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Transcripción:

Septiembre 2016 - Novedades impositivas del 22-09 al 28-09 Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN VIVIENDA. CREACIÓN DE LA OPERATORIA RELACIONADA CON LAS UVIS. EXENCIONES IMPOSITIVAS LEY (PODER LEGISLATIVO) 27271 Se crean los instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función es la captación de fondos para destinarlos al financiamiento a largo plazo de la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas. En materia impositiva, se eximen del impuesto sobre los bienes personales los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en UVIs, como así también se eximen del impuesto a las ganancias para las personas físicas las rentas percibidas por intereses en las citadas imposiciones en UVIs. Recordamos que, con respecto al blanqueo dispuesto por la ley 27260, quedan eximidos del impuesto especial los fondos que se destinen, entre otras inversiones, a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI). Destacamos que las presentes disposiciones deben ser reglamentadas en un plazo de 90 días. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE IVA A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y DESAYUNO DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1043/2016 Se establece que los montos facturados a turistas extranjeros por los servicios de hospedaje, incluido el desayuno en los casos en que esté incluido en el precio del hospedaje, darán lugar al reintegro del impuesto al valor agregado. El beneficio es aplicable a los servicios prestados en todo el país cuando se contraten de manera directa o por medio de agencias de viajes, mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país desde el extranjero y que permita identificar de forma inequívoca al destinatario final del beneficio. Señalamos que la AFIP deberá reglamentar los aspectos operativos del presente régimen antes del 26/11/2016.

REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA CON VENCIMIENTO EL 3 DE OCTUBRE DE 2021 Y LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO EL 30 DE ENERO DE 2017 RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA - SEC. FINANZAS) 15-E/2016 Los "Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento 3 de octubre de 2021" y la "Letra del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 30 de enero de 2017" emitidos por la presente disposición gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Novedades Provinciales BUENOS AIRES. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA. ADHESIÓN. BENEFICIOS IMPOSITIVOS LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 14838 La Provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica -L. (nacional) 26190, modif. por L. (nacional) 27191-. Al respecto, se establece que serán beneficiarias del presente Régimen las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de las inversiones y/o concesionarios de proyectos de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía, con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada al mercado eléctrico mayorista y/o la prestación de servicios públicos. Los beneficiarios del referido Régimen estarán exentos por el término de 15 años del pago de los siguientes impuestos: - Impuesto sobre los ingresos brutos, por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables. - Impuesto de sellos de aquellos actos o contratos específicos de la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables. - Impuesto inmobiliario de aquellos inmuebles o parte de los mismos que se encuentren afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables. Destacamos que, para acceder a los citados beneficios, se deberá acreditar la inexistencia de deuda en los impuestos eximidos o haberlas regularizado mediante la inclusión en regímenes de pago. Por último, se dispone que la actividad de generación eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables que vuelque su energía en el mercado mayorista y/o esté destinada a la prestación de servicios públicos, gozará de estabilidad fiscal por el término de 15 años.

CÓRDOBA. SELLOS. CONTRATOS DE LOCACIÓN Y SUBLOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 31/2016 Se establece que en los casos de los contratos de locación y sublocación de bienes inmuebles, incluidos los contratos con opción de compra, cuya base imponible para el impuesto de sellos no supere los $ 216.000, se podrá optar, para la cancelación del impuesto, por la emisión de la Declaración jurada - Autoliquidación del impuesto de sellos a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba (www.rentasweb.gob.ar). CÓRDOBA. ADHESIÓN AL BLANQUEO -L. (NACIONAL) 27260-. LIBERACIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LEY (PODER LEGISLATIVO CBA.) 10370 Se establece que los sujetos que adhieran al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Libro II del Tít. I de la L. (nacional) 27260-, en tanto no se verifique el decaimiento de los beneficios establecidos en el mismo, quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar de los períodos fiscales no prescriptos al 22/7/2016. El citado beneficio de liberación en el pago del impuesto procederá sobre el monto bruto de ingresos que corresponda a cada ejercicio fiscal. Por último, destacamos que los sujetos que adhieran al referido sistema de exteriorización quedarán liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente; asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder con respecto a las tenencias exteriorizadas. CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. IMPORTES QUE SE ACREDITEN EN EL MARCO DE LA LEY DE BLANQUEO. EXCLUSIÓN RESOLUCIÓN (SEC. INGRESOS PÚBLICOS CBA.) 38/2016 Se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -Tít. II, Libro III, D. (Cba.) 1205/2015- los importes que se acrediten como consecuencia de la exteriorización de tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en cuentas abiertas, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para dicha exteriorización -art. 44, Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.

LA PAMPA. PROCEDIMIENTO. DEMANDA DE REPETICIÓN DE GRAVÁMENES PROVINCIALES. PROCEDIMIENTO Y REQUERIMIENTOS RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS LA PAMPA) 32/2016 Se establece el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir a los fines de la tramitación de las demandas de repetición de los gravámenes provinciales a través de la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa www.dgr.lapampa.gov.ar-. Al respecto, la citada Dirección podrá requerir por el mismo medio la información o documentación que considere necesaria para la prosecución del trámite, y comunicará la procedencia o no de la misma.

Calendario de Vencimientos: LUNES 03 1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 0-1 Nota: F. 741-1er. semestre del ejercicio que 2. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 0-1 Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2016. 3. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 0-1 Nota: Ejercicio cerrado en 3/2016. 4. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 0-1 Nota: Ejercicio finalizado en 2/2016 5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 DDJJ informativa 2016 CUIT: 8-9 Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 4/2016 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC DDJJ informativa 2016 CUIT: 0-1 Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2016 MARTES 04 7. Autónomos Pagos mensuales Setiembre/2016 CUIT: 0-1 8. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 2-3 Nota: F. 741-1er. semestre del ejercicio que 9. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 2-3 Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2016. 10. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 2-3 Nota: Ejercicio cerrado en 3/2016. 11. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 2-3 Nota: Ejercicio finalizado en 2/2016

12. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC DDJJ informativa 2016 CUIT: 2-3 Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2016 MIÉRCOLES 05 13. Autónomos Pagos mensuales Setiembre/2016 CUIT: 2-3 14. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 4-5 Nota: F. 741-1er. semestre del ejercicio que 15. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 4-5 Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2016. 16. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 4-5 Nota: Ejercicio cerrado en 3/2016. 17. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 4-5 Nota: Ejercicio finalizado en 2/2016 18. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC DDJJ informativa 2016 CUIT: 4-5 Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2016 19. Débitos y créditos. A partir del día 23 Pago a cuenta CUIT: todos JUEVES 06 20. Autónomos Pagos mensuales Setiembre/2016 CUIT: 4-5 21. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 6-7 Nota: F. 741-1er. semestre del ejercicio que 22. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 6-7 Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2016. 23. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 6-7 Nota: Ejercicio cerrado en 3/2016. 24. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 6-7 Nota: Ejercicio finalizado en 2/2016

25. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC DDJJ informativa 2016 CUIT: 6-7 Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2016 VIERNES 07 26. Autónomos Pagos mensuales Setiembre/2016 CUIT: 6-7 27. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 8-9 Nota: F. 741-1er. semestre del ejercicio que 28. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 8-9 Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2016. 29. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 8-9 Nota: Ejercicio cerrado en 3/2016. 30. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 DDJJ complementaria 2016 CUIT: 8-9 Nota: Ejercicio finalizado en 2/2016 31. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC DDJJ informativa 2016 CUIT: 8-9 Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2016 32. Cargas sociales empleadores F. 931 DDJJ Setiembre/2016 CUIT: 0-1 33. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:e-arciba DDJJ Setiembre/2016 CUIT: todos