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legislación que regule los procedimientos administrativos de responsabilidad y en la carrera judicial. 2.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SEA712/2012 del 25 veinticinco de octubre de 2012 dos mil doce, firmado por la licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración, por medio del cual remite la actualización correspondiente al Manual de Organización del Área de Organización y Métodos del Consejo de la Judicatura. Lo anterior para su superior estudio y de considerarlo procedente, su autorización. Analizado este asunto, por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP71/2013: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina reservar el acuerdo correspondiente al presente acuerdo. 3.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SEA787/2012, del 29 veintinueve de noviembre de 2012 dos mil doce, firmado por la licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración, por medio del cual somete para su análisis y en su caso aprobación, el Manual de Organización del Consejo de la Judicatura, sección de la Coordinación de Archivos, el cual ya cuenta con el visto bueno del área en mención y de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP72/2013: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina distribuir el Manual de Organización del Consejo de la Judicatura, sección de la Coordinación de Archivos, entre los integrantes de este Órgano Administrativo y reservar el acuerdo correspondiente a este seguimiento. 4.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio sin número del 03 tres de enero de 2013 dos mil trece, firmado por ELIMINADO, Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado, por medio del cual solicita se otorgue la oportunidad a ELIMINADO para ocupar la vacante que existe en el departamento de Recursos Materiales dado el cese del trabajador que se desempeñaba como mozo de oficina. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP73/2013: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina reservar el acuerdo correspondiente. 5.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio 11788 del 06 seis de diciembre de 2012 dos mil doce, firmado por el Magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, por medio del cual en cumplimiento al acuerdo tomado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, remite para su consideración y en su caso ejecución, el plan de trabajo para obtener la eficientización de los servicios médicos en el Poder Judicial del Estado. En uso de la voz el Consejero Juan Carlos Barrón Lechuga, manifiesta que de someterse a votación el presente asunto, su voto sería del tenor siguiente: La propuesta planteada, se apoya en disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, dicho ordenamiento legal, establece claramente: Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución. En tanto que el marco laboral para las instituciones públicas, está consignado en el Apartado B del referido artículo 123 Constitucional, y es la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, el dispositivo que en primer término rige las correspondientes relaciones de trabajo; el planteamiento formulado no justifica la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, dado que el tema que ocupa, sí se encuentra previsto en la Ley aplicable: ARTICULO 21.- Será facultad de los titulares de las entidades públicas respectivas, establecer las condiciones generales de trabajo, con acuerdo del sindicato correspondiente, a través de su directiva. ARTICULO 22.- Las condiciones generales de trabajo estipularán cuando menos: II.- Los riesgos de trabajo, adoptando las medidas necesarias para evitarlos; VI.- Las medidas preventivas de seguridad e higiene que deben adoptarse para que no se desempeñen trabajos que pongan en riesgo la integridad física de los

trabajadores; y VII.- Las que fueran necesarias a fin de obtener más seguridad y eficacia en el trabajo. Por otra parte, no se debe desestimar, que las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, rigen las relaciones laborales comprendidas en el Apartado A del referido artículo constitucional; y por tanto regulan un contexto laboral evidentemente disímil que al que prevalece en esta Institución de Servicio Público, por cuanto a condiciones de higiene y riesgos de accidente en el propio centro. Es de resaltar que, dado que el marco legal que rige las relaciones laborales en las Instituciones Públicas atiende a un contexto totalmente diferente al de las entidades de producción, las condiciones de higiene y riesgos de trabajo se abordan desde una perspectiva particular. Por otra parte, es de resaltarse que el personal judicial, cuenta con los siguientes servicios de atención médica: - IMSS para la totalidad del personal. -Adicionalmente al IMSS, el personal de base cuenta con el servicio médico convenido a través de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, cuyo costo asume directamente este Poder Judicial. -Adicionalmente al IMSS, el personal de confianza cuenta con los beneficios de la póliza de gastos médicos mayores contratada con MetLife México, S.A.; así como los servicios médicos complementarios contratados directamente por este Poder Judicial en 6 (seis) hospitales en el Estado. En este contexto, la cercanía de esta sede judicial con Hospitales e Instituciones de auxilio médico, ofrecen la posibilidad de una atención médica relativamente pronta: Hospital Lomas de San Luis Internacional (10 minutos aprox.) Hospital Ángeles Centro Médico del Potosí (10 minutos aprox.) Beneficencia Española La Bene (8 minutos aproximadamente) Cruz Roja Mexicana (8 minutos aproximadamente). Por otra parte, las campañas de vacunación y chequeos periódicos de signos indicativos de salud (glocosa, presión arterial, ritmo cardiaco, hábitos de nutrición, índice de masa corporal, etcétera), pueden ser solicitadas a las Instituciones de salud pública, incluida su coordinación médica. Ante lo expuesto considera que en el contexto de la normatividad laboral aplicable, este Poder Judicial cumple con las disposiciones correspondientes a seguridad e higiene; asimismo, como ha quedado especificado, la Institución cubre sobradamente la prestación de servicios médicos al personal judicial; no obstante, si se considera pertinente entrar al análisis de factibilidad de la contratación de personal médico para laborar permanentemente en esta sede judicial, resulta necesario: - Cotizar específicamente el monto global anual que implicaría su contratación; dado que éste se convertiría en pasivo presupuestal irreductible. - Evaluar la viabilidad de disposición y costo de acondicionamiento de un espacio físico para montar un consultorio. - Evaluar las implicaciones de responsabilidad tanto laboral como de cualquier otra índole que la contratación implicaría. El Consejero Guillermo Balderas Reyes comenta que esta de acuerdo con lo vertido por el Consejero Barrón Lechuga, en virtud de que son argumentos, motivaciones y fundamentos que él ha hecho patentes en las distintas reuniones, en torno al tema con los Consejeros y el Magistrado Manuel Bravo Zamora. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP74/2013: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina reservar el libelo de referencia y determina distribuir entre los integrantes de este Cuerpo Colegiado. 6.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SG-004/2013 del 04 cuatro de enero de 2013 dos mil trece, firmado por la licenciada Bertha Alicia Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria General del Sindicato Estatal Renovado de Trabajadores de Gobierno del Estado, en el que apelan a la sensibilidad de este Cuerpo Colegiado, para preservar el empleo de Gabriel Jaramillo Mejía, quien ha prestado sus servicios al Poder Judicial del Estado, por aproximadamente 25 veinticinco años. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP75/2013: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina reservar el acuerdo del libelo de referencia. 7.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio CARZ-1/2013, del 08 ocho de enero del año en

curso, suscrito por el Magistrado Presidente de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Carlos Alejandro Robledo Zapata, por medio del cual hace del conocimiento a efecto de que se brinde el seguimiento respectivo, de que en la Tercera Asamblea Nacional Ordinaria de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, se acordó la celebración del Primer Certamen Nacional Universitario CONATRIB de Litigación Oral en el Sistema Penal Acusatorio, con la finalidad de poner en práctica los conocimientos, habilidades y destrezas en el Nuevo Modelo de Justicia Penal de los estudiantes universitarios, mismo que deberá celebrarse en el presente mes, que en razón de ello, el 23 veintitrés de octubre de 2012 dos mil doce, se realizaron las invitaciones a diversas instituciones académicas, con la finalidad de que difundieran ese evento e inscribieran los equipos que lo representarían, además, en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, se publicó el Reglamento y las Bases del Concurso, quedando pendiente de definir el Comité que fungirá como jurado y la calendarización del certamen, en la inteligencia que a la fecha se encuentran registradas 3 tres instituciones académicas, para lo cual se ha tenido el apoyo de la Directora del Instituto de Estudios Judiciales. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP76/2013: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina reservar el acuerdo que corresponde al presente asunto. 8.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SG- 010/2013, del 10 diez de enero de 2013 dos mil trece, suscrito por la licenciada Bertha Alicia Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria General del Sindicato Estatal Renovado de Trabajadores del Gobierno del Estado, en el que comunica que como resultado de la renovación del Comité Directivo llevado a cabo mediante proceso electoral del 31 treinta y uno de octubre de 2012 dos mil doce, en cumplimiento con el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo y 81 de la Ley de Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, se hizo la debida comunicación en tiempo y forma al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. En razón de lo anterior, informa que ha sido notificada por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, del acuerdo que ordena la Toma de Nota correspondiente, solicitando con fundamento en el artículo 51 fracción VII inciso b) de la Ley citada, se autorice la renovación de las comisiones sindicales de la licenciada Bertha Alicia Gutiérrez Gutiérrez, del 05 cinco de enero de 2013 dos mil trece al 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, de Rodolfo Sánchez Avilés, del 05 cinco de enero de 2013 dos mil trece al 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, de la licenciada María Elena Treviño Salinas, del 05 cinco de enero de 2013 dos mil trece al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece y de María de Lourdes Vázquez Hernández, del 05 cinco de enero de 2013 dos mil trece al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece; el Secretario da cuenta al Pleno, en relación al presente asunto, que se tuvo a la vista y se cotejó la certificación del acuerdos del 09 nueve de enero de 2013 dos mil trece, de los integrantes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y su Secretario General de Acuerdos, así como de la certificación donde se asienta que en el Tomo 1 del Registro de Sindicatos y Asociaciones Civiles, se encuentra registrado con el número 64 el Sindicato Estatal Renovado de Trabajadores de Gobierno del Estado de San Luis Potosí y registrada la nueva mesa directiva para el periodo 2012 al 2016. En uso de la voz el Consejero Guillermo Balderas Reyes, manifiesta estar de acuerdo con que se concedan los permisos solicitados, pero no por el periodo que peticionan, pues no hay elementos para establecer que este Órgano esté facultado para otorgar licencia por más de 06 seis meses, además, de que no se tienen los estatutos para establecer si son facultades de la Secretaria General de dicho Órgano Sindical, para hacer tal solicitud, asimismo, se desconoce si los trabajadores accederían a reintegrarse a su plaza. Se delibera este asunto y por unanimidad y por mayoría de votos como se especificará a continuación,

se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP77/2013: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno por unanimidad, con fundamento en el artículo 51 fracción VII inciso b) de la Ley de los Trabajadores determina conceder licencia sindical a los trabajadores, licenciada Bertha Alicia Gutiérrez Gutiérrez, Rodolfo Sánchez Avilés, licenciada María Elena Treviño Salinas, y María de Lourdes Vázquez Hernández; por tanto, se deja sin efecto el acuerdo CJPJESLP62/2013, tomado en sesión plenaria del 08 ocho de enero de 2013 dos mil trece, únicamente en lo referente a que se ordenaba la reincorporación de los trabajadores citados, a partir del 11 once del mes y año citados, así como la instrucción a la Secretaría Ejecutiva de Administración y al Director Jurídico del Consejo de la Judicatura, para que consignaran ante la autoridad competente, las cuotas sindicales y demás descuentos que se realicen por parte del Poder Judicial, a los afiliados al Sindicato Estatal Renovado de Trabajadores del Gobierno del Estado. Por otra parte, pero en el mismo orden de ideas, este Pleno por mayoría de votos acuerda que los periodos de las licencias concedidas serán por los siguientes términos: licenciada Bertha Alicia Gutiérrez Gutiérrez, del 11 once de enero de 2013 dos mil trece al 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, Rodolfo Sánchez Avilés, del 11 once de enero de 2013 dos mil trece al 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, licenciada María Elena Treviño Salinas, del 11 once de enero de 2013 dos mil trece al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece y María de Lourdes Vázquez Hernández, del 11 once de enero de 2013 dos mil trece al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece. Notifíquese. Voto particular del Consejero Guillermo Balderas Reyes: Con fundamento en el artículo 92 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, formulo voto particular en el sentido de no estar de acuerdo por el periodo de los permisos solicitados, pues no hay elementos para establecer que este Órgano esté facultado para otorgar licencia por más de 06 seis meses, además, de que no se tienen los estatutos para establecer si son facultades de la Secretaria General de dicho Órgano Sindical, para hacer tal solicitud, asimismo, se desconoce si los trabajadores accederían a reintegrarse a su plaza. ----------- V.- 1.- El Secretario da cuenta al Pleno con los oficios 132/2013 y 133/2013, del 10 diez de enero de 2013 dos mil trece, firmados por la licenciada Olga Regina García López, Juez Sexto del Ramo Penal de esta Capital, por medio de los cuales comunica que ha habilitado al licenciado Salvador Ávila Veyna, como Secretario de Acuerdos del Juzgado a su cargo, para cubrir al licenciado Francisco Javier Leija Carrizales, quien gozará de su segundo periodo vacacional correspondiente al 2012 dos mil doce, mismo que comprenderá del 11 once al 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece, inclusive. Asimismo comunica que ha habilitado al licenciado Antonio Castañeda Márquez, como Actuario del Juzgado Sexto del Ramo Penal, para cubrir al licenciado Salvador Ávila Veyna, en el periodo comprendido del 11 once al 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece, inclusive. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP78/2013: Visto el contenido de los oficios de cuenta, este Pleno toma conocimiento de la habilitación que hace la Juez Sexto del Ramo Penal de esta Capital, del licenciado Salvador Ávila Veyna, como Secretario de Acuerdo del Órgano Jurisdiccional a su cargo; por otra parte, en cuanto a la habilitación del licenciado Antonio Castañeda Márquez, como Actuario, dígasele que no es posible autorizar dicha habilitación, al existir reserva en la referida categoría judicial, por tanto, se instruye a la Subdirectora Encargada de la Dirección de Recursos Humanos, para que gire las invitaciones que correspondan y una vez que se acepte por alguno de los reservistas, se autoriza su nombramiento como Actuario Judicial del referido Juzgado, del 12 doce al 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 94 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en la inteligencia que su salario será erogado

del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia, en términos del numeral 192 fracción I, del ordenamiento legal en cita. Notifíquese.------------ VI.- 1.- El Presidente propone al Pleno, los siguientes nombramientos de personal: a).- El nombramiento de la licenciada María de Jesús Hernández Navarro, como Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia, comisionada al Juzgado Tercero del Ramo Penal, del 11 once de enero al 30 treinta de junio de 2013 dos mil trece; b).- El nombramiento de la licenciada Soraya de Jesús Rodríguez Ávila, como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., del 11 once de enero al 30 treinta de junio de 2013 dos mil trece; y c).- El nombramiento de Guadalupe Liliana Rodríguez Torres, como Secretaria Taquimecanógrafa del Juzgado Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., del 11 once de enero al 30 treinta de junio de 2013 dos mil trece. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP79/2013: Visto lo manifestado por el Presidente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 94 fracciones III, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, este Pleno determina autorizar los siguientes nombramientos de personal: a).- El nombramiento de la licenciada María de Jesús Hernández Navarro, como Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia, comisionada al Juzgado Tercero del Ramo Penal, del 11 once de enero al 30 treinta de junio de 2013 dos mil trece; b).- El nombramiento de la licenciada Soraya de Jesús Rodríguez Ávila, como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., del 11 once de enero al 30 treinta de junio de 2013 dos mil trece; y c).- El nombramiento de Guadalupe Liliana Rodríguez Torres, como Secretaria Taquimecanógrafa del Juzgado Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., del 11 once de enero al 30 treinta de junio de 2013 dos mil trece. Notifíquese a los servidores judiciales involucrados, a sus superiores jerárquicos, a la Secretaria Ejecutiva de Administración, al Contralor del Poder Judicial del Estado y a la Subdirectora Encargada de la Dirección de Recursos Humanos. 2.- El Secretario solicita autorización del Pleno para dar cumplimiento al artículo 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que obliga a difundir de oficio, la información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de las entidades públicas, en los términos que ordena el numeral 27 de la propia legislación. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo número CJPJESLP80/2013: Este Pleno en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que obliga a difundir de oficio, la información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de las entidades públicas, instruye a la secretaría para que proceda a difundir la información pública correspondiente a la presente acta, en los términos que ordena el numeral 27 de la propia legislación. -------------- No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 15:30 quince horas con treinta minutos del día de la fecha, se declara terminada la sesión, levantándose la presente acta en términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, misma que firman para constancia los que en ella intervinieron, previa su lectura.-------------------------------------------------------- MAGISTRADO ÁLVARO EGUÍA ROMERO Consejero Presidente

LICENCIADO MIGUEL GUTIÉRREZ REYES Consejero LICENCIADO GUILLERMO BALDERAS REYES Consejero LICENCIADO JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA Consejero LICENCIADO CARLOS ALEJANDRO PONCE RODRÍGUEZ Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial.

Esta hoja pertenece al acta de la sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura, efectuada el 10 diez de enero del 2013 dos mil trece. CONSTE.-----------------------------------------------------------------