1.- Convenio de Colaboración de fecha suscrito entre el Servicio de Salud

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RESOLUCION EXENTA NRo3 3 3 0 temuco, 16 MAY 2016 MMK/ VISTOS: estos antecedentes: REF.- APRUEBA CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.- 1.- Convenio de Colaboración de fecha 09.05.2016 suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación.- CONSIDERANDO: 1.- La necesidad de generar un trabajo conjunto, entre la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur y la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- La necesidad de una mayor coordinación y colaboración entre los Organismos de la Administración del Estado, cuyo objetivo final es el logro del bien común, mediante el otorgamiento de servicios modernos, ágiles y eficientes, es que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de su Dirección Regional de la Araucanía, como una forma de lograr dicha finalidad y de conformidad con las facultades que la Legislación vigente le concede, ha dispuesto la suscripción de Convenios de Colaboración con Organismos Públicos, para las prestaciones que se indican en convenio con el objeto de que la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, comprometa la atención de los funcionarios de los Hospitales de la red del Servicio de Salud Araucanía Sur, a través de su Oficina Civil Móvil. Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Sur a objeto de lograr la ejecución del objetivo descrito, se compromete a habilitar un espacio físico para el funcionamiento de la Oficina mencionada y conceder las facilidades para la prestación del servicio dentro de las dependencias hospitalarias.- 3.- Convenio de Coordinación y Colaboración de fecha 09.05.2016 suscrito el Servicio de Salud Araucanía Sur, representado por don MILTON MARIO MOYA KRAUSE, cédula nacional de identidad N 8.697.600-5, casado, médico, en calidad de Director (T y P), ambos domiciliados en Arturo Prat N 969 de la ciudad de Temuco, por una parte y por otra la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don CESAR ENRIQUE PEIÑAN AILLAPAN, cédula nacional de identidad N, casado, abogado, en calidad de Director Regional (T y P), ambos domiciliados en Claro Solar N 875, 3 o piso, de la ciudad de Temuco 4.- Se deja establecido que el convenio de colaboración sólo recaerá sobre los actos expresamente señalados.-

Y TENIENDO PRESENTE : lo dispuesto en: 1.-DFL N 1 que fija texto refundido del D. L. N 2763/1979, que crea los Servicios de Salud. 2.-D.S. N a 140/2004, del Ministerio de Salud. 3.-D.S. N a 126/15, del Ministerio de Salud.- 4.-D. F. L N a 1/19.414/97 del M. desalud.- 5.-Ley N a 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.- 6.-Resolución N 1600/08 de la Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente: RESOLUCION 1.- APRUEBASE, el CONVENIO de Colaboración de fecha 09 de mayo de 2016, suscrito Servicio de Salud Araucanía Sur, representado por don MILTON MARIO MOYA KRAUSE, cédula nacional de identidad N, casado, médico, en calidad de Director (T y P), ambos domiciliados en Arturo Prat N 969 de la ciudad de Temuco, por una parte y por otra la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don CESAR ENRIQUE PEIÑAN AILLAPAN, cédula nacional de identidad N, casado, abogado, en calidad de Director Regional (T y P), ambos domiciliados en Claro Solar N 875, 3 o piso, de la ciudad de Temuco, convenio que es del siguiente tenor: En Temuco, a 09 de mayo de 2016, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, representado por don MILTON MARIO MOYA KRAUSE, cédula nacional de identidad N, casado, médico, en calidad de Director (T y P), ambos domiciliados en Arturo Prat N 969 de la ciudad de Temuco, por una parte y por otra la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don CESAR ENRIQUE PEIÑAN AILLAPAN, cédula nacional de identidad N casado, abogado, en calidad de Director Regional (T y P), ambos domiciliados en Claro Solar N 875, 3 o piso, de la ciudad de Temuco, vienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración, en los siguientes términos: PRIMERO: Antecedentes. Considerando la necesidad de una mayor coordinación y colaboración entre los Organismos de la Administración del Estado, cuyo objetivo final es el logro del bien común, mediante el otorgamiento de servicios modernos, ágiles y eficientes, es que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de su Dirección Regional de la Araucanía, como una forma de lograr dicha finalidad y de conformidad con las facultades que la Legislación vigente le concede, ha dispuesto la suscripción de Convenios de Colaboración con Organismos Públicos, para las prestaciones que, más adelante, se indicarán. SEGUNDO: Objetivo. Por el presente Convenio, la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de

Registro Civil e Identificación, compromete la atención de los funcionarios de los Hospitales de la red del Servicio de Salud Araucanía Sur, a través de su Oficina Civil Móvil. Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Sur se compromete a habilitar un espacio físico para el funcionamiento de la Oficina mencionada y conceder las facilidades para la prestación del servicio dentro de las dependencias hospitalarias, según se expresará. TERCERO: Prestaciones e instalación de la Oficina Civil Móvil. A) La Oficina Civil Móvil otorgará los siguientes servicios: Solicitud de cédula de identidad para chilenos y extranjeros, solicitud de pasaporte de 32 y 64 páginas y obtención de clave única. Salvo ésta última (Obtención de clave única), las prestaciones son valoradas, debiendo asumir su costo el usuario funcionario. B) Considerando las características físicas de la Oficina Civil Móvil y los servicios que presta, requiere un estacionamiento acorde con el tamaño del vehículo y que se encuentre disponible una conexión de electricidad, condiciones que el Servicio de Salud Araucanía Sur se obliga a proporcionar y prever con antelación a la programación de la actividad. C) Excepcionalmente y en caso de que las atenciones no puedan realizarse en la Oficina referida por no contar con un estacionamiento adecuado y/o no exista disponibilidad de conexión eléctrica, el Servicio de Salud Araucanía Sur debe disponer de un espacio físico adecuado y con la iluminación suficiente para la captura de fotografías, de manera de cumplir con el estándar tecnológico que exige el sistema de identificación. D) La entrega de los documentos de identificación se realizará en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que el usuario indique al momento de su atención, debiendo presentarse personalmente y con el comprobante respectivo para su retiro. Se hace presente que la entrega de estos documentos sólo se realiza en Oficinas en las se encuentre habilitado el servicio de identificación. CUARTO: Procedimiento. A) Con el objeto de garantizar una adecuada prestación de los servicios detallados anteriormente, resulta indispensable programar la actividad a requerimiento del Hospital respectivo, quien propondrá la fecha y horario de la actividad y señalará, aproximadamente, el número de funcionarios que requerirán la atención, para planificar el personal y equipos necesarios para prestar el servicio. B) En caso de que no se encuentre disponible la Oficina Móvil para el día y hora propuesto, la Dirección Regional de la Araucanía propondrá un nuevo día y horario de acuerdo con la agenda de la Oficina señalada. C) Las comunicaciones que se realicen en el marco de este Procedimiento, se realizarán mediante los Coordinadores del Convenio a través de correo electrónico, con el fin de agilizar la realización de la actividad.

QUINTO: Coordinadores del Convenio. La coordinación del presente Convenio estará a cargo de los respectivos Subdirectores Administrativos de los Hospitales de la red del Servicio de Salud Araucanía Sur y, por parte de la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Encargado de Operaciones Regional don JACOB CID RIVERA, correo electrónico jcid@reaistrocivil.aob.cl. SEXTO: Confidencialidad de la información y protección de datos personales. Las partes del presente Convenio, se obligan a adoptar todas las medidas y precauciones que aseguren la protección de datos personales y sensibles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. SEPTIMO: Financiamiento del Convenio. Las partes dejan constancia de que la ejecución del presente Convenio no importará, por parte de la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, la transferencia a la entidad beneficiara, de recursos materiales, financieros ni de personal, sin perjuicio de las prestaciones y erogaciones que deba efectuar, de conformidad con la Normativa Legal vigente. De la misma manera, el presente instrumento tampoco implica compromiso presupuestario del Servicio de Salud Araucanía Sur. OCTAVO: Vigencia. El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, contados desde que se encuentren totalmente tramitadas las resoluciones administrativas que lo aprueben, las que deberán proporcionarse recíprocamente las partes, ya que forman parte integrante del presente Convenio. NOVENO: Modificaciones. Las partes podrán en cualquier momento, introducir de mutuo acuerdo y por escrito, las modificaciones que estimen pertinentes al presente instrumento. DECIMO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados de este Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMO PRIMERO: Ejemplares. El presente Convenio se firma en 4 ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando 2 de ellos en poder de cada una de las partes. Las partes firman en señal de aceptación. 2.- DEJASE ESTABLECIDO que se deberán adoptar las medidas que correspondan, a través de la Subdirección Administrativa del Servicio a objeto de dar íntegro cumplimiento al convenio en cada uno de los establecimientos.

3.-NOTIFIQUESE la presente Resolución a la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, remitiéndole copia de la misma y del convenio. ANOTESE Y COMUNIQUESE. N 722 -DISTRIBUCION: -DIRECCIÓN REGIONAL IDENTIFICACION -SDA -DPTO. JURIDICO SERVICIO -ARCHIVO. KRAUSE P) CANÍASUR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

CONVENIO DE COLABORACIÓN SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR Y DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN En Temuco, a 09 de mayo de 2016, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, representado por don MILTON MARIO MOYA KRAUSE, cédula nacional de identidad N, casado, médico, en calidad de Director (T y P), ambos domiciliados en Arturo Prat N 969 de la ciudad de Temuco, por una parte y por otra la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don CESAR ENRIQUE PEINAN AILLAPAN, cédula nacional de identidad N, casado, abogado, en calidad de Director Regional (T y P), ambos domiciliados en Claro Solar N 875, 3 o piso, de la ciudad de Temuco, vienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración, en los siguientes términos: PRIMERO: Antecedentes. Considerando la necesidad de una mayor coordinación y colaboración entre los Organismos de la Administración del Estado, cuyo objetivo final es el logro del bien común, mediante el otorgamiento de servicios modernos, ágiles y eficientes, es que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de su Dirección Regional de la Araucanía, como una forma de lograr dicha finalidad y de conformidad con las facultades que la Legislación vigente le concede, ha dispuesto la suscripción de Convenios de Colaboración con Organismos Públicos, para las prestaciones que, más adelante, se indicarán. SEGUNDO: Objetivo. CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN UNIDAD JURÍDICA REGIONAL de LA ARAUCANÍA-A. VARAS 715, TEMUCO. FONO: 45-273532 SITIO WEB www.registrocivil.cl II CALL CENTER 600 370 2000

Por el presente Convenio, la Dirección Regional de la Araucania del Servicio de Registro Civil e Identificación, compromete la atención de los funcionarios de los Hospitales de la red del Servicio de Salud Araucania Sur, a través de su Oficina Civil Móvil. Por su parte, el Servicio de Salud Araucania Sur se compromete a habilitar un espacio físico para el funcionamiento de la Oficina mencionada y conceder las facilidades para la prestación del servicio dentro de las dependencias hospitalarias, según se expresará. TERCERO: Prestaciones e instalación de la Oficina Civil Móvil. A) La Oficina Civil Móvil otorgará los siguientes servicios: Solicitud de cédula de identidad para chilenos y extranjeros, solicitud de pasaporte de 32 y 64 páginas y obtención de clave única. Salvo ésta última (Obtención de clave única), las prestaciones son valoradas, debiendo asumir su costo el usuario funcionario. B) Considerando las características físicas de la Oficina Civil Móvil y los servicios que presta, requiere un estacionamiento acorde con el tamaño del vehículo y que se encuentre disponible una conexión de electricidad, condiciones que el Servicio de Salud Araucania Sur se obliga a proporcionar y prever con antelación a la programación de la actividad. C) Excepcionalmente y en caso de que las atenciones no puedan realizarse en la Oficina referida por no contar con un estacionamiento adecuado y/o no exista disponibilidad de conexión eléctrica, el Servicio de Salud Araucania Sur debe disponer de un espacio físico adecuado y con la iluminación suficiente para la captura de fotografías, de manera de cumplir con el estándar tecnológico que exige el sistema de identificación. D) La entrega de los documentos de identificación se realizará en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que el usuario indique al momento de su atención, debiendo presentarse personalmente y con el comprobante respectivo para su retiro. Se hace presente que la entrega de estos documentos sólo se realiza en Oficinas en las se encuentre habilitado el servicio de identificación. CUARTO: Procedimiento. A) Con el objeto de garantizar una adecuada prestación de los servicios detallados anteriormente, resulta indispensable programar la actividad a requerimiento del Hospital respectivo, quien propondrá la fecha y horario de la actividad y señalará, CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN UNIDAD JURÍDICA REGIONAL de LA ARAUCANÍA - A. VARAS 715, TEMUCO. FONO: 45-273532 SITIO WEB www.registrocivil.cl II CALL CENTER 600 370 2000

aproximadamente, el número de funcionarios que requerirán la atención, para planificar el personal y equipos necesarios para prestar el servicio. B) En caso de que no se encuentre disponible la Oficina Móvil para el día y hora propuesto, la Dirección Regional de la Araucanía propondrá un nuevo día y horario de acuerdo con la agenda de la Oficina señalada. C) Las comunicaciones que se realicen en el marco de este Procedimiento, se realizarán mediante los Coordinadores del Convenio a través de correo electrónico, con el fin de agilizar la realización de la actividad. QUINTO: Coordinadores del Convenio. La coordinación del presente Convenio estará a cargo de los respectivos Subdirectores Administrativos de los Hospitales de la red del Servicio de Salud Araucanía Sur y, por parte de la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Encargado de Operaciones Regional don JACOB CID RIVERA, correo electrónico icid(sreg strociv l.gob.cl. SEXTO: Confidencialidad de la información y protección de datos personales. Las partes del presente Convenio, se obligan a adoptar todas las medidas y precauciones que aseguren la protección de datos personales y sensibles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. SEPTIMO: Financiamiento del Convenio. Las partes dejan constancia de que la ejecución del presente Convenio no importará, por parte de la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, la transferencia a la entidad beneficiara, de recursos materiales, financieros ni de personal, sin perjuicio de las prestaciones y erogaciones que deba efectuar, de conformidad con la Normativa Legal vigente. De la misma manera, el presente instrumento tampoco implica compromiso presupuestario del Servicio de Salud Araucanía Sur. CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN UNIDAD JURÍDICA REGIONAL de LA ARAUCANÍA - A. VARAS 715, TEMUCO. FONO: 45-273532 SITIO WEB www.registrocivil.cl II CALL CENTER 600 370 2000

OCTAVO: Vigencia. El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, contados desde que se encuentren totalmente tramitadas las resoluciones administrativas que lo aprueben, las que deberán proporcionarse recíprocamente las partes, ya que forman parte integrante del presente Convenio. NOVENO: Modificaciones. Las partes podrán en cualquier momento, introducir de mutuo acuerdo y por escrito, las modificaciones que estimen pertinentes al presente instrumento. DECIMO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados de este Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMO PRIMERO: Ejemplares. El presente Convenio se firma en 4 ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando 2 de ellos en poder de cada una de las partes. Las partes firman en señal de aceptación. RIO MOYA KRAUSE Director (T y P) Sep/ício de Salud Araucanía Sur CESAR ENRIQUE PEINAN AILLAPAN Director Regional (T y P) de la Araucanía rvicio de Registro Civil e Identificació CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN UNIDAD JURÍDICA REGIONAL de LA ARAUCANÍA - A. VARAS 715, TEMUCO. FONO: 45-273532 SITIO WEB www.registrocivil.cl II CALL CENTER 600 370 2000

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