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9.002 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 95 Viernes, 21 de mayo de 2010 I. DISPOSICIONES GENERALES Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero. El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- LAT 01 a 09 (BOE nº 68, del 19 de marzo). En la ITC-LAT 03 se regulan los instaladores autorizados y las empresas instaladoras autorizadas para líneas de alta tensión. También se dispone que tanto el carné profesional de instalador como el certificado de empresa instaladora autorizada serán expedidos por el órgano competente de la comunidad autónoma, motivo por el que es necesario regular los requisitos y el procedimiento de obtención de estos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Por lo expuesto, en uso de las competencias que esta consellería tiene atribuidas en materia de seguridad industrial y de las facultades que me han sido conferidas, Artículo 1º.-Objeto. DISPONGO: El objeto de esta orden es regular la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, estableciendo los requisitos y procedimientos necesarios para la obtención de los carnés profesionales y de los certificados de empresa instaladora indicados a continuación: -LAT1: para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kv. -LAT2: para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kv. Artículo 2º.-Requisitos para la obtención del carné profesional de instalador de líneas de alta tensión. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, para la obtención del carné profesional de instalador de líneas de alta tensión en sus diferentes categorías, las personas interesadas deberán remitir al departamento territorial de la consellería competente en materia de industria la solicitud correspondiente según el modelo que figura como anexo I de esta orden y acreditar que reúnen los requisitos siguientes: a) Ser mayor de edad en el momento de cursar la solicitud. b) Titulación: técnico superior en instalaciones electrotécnicas o titulado de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior con atribuciones en este ámbito. Se admitirán como titulaciones equivalentes a técnico superior en instalaciones electrotécnicas las contempladas en el anexo III del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE nº 110, del 8 de mayo). También se admitirán las titulaciones equivalentes a las mencionadas que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por España. c) Los técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas deberán cumplir además los requisitos siguientes: -Disponer de conocimientos prácticos para las categorías en las que soliciten la cualificación, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en el ámbito del reglamento en una empresa instaladora de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica. Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de los documentos siguientes: * Vida laboral expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. * Certificado expedido por la empresa o empresas en las que se acredite experiencia en el que se indiquen las tareas desempeñadas por la persona interesada. -Superar un examen teórico-práctico ante la consellería competente en materia de industria sobre las disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias correspondientes a la categoría en la que deseen obtener la cualificación, cuyos contenidos mínimos se definen en el anexo II de la ITC-LAT 03 del Real decreto 223/2008. Artículo 3º.-Registro. En cada departamento territorial de la consellería competente en materia de industria se llevará un registro en el que constarán los datos de los carnés expedidos.

Nº 95 Viernes, 21 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.003 Artículo 4º.-Vigencia del carné profesional de instalador de líneas de alta tensión. El carné profesional de instalador de líneas de alta tensión tendrá validez en todo el territorio nacional por un período de tiempo indefinido. En el caso de modificación o variación sustancial del reglamento conforme al cual se expidió el carné, el titular del mismo deberá solicitar su actualización, cumpliendo los requisitos que, en su caso, prevea la disposición que lo modifique. Artículo 5º.-Requisitos para la autorización como empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión. Para la obtención de la autorización como empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión en sus diferentes categorías deberá remitirse al departamento territorial de la consellería competente en materia de industria correspondiente al domicilio social de la empresa una solicitud según el modelo que figura como anexo II de esta orden y acreditar que se reúnen los requisitos siguientes: a) Estar legalmente constituida, lo que se demostrará mediante los documentos que acrediten la personalidad jurídica. b) Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el anexo I de la ITC-LAT 03 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de las actividades a realizar. Además, deberán aportarse los datos de las personas físicas poseedoras de carnés profesionales de instalador para las categorías en las que se solicite autorización. c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones a terceros, así como seguro de responsabilidad civil patronal que cubra su propio personal, mediante una póliza por una cuantía mínima de un millón de euros. La póliza se actualizará anualmente a partir del año siguiente al de entrada en vigor del reglamento según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De la actualización que realice la empresa instaladora se trasladará justificante al departamento territorial correspondiente de la consellería competente en materia de industria. d) Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el censo de obligaciones tributarias y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. e) Tener inscritas sus instalaciones en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia. Artículo 6º.-Registro. En cada departamento territorial de la consellería competente en materia de industria se llevará un registro en el que constarán los datos de los certificados de empresa instaladora expedidos. Artículo 7º.-Vigencia de la autorización como empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión. La autorización como empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión tendrá validez en todo el territorio nacional por un período inicial de cinco años, a condición de que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión. La autorización podrá renovarse por un período igual al inicial. Para ello, la empresa instaladora autorizada deberá solicitarlo al departamento territorial correspondiente de la consellería competente en materia de industria con anterioridad a los tres meses previos a la finalización de su vigencia y acreditar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la autorización anterior. Artículo 8º.-Empresas instaladoras autorizadas para líneas de alta tensión procedentes de otra comunidad autónoma. Las empresas instaladoras autorizadas para líneas de alta tensión procedentes de otra comunidad autónoma que quieran ejercer su actividad en el ámbito territorial de Galicia deberán comunicarlo con carácter previo al departamento territorial de la consellería competente en materia de industria correspondiente a la provincia en la que se encuentre situada la instalación. Para ello, emplearán el modelo que figura como anexo II de esta orden y aportarán copia del certificado de empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión en vigor expedido por la comunidad autónoma de origen y certificado de que ni la empresa ni las personas que declara dotadas de carné si encuentran sancionadas. Una vez realizada la comunicación en cualquiera de las cuatro provincias, la empresa podrá actuar en las tres restantes sin necesidad de tener que realizar una nueva comunicación. Disposiciones finales Primera.-En aquello que no esté regulado en la presente disposición se estará a lo dispuesto en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero. Segunda.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de la presente orden. Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2010. Javier Guerra Fernández Conselleiro de Economía e Industria

9.004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 95 Viernes, 21 de mayo de 2010 ANEXO I INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS-EXPEDICIÓN / RENOVACIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALADOR DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN IN613P APELLIDOS DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE NOMBRE DIRECCIÓN PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO CATEGORÍA INSTALADOR AUTORIZADO LAT1: LÍNEAS AÉREAS O SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN DE HASTA 30 KV INSTALADOR AUTORIZADO LAT2: LÍNEAS AÉREAS O SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN SUPERIOR A 30 KV EN CASO DE QUE DESEE INSCRIBIRSE EN VARIAS CATEGORÍAS DEBERÁ PRESENTAR ES SEPARADAS PRIMERA EXPEDICIÓN DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN TIPO DE EXPEDICIÓN EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO TITULACIÓN CERTIFICADO DE VIDA LABORAL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA EMPRESA O EMPRESAS EN LAS QUE SE ACREDITA EXPERIENCIA, EN EL QUE SE INDIQUEN LAS TAREAS DESEMPEÑADAS POR EL INTERESADO SIN EXAMEN TITULACIÓN FICHA RECOGIDA DE FIRMA DOCUMENTACIÓN COMÚN DNI 2 FOTOS JUSTIFICANTE DE LIQUIDACIÓN DE TASAS (CLAVE 32.07.01.) RENOVACIÓN CARNÉ DE INSTALADOR AUTORIZADO DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN 2 FOTOS JUSTIFICANTE DE LIQUIDACIÓN DE TASAS (CLAVE 32.07.02.) LA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA ORIGINAL DEBERÁ PRESENTARSE DEBIDAMENTE COMPULSADA OBSERVACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados al fichero asociado a este procedimiento. Se lo desea puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a esta consellería como responsable del fichero LEGISLACIÓN APLICABLE - Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. -Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero. FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE O DE LA PERSONA QUE LO/A REPRESENTA Jefe/a territorial de la Consellería de Economía e Industria en (A rellenar por la Administración) RECIBIDO REVISADO Y CONFORME NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA DE ENTRADA FECHA DE EFECTOS FECHA DE SALIDA

Nº 95 Viernes, 21 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.005 ANEXO II AUTORIZACIÓN/RENOVACIÓN DE EMPRESAS INSTALADORAS DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN IN609T Página 1 de 2 NOMBRE / TITULAR DATOS DEL /DE LA SOLICITANTE DIRECCIÓN PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO EN SU REPRESENTACIÓN ACTIVIDADES QUE AMPARA EPÍGRAFES DE LA LICENCIA FISCAL Nº REGISTRO INDUSTRIAL Nº PATRONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº REGISTRO DE EMPRESAS AUTORIZADAS AUTORIZACIÓN TIPO DE EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA LAT1: LÍNEAS AÉREAS O SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN DE HASTA 30 KV INSTALADORA AUTORIZADA LAT2: LÍNEAS AÉREAS O SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN SUPERIOR A 30 KV EN CASO DE QUE DESEE OBTENER LA AUTORIZACIÓN O LA RENOVACIÓN EN MAS DE UN TIPO DE EMPRESA, DEBERÁ PRESENTAR ES SEPARADAS. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA EMPRESA DNI DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA JUSTIFICANTE DE ESTAR INCLUDO EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS O EN SU CASO, EN EL DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) EN EL EPÍGRAFE CORRESPONDIENTE JUSTIFICANTE DE ALTA DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL O EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS, EN SU CASO CARNÉS DE LOS INSTALADORES QUE DECLARA QUE LO POSEEN DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA RENOVACIÓN ÚLTIMOS TC1 Y TC2 DE LA SEGURIDAD SOCIAL O JUSTIFICANTE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS, EN SU CASO DECLARACIÓN DE QUE SIGUEN CUMPLIÉNDOSE TODOS LOS CONDICIONANTES TÉCNICOS Y HUMANOS QUE DIERON PIE A LA AUTORIZACIÓN INICIAL CERTIFICADO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL JUSTIFICANTE DE PAGO DE TASAS. CLAVE: 32.07.02 ACREDITAR LA DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS TÉCNICOS QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO 1 DE LA ITC-LAT 03 JUSTIFICANTE DE TENER CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL JUSTIFICANTE DE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE GALICIA JUSTIFICANTE DE PAGO DE TASAS. CLAVE: 32.07.01 INSCRIPCIÓN DESDE OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA CERTIFICADO DE REGISTRO EN LA COMUNIDAD DE ORIGEN CERTIFICADO DE QUE NI LA EMPRESA NI LOS POSEEDORES DE CARNÉ QUE DECLARA SE ENCUENTRAN SANCIONADOS JUSTIFICANTE DE PAGO DE TASAS. CLAVE: 32.07.01 LA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA ORIGINAL DEBERÁ ENCONTRARSE DEBIDAMENTE COMPULSADA OBSERVACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados al fichero asociado a este procedimiento. Si lo desea puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a esta consellería como responsable del fichero. LEGISLACIÓN APLICABLE -Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. -Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero. FIRMA DEL TITULAR O DE LA PERSONA QUE LO REPRESENTA Jefe/a territorial de la Consellería de Economía e Industria en (A rellenar por la Administración) RECIBIDO REVISADO Y CONFORME NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA DE ENTRADA FECHA DE EFECTOS FECHA DE SALIDA

9.006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 95 Viernes, 21 de mayo de 2010 ANEXO II ANEXO (Continuación) II AUTORIZACIÓN/RENOVACIÓN DE EMPRESAS INSTALADORAS DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN IN609T Página 2 de 2 DECLARACIÓN DE TRABAJADORES EN PLANTILLA LA EMPRESA CON REPRESENTADA POR CON EN CALIDAD DE DECLARA: Que la entidad que representa dispone en su plantilla de los siguientes profesionales autorizados en líneas de alta tensión. APELLIDOS NOMBRE NIF TIPO DE CARNÉ Nº DE CARNÉ NÚMERO DE PERSONAS CON CARNÉ DE INSTALADOR DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN NÚMERO TOTAL DE OPERARIOS FIRMA DEL TITULAR O DE LA PERSONA QUE LO REPRESENTA Lugar y fecha