PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 197 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010.

Documentos relacionados
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 42 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2009

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 362 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2010.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 348 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 378 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2007

GOBIERNO DEL ESTADO C O N S I D E R A N D O

LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 62 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 79 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 102 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2008

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

Gobierno del Estado de Puebla

TEXTO ORIGINAL. N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 24 DE MARZO DE 2011.

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO

CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 029 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2008

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 204 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2008

Gobierno del Estado de Puebla

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 206 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2010.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ESTATAL DE FARMACOVIGILANCIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 176 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2008

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

C O N S I D E R A N D O

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD EN VERACRUZ

Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Gobierno del Estado de Morelos

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN

C O N S I D E R A N D O

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:

Estatuto de la Comisión de Selección Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco

Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL DISTRITO FEDERAL

GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

PUBLICADO EN LA GACETA DEL ESTADO NÚM. EXT. 340 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Gobierno del Estado de Puebla

CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008.

Capítulo I Disposiciones generales

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE FEBRERO DE SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 25 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2010.

ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EXAMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZAS A DOCENTES EN SERVICIO. Ciclo Escolar

ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EXAMEN PARA EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE. Ciclo Escolar

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA AL: AÑO DE LA CULTURA MAYA

uso de Estado C. PAULO NACIONAL OCOTLÁN, JALISCO

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Capítulo I Disposiciones generales

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD. CAPÍTULO I Disposiciones generales

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, ISMAEL COSÍO VILLEGAS COMITÉ DE INFORMACIÓN ÍNDICE FECHA DE AUTORIZACIÓN DÍA 17. HOJA No.

Reglas de Operación de los Órganos Operativos de Becas, Estímulos y Otros Medios de Apoyo CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES MARCO JURÍDICO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. EXTRAORDINARIO 273 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 GOBIERNO DEL ESTADO.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES DE LA SECRETARÍA

Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

Reglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 362 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LISTADO DE ACUERDOS SECRETARIALES LISTADO DE ACUERDOS SECRETARIALES

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 80 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2009.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999

Lunes 12 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 395 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2008

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TEXTO ORIGINAL Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 72, el Viernes 09 de Septiembre de 2011.

COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO AL CONCURSO NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZAS DOCENTES LINEAMIENTOS GENERALES

PATRICIO CHIRINOS CALERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, A SUS HABITANTES SABED:

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave.

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

P.O. 011 Publicación No. 055-A-2007-B del 07 de Febrero de 2008

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CULIACÁN

Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 197 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010. GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Dirección Jurídica DR. VÍCTOR A. ARREDONDO ÁLVAREZ, Secretario de Educación en el Estado de Veracruz, con fundamento en los artículos 10 y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 12 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los artículos 6, 7 inciso A) fracciones I, IV e inciso B) fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, atendiendo la necesidad de dotar de certeza jurídica dentro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el Concurso de Asignación de Plazas Docentes es que expido el siguiente: ACUERDO No. 038/2010, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO AL CONCURSO NACIONAL DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS DOCENTES 2010-2011 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. C O N S I D E R A N D O Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, en su capítulo IX, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, establece que la educación y la cultura son de las más altas prioridades para el Gobierno del Estado; Que un sistema educativo y cultural sólido es fundamental para el desarrollo de la entidad; Que la mayor y mejor inversión que puede realizar una sociedad es educar a sus niños y jóvenes; Que el Acuerdo por la Calidad de la Educación suscrito entre el Estado de Veracruz y las secciones 32 y 56 del Sindicato Nacional de los Trabajadores al Servicio de la Educación (SNTE), contempla la necesidad de promover en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el concurso para la asignación de plazas docentes y tiene como propósito fundamental que sean seleccionados los mejores docentes que aseguren una educación de calidad; Que en el marco de la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado ha declarado al año 2010 como el año del desempeño escolar, lo cual compromete a la Secretaría de Educación para hacer del servicio educativo la piedra en que descanse el progreso y el desarrollo de Veracruz;

Que los Programas Manos Limpias Cuentas Claras y de Transparencia y Rendición de Cuentas tienen como propósitos fundamentales crear la cultura de la honradez, de la rendición de cuentas y de la transparencia en el uso de los recursos de los veracruzanos por lo que, para dar cabal cumplimiento a esto, así como para generar una mayor certeza jurídica en los participantes en el Concurso de Asignación de Plazas Docentes se hace necesario crear el Comité Estatal de Seguimiento que se constituirá en el ente que vigilará que cada fase del proceso se realice en la forma como lo dispone la convocatoria y su anexo técnico, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO No. 038/2010, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO AL CONCURSO NACIONAL DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS DOCENTES 2010-2011 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto la creación del Comité Estatal de Seguimiento (CES) al concurso nacional de plazas docentes 2010-2011 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 2. El CES tiene como objeto vigilar la totalidad del proceso de asignación de plazas al Concurso Nacional de Plazas Docentes 2010-2011, conforme a la convocatoria nacional y el anexo técnico de la entidad. Artículo 3. El CES tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar que el proceso para la asignación de plazas se realice conforme a los lineamientos de la convocatoria nacional y el anexo técnico de la entidad; II. Conocer los mecanismos y criterios de nivelación académica para los sustentantes que hayan obtenido resultado favorable en el concurso correspondiente; III. Tener acceso, a los expedientes de los sustentantes; IV. Verificar que la difusión de la convocatoria nacional y su anexo se haga de manera efectiva y con la suficiente anticipación, a través de los medios autorizados; V. Hacer del conocimiento de la instancia correspondiente las modificaciones realizadas al anexo estatal publicado por la federación, significando que en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se aplicarán los criterios estatales contenidos en las propuesta estatal entregada a la autoridad competente, sobre los nacionales; VI. Cuidar que el procedimiento de asignación se haga de manera transparente y efectiva;

VII. Las demás que se encuentren contenidas en la Convocatoria Nacional y en el anexo técnico del estado, las que les sean otorgadas por el Titular del Ramo. Artículo 4. El CES estará integrado de la manera siguiente: I. El Titular de la Secretaría de Educación de Veracruz; II. El Titular de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo; III. El Subdirector de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación; IV. La Subsecretaría de Educación Básica; V. El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior; VI. El Director Jurídico de la Secretaría de Educación; VII. El Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación; VIII. La Secretaria Técnica del Consejo Interinstitucional Veracruzano de Educación; IX. El Director de Educación Normal de la Secretaría de Educación; X. El Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación; XI. El Secretario General de la Sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; y XII. El Secretario General de la Sección 56 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Todos los cargos anteriores serán honoríficos y deberán ser ejercidos. El primero fungirá como presidente y el tercero será el Secretario Técnico y los restantes participarán como vocales del CES. Los integrantes del CES tendrán derecho a voz y voto; podrán nombrar un suplente que los representará en todas y cada una de sus funciones. El Secretario Técnico del Comité Estatal de Seguimiento, a petición del Presidente, convocará al CES a la sesión respectiva, por lo menos, con 24 horas de anticipación, será tanto el encargado de levantar las actas de cada sesión, como el responsable de dar seguimiento a los acuerdos tomados.

Al término de cada sesión, los integrantes del CES necesariamente firmarán él o las actas correspondientes que contengan los acuerdos tomados durante la misma. El acta de sesión, deberá contener por lo menos lo siguiente: I. La hora de inicio y término de la sesión; II. Verificar que existe el quórum necesario para llevar a cabo la sesión, para lo cual se requiere de la mitad mas uno del total de los integrantes del CES que tengan derecho a voz y voto; III. La lista de asistentes integrantes del CES; IV. Declaración de instalación de la sesión; V. Asuntos que se ventilan, así como los acuerdos tomados, señalando si son tomados por unanimidad o por mayoría de votos, debiendo precisar en su caso, la abstención o inconformidad de alguno de sus miembros en los acuerdos tomados y el sentido de ésta; y VI. La firma de los integrantes del CES que asistieron a la sesión. Artículo 5. Dentro del CES participarán como observadores los siguientes: I. Los titulares de las cinco mesas directivas de la sociedad de alumnos de las escuelas normales oficiales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si alguno o algunos de los representantes de las mesas directivas ha solicitado ser aspirante el concurso no podrá ser observador y su lugar será ocupado por el alumno que designen los integrantes de la mesa directiva; II. El Director de la Benemérita Escuela Normal Veracruzana Enrique C. Rébsamen; III. El Director de la Escuela Normal Superior Veracruzana Dr. Manuel Suárez Trujillo. IV. El Director de la Escuela Normal Juan Enríquez; V. El Director del Centro de Estudios Superiores de Educación Rural Luis Hidalgo Monroy; VI. El Director del Centro Regional de Educación Normal Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán; y

VII. El Titular de la Asociación Estatal de Padres de Familia. Los observadores del CES, tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 6. En lo que respecta a los cursos de nivelación académica, al CES le corresponderá conocer los mecanismos y criterios de nivelación definidos por la Secretaría de Educación Federal, siendo la Secretaría de Educación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave la responsable de su aplicación. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y será publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz. Segundo. El Comité Estatal de Seguimiento, será instalado de manera formal y material en la fecha que determine el Secretario de Educación de Veracruz debiéndose levantar el acta respectiva sin necesidad, para su validez, de protocolización alguna. Tercero. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Oficial Mayor con base en la normatividad legal vigente. Tercero (SIC). Los casos no previstos en el presente Acuerdo y que no sean considerados de otra forma dentro de la convocatoria y/o del anexo respectivo, serán resueltos por el Oficial Mayor con base en la normatividad legal vigente. Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez. Dr. Víctor A. Arredondo Álvarez Secretario de Educación Rúbrica.