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Transcripción:

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS MONEDA ASSET MANAGEMENT S.A. Junio de 2016 1

I. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual, los términos que a continuación se definen, tendrán el significado que en cada caso se especifica, el que será igualmente aplicable para el término en singular como en plural: ADMINISTRADOR DE CARTERA: Encargado y responsable de tomar las decisiones de inversión de uno o más Clientes y/o Fondos de conformidad con los criterios establecidos en este Manual y con lo dispuesto en las carteras de administración y reglamentos internos respectivos. ADMINISTRADORAS: Sociedades administradoras relacionadas a la Sociedad, entre las cuales se encuentran: Moneda S.A. Administradora General de Fondos, Chiletech S.A. Administradora de Fondos de Inversión y Toesca S.A. Administradora General de Fondos. CARTERAS DE INVERSIÓN: Recursos en efectivo, moneda extranjera o activos entregados por los Clientes para la administración por parte de las Administradoras o Sociedades Relacionadas, conforme con el contrato de administración de cartera que al efecto se suscriba. CLIENTE: Personas natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que entrega recursos en efectivo, moneda extranjera o activos y otorga mandato de administración de dichos fondos a una sociedad, para que sean gestionados por cuenta y riesgo del mandante, con facultad para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, todo lo anterior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el contrato de administración de cartera que al efecto se suscriba. CONFLICTO DE INTERÉS: Se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Fondos y/o entre Clientes, toda vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos administrados por las Administradoras, consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes y/o Fondos y la sociedad que administre sus recursos cuando dicha sociedad o sus personas relacionadas inviertan en un instrumento o participen en un negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. CONTRALOR: Persona designada especialmente para velar por el cumplimiento del presente Manual y supervisar el control de potenciales Conflictos de Interés. El Contralor deberá ser elegido por la Sociedad y recaerá en la misma persona que ejerza el cargo de Oficial de Cumplimiento y Control Interno. FONDOS: Fondos de inversión, ya sean aquellos sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, fondos de inversión de capital extranjero, y otros que se establezcan por la normativa aplicable, que sean administrados por las Administradoras. 2

SOCIEDAD: Moneda Asset Management S.A. SOCIEDADES RELACIONADAS: Sociedades relacionadas a la Sociedad, entre las cuales se encuentra: Moneda Corredores de Bolsa Limitada. II. INTRODUCCIÓN Moneda Asset Management S.A. ha establecido en el presente Manual ciertas disposiciones que serán aplicables internamente tanto para las Administradoras como para las Sociedades Relacionadas en el ámbito de las inversiones de los Fondos administrados y los recursos entregados por los Clientes gestionados a través de las Carteras de Inversión, con el objeto de maximizar la rentabilidad de las inversiones que se efectúen y velar porque las decisiones de inversión sean siempre adoptadas en el mejor interés de cada uno de los Fondos y de los Clientes cuyas Carteras de Inversión administren. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad tiene presente que la gestión de administración de fondos de terceros que desarrollan las Administradoras y Sociedades Relacionadas, pueden llevar a que se produzcan conflictos de interés en la inversión de los recursos de los distintos Fondos y los recursos de las diversas Carteras de Inversión de los Clientes administrados por éstas, razón por la cual, el presente Manual contempla también los procedimientos a seguir en aquellos casos en que las inversiones de dos o más Fondos y/o Clientes generen algún tipo de conflicto, con el objeto de solucionar éste bajo los principios antes indicados. El presente Manual regula, entre otras materias, los mecanismos que cada Administradora y Sociedades Relacionadas deberá disponer para administrar los Conflictos de Interés que se produzcan en la inversión de los recursos de los Fondos y de los Cliente cuyas Carteras de Inversión administran y aquellos que pudieren ser administrados por otras sociedades relacionadas a ellas. Cada Administradora y Sociedad Relacionada deberá actuar, en lo referido a las decisiones y operaciones de inversión con recursos de los Fondos y de los Clientes cuyas Carteras de Inversión administran, con total independencia y con la debida reserva, respecto de toda otra entidad o persona que no sean aquellas que respectivamente deban participar directamente en dichas decisiones y operaciones de inversión. Lo anterior, a fin de evitar agravar algunas de las situaciones descritas precedentemente como Conflictos de Interés. Asimismo las Administradoras y Sociedades Relacionadas mantendrán sistemas y mecanismos de control interno que les permitan prevenir, detectar y corregir en forma oportuna, cualquier trasgresión de norma legal y reglamentaria. Al respecto, como lo establece la normativa, los auditores externos deberán pronunciarse sobre los sistemas de información y control interno desarrollados por las Administradoras y Sociedades Relacionadas. Producido un Conflicto de Interés, la Administradora y/o Sociedad Relacionada que corresponda, lo resolverá atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los Fondos y Clientes involucrados, teniendo en consideración los criterios expresados en el presente Manual y, los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Asimismo, producido un Conflicto de 3

Interés entre una Administradora o una Sociedad Relacionada y un Fondo o Cliente por alguna de ellas administrado, primará siempre el interés del Fondo y del Cliente respectivo y la Administradora o Sociedad Relacionada, en su caso, resolverán dicho conflicto atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de los mismos. Las disposiciones del presente Manual serán aplicables a todos los empleados y directores de las Administradoras y Sociedad Relacionada, siéndoles aplicables además las siguientes normas relacionadas: (a) Estatutos sociales de las Administradoras; (b) Ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, (c) Ley N 20.712 sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales ( LUF ) y su Reglamento; (d) Reglamentos Internos de los Fondos; e) Reglamento General de Fondos de la Administradora y (f) Normativa dictada por la Superintendencia. El presente Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del directorio de la Sociedad, aprobado por los Directorios o apoderados de cada una de las Administradoras y Sociedades Relacionadas, según corresponda. III. DECISIONES DE INVERSIÓN Cada Administradora y cada Sociedad Relacionada deberá buscar obtener el mejor resultado posible en las transacciones de los valores de los Fondos y Clientes cuyas Carteras de Inversión administre. Al buscar una ejecución óptima de las referidas transacciones, cada Administradora y Sociedad Relacionada deberá tomar las decisiones de inversión velando de la mejor forma posible y separadamente por los intereses exclusivos de cada Fondo y/o de cada Cliente, tomando en consideración factores tales como el comportamiento del mercado, el costo de corretaje, el costo de investigación, la capacidad de ejecución, la comisión, la responsabilidad financiera y el grado de interés, entre otros. La filosofía de la Sociedad, de las Administradoras y Sociedades Relacionadas es minimizar los Conflictos de Interés focalizando el negocio únicamente en la administración de fondos de terceros. Para los efectos de lo anterior, se establecen los siguientes principios básicos que deberán ser cumplidos en todo momento por las Administradoras y Sociedades Relacionadas en el proceso de inversión de los recursos de terceros que administren: - Rol Superior del Directorio El Directorio de cada Administradora y de cada Sociedad Relacionada o bien los apoderados, según corresponda, son los encargados de establecer los criterios tendientes a solucionar los Conflictos de Interés, a través de la aprobación del presente Manual y su revisión periódica, como asimismo de revisar su correcta aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras y Sociedades Relacionadas están conscientes de que el Directorio como cuerpo colegiado no participa de las decisiones de inversión que se adopten diariamente en la inversión de los recursos de los Fondos y Clientes, razón por la cual resulta esencial la delegación de sus facultades en otras personas que cumplan con sus instrucciones. 4

Para esos efectos, la Sociedad, Administradoras y Sociedades Relacionadas delegan en el Contralor la función de velar por el cumplimiento del presente Manual y la supervisión de control de potenciales Conflictos de Interés. A su vez, los Administradores de Cartera mantendrán un contacto permanente con el Contralor con el objeto de facilitar la supervisión de las distintas instancias de control de los potenciales Conflictos de Interés. - Supervisión del Contralor El Contralor en su calidad de apoderado de la Sociedad, Administradoras y Sociedades Relacionadas supervisará el cumplimiento de los procesos de inversión de los recursos de los Fondos y Carteras de Inversión en la forma descrita en el presente Manual. En sesión realizada el día 3 de agosto de 2009, el directorio de la Administradora acordó delegar las funciones del Contralor en el Oficial de Cumplimiento & Control Interno. Para estos efectos, el Contralor mantendrá un contacto directo con cada Administrador de Cartera de las Administradoras y de las Sociedades Relacionadas, con el objeto de identificar la existencia de posibles Conflictos de Interés. Asimismo, el Contralor deberá mantener permanentemente informado al Directorio y apoderados de la Sociedad, Administradoras y Sociedades Relacionadas, según corresponda, sobre la aplicación del presente Manual y de los Conflictos de Interés que pudieren ocurrir, como asimismo de las demás situaciones que estime relevante informar. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS. 1. Procedimientos de Control de Conflictos de Interés entre los Fondos y la Administradora. Cada Administradora y cada Sociedad Relacionada establecerán una política de inversión de los recursos propios de la Administradora con la finalidad de evitar Conflictos de Interés con los Fondos administrados. Esa política de inversión priorizará el compromiso de brindar protección a los Clientes respecto de los potenciales Conflictos de Interés, por sobre la maximización del beneficio de la Administradora y Sociedades Relacionadas al invertir sus recursos propios. 2. Procedimientos de Control de Conflictos de Interés entre Fondos y/o Clientes. Cada Administradora y Sociedad Relacionada administrará los fondos de terceros atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de ellos y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta de cada uno de ellos, se hagan en el mejor interés de cada Fondo y/o Cliente. A las Administradoras y Sociedades Relacionadas les estará prohibido asignar activos para sí y entre los Fondos y Clientes que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios previamente conocidos o definidos, ya sea por diferencias de precios u otra condición conocida que afecte el valor de mercado del activo, respecto de alguno de los 5

Fondos y/o Clientes con relación al resto. En particular, no podrán las Administradoras y Sociedades Relacionadas hacer uso de diferencias de precio que pudieran eventualmente presentarse entre las valorizaciones oficiales del activo y las que determine el mercado, para favorecer un Fondo y/o Cliente en desmedro de otros. La prohibición antedicha rige para cualquier asignación de activos, ya sea que haya tenido su origen en una transacción o traspaso de instrumentos entre Fondos, Clientes o en cualquier otra actuación. Las Administradoras y Sociedades Relacionadas velarán porque las inversiones efectuadas con los recursos de los Fondos y Clientes se realicen siempre con estricta sujeción a los reglamentos internos y contratos de administración de carteras correspondientes, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos de los Fondos y Clientes y resguardar los intereses de los aportantes y clientes. Para estos efectos, las personas que participen en las decisiones de inversión de los Fondos y administración de Carteras de Inversión de los Clientes, deberán desempeñar sus funciones velando porque los recursos de éstos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar al Contralor cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. A fin de minimizar los Conflictos de Interés, se deberán observar las siguientes directrices: a. Fondos y Clientes que tengan idénticas estrategias de inversión, deberán asignarse al mismo Administrador de Cartera; b. Fondos y Clientes que tengan coincidencias en su estrategia de inversión deberán asignarse a Administradores de Cartera distintos; c. Las órdenes de los diferentes Fondos y Clientes deberán manejarse en forma separada de forma de poder identificar qué Administrador de Cartera puso cada orden. En caso que el Contralor detectare eventuales Conflictos de Interés entre Fondos y/o Clientes que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el presente Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, entre las cuales se encontrará la indicación de no operar o suspender las transacciones respecto del instrumento correspondiente durante el día o días en que se mantengan las condiciones que den lugar al eventual Conflicto de Interés cuya solución no se enmarque dentro de las normas contenidas en el presente Manual. Junto con lo anterior, el Contralor deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. El Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de los Clientes, Clientes Relacionados, de los Fondos y/o Fondos Relacionados involucrados. 6

Criterios y procesos de asignación, mantención y liquidación de inversiones. 1. En caso que uno o más de los Fondos y/o Clientes cuenten con los recursos necesarios disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y los límites de inversión establecidos en sus respectivos reglamentos internos o contratos de administración de cartera, los Administradores de Cartera deberán determinar, qué Fondo y/o Cliente invertirá en un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos, lo siguiente: a. las características de la inversión; b. el patrimonio de los Fondos y recursos entregados en administración por parte de los Clientes; c. la política de inversión y de liquidez establecida en los reglamentos internos de los Fondos en cuestión y de los contratos de administración de cartera; d. la diversificación de la cartera de cada uno de los Fondos y Clientes; e. la disponibilidad de recursos que los Fondos y Clientes en cuestión tengan para invertir en el instrumento; f. la liquidez estimada del instrumento en el futuro; y, g. el plazo de duración de los Fondos y el plazo de duración del contrato de administración de cartera en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. h. la complementariedad de la inversión con el resto de los instrumentos de cada Fondo, Fondo Relacionado o cartera de inversión de Clientes y Clientes Relacionados de acuerdo a sus respectivas políticas. i. la consistencia con el historial de inversiones de los Fondos, Fondos Relacionados y/o carteras de inversión de Clientes y Clientes Relacionados. De la misma manera, los Administradores de Cartera deberán tener en cuenta al menos los ítems indicados anteriormente en caso de desinversión de los recursos de los Fondos y/o Clientes cuyas Carteras de Inversión administre. 2. Efectuado el análisis anterior, en caso que dos o más Fondos o Clientes coincidan en un mismo momento en la inversión en un mismo activo, la asignación entre los Fondos y Clientes se realizará en función de las órdenes puestas por cada Administrador de Cartera, identificándolas por el código de operador. 3. En el caso de las transacciones efectuadas en remate en que la o las órdenes inscritas involucren a varios compradores o vendedores respecto de un mismo instrumento y las transacciones correspondientes se ejecuten a distintos precios pero todas a la misma hora (cierre de remate), la distribución podrá hacerse asignando el producto de cada transacción 7

(remate) a prorrata entre las órdenes según la participación de cada una en el total de órdenes. 4. Toda vez que una Administradora o Sociedad Relacionada hubiere realizado una nueva colocación de cuotas de un Fondo existente o un Fondo nuevo bajo su administración o bien celebre un contrato de administración de cartera con un nuevo Cliente, privilegiarán la inversión de los nuevos recursos captados a través de la nueva colocación o mandato, sin descuidar la gestión de los otros Fondos y Clientes, toda vez que se entiende que los otros recursos ya se encuentran invertidos. Cada Administradora y Sociedad Relacionada utilizará los criterios de justicia y buena fe en el uso de esta atribución. 5. Queda prohibido el préstamo de instrumentos de renta variable entre Fondos y Clientes con la finalidad de efectuar operaciones de venta corta con dichos instrumentos. 6. La transferencia de instrumentos financieros entre dos Fondos y/o entre Clientes sólo podrán efectuarse mediante transacciones realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez, según determine la Superintendencia, mediante norma de carácter general (NCG N 51). 7. Las Administradoras y Personas Relacionadas podrán recomendar a Clientes, aportantes de los Fondos y terceros, la inversión en los Fondos o la celebración de contratos de administración de cartera, atendiendo exclusivamente a los intereses y perfil de riesgo de los Clientes, aportantes o terceros, proporcionándoles en todo momento la información necesaria a fin de que tomen conocimiento de los riesgos que asumen en sus inversiones, sin manifestar preferencias respecto de ningún Fondo en particular. En aquellos casos en que se encuentre pendiente la colocación de cuotas de Fondos, las Administradoras y personas Relacionadas podrán efectuar un mayor esfuerzo para ofrecer dichas cuotas entre Clientes, aportantes y terceros. Criterios relativos a la administración de Carteras de Inversión de Clientes y la inversión de dichos recursos en los Fondos La Sociedad establecerá una política de administración e inversión de los recursos de los Clientes la cual se estructurará de conformidad al perfil de inversión elegido por éste último. Los perfiles de inversión, entre otras materias, dirán relación con los instrumentos de inversión respecto de los cuales se materializarán las inversiones de los Clientes y los límites asociados a ellos, ya sea en instrumentos de renta fija local o internacional, renta variable local o internacional, mixtos u otros, cada uno de los cuales tendrá asociado uno o más Fondos y límites de inversión de acuerdo al perfil elegido por el Cliente. En caso que el Contralor detectare eventuales Conflictos de Interés entre Cliente y/o entre los Fondos administrados por las Administradoras, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto. Junto con lo anterior, el Contralor deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. El Directorio deberá revisar los antecedentes 8

presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de los Clientes, Clientes Relacionados, de los Fondos y/o Fondos Relacionados involucrados. Prorrateo de los Gastos de Administración entre los distintos Fondos y Clientes. Tanto los gastos de administración como la remuneración de la Administradora y Sociedades Relacionadas, que son de cargo de los distintos Clientes y Fondos, se encuentran contemplados y especificados, respectivamente, en cada uno de los contratos de administración de cartera o reglamentos internos de los respectivos Fondos, según corresponda. En consecuencia, no será necesario prorrateo alguno de gastos entre los distintos Clientes y Fondos, estando claramente establecido para cada uno de ellos los gastos que se les cargarán. No obstante lo anterior, aquellos gastos en que incurra la o las Administradoras y/o Sociedades Relacionadas para la administración de los Fondos y de las carteras de inversiones de los Clientes que, encontrándose contemplados en los respectivos reglamentos internos y contratos de administración, sean pactados en forma conjunta o global para dos o más Clientes o Fondos sin que se identifique claramente el gasto correspondiente a cada uno, serán prorrateados entre ellos de acuerdo con el tamaño la inversión específica que mantenga cada Fondo y/o Carteras de Inversión de Clientes involucrados en el caso de ser gastos asociados a inversiones o desinversiones de un instrumento y, prorrateados de acuerdo con el patrimonio de cada uno de los Fondos y los recursos administrados de propiedad de los Clientes, según corresponda, en cada que se tratare de otro tipo de gastos. Políticas y resguardos en cumplimiento de las disposiciones del Título XXI sobre Información Privilegiada de la Ley N 18.045 sobre Mercado de Valores. Las Administradoras y Personas Relacionadas en todo momento deberán atender a la mejor conveniencia de cada Cliente y/o Fondo y deberán realizar las gestiones necesarias para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones de éstos, conforme con la política de inversión establecida en los reglamentos de inversión de cada uno de los Fondos y de los contratos de administración de cartera que celebre. Del mismo modo, las Administradoras y Sociedades Relacionadas deberán realizar las gestiones necesarias para que ésta, sus dependientes y quienes les presten servicios, no obtengan directa o indirectamente beneficios indebidos en razón de operaciones efectuadas con recursos entregados por los Clientes o bien recursos de los Fondos, ni ocasionen perjuicios a unos u otros. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el artículo 161 de la Ley 18.045, respecto de los recursos de terceros bajo su administración. Para los efectos de lo antes indicado, y de conformidad con lo dispuesto en la Circular N 1.894, Circular 1.869 y la Norma de Carácter General N 211 de la Superintendencia, se deja expresa constancia que el tratamiento de potenciales conflictos de interés que puedan surgir a partir del desarrollo de la actividad de administración de terceros y los resguardos que sean necesarios para garantizar que tanto las Administradoras y Sociedades Relacionadas, como sus empleados o quienes les presenten servicios, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Título XXI de la Ley 18.045, se encuentran contenidas en el Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Sociedad, Administradoras y Sociedades Relacionadas. De esta forma, vulneraciones a las 9

disposiciones establecidas en este Manual podrán ser objeto de sanción, las cuales se anotarán por escrito en la carpeta personal del involucrado y serán utilizadas como antecedentes en la evaluación de desempeño. APÉNDICE REGISTRO DE MODIFICACIONES EFECTUADAS AL MANUAL Modificado por Materias Aprobado por Gerencia de Cumplimiento Se actualizan referencias a Leyes y normas. Directorio de fecha 20 de junio de 2016 Se actualizan los nombres de sociedades. Se incluye una mención respecto las vulneraciones a las disposiciones del Manual. 10