Acuerdo número Urg. 6 EJECUCIÓN DEL ACUERDO LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2018, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ASISTENCIA ECONÓMICA PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE HASTA 5.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MEDIANTE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES SALARIALES DEVENGADOS POR PROMOTORES DEPORTIVOS MUNICIPALES DURANTE EL AÑO 2018 Previa especial declaración de urgencia, acordada por unanimidad de los/as nueve Diputados/as asistentes a la sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 134.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, por el Secretario, se da cuenta, a tenor de lo que dispone el artículo 97 del citado Reglamento, de la moción de la Delegada del Área de Deportes y Juventud, de fecha 23 de julio de 2018. Por acuerdo número 7 de los adoptados por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, fueron aprobadas las bases de la convocatoria de subvenciones para la promoción del deporte en municipios y entidades locales autónomas de hasta 5.000 habitantes. Publicándose un extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia número 101, de fecha de 28 de mayo de 2018. Instruido el procedimiento de concesión por el Servicio Jurídico y Administrativo de Deportes y Juventud del Área de Deportes y Juventud, han resultado las siguientes incidencias: - A la convocatoria concurrieron 51 Ayuntamientos. - Tras un periodo de subsanación (para los inicialmente excluidos), los Ayuntamientos que se incluyen en esta evaluación cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. La Comisión de Valoración en reunión de 13 de julio, efectúa la evaluación de las solicitudes admitidas y formula el correspondiente informe-propuesta definitivo dado que no se han tenido en cuenta en la misma más datos que los aportados por los interesados y más criterios y parámetros que los previstos en el apartado 10) de la convocatoria, obteniéndose el siguiente resultado: MUNICIPIO C.1 Retribuciones C.2. Contrato C.3. Indefinido C.4. Habitantes C.5. Cualificación Puntuación Total Albanchez 3,96 5 0 28 0 36,96 Alcolea 3,53 10 0 28 13 54,53 Alcóntar 3,94 10 0 28 0,1 42,04 Alhabía 2,35 5 0 28 0 35,35 Alhama de Almería 2,21 17,5 15 16 1,4 52,11
Alicún 7,04 5 0 30 6,64 48,68 Almócita 6,87 5 0 30 11 52,87 Antas 2,93 20 15 18 13 68,93 Armuña del Almanzora 7,00 10 0 30 8,92 55,92 Bacares 9,39 0 30 6 45,39 Bédar 4,08 10 0 28 11 53,08 Bentarique 4,75 5 0 30 0 39,75 Canjayar 1,70 5,325 0 26 6 39,03 Cantoria 1,21 15 0 18 11 45,21 Chirivel 1,87 10 0 24 11 46,87 Dalias 2,56 18,75 15 16 13 65,31 Felix 8,47 18,75 0 28 0,94 56,16 Fines 3,20 20 15 22 2,2 62,40 Fiñana 2,19 10 0 22 11 45,19 Fondón 4,37 10 0 26 9 49,37 Gérgal 5,16 20 0 26 11 62,16 Huécija 5,69 10 0 28 8,52 52,21 Laroya 9,49 5,83 0 30 0,6 45,92 Laujar del Andarax 3,27 10 0 24 9 46,27 Lijar 4,22 5 0 30 6 45,22 Lucainena de las Torres 4,03 18,75 0 28 7,78 58,56 Lúcar 4,37 10 15 28 5 62,37 María 1,81 10 0 26 8,8 46,61 Nacimiento 12,89 20 0 30 10,18 73,07 Ohanes 6,72 20 15 28 8,8 78,52 Padules 3,40 5 0 30 6 44,40 Partaloa 3,13 10 0 28 11 52,13 Paterna del Rio 11,64 10 0 30 7,1 58,74 Rágol 4,94 5 0 30 6,3 46,24 Sta. Cruz de Marchena 6,70 5 0 30 5 46,70 Sénes 11,34 10 0 30 0,5 51,84 Serón 2,71 18,75 0 22 7,64 51,10 Sierro 6,74 10 0 30 8,4 55,14 Somontín 8,30 10 0 30 1,1 49,40 Sorbas 2,73 18,75 15 22 11 69,48 Tabernas 2,33 20 15 16 13 66,33 Taberno 4,70 15 15 28 5 67,70 Terque 6,30 10 0 30 3,76 50,06
Tijola 1,92 18,75 15 16 7,9 59,57 Turre 2,87 20 15 18 9,9 65,77 Turrillas 20,00 15,83 0 30 5 70,83 Uleila del Campo 5,58 15 0 28 4 52,58 Urracal 8,06 10 0 30 6,74 54,80 Velefique 10,17 10 0 30 6 56,17 Vélez-Blanco 3,62 20 0 24 6,9 54,52 Zurgena 0,92 10 15 20 4,6 50,52 A la vista de esa puntuación, han sido asignados los fondos estableciendo un valor económico al punto y distribuyéndose el importe total de la convocatoria entre los proyectos admitidos, teniendo al mismo tiempo en cuenta los límites máximos subvencionables que las bases de la convocatoria establecen en su nº 5. Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, así como el de la Intervención Provincial. Considerando lo anterior, en virtud de las facultades delegadas por Resolución de la Presidencia número 1.220, de fecha 2 de julio de 2015: LA JUNTA DE GOBIERNO en votación ordinaria, por unanimidad de los/as nueve Diputados/as asistentes a la sesión, ACUERDA: 1º) Disponer de un crédito cien mil euros (100.000 ), con cargo a la aplicación 7000/341/46202, numero de operación: 220180010896 de adecuación de la misma a la naturaleza del gasto, destinado a la concesión de asistencia económica para subvenciones para la promoción del deporte en municipios y entidades locales autónomas de hasta 5.000 habitantes, durante el año 2018. 2º) Conceder los fondos que a continuación se detallan: MUNICIPIO Puntos Subvención Mínimo a justificar 1 Albanchez 36,96 1.348,86 7.033,27 2 Alcolea 54,53 1.990,07 6.750,84 3 Alcóntar 42,04 1.534,25 5.366,40 4 Alhabía 35,35 1.290,10 3.750,00 5 Alhama de Almería 52,11 1.901,75 19.000,00 6 Alicún 48,68 1.776,58 3.604,80 7 Almócita 52,87 1.929,49 2.820,00 8 Antas 68,93 2.515,60 21.608,44 9 Armuña del Almanzora 55,92 2.040,80 5.400,00 10 Bacares 45,39 1.656,51 5.400,00 11 Bédar 53,08 1.937,15 8.578,47 12 Bentarique 39,75 1.450,68 2.664,18 13 Canjayar 39,03 1.424,40 4.912,65 14 Cantoria 45,21 1.649,94 9.253,80
15 Chirivel 46,87 1.710,52 6.914,57 16 Dalias 65,31 2.383,49 24.074,82 17 Felix 56,16 2.049,56 13.200,00 18 Fines 62,4 2.277,29 15.463,98 19 Fiñana 45,19 1.649,21 10.404,36 20 Fondón 49,37 1.801,76 10.327,12 21 Gérgal 62,16 2.268,53 12.530,00 22 Huécija 52,21 1.905,40 6.720,00 23 Laroya 45,92 1.675,85 3.780,00 24 Laujar del Andarax 46,27 1.688,62 11.829,23 25 Lijar 45,22 1.650,30 3.930,00 26 Lucainena de las Torres 58,56 2.137,15 14.900,51 27 Lúcar 62,37 2.276,19 7.938,00 28 María 46,61 1.701,11 5.495,16 29 Nacimiento 73,07 2.666,69 14.440,00 30 Ohanes 78,52 2.865,59 9.912,36 31 Padules 44,4 1.620,38 3.499,98 32 Partaloa 52,13 1.902,48 7.200,00 33 Paterna del Rio 58,74 2.143,72 9.989,63 34 Rágol 46,24 1.687,53 3.575,10 35 Sta. Cruz de Marchena 46,7 1.704,32 3.556,52 36 Sénes 51,84 1.891,90 8.344,92 37 Serón 51,1 1.864,89 13.311,96 38 Sierro 55,14 2.012,33 6.358,80 39 Somontín 49,4 1.802,85 9.219,38 40 Sorbas 69,48 2.535,87 15.879,50 41 Tabernas 66,33 2.420,71 20.211,69 42 Taberno 67,7 2.470,71 10.911,66 43 Terque 50,06 1.826,94 5.733,84 44 Tijola 59,57 2.174,51 16.331,16 45 Turre 65,77 2.400,28 22.434,00 46 Turrillas 70,83 2.584,94 10.800,00 47 Uleila del Campo 52,58 1.918,91 11.156,40 48 Urracal 54,8 1.999,93 6.307,37 49 Velefique 56,17 2.049,92 5.921,28 50 Vélez-Blanco 54,52 1.989,71 16.360,90 51 Zurgena 50,52 1.843,73 6.274,80 Totales 100.000,00 3º) El pago de la subvención se efectuará tras este acuerdo, en un único plazo y con carácter previo a la justificación, sin necesidad de que las entidades beneficiarias tengan que prestar ninguna garantía al respecto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Almería. La entidad beneficiaria podrá proceder a la devolución de la subvención concedida de forma voluntaria y sin abono de intereses de demora siempre y cuanto tenga lugar antes de finalizar el plazo previsto en la convocatoria de justificación de la subvención (31 de enero de 2019). Si la devolución voluntaria se produjera en fecha posterior, procederá calcular los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 4º) El trámite de justificación de subvenciones será realizado electrónicamente y conforme a los modelos establecidos en esta convocatoria. 5º) La cantidad mínima a justificar por el beneficiario coincidirá con el importe de las retribuciones brutas anuales establecidas en la solicitud de subvención. Las entidades perceptoras de subvención deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos, como máximo el 31 de enero de 2019. 6º) Del importe aprobado, se compensará, en su caso, el correspondiente a las deudas de derecho público no tributarias que pudieran tener las citadas entidades locales con la Diputación, hasta un máximo del 25% de la cuantía de la subvención, abonándoseles la diferencia. (Firmado por delegación del Secretario General, según resolución de la Presidencia nº 2.206/2015, de 25 de noviembre) Traslados internos: Intervención Provincial, Tesorería Provincial, Coordinación de Zonas Notificaciones: Publicación tablón de anuncios web