adopción de conductas para su autoprotección y autopreparación, contribuyendo así, la propia sociedad en su conjunto, en permear y adoptar una cultura de la protección civil. QUINTO.- Que esta Dictaminadora considera benéfica la aprobación de la Iniciativa que nos ocupa, ya que las consecuencias en la aplicación de la misma, se traducirán en la generación de una mayor conciencia del riesgo al que puede enfrentarse la población, así como la adquisición de conocimientos en materia de protección civil y la información necesaria para reaccionar ante una situación de emergencia, reduciendo así la vulnerabilidad de manera importante, además de institucionalizar por medio de los propios particulares, acciones de participación ciudadana en materia de protección civil. 3

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, 32 y 84 del Reglamento para el Gobierno Interior y 50 del Reglamento Interior de Comisiones ambos ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y una vez estudiado y analizado el tema en comento esta Comisión de Protección Civil, estima que es de resolverse y, RESUELVE SE APRUEBA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 82 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS DEL Y EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL, para quedar como sigue: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL IV LEGISLATURA DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XVII Bis del artículo 12 y se reforma el artículo 82 de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 12.- I. a XVII. XVII Bis. Informar al espectador de manera escrita, visual y/o sonora al inicio de la celebración de cada Espectáculo Público, cualquiera que sea su giro, sobre las medidas de seguridad en materia de protección civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre. 4

Se deberán tomar las medidas específicas que establece la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, tratándose de personas con discapacidad y de la tercera edad. Artículo 82.- Se sancionará con el equivalente de 200 a 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y XXII; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I; 48, 54, 55 y 60 de la Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el segundo y tercer parrafo del artículo 44 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 44.- Asimismo, informar al espectador de manera escrita, visual y/o sonora al inicio de la celebración de cada Espectáculo Público, cualquiera que sea su giro, sobre las medidas de seguridad en materia de protección civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre, de lo contrario, se sancionará conforme lo establece la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal. Se deberán tomar las medidas específicas que establece esta Ley, tratándose de personas con discapacidad y de la tercera edad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El Gobierno del Distrito Federal deberá expedir la reglamentación y procedimientos correspondientes a la entrada en vigor de la presente reforma. 5

TERCERO. Publíquese para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Firman los integrantes de la Comisión de Protección Civil. DIP. AGUSTÍN CASTILLA MARROQUÍN PRESIDENTE DIP. RICARDO BENITO ANTONIO LEÓN VICEPRESIDENTE DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN SECRETARIO DIP. NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ INTEGRANTE DIP. MARÍA DEL CARMEN SEGURA RANGEL INTEGRANTE 6