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CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN

Transcripción:

ÍNDICE Capítulo I. De los objetivos y servicios del Centro de Idiomas... 1 Capítulo II. De las atribuciones del Centro de Idiomas... 1 Capítulo III. De las opciones de acreditación del idioma... 1 Del examen de clasificación y de comprensión de textos en inglés... 2 De los cursos... 3 De las certificaciones internacionales... 4 De la acreditación por cursos realizados en el extranjero... 4 De los exámenes de competencia de lengua extranjera I, II y III (ECLE)... 5 De los cursos multinivel... 5 Capítulo IV. De la justificación de inasistencias... 5 Capítulo V. De las bajas de los cursos... 6 Capítulo VI. De los cambios... 6 Capítulo VII. De las faltas y sanciones... 6 Capítulo VIII. De las inconformidades... 7 Capítulo IX. Interpretación y modificación del reglamento... 7 DISPOSICIONES FINALES... 7

Capítulo I. De los objetivos y servicios del Centro de Idiomas Artículo 1. El Centro de Idiomas de la Universidad Cristóbal Colón tiene como objetivo principal la enseñanza de idiomas como lenguas extranjeras, desarrollando en los alumnos las cuatro habilidades básicas: producción oral y escrita, comprensión lectora y auditiva, así como el conocimiento de las culturas de otros países en los procesos de enseñanza-aprendizaje-evaluación. Artículo 2. Los servicios que ofrece el Centro de Idiomas son: a) Impartición de cursos de idiomas. b) Evaluaciones diagnósticas de idiomas. c) Preparación para certificaciones internacionales. d) Aplicación de certificaciones internacionales. e) Traducción e interpretación. Artículo 3. Los cursos que ofrece el Centro de Idiomas están dirigidos a: a) La acreditación del curso extracadémico para el dominio de lenguas extranjeras como requisito de la formación integral de los alumnos de programas académicos de licenciatura en la modalidad escolarizada de la Universidad que requieren acreditar inglés nivel B2 o su equivalente internacional en el Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas b) La acreditación del curso extracadémico para el dominio de lenguas extranjeras como requisito de la formación integral de los alumnos de programas académicos de licenciatura de las modalidades no escolarizada y mixta que requieren acreditar el nivel B1 o su equivalente internacional en el Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas. c) La acreditación de comprensión de textos en inglés para alumnos de los programas académicos de posgrado en todas las modalidades y como requisito para los trámites de titulación, quienes deberán demostrar la habilidad para comprender textos en inglés de carácter profesional, relacionados con su área de estudios. d) El aprendizaje de una lengua extranjera para el público en general interesado. Capítulo II. De las atribuciones del Centro de Idiomas Artículo 4. El Centro de Idiomas de la Universidad es la única instancia habilitada para expedir: a) Constancias de acreditación válidas para liberar el requisito del idioma respecto a la acreditación y certificación internacional de los programas académicos en todas las modalidades que ofrece la Universidad. b) Constancias de terminación de los cursos que ofrece. c) Diplomas de terminación de los niveles de preparación en los programas de lenguas extranjeras que ofrece. Capítulo III. De las opciones de acreditación del idioma Artículo 5. 1. Para iniciar el trámite de titulación de programas académicos de licenciatura de modalidad escolarizada, el interesado deberá presentar la certificación internacional de inglés nivel B2 o su equivalente internacional en Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas. En el caso de programas académicos de licenciatura de las modalidades no escolarizada y mixta se 1

requerirá certificar inglés con el nivel B1 o su equivalente en Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas. 2. Para iniciar con el trámite de servicio social el alumno de los programas académicos de licenciatura de todas las modalidades, podrá iniciarlo al acreditar los niveles de inglés que le corresponda, en caso no contar con la certificación internacional. 3. Los alumnos de posgrado de todas las modalidades, deberán acreditar comprensión de textos en inglés para iniciar su trámite de titulación. 4. Es responsabilidad de cada alumno atender el requisito de inglés con la anticipación necesaria para cubrirlo en el plazo requerido. Artículo 6. 1. Los alumnos de licenciatura de todas las modalidades, para cumplir con el requisito de la acreditación de los niveles de inglés para iniciar el servicio social tendrán las siguientes opciones: a) Acreditar los niveles que le correspondan de acuerdo a la modalidad en el Examen de Clasificación, conforme a lo establecido en el artículo 7 y 8 del presente reglamento. b) Cursar y aprobar los niveles de inglés que le correspondan de acuerdo a la modalidad, a través de los cursos que ofrece el Centro de Idiomas de la Universidad, según las disposiciones establecidas en los artículos 7 al 9 de este reglamento. c) Presentar certificación internacional del idioma inglés que acredite resultado aprobatorio del nivel requerido de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de este reglamento. d) Presentar constancia de haber cursado niveles de inglés por medio del programa de Movilidad Académica de la Universidad o estudios por tres años o más en un país donde el idioma inglés sea la lengua oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento. e) Aprobar los Exámenes de Competencia de Lengua Extranjera I, II y III (ECLE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de este reglamento. Esta opción no aplica para los alumnos de modalidad no escolarizada. 2. Los alumnos de posgrado para acreditar la comprensión de textos en inglés tendrán las siguientes opciones: a) Acreditar el Examen de Comprensión de Textos en Inglés, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento. b) Cursar y aprobar el curso de comprensión de textos que ofrece el Centro de Idiomas de la Universidad, según las disposiciones establecidas en los artículos 7 al 9 de este reglamento. c) Presentar constancia que acredite resultado aprobatorio en un examen de Comprensión de textos en inglés de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de este reglamento. 3. El Centro de Idiomas de la Universidad Cristóbal Colón, validará el cumplimiento del requisito de los alumnos, emitiendo una constancia de liberación a los alumnos que hayan cumplido con el requisito. 4. Es responsabilidad de cada alumno atender este requisito con la anticipación debida. Del examen de clasificación y de comprensión de textos en inglés Artículo 7. 1. Para el caso de alumnos de programas académicos de licenciatura de todas las modalidades, podrán presentar el examen de clasificación únicamente cuando inicien el programa correspondiente. En el caso de alumnos de posgrado en modalidades escolarizada y no escolarizada, podrán presentar el examen de compresión de textos en inglés en el primer ciclo del programa correspondiente. 2. La aplicación de los exámenes se apegará a lo siguiente: 2

a) Se publicará la convocatoria de aplicación del examen en el portal de la Universidad, redes sociales y medios impresos en la primera semana de clases del ciclo correspondiente. La convocatoria establecerá el lugar, fecha y los requisitos. b) El pago de derecho del examen de clasificación y de comprensión de texto en inglés será válido exclusivamente para el periodo en que éste se haya solicitado. c) El resultado del examen de se dará a conocer siete días hábiles a partir de su aplicación y tiene carácter definitivo e inapelable. De los cursos Artículo 8. El Centro de Idiomas se reserva el derecho a establecer la oferta de cursos de idiomas y niveles, así como el mínimo y máximo de alumnos en cada grupo. Los alumnos de licenciatura de modalidad escolarizada deberán acreditar seis niveles de inglés y alumnos de licenciatura de las modalidades no escolarizada y mixta deberán acreditar cuatro niveles. Artículo 9. 1. El Centro de Idiomas publicará la convocatoria de registro a los cursos de idiomas en las primeras dos semanas de clases del ciclo. 2. La Coordinación del Centro de Idiomas podrá autorizar inscripciones extemporáneas dependiendo de la disponibilidad de cupo y siempre que se soliciten a más tardar la primera semana de iniciado el curso. 3. Se podrá autorizar cambio de horario del nivel a más tardar en la primera semana de iniciado el curso, siempre y cuando exista disponibilidad de cupo en el horario que se solicita. Fuera de este plazo no se autorizarán cambios. Artículo 10. 1. Los alumnos deberán cubrir el costo del curso en el plazo estipulado por las autoridades administrativas de la Universidad. 2. El alumno que no cubra el costo, aun cuando presente la evaluación ordinaria y haya obtenido calificación aprobatoria está no será válida hasta que cubra el adeudo. Artículo 11. 1. El alumno deberá contar con el material bibliográfico en original del nivel que cursará. Los alumnos de posgrado deberán contar con antología. 2. El alumno que no disponga del material bibliográfico como evidencia de evaluación del aprendizaje se le considerará con calificación de cero, en el rubro y periodo correspondiente de la evaluación. Artículo 12. 1. La evaluación de los aprendizajes tiene por finalidad la valoración integral del nivel de logro de los objetivos y sus procesos. 2. Al inicio de cada curso, el profesor deberá explicar a los alumnos el sistema de evaluación, que comprende los medios e instrumentos, los criterios y las fechas de evaluación. 3. En los cursos de idiomas que ofrece el Centro de Idiomas, la evaluación se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Estará conformada por el 50 % de la evaluación parcial y de una evaluación ordinaria que equivale al otro 50% de la calificación, cuyo promedio integrará la calificación final del curso. b) La calificación mínima aprobatoria es 6 (seis). 3

c) En el promedio de la calificación final se aproximará al número entero inmediato superior solamente en aquellas calificaciones aprobatorias con fracciones decimales de 0.5 (punto cinco) o superiores; en calificaciones reprobatorias, las fracciones decimales no se aproximarán al número superior. d) Las evaluaciones parciales y ordinarias, se celebrarán en los periodos establecidos por el Centro de Idiomas. e) Los instrumentos de evaluación no realizados o no presentados se consignará 0 (cero) de calificación. f) No existe evaluación extraordinaria en los cursos del Centro de Idiomas, por lo que el alumno que no acredite cualquiera de los cursos deberá realizar nuevamente el nivel que hubiere reprobado. 4. El curso de comprensión de textos en inglés se evaluará con 50% de actividades en clase y 50% con la evaluación de un examen ordinario para integrar la calificación final. Artículo 13. Para obtener el derecho a la evaluación ordinaria en cualquier curso del Centro de Idiomas, los alumnos deberán cumplir con un mínimo de asistencia del 90% de las clases impartidas por el profesor. Artículo 14. 1. Sólo se aplicarán instrumentos de evaluación parcial y ordinaria fuera de las fechas establecidas cuando la inasistencia al mismo esté justificada, previa autorización del Coordinador del Centro de Idiomas, de acuerdo con lo establecido para tales efectos en el artículo 19 del presente reglamento. 2. La coordinación del Centro de Idiomas notificará al profesor la autorización del examen parcial u ordinario para que se ponga de acuerdo con el alumno y se fije la fecha para la aplicación del instrumento de evaluación de aprendizaje que se ha justificado, en un periodo no mayor a cinco días posteriores a la reincorporación del alumno. De las certificaciones internacionales Artículo 15. 1. El nivel requerido para solicitar la opción de titulación de licenciatura en la modalidad escolarizada es B2 o su equivalente internacional en Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas y en el caso de las modalidades no escolarizada y mixta será B1. Para ello deberá entregar en el Centro de Idiomas una certificación internacional en idioma inglés. 2. La acreditación de la certificación internacional deberá tener una antigüedad menor de cinco años al momento de presentar el documento. El dictamen se dará a conocer al interesado a los cinco días hábiles de la recepción del documento. De la acreditación por cursos realizados en el extranjero Artículo 16. 1. Los alumnos de la Universidad Cristóbal Colón que hayan realizado una estancia como parte del programa de movilidad académica de la Universidad Cristóbal Colón en una Universidad en el extranjero, podrán acreditar niveles de inglés y/o comprensión de textos, cursados y aprobados en la Universidad Destino. Para validar un nivel se requiere que el curso haya contemplado como mínimo 60 horas. 4

2. El alumno deberá entregar en el Centro de Idiomas una constancia expedida por la Universidad Destino, certificando la acreditación del mismo y especificando el número de horas que se cubrieron. 3. Se podrá acreditar los niveles de inglés a aquellos alumnos de los programas académicos de licenciatura de todas las modalidades, que hayan realizado estudios por tres años en un país cuya lengua oficial sea inglés. Para lo cual deberá presentar documento oficial expedido por la institución donde realizó los estudios. 4. Se podrá acreditar el dominio de comprensión de textos en inglés para alumnos de los programas académicos de posgrado en todas las modalidades que hayan realizado estudios por tres años en un país cuya lengua oficial sea inglés. Para lo cual deberá presentar documento oficial expedido por la institución donde realizó los estudios. De los exámenes de competencia de lengua extranjera I, II y III (ECLE) Artículo 17. 1. La acreditación de los niveles del idioma inglés para el alumno y/o egresado de licenciatura de modalidad escolarizada y mixta a través de los ECLE será de manera seriada y debiendo aprobar el ECLE anterior, así sucesivamente. 2. El Centro de Idiomas publicará la convocatoria en la primera semana de octubre y marzo con la descripción del proceso, requisitos, costos y fechas de aplicación. 3. Los niveles que acredita cada ECLE es de la siguiente manera: ECLE I para niveles 1 y 2. ECLE II para niveles 3 y 4. ECLE III para niveles 5 y 6. 4. El resultado de cada ECLE será dado a conocer en un plazo no mayor a cinco días hábiles y tiene carácter inapelable. 5. El pago de derecho por examen de ECLE será válido exclusivamente para el periodo en que éste se haya solicitado. De los cursos multinivel Artículo 18. 1. El curso multinivel está diseñado para acreditar los niveles que son el requisito que se pide cubrir a los alumnos de programas académicos de licenciatura de las modalidades escolarizada y mixta. 2. El curso multinivel está organizado en módulos de la siguiente manera: a) Módulo 1 que comprende los niveles I, II y III. b) Módulo 2 que comprende los niveles IV, V y VI. 3. La apertura del curso multinivel será conforme se solicite por los egresados y hasta que se cubra con el mínimo de alumnos para el curso. Artículo 19. Capítulo IV. De la justificación de inasistencias 1. La justificación de inasistencias se realizará de manera personal en la oficina del Centro de Idiomas y será válida en los siguientes casos: a). Por deceso de algún familiar directo. 5

b). Por asistencia a viajes de prácticas escolares, eventos académicos, culturales, pastorales y deportivos o en los que se ostente la representación oficial de la Universidad. c).. Por intervenciones quirúrgicas. d). Por enfermedades que ameriten incapacidad. e). Por hospitalización. f).. Por motivos laborales. 2. El plazo máximo para la entrega de los certificados médico o de defunción será de tres días hábiles a partir de que se haya presentado cualquiera de los casos señalados en el apartado 1 de este artículo. 3. El alumno deberá solicitar los requisitos que debe cubrir el justificante o certificado en la Oficina del Centro de Idiomas. 4. La Oficina del Centro de Idiomas en un plazo no mayor a cinco días naturales comunicará al alumno si procedió la justificación o no. 5. La Oficina del Centro de Idiomas justificará directamente la falta. Capítulo V. De las bajas de los cursos Artículo 20. 1. La baja del curso, podrá solicitarse en las primeras cuatro horas-clase de iniciado éste. 2. La Coordinación del Centro de Idiomas podrá autorizar bajas extemporáneas que estén debidamente justificadas por escrito y con documentos oficiales comprobatorios que demuestren la necesidad de la baja. La baja extemporánea del curso no conlleva a la devolución del pago del curso y o la eliminación del adeudo contraído con la Universidad, por lo que el alumno está obligado a pagar el curso al cual se inscribió. 3. En caso que el alumno no asista en ningún momento al curso que se inscribió, podrá solicitar su baja en el Centro de Idiomas para quitar el cargo. Capítulo VI. De los cambios Artículo 21. 1. El alumno que realice cambio de un programa académico a otro programa, le serán reconocidos los niveles y/o cursos del idioma que tenga aprobados en el Centro de Idiomas. Siempre que el cambio se haya realizado en un periodo no mayor a dos años, contando la fecha de baja del primer programa y la inscripción al nuevo. 2. El alumno asumirá la acreditación de los niveles y/o cursos del programa académico al cual se cambió. Capítulo VII. De las faltas y sanciones Artículo 22. 1. Se consideraran como faltas las establecidas en el Reglamento General de Alumnos de la Universidad en las que incurran los alumnos de los cursos de idiomas. 2. Para sancionar faltas se aplicarán las disposiciones del Reglamento General de Alumnos de la Universidad. 6

Artículo 23. Capítulo VIII. De las inconformidades El comité de inconformidad atenderá los casos que se presenten relacionados con las inconformidades relativas a la aplicación del presente reglamento; lo concerniente a las solicitudes de inconformidad y el funcionamiento del comité, se encuentra regulado en el Reglamento General de Alumnos, Título XVII: De las inconformidades, Artículos del 311 al 315. Artículo 24. Capítulo IX. Interpretación y modificación del reglamento La interpretación oficial del Reglamento de Idiomas, tanto en su sentido como en su articulado, compete únicamente al Consejo de Gobierno. Artículo 25. 1. El Consejo de Gobierno es el órgano que tiene la capacidad para aprobar las propuestas de modificación, ampliación y supresión del articulado del presente reglamento, así como su anulación total. 2. La iniciativa de la reforma del presente reglamento, la puede hacer el Director General Académico. 3. Toda propuesta de reforma debe ir acompañada de una memoria razonada y del texto alternativo que reemplace al que se pretende modificar. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 26. 1. Una vez aprobado el reglamento, antes de entrar en vigor, se tendrán 20 días para que sea publicado y explicado a la comunidad universitaria. 2. El presente reglamento reforma al promulgado el 5 de agosto del 2009 y entrará en vigor el día de su publicación, quedando derogados todos los reglamentos y demás disposiciones legislativas de la Universidad que se opongan al presente ordenamiento. 3. Todo lo no dispuesto en el presente reglamento, será resuelto por las autoridades competentes. 4. En cuanto a lo regulado en el presente reglamento, Capítulo III. De las opciones de acreditación del idioma. Artículo 5 y 8, surtirán efecto para los alumnos que ingresaron a la Universidad a partir de agosto del 2018, en todos los programas académicos de los diferentes niveles y modalidades. Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Cristóbal Colón el 22 de agosto de 2018. 7