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Transcripción:

3 de agosto 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 148 página 59 1. Disposiciones generales Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM). El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Concretamente, en materia de comercio ambulante, el mencionado Decreto dispone que corresponden a la Dirección General de Comercio las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía. En el ejercicio de las citadas competencias en materia de comercio ambulante, la Consejería de Turismo y Comercio dictó la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el período 2015/2017, proporcionando así el marco legal necesario para llevar a cabo el impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía, para promover la modernización y mejora del sector y para lograr una mayor calidad en esta actividad comercial. Por su parte, el objetivo que persigue la presente Orden de subvenciones consiste básicamente en promover la consolidación, mejora y modernización del comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía mejorando espacios e infraestructuras municipales. La presente Orden aprueba unas bases reguladoras, compuestas por un texto articulado, que se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por un cuadro resumen, en el que no se exige que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Además, en los criterios de valoración de las solicitudes recibidas, se implementan medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres, destacando entre ellas la valoración de medidas que impulsen desde el municipio el acceso de mujeres emprendedoras al comercio ambulante. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3.3.e) de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. El porcentaje máximo de la subvención es, con un límite cuantitativo para cada concepto, hasta el 100% del total del presupuesto aceptado, según los importes del apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Las subvenciones estarán sometidas al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013, pág. 1). De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que regulan la presente Orden. A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras. 1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

Núm. 148 página 60 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016 2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado y el cuadro resumen que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, formando dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición. Disposición adicional única. Delegación de competencias. 1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante, la competencia para efectuar las convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas. 2. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la resolución de los procedimientos sancionadores dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de comercio ambulante, dentro el ámbito territorial de su provincia. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Disposición final primera. Habilitación. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 29 de julio de 2016 JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO Consejero de Empleo, Empresa y Comercio

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Núm. 148 página 62 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016

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Núm. 148 página 64 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016

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Núm. 148 página 66 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016

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3 de agosto 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 148 página 69

Núm. 148 página 70 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016

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