PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN DE LOS RESIDENTES DE HEMATOLOGÍA DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE ALBACETE Firmas Elaborado Juan Ramón Romero Macías Tutor de de la GAIAB Revisado Miguel Segura Martín Jefe de Estudios de Formación Especializada Aprobado Fecha entrada en vigor Comisión de Docencia de Formación Sanitaria Especializada de la GAI Representante: 29 de noviembre de 2016 1
Según establece el REAL DECRETO (RD) 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE 21/02/2008, 45,10020-10035), dice en su artículo 1 que el sistema formativo de los residentes obliga: "..., a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir, en unidades docentes acreditadas, las competencias profesionales propias de la especialidad que esté cursando, mediante una práctica profesional programada y supervisada destinada a alcanzar de forma progresiva, según avance en su proceso formativo, los conocimientos, habilidades, actitudes y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo y eficiente de la especialidad". Para ello este mismo RD dedica su Capítulo V al "Deber general de supervisión y responsabilidad progresiva del residente", especificando en el artículo 14 que se encomienda a las Comisiones de Docencia la realización de Protocolos de Supervisión para los residentes con el siguiente párrafo: las comisiones de docencia elaborarán protocolos escritos de actuación para graduar la supervisión de las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés Según la R.A.E., supervisar se define como "ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros", entendiendo la "inspección" no como el reconocimiento atento de algo, si no como el "cargo y cuidado de velar por algo", que en este caso serían las acciones del residente. La forma de velar por estas acciones dependerá de la unidad en la que se encuadre el residente en cada momento, así como del cambio progresivo desde un nivel de supervisión máxima hasta uno mínimo, estableciéndose unos nivelestipo en función del tiempo de residencia y de la consecución de los objetivos formativos contemplados en las Guías-Itinerario de cada especialidad. En los Planes Individualizados de Formación de algunos residentes, los niveles de supervisión podrían variar respecto del nivel-tipo debido a una diferente evolución en el aprendizaje. 2
Este protocolo se ajusta a las normas emanadas desde la Comisión de Docencia de Formación Sanitaria Especializada de la G.A.I. de Albacete. En él se regulará la actividad asistencial a realizar por el residente de Aparato Digestivo que, siendo fundamentalmente clínica, se complementa con la adquisición de las habilidades técnicas que permiten una adecuada utilización de los recursos y una interpretación correcta de los resultados obtenidos, con el nivel de atención hacia su práctica clínica que se expondrá a continuación. Durante el periodo formativo del residente se pondrá especial cuidado en que adquiera la capacidad o habilidad para realizar determinados actos médicos, instrumentales o quirúrgicos, en relación con su nivel de conocimientos, experiencia y responsabilidad progresiva. El residente siempre contará con la supervisión de un facultativo del Servicio o Unidad en el que esté desarrollando su actividad asistencial según los siguientes niveles establecidos: Niveles de supervisión Los niveles de supervisión de los residentes se corresponden con sus niveles de responsabilidad, que se encuentran definidos de la siguiente manera: Nivel 1 de responsabilidad (responsabilidad máxima con supervisión a demanda): actuaciones o actividades realizadas directamente por el residente sin tutorización directa o permanente por el facultativo (aunque puede solicitar supervisión cuando lo estime oportuno o exista alguna duda o situación especial). Nivel 2 de responsabilidad (responsabilidad media con supervisión directa): actividades realizadas por el residente bajo supervisión del facultativo. El residente tiene suficiente conocimiento pero no alcanza la suficiente experiencia para realizar una determinada actividad asistencial de forma independiente. Nivel 3 de responsabilidad (responsabilidad mínima): actividades realizadas por el facultativo que serán asistidas/observadas en su ejecución por el 3
residente. El residente sólo tiene un conocimiento teórico de determinadas actuaciones pero ninguna experiencia. Primer año El residente se encuentra fuera del ámbito de nuestro servicio y acaba de empezar a formarse. Por ello, su nivel de responsabilidad es 3, salvo mejor criterio de los facultativos responsables de su rotación. Segundo año Este es el año en el que el residente entra a formarse en lo que va a ser su especialidad definitiva. Las rotaciones serán: Tres meses en la encamación de (uno de ellos corresponde al año anterior), encaminados a familiarizarse con los pacientes hematológicos ingresados. El nivel de responsabilidad inicial será 3, y debería ser 2 al final de la rotación, en función de la destreza y conocimientos demostrados y adquiridos. A continuación, se desarrolla el periodo de aprendizaje en diagnóstico de hemopatías no relacionadas con la coagulación. Es un periodo extenso, que finaliza con una rotación adicional de un mes en Anatomía Patológica, y otro mes en el Laboratorio de Oncología Molecular del Centro Regional de Investigaciones Biomédicas. El nivel de responsabilidad irá pasando progresivamente de 3 a 1 en lo que al diagnóstico no coagulativo se refiere. Tercer año La siguiente rotación es en Hemoterapia, que incluye la citometría de flujo. Igualmente, al finalizar la rotación el residente debe tener nivel de responsabilidad 1 en ambas disciplinas partiendo de un nivel 3-2 inicial. Posteriormente, se desarrolla la rotación de coagulación, que comenzará con responsabilidad 2 (dado que el residente seguro habrá entrado en 4
contacto con los problemas hemostáticos durante los dos años y medio anteriores), y que se debería finalizar de la misma forma que la anterior, con responsabilidad 1. Para finalizar este año, tiene lugar la rotación por la Unidad de Cuidados Intensivos. El criterio de supervisión depende de los facultativos que se encarguen de la rotación del residente, pero no debería ser menor de 2, dado que se desarrolla de forma avanzada dentro de la residencia. Cuarto año Este es un año eminentemente clínico, en el que el residente debe terminar teniendo un nivel de responsabilidad 1 en todas las actividades que tienen relación directa con el paciente. Durante este año el residente se desplaza a otro centro para realizar la rotación de trasplante alogénico de médula ósea que debe finalizar, al menos, con nivel 2 de responsabilidad. Guardias Durante el primer año, las guardias tienen lugar en el Servicio de Urgencias en su totalidad, y están sujetas en todos los aspectos a la normativa vigente. En años sucesivos, el residente irá avanzando en nivel de responsabilidad, debiendo alcanzar conocimientos y habilidades suficientes para tener nivel 2 hacia el final del segundo año de residencia, y nivel 1 hacia la mitad del tercer año. 5