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SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS Tratamiento de datos estructurales y de medidas de instalaciones de autoconsumo (Versión 1, julio de 2018) Dirección de Servicios para la Operación

Control de Cambios: Versión Fecha Modificaciones Fecha de aplicación 1 Julio 2018 Versión inicial Julio 2018 Página 2 de 22

INDICE 1. OBJETO 4 2. ALCANCE 4 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 4 4. CONSULTAS Y RECLAMACIONES 5 5. SOLICITUD DE ACCESO SEGURO AL CONCENTRADOR PRINCIPAL (SIMEL) 5 6. GENERALIDADES 5 7. DEFINICIÓN Y TIPOS DE MODALIDADES DE AUTOCONSUMO 5 7.1. Definiciones... 5 7.2. Clasificación de modalidades de autoconsumo... 7 7.2.1. Modalidad de autoconsumo tipo 1... 7 7.2.2. Modalidad de autoconsumo tipo 2... 8 8. TRATAMIENTO DE DATOS ESTRUCTURALES DE INSTALACIONES DE ACOGIDAS A LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO 10 8.1. Datos estructurales de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1... 11 8.2. Datos estructurales de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2... 11 8.3. Datos estructurales de relación entre CUPS y CIL... 12 9. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE MEDIDAS DE INSTALACIONES ACOGIDAS A LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO 13 9.1. Datos de medidas de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1... 13 9.1. Datos de medidas de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2... 14 10. PUBLICACIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA A DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES, CONSUMIDORES DIRECTOS, REPRESENTANTES Y TITULARES SIN REPRESENTANTE 15 10.1. Publicaciones periódicas realizadas por el operador del sistema para instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1... 16 10.1.1. Publicaciones de datos estructurales... 16 10.1.2. Publicaciones de medidas... 16 10.2. Publicaciones periódicas realizadas por el operador del sistema para instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2... 17 10.2.1. Publicaciones de datos estructurales... 17 10.2.2. Publicaciones de medidas... 18 ANEXO I: EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE FICHEROS 20 Página 3 de 22

1. OBJETO Este documento es una guía dirigida a distribuidores, comercializadores, consumidores directos, representantes en el mercado y a los titulares de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo en relación con los intercambios de información sobre este tipo de instalaciones en el Concentrador Principal de medidas (SIMEL). 2. ALCANCE Este procedimiento aplica al tratamiento de los datos estructurales y de medidas y a sus publicaciones desde el Concentrador Principal correspondientes a instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA La documentación de referencia completa que describe el funcionamiento y obligaciones del sistema de medidas eléctricas está disponible en la página web de Red Eléctrica España (REE): http://www.ree.es/es/actividades/operacion-del-sistemaelectrico/medidas-electricas, apartado Documentación. La información relativa al intercambio de información de datos estructurales de puntos de generación para los que el operador del sistema es encargado de la lectura se detalla en el documento Alta, modificación y baja de puntos frontera de los que el operador del sistema es encargado de la lectura y la relativa a información de medidas en el documento Tratamiento de medidas en puntos frontera de los que el operador del sistema es encargado de la lectura. La información relativa al intercambio de información de datos estructurales y de medidas de puntos de generación para los que el distribuidor es encargado de la lectura se detallan en el documento Tratamiento de datos estructurales y de medidas de puntos frontera de clientes y la relativa a puntos de consumo en el documento Tratamiento de los datos estructurales y de las medidas de instalaciones de generación de las que el distribuidor es el encargado de la lectura. Además, toda la información referente a los formatos de los ficheros de intercambio, tanto para la comunicación al concentrador principal, como para la publicación a participantes desde el concentrador principal, se encuentra en el documento de Ficheros para intercambio de información de medida. Página 4 de 22

4. CONSULTAS Y RECLAMACIONES Para cualquier consulta relacionada con este procedimiento, se puede contactar con el departamento de Medidas de REE a través de su dirección de correo simel@ree.es Asimismo, el solicitante tiene a su disposición un canal de atención de reclamaciones a lo dispuesto en este procedimiento a través del formulario disponible en la sección Dígame de la página web de REE (http://www.ree.es/es/digame). 5. SOLICITUD DE ACCESO SEGURO AL CONCENTRADOR PRINCIPAL (SIMEL) Para realizar cualquiera de las operaciones descritas en este procedimiento se deberá disponer de un acceso seguro al Concentrador Principal (SIMEL). Los accesos seguros al Concentrador Principal (SIMEL) se solicitará de acuerdo a lo indicado en el documento Guía para la solicitud de un acceso seguro al Concentrador Principal (SIMEL) disponible en la sección Documentación de la página web de REE (http://www.ree.es/es/actividades/operacion-del-sistema-electrico/medidaselectricas). 6. GENERALIDADES Los distribuidores, comercializadores, consumidores directos, representantes en el mercado y los titulares de instalaciones de instalaciones acogidas a autoconsumo requieren disponer de un código de participante en el sistema de medidas para poder intercambiar información con el Concentrador Principal de medidas. Además, es necesario tener habilitado al menos algún canal de intercambio de información con el concentrador principal (por protocolo de comunicación basado en Web Services o bien, a través de la aplicación de la web segura del Concentrador Principal). Toda la información relativa al procedimiento para la asignación de un código de participante así como el procedimiento de acceso a los canales de intercambio de información se detalla en los documentos indicados en el apartado 3 de este documento. 7. DEFINICIÓN Y TIPOS DE MODALIDADES DE AUTOCONSUMO 7.1. Definiciones Se define autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Página 5 de 22

El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre (RD 900) regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. A los efectos de este real decreto, se definen los siguientes conceptos, señalados en el esquema incluido a continuación: Excedente vertido demanda f) = e) c) a) = i) p) g) p) e) Generación neta i) c) h) o) Consumo Generación bruta Servicios auxiliares Saldo horario a) Autoconsumo horario: consumo horario neto de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o de un productor con el que se comparten instalaciones de conexión a la red o conectados a través de una línea directa. c) Consumo horario de servicios auxiliares: saldo neto horario de energía eléctrica consumida por los servicios auxiliares de generación medido en el equipo de medida de la generación neta. d) Demanda: energía eléctrica recibida de la red de transporte o distribución. e) Demanda horaria: saldo neto horario de energía eléctrica recibida de la red de transporte o distribución. f) Demanda horaria del consumidor asociado: saldo neto horario de energía eléctrica recibida de la red de transporte o distribución no destinada al consumo de los servicios auxiliares de la instalación de producción. g) Energía eléctrica excedentaria: energía eléctrica generada en la red interior de un consumidor o por un productor que comparte instalaciones de conexión a la red con un consumidor o por un productor unido mediante una línea directa con un consumidor y vertida a las redes de transporte y distribución. h) Energía horaria consumida: energía horaria neta total consumida por el consumidor asociado a una instalación de producción. Página 6 de 22

i) Energía horaria neta generada: energía bruta generada menos la consumida por los servicios auxiliares en un periodo horario. j) Servicios auxiliares de producción: los definidos en el artículo 3 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. k) Vertido horario: saldo neto horario de energía eléctrica generada por una instalación de generación conectada a la red interior de un consumidor y vertida al sistema eléctrico. 7.2. Clasificación de modalidades de autoconsumo En función de sus valores de potencia de consumo (PC) y su potencia de generación (PG) se pueden distinguir las siguientes modalidades de autoconsumo: 7.2.1. Modalidad de autoconsumo tipo 1 Se tratan de instalaciones acogidas a la modalidad de suministro con autoconsumo definida en al artículo 9.1.a) de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre (consumidor que disponga de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción). Estos instalaciones de consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 deberán disponer de un equipo de medida que registre la energía neta generada de la instalación de generación. También deberán disponer de otro equipo de medida independiente en el punto frontera de la instalación. Opcionalmente se podrá disponer de un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado. Las características propias de este tipo de autoconsumo en el ámbito de SIMEL son las siguientes: - PC < 100 kw, por lo que pueden ser consumidores tipo 3, 4 o 5 según la clasificación del puntos de medida del Reglamento Unificado de Puntos de Medida, Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto (RPM) Página 7 de 22

- La suma de potencias instaladas de generación será igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor. - El encargado de lectura siempre es el distribuidor, tanto para la generación como para el consumo. - Es obligatorio, salvo los casos de instalaciones con configuraciones singulares, un punto de medida en la generación y otro en el punto frontera. - Los vertidos horarios procedentes de instalaciones de consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 serán medidos por los encargados de la lectura y puestos a disposición del operador del sistema. 7.2.2. Modalidad de autoconsumo tipo 2 Se tratan de instalaciones acogidas a las modalidades de suministro con autoconsumo definidas en el artículo 9.1.b) y 9.1.c) de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre (consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red o a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor). Los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 2 dispondrán de los equipos de medida necesarios de acuerdo con lo siguiente: Caso general (de acuerdo al artículo 13, 2A del RD 900): Con carácter general los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 2 deberán disponer de un equipo de medida que registre la energía neta generada de la instalación de generación y un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado. Potestativamente, un equipo de medida bidireccional ubicado en el punto frontera de la instalación. Frontera PM F Opcional Obligatorio PM PM FA Obligatorio PM Página 8 de 22

Las características propias de este tipo de autoconsumo en el ámbito de SIMEL son las siguientes: - Pueden ser consumidores tipo 1, 2, 3, 4 o 5 según clasificación del RPM. - PG =< PC, por lo que pueden ser generadores tipo 1, 2, 3 o 5 según clasificación del RPM. - El encargado de lectura del consumo siempre es el distribuidor. - El encargado de lectura de la generación puede ser el distribuidor (generador tipo 3 o 5 según RPM) o el operador del sistema (generador tipo 1 o 2 según RPM). - Es obligatorio, salvo instalaciones con configuraciones singulares, el punto de medida en la generación y en el consumo. - Los vertidos horarios procedentes de instalaciones de consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 2 serán medidos por los encargados de la lectura, distribuidor u operador del sistema en función del tipo de punto. - Caso de instalaciones de producción no superior a 100 kw y con sujeto consumidor y los titulares de las instalaciones de producción son la misma persona física o jurídica, alternativamente a lo previsto en el caso general los sujetos podrán disponer de la siguiente configuración (de acuerdo al artículo 13, 2B del RD900): Las características propias de este tipo de autoconsumo en el ámbito de SIMEL son las siguientes: - Puede tener una PC >= 100 kw, por lo que pueden ser consumidores tipo 1, 2, 3, 4 o 5 según clasificación del RPM. Página 9 de 22

- PG <= 100 kw por lo que pueden ser generadores tipo 3 o 5 según clasificación del RPM. - El encargado de lectura del consumo siempre es el distribuidor. - El encargado de lectura de la generación siempre es el distribuidor - Es obligatorio, salvo los casos de instalaciones con configuraciones singulares, un punto de medida en la generación y otro en el punto frontera. - Los vertidos horarios procedentes de instalaciones de consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 2 serán medidos por los encargados de la lectura, distribuidor u operador del sistema en función del tipo de punto. 8. TRATAMIENTO DE DATOS ESTRUCTURALES DE INSTALACIONES DE ACOGIDAS A LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO El distribuidor debe mantener y actualizar en el concentrador principal los datos estructurales de las agregaciones de generación de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 o 2 de las que son encargados de lectura (tipos 3 o 5 según RPM) según el documento Tratamiento de los datos estructurales y de las medidas de instalaciones de generación de las que el distribuidor es el encargado de la lectura. Asimismo, el distribuidor debe mantener y actualizar en el concentrador principal los datos estructurales de los CUPS (clientes tipos 1 o 2 según RPM) o agregaciones (clientes tipos 3, 4 o 5 según RPM) de consumo de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 o 2 de las que son encargados de lectura según el documento Tratamiento de datos estructurales y de medidas de puntos frontera de clientes. En ambos casos, el distribuidor utilizará los ficheros de información de datos estructurales que existen para consumidores y generadores y que se necesiten según el tipo de autoconsumo de la instalación. La información específica de estos ficheros, así como los plazos de envío y metodología se detallan en los documentos Tratamiento de datos estructurales y de medidas de puntos frontera de clientes y Tratamiento de los datos estructurales y de las medidas de instalaciones de generación de las que el distribuidor es el encargado de la lectura, disponibles en el enlace web indicado en el apartado 3 de este documento. Por otro lado, los titulares de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2 cuyo encargado de lectura de su generación es el operador del sistema (tipos 1 o 2 según RPM) deberán dar de alta sus instalaciones en el concentrador principal según el documento Alta, modificación y baja de puntos frontera de los que el operador del sistema es encargado de la lectura. Página 10 de 22

8.1. Datos estructurales de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 Según lo comentado, el autoconsumo tipo 1 vendrá incluido en la información correspondiente a un consumidor cuya potencia máxima sea inferior a 100 kw. Por tanto, el distribuidor debe mantener y actualizar en el concentrador principal los datos estructurales de estas instalaciones utilizando son los siguientes ficheros correspondientes a consumidores tipo 3, 4 o 5 según RPM: Datos de consumidor CUPS34 CUPS5 AGCL 8.2. Datos estructurales de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2 El autoconsumo tipo 2 vendrá incluido sobre la información correspondiente a dos sujetos, un consumidor sin límite de potencia y un generador cuya potencia deberá ser inferior a la de consumo. Por tanto, el distribuidor debe mantener y actualizar en el concentrador principal los datos estructurales de estas instalaciones como consumidor utilizando los siguientes ficheros de intercambio propios para clientes tipo 1, 2, 3, 4 o 5. Respecto a los datos estructurales de estas instalaciones como generador, el distribuidor debe mantener y actualizar en el concentrador principal los datos estructurales de estas instalaciones como generadores cuando correspondan a tipos 3 y 5 según RPM. Por tanto, los ficheros utilizados por los distribuidores serán los siguientes: Datos de consumidor Datos de generador CUPS CILDAT CUPS34 CILAGRU CUPS5 AGRERE AGRUPA Página 11 de 22

Los datos estructurales de generación comunicados en el fichero AGRERE aplican solo al caso de instalaciones tipo 3 o 5 según RPM (no aplica a instalaciones de generación tipo 1 y 2, al ser el operador del sistema su encargado de lectura). Los datos estructurales de generación comunicados en los ficheros CILAGRU y AGRUPA aplican solo al caso de instalaciones que pertenecen a una agrupación. Para el caso de los datos estructurales de generación de tipos 1 y 2 según RPM el encargado de lectura es el operador del sistema, y por tano no aplica la publicación de datos estructurales por parte del distribuidor. Sus titulares deberán dar de alta sus instalaciones en el concentrador principal según el documento Alta, modificación y baja de puntos frontera de los que el operador del sistema es encargado de la lectura. 8.3. Datos estructurales de relación entre CUPS y CIL Adicionalmente a los ficheros indicados en los apartados 8.1 y 8.2, los distribuidores comunicaran al concentrador principal la relación de todas las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo con indicación de la relación entre códigos CUPS y CIL, si éste aplica, a través del siguiente fichero: Fichero CUPSA_YYYY_aaaammdd.v: inventario de instalaciones acogidas a autoconsumo, identificando las relaciones entre CUPS y CIL. Este fichero se comunicará al concentrador principal siempre que haya una modificación en cualquiera de los campos que lo componen. Mensualmente en la publicación del cierre M+1, y si se ha recibido nueva información del distribuidor, el operador del sistema publicará a los participantes afectados (distribuidores, comercializadores, consumidores directos y representantes en el mercado) el listado completo de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo que tengan asociados y cuya fecha fin esté en los últimos 18 meses, a través del siguiente fichero: Fichero CUPSAOS_YYYY_aaaammdd.v: Publicación del inventario de instalaciones acogidas a autoconsumo, identificando las relaciones entre CUPS y CIL. Página 12 de 22

9. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE MEDIDAS DE INSTALACIONES ACOGIDAS A LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO El distribuidor debe comunicar al concentrador principal las medidas de generación de las instalaciones de acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 o 2 de las que son encargados de lectura (tipos 3 o 5 según RPM), tanto de forma agregada, como desagregada por CIL, según el documento Tratamiento de los datos estructurales y de las medidas de instalaciones de generación de las que el distribuidor es el encargado de la lectura. Asimismo, el distribuidor debe comunicar al concentrador principal las medidas horarias de consumo por CUPS para clientes tipos 1 o 2 según RPM o, tanto de forma agregada, como desagregada por CUPS para clientes tipos 3, 4 o 5 según RPM, según el documento Tratamiento de datos estructurales y de medidas de puntos frontera de clientes. En ambos casos, el distribuidor utilizará los ficheros de información de medidas que existen para consumidores y generadores y que se necesiten según el tipo de autoconsumo de la instalación. La información específica de estos ficheros, así como los plazos de envío y metodología pueden encontrarse en los documentos Tratamiento de datos estructurales y de medidas de puntos frontera de clientes y Tratamiento de los datos estructurales y de las medidas de instalaciones de generación de las que el distribuidor es el encargado de la lectura, disponibles en el enlace web indicado en el apartado 3 de este documento. El distribuidor deberá obtener los datos de medidas de los equipos de medida de las instalaciones de generación de las que es encargado de lectura, así como las medidas de consumo en los plazos de lectura que se indican en el procedimiento de operación 10.11. Por otro lado, para los titulares de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2 cuyo encargado de lectura de su generación es el operador del sistema (tipos 1 o 2 según RPM) y para sus representantes serán de aplicación las publicaciones de medidas que se detallan en el documento Tratamiento de medidas en puntos frontera de los que el operador del sistema es encargado de la lectura. 9.1. Datos de medidas de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 El distribuidor deberá remitir al operador del sistema los datos de medidas de los vertidos de autoconsumo tipo 1 utilizando los mismos ficheros para intercambio de información utilizados para comunicar los datos de consumos dentro de los plazos estipulados para estos. Los ficheros utilizados para la comunicación de medida de los autoconsumos tipo 1 serán los siguientes: Página 13 de 22

Datos de consumidor Datos de generador CLMAG (Tipo 3 y 4) CLMAG (Tipo 3 y 4) CLMAG5A (Tipo 5) CLMAG5A (Tipo 5) CLINME (Tipo 3, 4 y 5) P1 (Tipo 4): No se envía a Simel P1 (Tipo 4): No se envía a Simel F5 (Tipo 5) F5 (Tipo 5) En el caso del autoconsumo tipo 1, la energía comunicada en los ficheros será el saldo neto horario de los valores de consumo y los valores de generación, indicando este valor en los registros con etiqueta de magnitud activa entrante si la energía de consumo es superior que la de generación y en caso contrario comunicando la energía en el registro de magnitud activa saliente. Para el caso de agregaciones que contengan algún autoconsumo tipo 1, se debe agregar en los ficheros CLMAG/CLMAG5A la medida del saldo neto horario de energía del cliente en autoconsumo tipo 1 obtenido a partir de los registros de magnitud saliente y entrante del equipo de medida instalado en cada punto frontera (AS-AE). Además, para las agregaciones que contengan algún autoconsumo tipo 1 se comunicará tanto el registro de magnitud AE como el de magnitud AS, aunque la medida que se agregue correspondiente a un autoconsumo tipo 1 será cero en una de las dos magnitudes (Si AS-AE > 0 entonces AS > 0 y AE = 0 y si AS-AE < 0 entonces AE > 0 y AS = 0). Para el caso del número de puntos frontera que constituyen la agregación, si la agregación dispone de algún autoconsumo tipo 1, se comunicará el número de puntos frontera con autoconsumo en el registro correspondiente a la magnitud AS. Para el caso de que una agregación no disponga de clientes en autoconsumo, el número de puntos frontera de la magnitud AS debe ser 0. 9.1. Datos de medidas de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2 El distribuidor deberá remitir al operador del sistema los datos de medidas de los vertidos de autoconsumo tipo 2 de los sea encargado de la lectura de su generación (tipos 3 y 5 según RPM), utilizando los mismos ficheros para intercambio de información utilizados para comunicar los datos de generación dentro de los plazos establecidos para estos. Para el caso de los datos de medidas de vertidos de autoconsumo tipo 2 de los que el operador del sistema es encargado de la lectura Página 14 de 22

(tipos 1 y 2 según RPM), no aplica la publicación de medidas de generación por parte del distribuidor. De igual manera, el distribuidor deberá remitir al operador del sistema los datos de medidas de los consumos de instalaciones con autoconsumo tipo 2 utilizando los mismos ficheros para intercambio de información utilizados para comunicar los datos de consumos dentro de los plazos estipulados para estos. Los ficheros utilizados para la comunicación de medida de los autoconsumos tipo 2 serán los siguientes: Datos de consumidor Datos de generador F1 (Tipo 1 y 2) Tipo 1 y 2: Lo lee directamente el operador del sistema CLMAG (Tipo 3 y 4) MAGRE (Tipo 3 y 5) CLMAG5A (Tipo 5) Medidas CLINME (Tipo 3,4 y 5) INMERE (Tipo 3 y 5) 10. PUBLICACIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA A DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES, CONSUMIDORES DIRECTOS, REPRESENTANTES Y TITULARES SIN REPRESENTANTE El operador del sistema realizará los tratamientos necesarios para llevar a cabo las publicaciones de los distintos cierres de medidas, de acuerdo a la periodicidad y los ficheros que se detallan en los documentos indicados en el apartado 3. Asimismo, el operador del sistema notificará por correo electrónico a cada participante, el informe con las incoherencias y los defectos en la información recibida, para cada una de las publicaciones o correspondiendo con ciertos hitos del calendario de cierres que se detallan en estas guías. Para la elaboración de la información a publicar, el operador del sistema considerará la información recibida hasta el día anterior a la publicación. Los encargados de la lectura, comercializadores, consumidores directos, representantes y titulares sin representante serán los responsables de consultar la información publicada por el operador del sistema relativo a los datos estructurales y de medidas, así como los distintos informes con el fin de detectar con tiempo suficiente y de resolver, si procede, las posibles discrepancias que pudieran tener con respecto a la información publicada. Página 15 de 22

El calendario actualizado para cada año de los cierres provisionales y definitivos, a los que se hace mención en este apartado, se puede consultar en el documento Calendario de cierres provisionales, definitivos, y posteriores a la aplicación de artículo 15 del RD 1110/2007 del sistema de información de medidas del año correspondiente, disponible en el enlace web indicado en el apartado 3 de este documento. 10.1. Publicaciones periódicas realizadas por el operador del sistema para instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 El operador del sistema realizará los tratamientos necesarios para llevar a cabo las publicaciones de los distintos cierres y publicaciones de medidas, de acuerdo a la periodicidad y los ficheros que se detallan en los documentos indicados en el apartado 3. 10.1.1. Publicaciones de datos estructurales Según lo comentado, el autoconsumo tipo 1 vendrá incluido en la información correspondiente a un consumidor cuya potencia máxima sea inferior a 100 kw. Por tanto, Los ficheros utilizados para la comunicación de medida de los autoconsumos tipo 1 serán los siguientes: Datos de consumidor AGCL (Tipo 3, 4 y 5) CUPS34 (Tipo 3 y 4) CUPS5 (Tipo 5) CUPSAOS 10.1.2. Publicaciones de medidas Los ficheros utilizados para la comunicación de los datos de medidas de los autoconsumos tipo 1 serán los siguientes: Datos de consumidor Datos de generador AGCLACUM (Tipo 3 y 4) AGCLACUM5 (Tipo 5) Página 16 de 22

AGCLOS (Tipo 3 y 4) AGAUOS (Tipo 3 y 4) AGCL5OS (Tipo 5) AGAU5OS (Tipo 5) CLINMEOS (Tipo 3, 4 y 5) VERT (Valores horarios de vertido de autoconsumo por unidad de programación) 10.2. Publicaciones periódicas realizadas por el operador del sistema para instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2 El operador del sistema realizará los tratamientos necesarios para llevar a cabo las publicaciones de los distintos cierres y publicaciones de medidas, de acuerdo a la periodicidad y los ficheros que se detallan en los documentos indicados en el apartado 3. 10.2.1. Publicaciones de datos estructurales - Los ficheros utilizados para la comunicación de medida de los autoconsumos tipo 2 serán los siguientes: Datos de consumidor Datos de generador CUPS (tipo 1 y 2) CILDATOS/ CILAGOS (tipo 1 y 2) AGCL (Tipo 3, 4 y 5) CILDATOS (tipo 3 y 5) CUPS34 (Tipo 3 y 4) CILAGOS (tipo 3 y 5) CUPS5 (Tipo 5) AGREREOS tipo (3 y 5) CUPSAOS o Consumo tipo 1 y 2: CUPS: Con los datos por CUPS de clientes tipo 1 y 2 o Consumo tipo 3, 4 y 5: AGCL: Con datos de agregaciones de clientes tipo 3, 4 y 5 CUPS34: Con los datos por CUPS de clientes tipo 3 y 4 Página 17 de 22

CUPS5: Con los datos por CUPS de clientes tipo 5 o Generación tipo 1 y 2: CILDATOS: Con los datos por CIL CILAGOS: Con los datos por CIL de agrupaciones o Generación tipo 3 Y 5: CILDATOS: Con los datos por CIL CILAGOS: Con los datos por CIL de agrupaciones AGREREOS: Con el inventario de agregaciones. o Relación CUPS y CIL: CUPSAOS: Mensualmente en la publicación del cierre M+1, y si se ha recibido nueva información del distribuidor, el operador del sistema publicará a los participantes afectados (distribuidores, comercializadores, consumidores directos y representantes en el mercado) el listado completo de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo que tengan asociados y cuya fecha fin esté en los últimos 18 meses. - Asimismo, para los titulares de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2 cuyo encargado de lectura de su generación es el operador del sistema (tipos 1 o 2 según RPM) y para sus representantes serán de aplicación las publicaciones de medidas que se detallan en el documento Tratamiento de medidas en puntos frontera de los que el operador del sistema es encargado de la lectura. 10.2.2. Publicaciones de medidas - Los ficheros utilizados para la comunicación de medida de los autoconsumos tipo 2 serán los siguientes: Datos de consumidor Datos de generador EPFPF/ACUM (Tipo 1 y 2) EPFPF/ACUM (Tipo 1 y 2) AGCLACUM (Tipo 3 y 4) EPFGN/ACUMGN AGCLACUM5 (Tipo 5) MHCIL(1,2,3 y5) Página 18 de 22

AGCLOS (Tipo 3 y 4) AGREREOS2 (3 y 5) AGCL5OS (Tipo 5) AGAUOS (Tipo 3 y 4) CLINMEOS (Tipo 3, 4 y 5) AGAU5OS (Tipo 5) o Consumo tipo 1 y 2: EPFPF/ACUM: con la medida del punto frontera o Consumo tipo 3 y4 : AGCLOS: Con datos horarios de energía de agregaciones de clientes tipo 3 y 4 AGCLACUM: Con datos acumulados mensuales de energía de agregaciones de clientes tipo 3 y 4 CLINMEOS: Con datos acumulados mensuales de energía de clientes tipo 3, 4 y 5. o Generación tipo 1 y 2: EPFPF/ACUM: con la medida del punto frontera EPFGN/ACUMGN: Con la generación neta en los PF con autoconsumo. MHCIL: Con la medida por CIL o Generación tipo 3 y 5: MHCIL: Con la medida por CIL AGREREOS2: Con la medida por agregación. - Asimismo, para los titulares de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2 cuyo encargado de lectura de su generación es el operador del sistema (tipos 1 o 2 según RPM) y para sus representantes serán de aplicación las publicaciones de medidas que se detallan en el documento Tratamiento de medidas en puntos frontera de los que el operador del sistema es encargado de la lectura. Página 19 de 22

Tratamiento de los datos estructurales y de las medidas de instalaciones de generación de las que el distribuidor es el encargado de la lectura ANEXO I: EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE FICHEROS Página 20 de 22

Tratamiento de los datos estructurales y de las medidas de instalaciones de generación de las que el distribuidor es el encargado de la lectura Ejemplo 1: Comunicación de medida horaria de consumidores tipo 5 con autoconsumo tipo 1 y con energía generada inferior a la consumida El 01/01/2018 el distribuidor con código de participante 0068 desea comunicar el registro de la hora 13 del día 20 de noviembre de 2017, de una agregación tipo 5 del comercializador 0057, donde existen 20 clientes de los cuales 10 tienen vertidos de autoconsumo. La energía entrante consumida esa hora es de 50 kwh y energía vertida por la instalación de generación de 20 kwh. De estos suministros, existen 5 que no tienen registrador horario y por tanto tampoco autoconsumo, y para los que les corresponden 5KWh de consumo de esta energía. No ha sido necesario estimar ninguna medida por fallo del registrador. Nombre del fichero a enviar: CLMAG5A_0068_201711_20180101.0 Contenido: 0068;0057;E0;2A;E1;5;M;2017/11/20 13:00;0;AE;30;20;25;15;0;0; 0068;0057;E0;2A;E1;5;M;2017/11/20 13:00;0;AS;0;10;0;10;0;0; Página 21 de 22

Tratamiento de los datos estructurales y de las medidas de instalaciones de generación de las que el distribuidor es el encargado de la lectura Ejemplo 2: Comunicación de medida horaria de consumidores tipo 5 con autoconsumo tipo 1 y con energía generada superior a la consumida El 01/01/2018 el distribuidor con código de participante 0068 desea comunicar el registro de la hora 13 del día 20 de noviembre de 2017, de una agregación tipo 5 del comercializador 0057, donde existen 20 clientes de los cuales 18 tienen vertidos de autoconsumo. La energía saliente generada esa hora es de 50 kwh y energía consumida de 30 kwh. De estos suministros, existe 1 que no tienen registrador horario y por tanto tampoco autoconsumo, y para los que les corresponden 5 kwh de consumo de esta energía. No ha sido necesario estimar ninguna medida por fallo del registrador. Nombre del fichero a enviar: CLMAG5A_0068_201711_20180101.0 Contenido: 0068;0057;E0;2A;E1;5;M;2017/11/20 13:00;0;AE;0;20;0;19;0;0; 0068;0057;E0;2A;E1;5;M;2017/11/20 13:00;0;AS;20;18;25;18;0;0; Página 22 de 22