PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 189 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2009.

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Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 189 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2009. EL PRESENTE DECRETO FUE MODIFICADO A TRAVES DE DIVERSO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXTRAORDINARIO 277 DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2009. ARTÍCULO 2. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 EN SU FRACCIÓN I Y SE ADICIONA UN VOCAL A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE FIDEICOMISO PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS 2014. (LETRAS NEGRITAS) GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 44, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. 175 del Código Financiero para el Estado y C O N S I D E R A N D O Que dentro de las prioridades de la presente Administración Pública Estatal se encuentran las de fortalecimiento de las acciones destinadas a concretar a un Gobierno que satisfaga las necesidades de la población y que todos sus componentes cumplan cabalmente con los objetivos que tienen encomendados. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 instituye a la educación y la cultura como las más altas preferencias para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo el deporte uno de los vínculos más cercanos con la sociedad veracruzana porque brinda la oportunidad de preservar, crear y difundir al Estado por medio de la participación amplia y plural de la ciudadanía, fortaleciendo los valores y el patrimonio cultural de los veracruzanos. Que atendiendo a dichas prioridades, el Gobierno del Estado de Veracruz busca fomentar un esparcimiento sano e informativo, que ayude a desarrollar el potencial

humano y a combatir las adicciones mediante la promoción del deporte como un medio para mejorar la salud física y mental de toda la población, modernizando la infraestructura con la finalidad de adecuarla a prácticas innovadoras y lograr la proyección nacional y extranjera del Estado. Que como resultado de la promoción de las directrices comentadas, la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE), en el presente año, declaró al puerto de Veracruz como la sede oficial de los Juegos Centroamericanos y del Caribe del 2014, en el marco de la XLI Asamblea General de ese organismo. Que para el cumplimiento del compromiso adoptado por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y ante las directrices anteriores, decidió difundir e impulsar la cultura deportiva en el Estado a través de un fideicomiso público que coadyuve en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento deportivo en el Estado, que recibirá a las delegaciones que concursarán en la edición XXII de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2014. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto que establece las bases de creación del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Centroamericanos 2014. Artículo 1. El presente decreto es de orden público y tiene por objeto sentar las bases para la creación del Fideicomiso público para el desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Centroamericanos 2014. Artículo 2. El fideicomiso deberá constituirse en una institución fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de contratación, operación y administración. Artículo 3. Los objetivos fundamentales del fideicomiso serán: I. Que el fiduciario reciba y administre el patrimonio del fideicomiso, con la finalidad de aplicarlo a los fines del fideicomiso, de acuerdo a las instrucciones que reciba del Comité Técnico. II. Que el fiduciario administre, invierta y reinvierta el patrimonio atendiendo a la política de inversión establecida por este decreto, el contrato de fideicomiso respectivo, las reglas de operación y conforme a las instrucciones del Comité Técnico.

III. Que el patrimonio fideicomitido se aplique en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para los Juegos Centroamericanos 2014. IV. Difundir, promover, fomentar, patrocinar, colaborar o contribuir en las actividades deportivas, en beneficio de la colectividad mediante las actividades deportivas. V. Procurar, a través de terceros, la realización de todo tipo de eventos deportivos de índole privados o públicos. VI. Preservar el patrimonio fideicomitido y constituir las reservas de recursos económicos provenientes de los ingresos, intereses y contraprestaciones que se obtengan, mismas que serán destinadas a las obras propuestas por el Comité Técnico del fideicomiso. VII. Asegurar que los fondos y recursos que conforman el patrimonio fideicomitido sólo se utilicen para la operación, mejoras, equipamiento, adquisiciones, ampliaciones o remodelaciones de la infraestructura y equipamiento deportivo de la entidad, y VIII. Realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de los fines del fideicomiso, establecidos en el presente decreto y en el contrato de fideicomiso respectivo. Artículo 4. Serán partes del fideicomiso: I. Fideicomitente único: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación; II. Fiduciario: La Institución fiduciaria que garantice las mejores condiciones de contratación, operación y administración; III. Fideicomisario: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Instituto Veracruzano del Deporte. Artículo 5. El patrimonio del fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. Por la aportación del Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).

II. Por las futuras aportaciones que realice el Gobierno Federal, Estatal y Municipal. III. Por las aportaciones, en efectivo y a título gratuito de las personas físicas o morales de derecho público o privado, con el objeto de destinar esas cantidades a los fines del presente fideicomiso; IV. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el presente patrimonio del fideicomiso; V. Por los valores adquiridos por el fiduciario que se deriven de las inversiones que realice con el patrimonio líquido del fideicomiso, y VI. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente fideicomiso. Artículo 6. Para el cumplimiento y ejecución de los fines del fideicomiso, los fondos y recursos que conforman el patrimonio fideicomitido sólo podrán utilizarse de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, en el contrato de fideicomiso respectivo, las reglas de operación y en las instrucciones del Comité Técnico. Artículo 7. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente único: I. Suscribir el contrato constitutivo de fideicomiso, así como modificarlo, extinguirlo o implementar la sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico. II. Designar la Institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este decreto, y III. Revisar la información que periódicamente rinda el fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido. Artículo 8. Para el buen desarrollo y cumplimiento de los fines del fideicomiso y con las facultades que se describen posteriormente, se constituirá un Comité Técnico, el cual estará integrado por los siguientes miembros: I. Un presidente que será: El titular del Instituto Veracruzano del Deporte. II. Por 6 vocales que serán: Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. Un representante de la Secretaría de Salud. Un representante de la Secretaría de Educación. Un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). III. Un comisario público que será designado por la Contraloría General del Estado, quien tendrá voz pero no voto. IV. Un secretario técnico con voz, pero sin voto, que será designado por el Comité Técnico. Por cada uno de los miembros, salvo el secretario técnico, se nombrará un suplente, quien tendrá voz y voto en ausencia del titular. También podrá comparecer en las reuniones del Comité Técnico un representante de la fiduciaria, con voz pero sin voto. El cargo de los miembros del Comité Técnico es honorífico y no da derecho a recibir retribución alguna por su desempeño. Artículo 9. El Comité Técnico será la máxima autoridad del fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean en cumplimiento de los fines del fideicomiso. Artículo 10. El funcionamiento del Comité Técnico se apegará a lo dispuesto en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico: I. Establecer en congruencia con el Plan Veracruzano de Desarrollo las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el fideicomiso para su funcionamiento administrativo y operativo; II. Aprobar los programas y presupuestos del fideicomiso, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

III. Aprobar anualmente, previo informe del comisariado público y dictamen de los auditores externos, los estados financieros; IV. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios o contratos que el fideicomiso público deba formalizar con terceros, para operar el fideicomiso público, en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; V. Autorizar la creación de Subcomités Operativos; VI. Atender, a través del secretario técnico, las observaciones y requerimientos de los entes fiscalizadores; VII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el secretario técnico; VIII. Autorizar la dictaminación de los estados financieros del ejercicio inmediato anterior, a través de despacho externo autorizado por la Contraloría General, a más tardar en la primera sesión ordinaria del ejercicio siguiente; IX. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, con las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente; X. Vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso; XI. Dar al fiduciario por escrito las instrucciones que procedan para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, en los términos del presente contrato; XII. Autorizar al fiduciario la entrega de recursos, ajustándose a los montos que se haya determinado. Así como en su caso, la suspensión de estos recursos y su recuperación que proceda; XIII. Aprobar las Reglas de Operación del Fideicomiso, las que deberán ser suscritas dentro de los 60 días hábiles posteriores a la formalización del contrato de fideicomiso; XIV. Instruir a la fiduciaria para que abra las subcuentas por los programas en relación con los gastos o las aportaciones efectuadas por el Fideicomitente único y el Gobierno Federal; XV. Promover el incremento de los recursos patrimoniales del fideicomiso;

XVI. Determinar, y autorizar en su caso, aprobar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del fideicomiso. XVII. Instruir a la fiduciaria respecto a la política de inversión de los fondos líquidos del fideicomiso; XVIII. Revisar y aprobar, en su caso, la información financiera y contable que le presente el fiduciario y dictar las medidas correctivas que sean procedentes; XIX. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, comunicando dichos criterios y decisiones mediante escrito a la fiduciaria; XX. Establecer los sistemas de auditoría interna y externa que considere adecuados, así como designar a los auditores que deberán practicarlos, mismos que serán propuestos y autorizados por la Contraloría General del Estado. Los honorarios de los auditores, en caso de causarse, serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido; XXI. Cualesquiera otras derivadas de la Ley, del contrato de Fideicomiso o de las Reglas de Operación, necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 12. Serán facultades del secretario técnico: I. Convocar a las reuniones de Comité Técnico, a solicitud de cualquiera de sus miembros; II. Revisar y validar la información financiera mensual que emita el fiduciario para su aprobación en sesión de Comité Técnico; III. Elaborar y foliar las actas y acuerdos haciéndolos llegar debidamente firmados a los integrantes del Comité Técnico. IV. Hacer constar en el acta correspondiente la inasistencia de los integrantes del Comité Técnico convocados a las sesiones; V. Instruir al fiduciario sobre los acuerdos tomados por el Comité Técnico, para su cumplimiento; VI. Elaborar los informes mensuales y trimestrales que requieran las coordinadoras de sector para la integración del Presupuesto Anual, los informes de Gobierno, la comparecencia de los secretarios de despacho, la glosa estatal, y demás elementos

que sean necesarios para comprobar el ejercicio del gasto con cargo a los recursos de los gobiernos federal y estatal; VII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Fideicomiso y presentarlos para su aprobación al Comité Técnico. Si dentro de los plazos correspondientes el responsable operativo no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido, el Comité Técnico procederá a solventar tales requisitos; VIII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Fideicomiso se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; IX. Presentar en las sesiones ordinarias del Comité Técnico un informe de las actividades del fideicomiso, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y la información financiera correspondiente. En el informe y documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por el Fideicomiso con los objetivos alcanzados. X. Establecer los mecanismos de evaluación de la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Fideicomiso y se le asignen los recursos a los fideicomisarios o beneficiarios de los programas a su cargo y presentar al Comité Técnico, por lo menos dos veces al año, una evaluación de gestión detallada, así como, en la primera sesión ordinaria de cada año, el informe de autoevaluación; XI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico; XII. Presentar al Comité Técnico para su análisis y aprobación en su caso, los contratos de prestación de servicios que requiera el fideicomiso; y XIII. Las demás que se indiquen en otras disposiciones aplicables. Artículo 13. Para la administración del patrimonio fideicomitido, la Institución Fiduciaria tendrá las facultades y deberes que establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en relación con el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y las que se establezcan en el contrato de fideicomiso respectivo. Artículo 14. El fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales que garanticen la mayor seguridad y rendimiento óptimo. El fiduciario deberá administrar los productos del fondo, y deducir de éste las sumas que necesite para cubrir las obligaciones fiscales y gastos que originen la inversión, administración y ejecución de los fines del fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios.

Artículo 15. Los honorarios del fiduciario por la administración del Fideicomiso y por la aceptación del cargo se establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios, deberán contar con la aprobación expresa del Comité Técnico. Artículo 16. La vigencia del Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido y se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose el fideicomitente la facultad de revocarlo. Cumplidos los fines del Fideicomiso, el Comité Técnico instruirá el reintegro al Fideicomitente único de los recursos líquidos, bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido. Artículo 17. La formalización del contrato de fideicomiso quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación, quedando sectorizado a la Secretaría de Educación, sin que esto implique la contratación de personal ajeno a la estructura administrativa existente. Artículo 18. La Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales aplicables, se abocará a la vigilancia y dictaminación de las operaciones del fideicomiso, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar todas las acciones para celebrar el contrato de fideicomiso con la Institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de contratación, operación y administración. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica.