Vigilancia y Control de Calidad de Aguas

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Vigilancia y Control de Calidad de Aguas El tema a desarrollar en esta sala, denominado: Vigilancia y Control de Calidad de Agua en diferentes fuentes y propósitos múltiples, es una tarea muy compleja y difícil por el mínimo apoyo que brindan las Autoridades Públicas y Municipales a nivel del país, en la implementación de Laboratorios en cuanto a la Prevención y Control de Contaminación Ambiental en lo relacionado al Recurso Agua, y lo más importante, es la preparación académica de los profesionales responsables de esta área de la salud pública y del medio ambiente. La historia de la Ley de Aguas se inicia con la publicación del Decreto Supremo DS-369. RO 69 del 30 Mayo 1972 y su Reglamento DS-40 RO 955 del 26 Enero 1973, y con el devenir del tiempo aparece el Acuerdo del Ministro de Salud Pública No. 2144 - R.O. 204 de junio 05 de 1989, en cuanto a la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo relacionado al Recurso Agua, consta de 29 páginas, 8 títulos y 105 artículos, para la aplicación de la Ley de Aguas, bajo la supervisión del Ministerio de Salud Pública, DIGMER, INERHI esta institución se integró al Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH DE- 2224 RO-S 558: 28 de octubre de 1994 y el IEOS que se fusionó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI mediante Decreto Ejecutivo 1820 RO 461: 14 junio de 1994, esta fusión de estas entidades públicas tiene como finalidad el eslogan de la modernización del Estado Qué beneficio a obtenido nuestra colectividad con este manejo político? Ninguno, lo que se puede detectar es el aumento de la burocracia, lo que interfiere el progreso de nuestro país en el ámbito del manejo de los recursos hídricos. Este Acuerdo Ministerial descrito en el párrafo anterior se encuentra publicado en la Ley de Aguas a marzo del 2000 y febrero del 2003, es decir que se transcriben todos sus títulos y artículos.

Para conocimiento de las autoridades involucradas en esta área de la salud pública y el entorno y nuestra colectividad, es de nuestro criterio técnico que los recursos hídricos naturales, superficiales y subterráneos son de excelente calidad físico químico para propósitos múltiples, no requieren tratamientos especiales para la remoción de sus impurezas ni el concurso de instrumental sofisticado, pa ra análisis de aguas, esta situación se da cuando la fuente natural es un peligro para los usuarios y la masa receptora de aguas residuales industriales. Esta situación no se da en el país Cuidado con las empresas extranjeras que proporcionan instrumentos costosos e innecesarios o bien terceros actores atemorizan al sector industrial con este recurso legal? Para regular o normalizar los siguientes parámetros físicos, químicos y microbiológicos en agua potable que establece el INEN, las mismas que a continuación se expresan: Limites máximos permisibles por el INEN LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Color 30,00 Turbiedad 20,00 Olor ausencia Sabor inobjetable ph 6,50-9,50 Sólidos Totales Disueltos 1000,00 Manganeso 0,30 Hierro 0,80 Calcio 70,00 Magnesio 30,00 Sulfatos 200,00 Cloruros 250,00 Nitratos 40,00 Nitritos 0,00 Dureza 300,00 Cloro libre residual 0,30-1,00 Coliformes totales Bacterias aerobias totales 30,00

A nivel de país, en la mayoría de las poblaciones que consumen aguas naturales y potabilizadas cumplen los límites admisibles del INEN para consumo humano, siempre y cuando estas aguas reciban tratamientos a base de cloro o bien la aplicación de calor. En lo relacionado a la calidad de aguas servidas o domésticas de una población, el tratamiento de remoción de estas impurezas a nivel de plantas de tratamiento y/o lagunas de oxidación, presentan un bajo porcentaje de este servicio a la población. A continuación expresamos los parámetros más importantes de este efluente doméstico: Parámetros de importancia en la calidad de las aguas servidas crudas mgs/lt o ppm Sólidos Disueltos 500,00 Sólidos Suspendidos 220,00 Sólidos Totales 720,00 Demanda Química de Oxígeno DQO 500,00 Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO5 220,00 Total 720,00 Carbono Orgánico Total 160,00 Carbono Inorgánico o Alcalinidad 100,00 Nitrógeno Total 40,00 Nitrógeno Orgánico 15,00 Nitrógeno Amoniacal 25,00 Valores Relativos de la OPS Bajo Mediano Alto

DBO5 100.00 200.00 300.00 DQO0 250.00 500.00 750.00 Total 350.00 700.00 1050.00 Las aguas residuales domésticas en términos generales se consideran ricas en materia orgánica biodegradable como: proteínas, hidratos de carbono, grasas y aceites, las mismas que requieren tratamientos de remoción de sus impurezas, para ser evacuadas a masas hídricas receptoras y de conformidad al Código de la Salud Vigente, las Municipalidades son las encargadas de vigilar el fiel cumplimiento de los parámetros diseñados por estas entidades a nivel de país, a continuación describimos sus parámetros y límites admisibles para su desalojo final, estimándose que son los más importantes y los mismos que se pueden determinar a nivel de Laboratorios privados: ORDENANZAS MUNICIPALES Limites máximos permisibles por las Ordenanzas Municipales LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Sólidos Suspendidos ppm 350,00 DBO5 ppm 350,00 Temperatura 35oC ph 9,50 Material Flotante ppm Aceites y Grasas ppm Los parámetros y límites admisibles dictados por las Ordenanzas Municipales por el departamento de la M. I. Municipalidad de Guayaquil son diseñadas a nuestra realidad, las mismas que en la mayoría de las industrias cumplen estas disposiciones para evitar desequilibrio ecológico en la masa receptora y/o el entorno, a continuación expresamos algunos ejemplos de industrias y sus parámetros a realizarse:

A partir de la Ley de Aguas y su Reglamento, se deriva las Normas de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluente: Recurso de Agua correspondiente al Libro VI Anexo I, encontramos numerosas tablas con parámetros, unidades de expresión y límites permisibles para diferentes usos, estimándose que la mayoría de esta información debe ser considerada como referencial, en razón que nuestros recursos hídricos no presentan toxicidad y por ende no hay ningún riesgo en la salud del usuario, en razón que nuestras industrias no procesan metales pesados, pesticidas, elementos radioactivos, que causen riesgo a sus consumidores. Es de lamentar que en estas Normas de Gestión Ambiental no aparece el Artículo No. 64 del Acuerdo Ministerial No. 2144 que dice: La caracterización de las descargas podrá ser realizada por el usuario o por profesionales y laboratorios calificados Estimándose que este es uno de los artículos más importantes de la Ley de Aguas, que consiste en obtener la información analítica más importante, para conocer la calidad de las descargas industriales, para así realizar cualquier correctivo necesario, para evitar el desequilibrio ecológico de la masa receptora hídrica. Es de nuestro criterio técnico que los colegios de profesionales involucrados en el área de la salud pública, medio ambiente y la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental capítulo Guayas soliciten de la manera más comedia a los Ministerios del Medio Ambiente, Comercio Exterior y Ministerio de Salud una revisión pormenorizada de la Ley de Aguas, Reglamentos y las Normas de Gestión Ambiental en la prevención y control de la Contaminación del Recurso Agua, para dilucidar incertidumbres referente a estos cuerpos legales