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Transcripción:

Tipo Norma :Decreto 2206 Fecha Publicación :07-06-2000 Fecha Promulgación :20-12-1999 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, el 5 de junio de 1996 Tipo Version :Unica De : 07-06-2000 Inicio Vigencia :07-06-2000 Fecha Tratado :07-06-2000 País Tratado Tipo Tratado URL :Panamá :Bilateral :http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=170324&idversion=200 0-06-07&idParte PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LA REPUBLICA DE PANAMA Núm. 2.206.- Santiago, 20 de diciembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1) de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 5 de junio de 1996, se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, en Ciudad de Panamá, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica. Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 2.561, de 16 de septiembre de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados. Que el Convenio entró en vigor internacional el 27 de septiembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en párrafo 1. del artículo XII. D e c r e t o: Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, el 5 de junio de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ- TAGLE, Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo. CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominados las ''Partes Contratantes''; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos; Concientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo; Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso

y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Acuerdan lo siguiente: Artículo I 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base. 2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado. 3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base. Artículo II 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. 2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. 3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el artículo VII. Artículo III En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países. Artículo IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas: a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo. b) Envío de expertos. c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos. d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional. e) Concesión de becas de estudio para especialización. f) Creación y operación de instituciones de

investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento. g) Organización de seminarios y conferencias. h) Prestación de servicios de consultoría. i) Intercambio de información científica y tecnológica. j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países. k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes. Artículo V Sin perjuicio de la posibilidad de extender la Cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes: - Planificación y Desarrollo. - Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Innovación Tecnológica y Productiva. - Energía. - Electrónica. - Minería. - Pesca. - Agricultura y Agro-industria. - Puertos. - Transportes y Comunicaciones. - Vivienda y Urbanismo. - Turismo. - Salud y Previsión Social. - Comercio e Inversiones. Artículo VI 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en Panamá. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica; b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones, especiales de la Comisión Mixta. Artículo VII 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por representantes del sector público y privado de ambos países.

2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo: a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países; b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento. Artículo VIII Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación internacional materia de este Convenio será ejecutada, coordinada y/o supervisada por los organismos competentes de cada país. Artículo IX Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios. Artículo X Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas sobre los privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas. Artículo XI Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica. Artículo XII 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes. 2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación. 3. En cualquier caso el término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren, de algún modo diferente. 4. El presente Convenio sustituirá a partir de su entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito por las Partes Contratantes el día 20 de junio de 1980. Hecho en la Ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos

igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Chile, José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Panamá, Ricardo Alberto Arias, Ministro encargado de Relaciones Exteriores.