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TITULO: Campaña Autonómica de la existencia del certificado/etiqueta de eficiencia energética y control de contrato de exclusividad venta/alquiler de pisos, AÑO DE REALIZACIÓN: 2017 COMUNIDAD AUTÓNOMA: C A S T I L L A Y L E Ó N OBJETIVO: Con la presente Campaña, se pretende que todos los sectores empresariales o profesionales que realizan este tipo de actividad, cuando recojan bienes u objetos, formalicen, en los supuestos previstos en la normativa vigente, el Presupuesto previo, y el preceptivo Resguardo de Depósito, en concreto: a) Comprobar la idoneidad del presupuesto previo, por escrito, como instrumento para facilitar el conocimiento detallado del coste de los servicios demandados que se deseen contratar, y para vincular dicho importe al que posteriormente será facturado, sin olvidar el compromiso de ejecución del servicio, en las fechas más aproximadas, o el derecho a la garantía, en los supuestos de reparación de bienes de naturaleza duradera.

b) Comprobar que los resguardos de depósito, son documentos informativos y justificativos de la entrega del bien y de las operaciones realizadas. c) Disponibilidad de las Hojas de reclamaciones d) Comprobar el anuncio de los precios. e) Comprobar la entrega de la factura simplificada y que esta reúna los requisitos reglamentarios. Así se inspeccionó: C A S T I L L A Y L E Ó N TOTAL ESTABLECIMIENTOS 250 Nº Y TIPO DE ESTABLECIMIENTOS VISITADOS: Se han inspeccionado 250 establecimientos con una actividad a nivel minorista servicios.

Nº DE ESTABLECIMIENTOS CORRECTOS Y %: Establecimientos correctos 41 % 16 4 Nº DE ESTABLECIMIENTOS CON IRREGULARIDADES Y % Establecimientos con irregularidades 209 % 83 6 RESULTADOS MAS SIGNIFICATIVOS: En la Campaña se ha controlado un total de 250 establecimientos y se han realizado 496 actuaciones de inspección, en dos protocolos, uno sobre las condiciones técnicas de venta y facturas y otro propiamente sobre cómo se realiza el servicio, confeccionando el resguardo de depósito y el presupuesto previo en los servicios. El resultado de los protocolos de inspección:

Protocolo inspección de las condiciones técnicas de venta y facturas simplificadas' - N S Total 1. CONDICIONES TECNICAS DE VENTA 1.1 En el interior del establecimiento, todos los artículos tienen anunciado su PVP, y es visible para el consumidor desde su posición en la sala de ventas 19 45 179 243 1.2 Todos los artículos (cuando es preceptivo) tienen el PVP por unidad de medida, y es visible para el consumidor. 200 7 36 243 1.3 Todos los artículos expuestos en los escaparates muestran, visibles desde el exterior, su PVP por unidad de venta. 75 61 107 243 1.4 Los artículos expuestos en los escaparates muestran, visibles desde el exterior, su PVP por unidad de medida cuando es preceptivo 206 13 24 243 1.5 Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor 2 40 201 243 1.6 Acreditan la procedencia de la mercancía, si es requerida 77 166 243 1.7 La publicidad y las cláusulas que exhiben respetan los derechos de los consumidores y no les inducen a error 71 172 243 1.8 Se cumple con la obligación de que no se produzca obstrucción y/o negativa a la inspección 3 1 239 243 1.9 Se cumple la obligación de entregar siempre facturas simplificadas 4 15 224 243 1.10 El establecimiento tiene visible para los consumidores la información de la existencia de las Hojas de Reclamaciones. 2 36 205 243 2. REQUISITOS DE LA FACTURA SIMPLIFICADA 2.1 Número y, en su caso, serie. 11 32 200 243 2.2 Fecha de operación, pero sólo si es diferente a la fecha de expedición. Se trata de la fecha en que se ha realizado el trabajo o se ha ordenado el pago por adelantado. 39 17 187 243 2.3 NIF (número de identificación fiscal) de quien expide la factura 14 32 197 243 2.4 Nombre y apellidos, razón o denominación social de quien expide la factura 12 57 174 243 2.5 Descripción del servicio o bienes y sus precios 14 36 193 243 2.6 Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión "IVA incluido". 15 86 142 243 2.7 Contraprestación o importe total 14 11 218 243 2.8 Se respeta la prohibición de usar las denominaciones de facturas distintas a las reglamentarias que induzca a error al comprador, en sus características, 35 3 205 243 efectos, propiedades. (Ej.: proforma, prefactura o similares, acrónimos, ) 2.9 Se cumple con la obligación de que toda la información que figura en la factura no induzca a error al consumidor 31 6 206 243

Protocolo de inspección de servicios ofertados a los consumidores - N S Total 1 PRESUPUESTO PREVIO 1.1 Existe modelo de presupuesto previo (gráfico o informático) 70 82 97 249 1.2 Se documenta la renuncia al mismo ( en documento aparte o en el Resguardo de depósito) 118 95 36 249 1.3 En todos los Presupuestos previos constan los requisitos mínimos que marca el D. 180/01: a) Número de orden 113 54 82 249 b) Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, C.I.F. o N.I.F., teléfono, del prestador del servicio 114 56 79 249 c) Consta la circunstancia de que el servicio pueda ser prestado por tercero 188 47 14 249 d) Nombre y apellidos y domicilio del consumidor 115 63 71 249 e) Descripción detallada del servicio solicitado 113 39 97 249 f) Importe del servicio total desglosado. por conceptos y forma de pago 114 55 80 249 g) Número de Resguardo de Depósito, en su caso 157 45 47 249 h) Fecha aproximada de ejecución o conclusión 119 76 54 249 i) Periodo de validez del mismo (15 días hábiles mínimo) 116 81 52 249 j) Periodo de duración y condiciones de la garantía del servicio (Bienes de naturaleza duradera) 151 60 38 249 k) Fecha y firma del prestador del servicio 113 77 59 249 l) Fecha y firma de la recepción del presupuesto por el usuario con las frases obligatorias 123 82 44 249 m) Fecha y firma de aceptación del presupuesto por el usuario con las frases obligatorias 115 92 42 249 n) Constan las leyendas obligatorias según el art. 7 del D. 180/01 116 91 42 249 ñ) Consta de tres copias 119 68 62 249 1.4 Se conservan las copias de los presupuestos previos de los últimos 6 meses 114 55 80 249 2. RESGUARDO DE DEPÓSITO 2.1 Todos los objetos o bienes depositados tienen su resguardo de depósito 43 29 177 249 2.2 En todos los resguardos constan los requisitos mínimos que marca el D. 26/01: a) Número de orden 47 44 158 249 b) Nombre y apellidos o denominación social, C.I.F. o N.IF., teléfono de empresa 42 91 116 249 c) Nombre, apellidos y domicilio del consumidor 42 92 115 249 d) Identificación del bien 45 48 156 249 e) Circunstancia de exoneración de responsabilidad 163 32 54 249

f) Pacto de indemnización por. pérdida, extravío, deterioro 174 42 33 249 g) Descripción del servicio solicitado y contratado 53 30 166 249 h) Precio del servicio completo, si es posible 56 33 160 249 i) Indicación de entrega de cantidades a cuenta 140 30 79 249 j) Fecha prevista de devolución o presupuesto 58 90 101 249 k) En bienes de naturaleza duradera se indica el periodo de garantía de la reparación 129 62 58 249 l) Fecha y firma del titular de la empresa receptora 50 110 89 249 m) Todos los resguardos de depósito constan de dos copias 42 43 164 249 2.3 Se conservan las copias de los resguardos de depósito de los últimos 6 meses 50 49 150 249 2.4 Se devuelven los resguardos, al usuario, una vez recogido el bien, con la fecha de recogida, el importe del servicio o presupuesto no 55 62 132 249 aceptado y que ha sido abonada la factura 3.1 Carece en los presupuestos previos, resguardos de depósito, en carteles o cualquier otra publicidad de cláusulas abusivas, 64 15 170 249 consideradas así según la normativa vigente Respecto a las decisiones adoptadas en todas las actuaciones que se realizaron por la Inspección de Consumo, en las 496 actuaciones realizadas, en 143 se ha tomado la decisión de archivo, por no apreciarse infracción alguna a la normativa vigente; en 331 ocasiones, la decisión ha sido de apercibimiento, al tratarse de infracciones de escasa entidad, bastando con una advertencia por escrito, para que rectifiquen y subsanen las deficiencias encontradas; en 17 se ha propuesto la apertura de expedientes sancionadores; y en 9 ocasiones se han propuesto comunicación a otra Administración. Nota: Esta información reproduce exactamente la facilitada por las Comunidades Autónomas