QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO

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A N T E C E D E N T E S

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Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

Responsable de la Publicación Lic. Daniel López Castillo Secretario del H. Ayuntamiento ÍNDICE

escritura 10,937 e inscrito en el Padrón Inmobiliario del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., bajo el número de identificación

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 05 de Septiembre del año 2015; Núm. 46, pág. 27. DECRETO No. 545

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 31 de octubre de 2014 No. 62

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el:

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 22 de diciembre de 2011 No. 69

Total % Total %

Gobierno del Estado de Morelos

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Septiembre del año 2015; Núm. 48, pág. 14.

A N T E C E D E N T E S. 1.- Que mediante oficio número SGG.- ARG 350/2016 de fecha 02 de diciembre

5. Que de las constancias anexas a la iniciativa en comento, se desprende que:

de febrero de 2014, identificada con los folios y 74790, correspondientes a las páginas 1 de 2 y 2 de 2, respectivamente.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO

Transcripción:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. 4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el

derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para el trámite de una jubilación serán los siguientes: I. Jubilación a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos. b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión; e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado. 7. Que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2012, el C. ANTONIO SERVÍN TREJO solicita al C. Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio SAY/DAC/4312/2012, de fecha 9 de septiembre de 2012, signado por el Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, entonces Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. ANTONIO SERVÍN TREJO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. ANTONIO SERVÍN TREJO cuenta con 28 años, 5 meses y 28 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por el Ing. Enrique de Echavarri Lary, quien fungía como Secretario de Administración del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho municipio, del 16 de septiembre de 1983 al 14 de marzo de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de prejubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Sepulturero adscrito al Departamento de Mantenimiento de Infraestructura, Fuentes y Panteones de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4,121.64 (Cuatro mil ciento veintiún pesos 64/100 M.N.), más la cantidad de $457.97 (Cuatrocientos cincuenta y siete pesos 97/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $4,579.61 (Cuatro mil quinientos setenta y nueve pesos 61/100 M.N.) en forma mensual. 10. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro. para concederle el mencionado derecho al C. ANTONIO SERVÍN TREJO, por haber cumplido 28 años, 5 meses y 28 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le

correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. ANTONIO SERVÍN TREJO Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la Cláusula 31 del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio se concede jubilación al C. ANTONIO SERVÍN TREJO, quien el último cargo que desempeñara era el de Sepulturero adscrito al Departamento de Mantenimiento de Infraestructura, Fuentes y Panteones de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,579.61 (CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 61/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ANTONIO SERVÍN TREJO, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO (HOJA DE FIRMAS DEL DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. ANTONIO SERVÍN TREJO)