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MANIOBRAS

ÍNDICE Adelantamientos Cambios de dirección y sentido y marcha atrás Detención Inmovilización Parada, estacionamiento Prioridad de paso Distancias de seguridad

ADELANTAMIENTO Deberá cerciorarse de que: Tiene visibilidad Está permitido el adelantamiento El turismo o la moto no circula al a velocidad máxima permitida de la vía Mantendrá la distancia frontal de seguridad en caso de frenado de emergencia Dispone de espacio suficiente para regresar a su carril cuando termine de adelantar Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios

el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, en tal caso deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica. Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que pueden hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas.

CONDUCTOR QUE ES ADELANTADO El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el vehículo que adelanta diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor que adelanta la vuelta a su carril. Cuando se trate de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, el conductor deberá bien aminorar la marcha, o bien, apartarse cuanto antes al arcén, si es practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro. Cuando estos vehículos vayan a ser adelantados y no puedan ceñirse al borde de la calzada, deben indicar a los que pretenden adelantarles, que pueden hacerlo, con el brazo o el indicador de dirección de la derecha.

CAMBIO DE DIRECCIÓN, SENTIDO Y MARCHA ATRÁS Para cambiar de dirección a la derecha nos colocaremos lo más cerca posible del borde derecho. Se debe tener en cuenta que los vehículos voluminosos y con remolque pueden abrir su trayectoria (ocupando parte del carril contiguo a su izquierda) para poder realizar el giro.

Consideraciones a la hora de cambiar de dirección: Está prohibido cambiar de dirección (por lo tanto también de sentido) en las autovías y autopistas. En general, si está prohibido adelantar no se podrá invadir el sentido contrario para hacer un cambio de dirección. Si no existe suficiente visibilidad no se puede realizar cambios de dirección a la izquierda, siempre y cuando haya que invadir el sentido contrario de circulación. Se debe ceder el paso a los usuarios que circulen por el arcén cuando sea necesario invadirlo para realizar un cambio de sentido.

CAMBIO DE SENTIDO El cambio de sentido consiste en dar media vuelta, es decir, realizar un giro de 180 para seguir circulando por la misma vía, pero en sentido contrario al que llevaba.

Para realizar la maniobra seguimos estos pasos: Elegir el lugar adecuado. Este lugar debe permitir realizarlo en el menor tiempo posible y realizar el giro de una sola vez, sin realizar más maniobra, esto es, el cambio de sentido se debe realizar en una vez, sin hacer maniobras complementarias, como la marcha atrás. Cumplir con la regla RSM (Observar retrovisores, señalizar, hacer maniobra). La posición que se debe adoptar en la carretera es igual que en el caso de cambio de dirección a la izquierda. Realizar un cambio de sentido, implica la realización de un giro a la izquierda semejante al cambio de dirección a la izquierda.

Cuando su permanencia en la calzada, esperando a realizar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

Queda prohibido realizar el cambio de sentido de la marcha en: Los pasos a nivel. En los túneles. En los tramos de vía afectados por la señal túnel (S-5) y pasos inferiores. En las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto.

MARCHA ATRÁS Como norma general está prohibido circular hacia atrás, salvo: En los casos que no sea posible la marcha hacia adelante ni cambiar de dirección o de sentido de la marcha (se puede recorrer la distancia necesaria e invadir un cruce de vía en este caso). Queda prohibida la marcha atrás en autopistas y autovías.

En las maniobras complementarias de otra que la exija. Se recorrerá el mínimo espacio indispensable para realizarla. Como maniobra complementaria a la parada o al estacionamiento o la incorporación a la circulación, no se puede recorrer más de 15 metros ni invadir un cruce de vías.

La maniobra de marcha atrás deberá efectuarse después de haberse cerciorado, incluso apeándose (bajar del vehículo) o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía

DETENCIÓN La detención es la inmovilización involuntaria de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario (por ejemplo, ponerse el cinturón de seguridad, detenerse en un semáforo en rojo ). En caso de detención por emergencia el vehículo se inmovilizará a la derecha de la vía, fuera de ella cuando sea posible, si no fuera posible, ocupando la parte imprescindible del arcén.

Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, en cuanto sean aplicables:» Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible, pudiendo, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana.» Deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios (triángulos de emergencia) para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen (si se coloca a 50 metros y no se ve a 100, habrá que colocarlo a mayor distancia). En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada.

INMOVILIZACIÓN Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Dichos Agentes, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública, en los casos siguientes:

Relacionados con el conductor: Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido.en estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción. Cuando exista negativa a efectuar las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol o por estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, o se hubiera obtenido en las mismas una tasa superior a la establecida reglamentariamente. Cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. Cuando se pueda imputar al conductor una ocupación del vehículo superior al número de plazas autorizadas. En este caso se mantendrá inmovilizado el vehículo mientras subsista la causa de la infracción (una vez que se ocupen las plazas permitidas podrá volver a circular). Cuando se conduzca un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado.

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso de que se trate de un supuesto sobre alcoholemia o sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, el conductor podrá ser sustituido por otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

Relacionados con el vehículo o su carga Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y haya dudas acerca de su personalidad y domicilio. Cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos. Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo, éste constituya peligro para la circulación (por ejemplo neumáticos en mal estado) o produzca daños en la calzada. Si el vehículo ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Cuando se superen los niveles de gases, humos y ruido permitidos (contamina en exceso) reglamentariamente según el tipo de vehículo. Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total superior a la señalada reglamentariamente o a la permitida, en su caso, por la autorización especial de que esté provisto.

Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares en que sea obligatorio su uso. Cuando no se hubieren llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias (ITV) previstas reglamentariamente. En este caso los Agentes formularán la correspondiente denuncia, intervendrán el permiso de circulación del vehículo y entregarán al conductor un volante, válido para diez días, para circular hasta el lugar donde deba practicarse el reconocimiento. Cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 10 por 100 de los que tiene autorizados. Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.

PARADA Y ESTACIONAMIENTO La parada y el estacionamiento, a diferencia de la detención, nunca vienen impuestos, siempre son decididos por la propia voluntad del conductor. La diferencia entre ambos conceptos, parada y estacionamiento, radica en el tiempo que transcurre durante la inmovilización. Mientras que el estacionamiento no tiene una duración máxima determinada, a no ser que se realice en una zona de estacionamiento con horario o tiempo limitado, la parada no debe exceder de un período de tiempo breve, siempre inferior a dos minutos y el conductor no puede abandonar el vehículo.

Precisamente, la limitación breve de tiempo establecida para la parada conlleva que toda inmovilización voluntaria igual o superior a los dos minutos pase a ser un estacionamiento, de acuerdo con su propia definición. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén. Si la carretera es de sentido único también se dejará el vehículo en el lado derecho y fuera de la calzada a ser posible. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en vías de sentido único, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Se puede realizar una parada en doble fila (NUNCA UN ESTACIONAMIENTO) siempre que en las proximidades no haya sitio para el estacionamiento y cumpliendo las norma vistas anteriormente en este apartado. Pero nunca se puede realizar un estacionamiento en doble fila aunque en las proximidades no haya sitio para realizarlo.

Queda prohibido parar y estacionar: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel". En pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos para peatones. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (carril BUS, TAXI ). En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. En autopistas o autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello (áreas de servicio y descanso). En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal En zonas señalizadas para carga y descarga. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. Delante de los vados señalizados correctamente (delante de un vado SÍ se puede parar). En doble fila.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionad. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible (no se puede ocupar dos sitios de estacionamiento deliberadamente sin necesidad, por ejemplo). Cuando se trate de un vehículo a motor o de un ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas: Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para evitar su uso sin autorización. Dejar accionado el freno de estacionamiento (freno de mano). En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera relación de marcha en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia afuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vía al reanudar la marcha. Se prohíbe abrir las puertas de los vehículos antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquéllos sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado o estacionado.

PRIORIDAD DE PASO En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia (no sé quién ha entrado primero), tendrá preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determina a continuación:

El orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente: 1. Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos. 2. Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el 4º lugar de esta clasificación. 3. Vehículos de tracción animal. 4. Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas. 5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros. 6. Camiones, tractocamiones y furgones. 7. Turismos, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables. 8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros. 9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas. 10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas. Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.

En los estrechamientos señalizados se obedecerá lo que indiquen las señales R-5 prioridad en sentido contrario y R-6 prioridad respecto al sentido contrario. R-5 R-6 En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el epígrafe anterior, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente (el que sube), salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda sobre la inclinación de la pendiente o la distancia al apartadero, se estará a lo establecido según el orden citado en el epígrafe anterior. Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del siete por ciento.

En defecto de señal que regule la preferencia de paso en intersecciones, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, independientemente del estado de la vía (aunque sea más estrecha o aparentemente menos importante). Aun así, independientemente del lado por el que se aproximen: Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar (caminos de tierra ). Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios. En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas. Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla. Los conductores de vehículos de motor deberán ceder el paso a los ciclistas que circulan en grupo, cuando el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Tramos en obras: Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda especie de ganado, marcharán por el sitio señalado al efecto. Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo de vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización. En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de él, lo más arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar (adelantarlo) sino siguiendo al que tiene delante.

En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en estrechamiento a nivel. Los vehículos que necesiten autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a seis metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a tres metros. En caso de encuentro o cruce entre dichos vehículos, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

DISTANCIAS DE SEGURIDAD Las circunstancias del tráfico cambian constantemente. Estos cambios, que dependen tanto del comportamiento de cada conductor como de los demás conductores y usuarios, han de realizarse dentro de un orden y manteniendo unas distancias mínimas de separación que permitan a los conductores disponer de tiempo y espacio suficiente para así actuar con anticipación y no de manera imprevista o súbita y evitar situaciones de conflicto.

DISTANCIAS DE SEGURIDAD Distancia frontal: Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.

Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita, al que a su vez le siga, adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulen en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será de aplicación: En poblado. (En poblado la distancia de seguridad frontal será la que me permita detenerme en caso de frenado brusco, sin colisionar con él). Donde estuviese prohibido el adelantamiento. Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido. Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento.

Distancia frontal en túnel y paso inferior: Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos. En el caso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos.