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ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, a través de la Oficina anticorrupción y la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados " las Partes ". ANIMADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y el entendimiento mutuo de ambas Partes; RECONOCIENDO la importancia de promover la cooperación técnica como un factor coadyuvante para la ejecución de políticas que fortalezcan la administración publica de ambos Gobiernos; CONSCIENTES de la necesidad de incrementar los controles internos, así como la observancia de la legislación nacional de cada parte en materia de procedimientos administrativos; TOMANDO en consideración las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la Ciudad de México, el 5 de agosto de 1996; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I El presente Acuerdo tiene como objeto desarrollar actividades de cooperación y de asistencia técnica en materia de prevención de la corrupción y promoción de la trasparencia en a gestión publica ARTICULO II Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, se llevaran a cabo a través de modalidades siguientes: a) intercambio de experiencias en materia de prevención de la corrupción; b) metodología y elaboración de estudios sistemáticos respecto de la corrupción en el sector publico;

c) intercambio de experiencias en materia de aplicación de mecanismos de trasparencia y acceso a la información; d) implementación de mecanismos de trasparencia y acceso a la información; e) diseño e implementación de sistemas de presentación de declaraciones en los que, mediante el uso de tecnologías de información modernas, se optimice la capacidad de control de los organismos públicos a fin de mejorar la administración publica. f) Desarrollo de sistemas para prevenir situaciones de conflictos de intereses e incompatibilidades de funcionarios públicos g) Intercambio de experiencias en sistemas de trasparencia y participación ciudadana en los procesos de compras y contrataciones publicas, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica sobre Automatización de las Contrataciones Gubernamentales entre el Ministerio de Economía de la República Argentina y la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2000; h) Desarrollo de mecanismos de transparencias y participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones administrativas; i) Capacitación de funcionarios de ambas Partes en áreas relacionadas con la eficiencia y la transparencias de la administración publica; j) Intercambio de información respecto de reformas legislativas relacionada con los procesos de operación interna de la administración gubernamental k) Formulación de mecanismos para promover la divulgación de principios éticos y códigos de conducta dentro de la administración publica y en el sector privado; l) Promoción de los métodos de educación social y de difusión de medidas preventivas de la corrupción entre la sociedad; m) Intercambio de información respecto de los sistemas de denuncias en caso de corrupción, y de reformas legislativas para proteger al denunciante y sancionarlo en caso de falsedad de declaraciones; n) Intercambio de su respectiva legislación nacional en materia de licitaciones, contrataciones y/o adquisiciones publicas, a fin de elaborar mecanismos que fomenten la transparencia, detección y corrección de áreas vulnerables a la corrupción; y o) Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.

ARTICULO III Para la consecución de los objetivos del presente Instrumento, las Partes acuerdan formular Programas Operativos Anuales ( POA s), que estarán integrados por los programas o proyectos de trabajo y formaran parte integrante del presente Acuerdo. Los POA s se elaboraran previa consulta entre las Partes y deberán precisar los siguientes aspectos: a) objetivos y actividades a desarrollar; b) calendario de trabajo; c) perfil, numero, estadía del personal asignado; d) responsabilidad de cada parte; e) asignación de recursos humanos, materiales y financieros; f) mecanismo de evaluación; y g) cualquier otra información que se considere necesaria. La operación de este Acuerdo no estará condicionada a que las Partes firmantes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación, ni estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna o bien derivada de una ley, normativa institucional o costumbre. No obstante la formulación de los POA s, cualquiera de las Partes podrá formular a la Otra propuestas de colaboración que surjan durante la instrumentación de las actividades de cooperación. Ambas partes se comprometen a formular el primer Programa Operativo, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo. ARTICULO IV Para el adecuado desarrollo de las actividades de cooperación del presente Acuerdo, las Partes constituirán un Grupo de Trabajo, integrado por los Directivos y técnicos que ambas Partes designen. El Grupo de Trabajo se reunirá de manera anual a fin de evaluar los aspectos derivados de la aplicación del presente Acuerdo y formular el siguiente Programa Operativo, teniendo a su cargo las siguientes funciones: a) recibir, revisar y aprobar en su caso los informes sobre los avances de las reas de cooperación del presente Acuerdo;

b) orientar, organizar y formular las recomendaciones pertinentes para la ejecución de actividades materia del presente Acuerdo; c) aprobar la selección de estudios, programas de capacitación, contratación de consultores o empresas consultoras, la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de instituciones o empresas para los diferentes trabajos que se realicen en apoyo a las áreas de cooperación, actividades o eventos aprobados; d) adoptar las decisiones necesarias, a fin de cumplir con los objetivos del presente Acuerdo. Las Partes elaboraran informes sobre el desarrollo y los logros alcanzados con base en el presente Instrumento y los comunicaran a sus respectivas cancillerías así como a las instancias bilaterales que fijen de común acuerdo ARTICULO V Las Partes, cuando así lo convengan, podrán invitar a participar en las acciones de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, a otras instituciones de cooperación técnica o de apoyo financiero de comunidades científicas o académicas, cuyas actividades incidan directamente en las áreas de cooperación de este Instrumento. ARTICULO VI Las Partes acuerdan guardar absoluta confidencialidad sobre el resultado de los estudios o proyectos derivados de este Instrumento, los cuales solo serán divulgados por mutuo consentimiento. Las Partes podrán poner a disposición de la comunidad científica internacional la información derivada de las acciones de cooperación en el marco de este Acuerdo, a través de los medios previamente convenidos. En cualquier caso, para fines de uso publico y privado, se deberá especificar que la información que se proporcione es resultado de los esfuerzos conjuntos de las Partes. Las tecnologías, métodos y materiales puestos a disposición de una de las Partes a la Otra, relacionados con el presente Acuerdo serán propiedad de la parte que los proporcione, y estarán protegidos por su legislación nacional en materia de propiedad intelectual. ARTICULO VII Las Partes convienen en que los gastos resultantes de las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo serán sufragados por la Parte que incurra en ellos, a menos que se acuerde por escrito otra modalidad de financiamiento y

proporcionara recursos de acuerdo a la disponibilidad de fondos presupuestarios y de personal. ARTICULO VIII El personal comisionado por cada una de las Partes continuara bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearan relaciones de carácter laboral con la Otra, a al que en ningún caso se considerara patrón sustituto. El personal enviado por una de las partes a la otra, se someterá en el lugar de su ocupación a las disposiciones de la legislación nacional vigente en el país receptor y a las disposiciones, normas y reglamentos de la Institución en la cual se ocupe. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir remuneración alguna fuera de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes. Las partes se aseguraran que su personal participante en las acciones de cooperación cuente con seguro medico, de daños personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro resultante del desarrollo de las actividades de cooperación del presente Acuerdo, que amerite reparación del daño o indemnización, esta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente. ARTICULO IX Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento, será resuelta por las partes de común acuerdo. ARTICULO X El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables por periodos de igual duración, previa evaluación, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su decisión de darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la Otra con treinta (30) días de antelación. El Presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones deberán ser formalizadas por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigor. La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectara la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia. Firmado en la ciudad de Buenos Aires, el cuatro de julio de dos mil dos, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LOS ESTADOS NIDOS MEXICANOS Carlos Ruckauf Jorge Castañeda