ESTATUTOS SOCIALES DE INVERSIONES MOBILIARIAS URQUIOLA, S.A. SICAV

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I. Objeto del informe

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Transcripción:

ESTATUTOS SOCIALES DE INVERSIONES MOBILIARIAS URQUIOLA, S.A. SICAV TITULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del Depositario 1.) Con la denominación de INVERSIONES MOBILIARIAS URQUIOLA, S.A. SICAV se constituye una sociedad anónima de nacionalidad española que se regirá por los presentes Estatutos y, en su defecto, por la Ley 35/2003 de 4 de noviembre (LIIC), reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), por su Reglamento (RIIC), por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (L.S.A.), y demás disposiciones vigentes o que las sustituyan en el futuro. 2.) El Depositario, encargado de la custodia de los valores y activos de la Sociedad, así como del ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente será CACEIS BANK ESPAÑA, S.A., con domicilio en Madrid, c/doctor Zamenhof, nº.22 y C.I.F. A-82621483 e inscrito en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 204 y en el Registro Mercantil Artículo 2.- Objeto social Esta Sociedad tiene por exclusivo objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Artículo 3.- Domicilio social 1.) El domicilio social se fija en Barcelona, Comte d Urgell nº 240. 2.) El cambio de domicilio consistente en su traslado dentro del mismo término municipal corresponderá al Consejo de Administración. Artículo 4.- Duración de la sociedad La duración de esta sociedad será indefinida. 1

Sus operaciones sociales darán comienzo el mismo día en que quede debidamente inscrita en el correspondiente Registro de la C.N.M.V., sin perjuicio de lo dispuesto en la LSA y demás disposiciones de pertinente aplicación. TÍTULO II CAPITAL SOCIAL Artículo 5.- Capital social 1.) El capital social inicial queda fijado en dos millones quinientos ochenta y tres mil ciento setenta y cuatro (2.583.174) euros, representado por ciento cincuenta y seis mil quinientas cincuenta y seis (156.556) acciones nominativas, de dieciséis euros con cincuenta céntimos (16,50) nominales cada una, íntegramente suscrito y desembolsado. 2.) El capital estatutario máximo, se establece en veinticinco millones ochocientos treinta y un mil setecientos cuarenta (25.831.740) euros, representado por un millón quinientas sesenta y cinco mil quinientas sesenta (1.565.560) acciones nominativas, de dieciséis euros con cincuenta céntimos (16,50) nominales cada una. 3.) Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General. Artículo 6.- Características de las acciones y derechos inherentes a las acciones 1.) Las acciones, que tendrán el mismo valor nominal y concederán los mismos derechos, se representarán por medio de anotaciones en cuenta y se regirán por lo dispuesto en la correspondiente normativa reguladora del mercado de valores. 2.) Los accionistas no gozarán del derecho preferente de suscripción en la emisión o puesta en circulación de nuevas acciones, incluso en las creadas en el supuesto de aumento del capital estatutario máximo. El ejercicio de los derechos incorporados a las acciones representativas del capital que no se encuentre en circulación, quedará en suspenso hasta que hayan sido suscritas y desembolsadas. 3.) Los fundadores y promotores de la Sociedad, no podrán reservarse ventajas 2

ni remuneraciones de las previstas en la L.S.A. TÍTULO III POLÍTICA DE INVERSIONES Y LÍMITES LEGALES APLICABLES Artículo 7.- Política de Inversiones 1.) La Sociedad tendrá su activo, al menos en los porcentajes legalmente establecidos y según los criterios señalados en el folleto informativo, invertido en valores admitidos o instrumentos mencionados en la LIIC, con sometimiento expreso a las normas establecidas en la normativa vigente. Esta Sociedad se caracteriza por invertir mayoritariamente su patrimonio en acciones o participaciones de varias Instituciones de Inversión Colectiva de las previstas en los párrafos c) y d), indistintamente, del artículo 36.1 del RIIC. 2.) El activo de la Sociedad estará invertido con sujeción a los límites y porcentajes de diversificación de riesgo, inversión, liquidez, endeudamiento y operaciones sobre los activos incluyendo su pignoración, contenidos en los artículos 30 y 66 de la LIIC, los artículos 36,38,40,41 y 99 del RIIC y demás disposiciones aplicables vigentes o que las sustituyan en el futuro. 3.) La Sociedad definirá claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado en los instrumentos informativos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Artículo 8.- Operaciones de riesgo y compromiso La Sociedad podrá realizar operaciones con instrumentos derivados financieros con la finalidad de la estricta cobertura de riesgos y dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el folleto informativo. TÍTULO IV RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 9.- Órganos de la Sociedad 1.) La Sociedad será regida y administrada por la Junta general de accionistas y por el Consejo de Administración. 2.) La Junta General, o por su delegación, el Consejo de Administración, podrá encomendar la gestión de los activos sociales bien en su totalidad, bien en 3

una parte determinada, a una o varias Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva; o a una o varias entidades que estén habilitadas para realizar en España el servicio de inversión previsto en el artículo 63.1.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio Sección Primera De la Junta general de accionistas Artículo 10.- Junta general ordinaria 1.) Los accionistas, constituidos en Junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta general. 2.) La Junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultado. La Junta General Ordinaria será válida, aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Artículo 11.- Junta extraordinaria Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta general extraordinaria. Artículo 12.- Junta universal No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta general se entenderá convocada y quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que concurra todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. Artículo 13.- El régimen de convocatoria, constitución, asistencia, representación y celebración de la Junta de Accionistas será el establecido en la Ley de Sociedades Anónimas si bien para la asistencia a la misma será necesario ser titular o acreditar la representación de acciones que representen, al menos, el uno por mil del capital social en circulación. Los accionistas que posean menos de las acciones que se expresan, para asistir a las Juntas podrán agruparlas hasta constituir el número exigido y confiar su representación 4

a cualquiera de ellos o a otro accionista con derecho personal de asistencia a la Junta. La delegación del derecho de asistencia deberá hacerse a favor de otro accionista salvo que el delegado sea cónyuge, ascendiente o descendiente por línea directa, colateral o por afinidad, o cuando el que ostente la delegación tenga poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional. Sección Segunda Del Consejo de Administración Artículo 14.- Composición y duración 1. La gestión y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración. Se compondrá de tres Consejeros como mínimo y diez como máximo, que actuarán de forma colegiada y cuya designación corresponde a la Junta General por un plazo de cinco años. 2. La retribución de los administradores es una cantidad fija establecida, mensual o anualmente. La Junta General de Accionistas, fijará dicha cantidad dentro de las normas y límites que establece la legislación vigente. Los administradores, en todo caso, serán compensados de los gastos que se originen en el ejercicio de su función. Artículo 15.- El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración será el previsto en la Ley de Sociedades Anónimas; en su defecto el consejo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. TÍTULO V EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Artículo 16.- Ejercicio social. El ejercicio social se ajustará al año natural. Terminará, por tanto, el 31 de diciembre de cada año. 5

Artículo 17.- Valoración de los activos La valoración de los activos se ajustará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias aplicables y, en particular, en la Circular 7/1990 sobre normas contables y estados financieros reservados en las IIC y demás disposiciones que las complementen o sustituyan. Artículo 18.- Composición del beneficio A los efectos de determinar el beneficio, el valor o precio de coste de los activos vendidos se podrá calcular por el sistema de coste medio ponderado o de identificación de partidas. La Junta de Accionistas elegirá el sistema a utilizar que deberá ser mantenido al menos durante tres años. TÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 19.- Causas de la disolución La Sociedad se disolverá en los casos previstos en las Leyes vigentes. Artículo 20.- Inscripción El acuerdo de disolución se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose además en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social y será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 21.- Personalidad La Sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo, deberá añadir a su denominación la frase en liquidación. Artículo 22.- Liquidadores Disuelta la Sociedad entrará ésta en período de liquidación. La Junta General designará los liquidadores. El número de éstos será siempre impar. Artículo 23.- Juntas de Accionistas Durante el periodo de liquidación se observarán las disposiciones de estos 6

Estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de Juntas Ordinarias y Extraordinarias, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común. Artículo 24.- Cese de administradores Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los administradores para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores las funciones a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 25.- Funciones de los liquidadores Incumben a los liquidadores las funciones que les atribuyen estos Estatutos, las Leyes vigentes y las que especialmente les confiera la Junta General de Accionistas. Artículo 26.- Balance final Terminada la liquidación, los liquidadores formarán el Balance final y determinarán la cuota del activo social que deberá repartirse por acción. El Balance se someterá para su aprobación a la Junta General de Accionistas. Artículo 27.- Cancelaciones registrales 1.) Aprobando el Balance final, los liquidadores deberán solicitar del Registro Mercantil la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad extinguida y depositar en dicho Registro los libros de comercio y documento relativos a su tráfico, y en tal forma quedará extinguida la personalidad jurídica creada a través del contrato constitucional. 2.) Igualmente se procederá a cancelar la inscripción en el Registro Administrativo Especial. 7