Número: 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL

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1 Número: 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Depósito Legal AL EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, ALMERÍA - Tlf.: correo-e: bop@dipalme.org - web: Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE CULTURA CONVOCATORIA DE ASISTENCIAS ECONÓMICAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA DE HASTA HABITANTES PARA PROMOTORES CULTURALES AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL, CONCURSO OPOSICIÓN. CONTRATO DE RELEVO OFICIAL DE PRIMERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA. 6 AYUNTAMIENTO DE ANTAS APROBACION DEFINITIVA EXP. 295/2009 MODIFICACIO PUNTUAL DEL PPO DEL REAL DEL SECTOR SR-4 10 AYUNTAMIENTO DE BAYARCAL APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 04/ APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 02/ APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL Y PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 03/ AYUNTAMIENTO DE CHIRIVEL APROBACION INICIAL PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO 35 AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN. EXPEDIENTE 2018/053400/ /00002, ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA MERCANTIL INVERSIONES OLIVENCIA, SL 36 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR HIDRALIA, S.A EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN. QUINTO BIMESTRE ZONA U01 37 HIDRALIA, S.A EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN. QUINTO BIMESTRE ZONA A01 38 AYUNTAMIENTO DE VIATOR INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 710/ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA CITACIÓN PARA EL EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90/2017 A KEMIAL 2009 Y OTRO 40 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ROQUETAS DE MAR SENTENCIA 88/2018 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 717/2016 A INSTANCIA DE INTERSPOSA, SA 41

2 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 2 ADMINISTRACIÓN LOCAL 3928/18 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE CULTURA A N U N C I O ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS Por acuerdo núm. 11, adoptado por la Junta de Gobierno de esta Diputación, en sesión extraordinaria de fecha 27 de septiembre de 2018, ha quedado aprobada la "RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ASISTENCIAS ECONÓMICAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA DE HASTA HABITANTES PARA PROMOTORES CULTURALES 2018", en la forma que a continuación se transcribe: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ASISTENCIAS ECONÓMICAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA DE HASTA HABITANTES PARA PROMOTORES CULTURALES Por el Secretario se da cuenta, a tenor de lo que dispone el artículo 97 en relación con el del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, de la propuesta del Delegado del Área de Cultura, de fecha 12 de septiembre de La Junta de Gobierno, mediante acuerdo núm. 11, adoptado en sesión celebrada el 3 de julio de 2018, aprueba las bases de la convocatoria de asistencias económicas epigrafíada; autorizando un gasto de cien mil ( ) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 6000/334/46200 Transferencias Ayuntamientos Promotores Culturales (número de operación ). Publicándose en el tablón de anuncios y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 129, de 6 de julio de La finalidad de la convocatoria es contribuir al desarrollo y dinamización de las programaciones culturales en el ámbito local, poniendo al servicio de los Ayuntamientos personal para el asesoramiento y la gestión de sus intereses culturales, mediante la financiación de los costes salariales de los promotores culturales Conforme a lo establecido, la presentación de solicitudes ha sido realizada electrónicamente a través de la oficina virtual de la Diputación, del 9 al 29 de julio de 2018, ambos inclusive, resultando un total de 49 solicitudes recibidas. La relación de municipios solicitantes son los que a continuación se detallan: Abrucena, Albanchez, Alboloduy, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Antas, Arboleas, Bédar, Beires, Benahadux, Benizalón, Bentarique, Cantoria, Chercos, Chirivel, Dalías, Felix, Fondón,Gergal, Huecija, Laroya, Laujar de Andarax, Lijar, Los Gallardos, Lucainena de las Torres, Lúcar, María, Olula de Castro, Oria, Paterna del Río, Rioja, Senés, Serón, Sierro, Sorbas, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Uleila del Campo, Urracal, Velefique, Vélez-Blanco y Zurgena. Durante el plazo de presentación de solicitudes, por el Servicio Jurídico Administrativo y el Departamento de Gestión y Animación Cultural, se ha revisado la documentación presentada por los Ayuntamientos. En aquellos casos en los que se ha observado deficiencias susceptibles de subsanar, se ha requerido a las correspondientes entidades locales, que han remitido la documentación indicada. Las solicitudes de los Ayuntamientos de Alhabia, Beires y Gergal no se ajustan a lo establecido en las bases de la convocatoria, la cual determina la condición de un periodo mínimo de contratación de 6 meses durante el año Finalizado el plazo de presentación, en la fase de instrucción del procedimiento, por el Servicio Jurídico y Administrativo del Área, se han comprobado los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario de asistencias económicas, según lo dispuesto en la base quinta. En este sentido, se consulta en la base de datos del programa de subvenciones de esta Diputación la situación de los terceros, conforme al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación. Los datos extraídos hacen referencia a: informe de la Base Nacional de Subvenciones en cuanto a sanciones e inhabilitaciones, justificaciones pendientes de asistencias económicas percibidas y reintegros. En informe emitido por la Jefa de Servicio Jurídico y Administrativo de Cultura, se hace constar en relación a los requisitos para tener la condición de beneficiario de asistencias económicas, que la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, en su Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, incorpora un nuevo apartado 4.º bis al artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que establece lo siguiente: 4 bis. A las entidades locales que sean destinatarias y se incluyan como beneficiarias en planes y programas provinciales que tengan por objeto la cooperación o asistencia económica de las Diputaciones provinciales a las inversiones, actividades y servicios municipales, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social. La base 46.4 de las de ejecución del presupuesto provincial 2018, reproduce lo dispuesto en el citado art. 13.4bis de la LAULA. Por su parte, el apartado 5 de dicha base establece que: La Diputación Provincial podrá compensar de oficio las deudas de derecho público que las entidades receptoras tengan con la Hacienda Provincial. De conformidad con la base décimo segunda de la convocatoria, en fecha 5 de septiembre de 2018, se reúne la Comisión de Valoración para que, en aplicación de los criterios establecidos en la base décimo tercera, se realice la valoración de las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario de asistencias económicas. En la citada reunión, se da cuenta por el Servicio Jurídico Administrativo del correspondiente informe de instrucción, en el que se detalla el

3 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 3 procedimiento seguido en la convocatoria y se informa de la situación de los municipios solicitantes, a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes, en relación a los citados requisitos. Por el Departamento de Gestión y Animación Cultural, se da lectura al informe emitido, en el que se detalla el procedimiento de valoración a seguir. Constan en el expediente los citados informes, así como el acta de la Comisión de Valoración. Para la ponderación de las solicitudes, se han aplicado los siguientes criterios, sobre una puntuación máxima de 100 puntos, considerando necesario la obtención de 30 puntos como mínimo para tener derecho a la subvención: 1.- En función de la retribución bruta a percibir por el promotor, hasta un máximo de 40 puntos. 2. -En función del mayor tiempo de contratación y jornada laboral semanal, un máximo de 35 puntos. 3.- Por cualificación profesional, laboral y técnica del promotor, hasta un máximo de 15 puntos: 4.-Trayectoria de la entidad local: se valorará la participación en anteriores convocatorias o programas de monitores o promotores culturales de la Diputación de Almería, así como el grado de cumplimiento, hasta un máximo de 10 puntos. A la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, para la asignación de las asistencias económicas, se ha utilizado la fórmula establecida en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el BOP núm. 170, de fecha 6 de septiembre de Asimismo, obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe de la Intervención Provincial. Considerando lo anterior, en virtud de las facultades delegadas por Resolución de la Presidencia número 1.220, de fecha 2 de julio de 2015: LA JUNTA DE GOBIERNO en votación ordinaria, por unanimidad de los/as nueve Diputados/as asistentes a la sesión, ACUERDA: 1º) Inadmitir las solicitudes de los Ayuntamientos de Alhabia, Beires y Gergal por no cumplir la condición de contratación del promotor cultural de un mínimo de 6 meses durante º) Conceder asistencias económicas a los Ayuntamientos que se relacionan para los costes salariales de los promotores culturales 2018: MUNICIPIOS PUNTUACIÓN TOTAL ASISTENCIA ECONÓMICA IMPORTE MÍNIMO A JUSTIFCAR ABRUCENA , ,52 ALBANCHEZ , ,28 ALBOLODUY , ,00 ALCÓNTAR , ,08 ALCUDIA DE MONTEAGUD , ,80 ALHAMA , ,00 ALICÚN , ,83 ALMÓCITA , ,00 ANTAS , ,50 ARBOLEAS , ,76 BÉDAR , ,47 BENAHADUX , ,28 BENIZALÓN , ,00 BENTARIQUE , ,76 CANTORIA , ,00 CHERCOS , ,00 CHIRIVEL , ,44 DALIAS , ,79 FELIX , ,00 FONDÓN , ,60 HUÉCIJA , ,01 LAROYA , ,00 LAUJAR DE ANDARAX , ,18 LÍJAR , ,00 LOS GALLARDOS , ,32 LUCAINENA DE LAS TORRES , ,90 LÚCAR , ,76 MARÍA , ,16

4 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 4 MUNICIPIOS PUNTUACIÓN TOTAL ASISTENCIA ECONÓMICA IMPORTE MÍNIMO A JUSTIFCAR OLULA DE CASTRO , ,14 ORIA , ,00 PATERNA DEL RÍO , ,28 RIOJA , ,02 SENÉS , ,92 SERÓN , ,64 SIERRO , ,24 SORBAS , ,04 TABERNAS , ,32 TABERNO , ,00 TAHAL , ,56 TERQUE , ,00 TÍJOLA , ,06 ULEILA DEL CAMPO , ,20 URRACAL , ,21 VELEFIQUE , ,24 VÉLEZ-BLANCO , ,64 ZURGENA , ,00 TOTAL ,75 3º) Comprometer el gasto correspondiente con cargo a la aplicación presupuestaria Transferencias Ayuntamientos Promotores Culturales. 4º) Los Ayuntamientos relacionados, una vez publicada la notificación de concesión de asistencias económicas en el tablón de anuncios de la Diputación de Almería y BOP, dispondrán de un plazo de cinco días para remitir escritos de aceptación o renuncia, al Servicio Jurídico y Administrativo de Cultura. En el supuesto de no realizar renuncia expresa, se entenderá que aceptan la subvención. 5º) Abonar las cantidades indicadas, en un único pago y con carácter previo a la presentación de la cuenta justificativa. De conformidad con la base 46ª.5 de ejecución del presupuesto de esta Diputación para el presente ejercicio, esta Corporación podrá compensar de oficio las deudas de derecho público que las entidades receptoras tengan con la Hacienda Provincial. 6º Los Ayuntamientos destinarán los importes de las ayudas económicas concedidas al pago de las retribuciones brutas del promotor cultural, excluida la Seguridad Social a cargo de la entidad local, para el desarrollo de las tareas y funciones establecidas durante º) La entidad beneficiaria podrá proceder a la devolución de la asistencia económica concedida de forma voluntaria y sin abono de intereses de demora, siempre y cuando tenga lugar antes de finalizar el plazo previsto en la convocatoria para la justificación de la ayuda económica. Si la devolución voluntaria se produjera en fecha posterior al fin de plazo de justificación establecido, procederá calcular los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la asistencia económica hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 8º) La asistencia económica será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. 9º) La justificación de las ayudas económicas será realizada conforme a lo previsto en la base 18ª de la convocatoria. El importe mínimo a justificar coincidirá con el importe de las retribuciones brutas del promotor, excluida la Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento. El plazo máximo para la presentación de la cuenta justificativa de los fondos percibidos, el 31 de enero de º) Se producirá el reintegro total o parcial de la asistencia económica en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ordenanza General de Subvenciones. En el supuesto que la cantidad justificada fuese inferior al importe mínimo a justificar, deberá presentarse junto a la documentación copia del justificante de haber realizado el reintegro en arcas provinciales de la parte proporcional de la asistencia económica percibida y no justificada, conforme a lo dispuesto en la base 18. Los criterios de graduación que serán de aplicación ante posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la asistencia económica, se regirán por lo dispuesto en la base 54ª de las de ejecución del presupuesto de la Diputación de Almería º) Comunicar al beneficiario que el presente expediente está sometido al control financiero por parte de la Intervención Provincial conforme al plan anual de auditorías.

5 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 5 12º) Deberá procederse a la publicación de la concesión de estas asistencias económicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el programa de subvenciones, al objeto de su inclusión en el portal de transparencia de la Diputación. La Notificación del presente acuerdo de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, se realizará en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación de Almería ( de conformidad con la base 15ª de la Convocatoria, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA). No obstante, podrá dirigirse requerimiento previo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Diputación no lo contestara. Almería, a 2 de octubre de EL DIPUTADO DELEGADO DE ÁREA, Antonio Jesús Rodríguez Segura.

6 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 6 ADMINISTRACIÓN LOCAL 3937/18 AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA A N U N C I O BASES GENERALES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL POR CONCURSO OPOSICIÓN PARA EFECTUAR UN CONTRATO DE RELEVO DE: UN OFICIAL DE PRIMERA GRUPO C2, NIVEL 16, PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA POR JUBILACIÓN PARCIAL DEL TITULAR DE LA PLAZA 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases la selección de un oficial de primera, grupo C2, nivel 16, como personal laboral A JORNADA COMPLETA PARA FORMALIZAR UN CONTRATO DE RELEVO, mediante concurso-oposición libre. El contrato está vinculado a las obras y servicios generales del Ayuntamiento de Alhama de Almería. Las funciones que tiene encomendadas son las propias de un oficial de servicios múltiples especialmente dedicado al servicio de aguas. Su jornada laboral semanal será de 37,5 horas y estará sujeta a la tipología de horarios especiales según las necesidades del Ayuntamiento. La selección se realiza con motivo de la aprobación de la jubilación parcial de uno de los oficiales de primera del Ayuntamiento a partir del 16 de diciembre de 2018 y la consiguiente reducción del 75% de su jornada laboral hasta el 25%. 2.- MODALIDAD DEL CONTRATO. El contrato que suscribirá la persona seleccionada será el CONTRATO DE RELEVO al que hace referencia el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en los términos establecidos en el artículo a) del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que este contrato se realiza por la jubilación parcial de un empleado municipal, concluido el proceso selectivo se formalizarán los siguientes contratos: - Código 540: jubilación parcial 25% de jornada al oficial de primera que actualmente ocupa este puesto de trabajo. - Código 441: contrato de relevo 100% de jornada al aspirante seleccionado. La persona propuesta para la contratación deberá acreditar la condición de desempleado (demandante de empleo) de forma previa a la formalización del contrato o tener concertado un contrato de duración determinada con el Ayuntamiento de Alhama de Almería tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre. La condición de desempleado debe tenerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las funciones a desempeñar en el puesto serán las siguientes: MISIÓN: Realización de todo tipo de trabajos relacionados con el mantenimiento preventivo y/o correctivo de edificios, equipamientos, instalaciones con completo dominio del oficio y suficiente grado de perfección, calidad, eficacia y adecuado acabado de los trabajos, utilizando para ello los medios y equipamiento adecuados. FUNCIONES GENÉRICAS: A. Realizar las funciones propias de mantenimiento y reparación. B. Cubrir las ausencias del encargado. C. Cumplir la normativa e instrucciones del superior en relación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. D. Utilizar las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. E. Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo. F. Realizar aquéllas funciones relacionadas con su puesto que le sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al buen funcionamiento del Departamento al que pertenece, y en general de la Corporación. FUNCIONES ESPECÍFICAS: A. Trabajos de reparación en las instalaciones, equipos o materiales a su cargo B. Interpretación de planos, e interpretación o realización de croquis, alzados y secciones, siguiendo las instrucciones que reciba del personal técnico correspondiente. C. Evaluación previa de los materiales necesarios para realizar su función y petición de los mismos a su superior jerárquico. D. Transporte de material y equipo, utilizando para ello los medios adecuados. E. Control, conservación y limpieza del material a su cargo. F. Coordinación del personal de menor cualificación técnica en su caso. G. Mantenimiento y reparación de redes de agua potable, riego y alcantarillado. H. Mantenimiento y reparación del alumbrado público. I. Lectura trimestral de contadores de agua potable y riego por goteo del municipio. J. Limpieza y mantenimiento de los depósitos de agua potable. K. Limpieza y sustitución de contadores de agua, llaves de paso, tuberías, etc. L. Realizar reparaciones eléctricas en edificios municipales. M. Comprobación de los recibos de luz con los contadores de lectura de consumo. N. Instalación de equipamiento en los actos públicos municipales. O. En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

7 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del RD Leg 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Poseer la titulación exigida, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En este caso, el grado en Educación Secundaria Obligatoria, graduado en Educación General Básica y equivalentes. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B. Todos los requisitos a los que se refiere esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. 4.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Una vez aprobada la convocatoria por el Sr. Alcalde, se publicarán la misma y las bases que han de regir la selección en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la sede electrónica así como en el boletín oficial de la provincia. Los sucesivos anuncios que se deriven de esta convocatoria serán publicados en el tablón de anuncios, en la sede electrónica de la entidad y en el lugar donde se celebren las pruebas. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la selección, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Almería en el modelo que figura como anexo I de las presentes bases, y la presentarán en el Registro de entrada del Consistorio o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a la instancia relación de méritos y fotocopias simples de los mismos sin necesidad de que estos vengan compulsados o cotejados, así como declaración responsable en la que se manifieste que tales documentos son fotocopias de sus originales y que se comprometen a presentarlos en el plazo establecido en estas bases en el caso de resultar aprobado/s en la fase de oposición (anexo II). Los méritos a tener en cuenta están referidos a la fecha que expire el plazo de presentación de instancias. Además de la documentación sobre los méritos la solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. - Inscripción como demandante de empleo (DESEMPLEADO O MEJORA DE EMPLEO) o copia del contrato vigente con este Ayuntamiento. - Fotocopia compulsada del permiso de circulación exigido. - Documentos compulsados acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria. 5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de tres días hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en la sede electrónica se concederá un plazo de tres días naturales para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se procederá a su publicación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la primera prueba de la oposición, así como la composición del tribunal de selección. La convocatoria para posteriores ejercicios se hará asimismo mediante su publicación. 6.- TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal calificador estará constituido por: - El/la Presidente. - El/la Secretario. - Tres vocales. Se designarán suplentes que, en sustitución de los titulares, integrarán el tribunal designados mediante decreto de Alcaldía. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en las mismas, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. A las sesiones del tribunal calificador podrá asistir sin voz y sin voto un representante sindical del personal laboral.

8 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La fase de concurso se celebrará con carácter previo a la fase de oposición para lo cual se reunirá el tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso y procediéndose a su publicación. CONCURSO. La puntuación del concurso supone un 20% del total pudiendo alcanzarse un total de 10 puntos. Los méritos puntuables son los que seguidamente se indican con la puntuación señalada para cada uno de ellos: A.- Experiencia profesional: podrá otorgarse hasta un máximo de 7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo: - Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en alguna de las Administraciones Públicas, o entidades dependientes del Sector Público, en puesto igual al que se oferta: 0,10 puntos. - Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en otras entidades en puesto igual al que se oferta: 0,05 puntos. B.- Formación relacionada con el puesto. Podrá otorgarse hasta un máximo de 3 puntos. Cursos de formación relacionados con el puesto que se oferta. Se puntuarán conforme a su duración de la siguiente forma: - Cursos hasta 30 horas: 0,05 puntos por curso. - Cursos de 30 a 160 horas: 0,15 puntos por curso. - Cursos de más de 160 horas: 0,30 puntos por curso. Se valorarán los cursos realizados que hayan sido debidamente certificados u homologados por la Administración Pública y en los que conste su duración. ACREDITACIÓN. Para acreditar los méritos será necesario presentar informe de la vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización y los periodos cotizados. Para acreditar la experiencia laboral en el sector público o en el sector privado será necesario presentar copias de los contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y la especialidad de los puestos desempeñados. En defecto de contrato podrá presentarse recibo de nómina o certificado de empresa. Para acreditar la participación en cursos de formación se presentará copia del certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas. OPOSICIÓN. La fase de oposición será posterior a la del concurso. La puntuación representa un 80% de la puntuación total pudiendo alcanzarse 40 puntos. Consistirá en la realización de una/s prueba/s práctica/s planteada/s y a resolver por escrito y de una entrevista. Las pruebas no son eliminatorias. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Primera prueba: ejercicio sobre actividades propias del puesto a desempeñar. Consistirá en el planteamiento por escrito de varias situaciones que se pueden dar en el desempeño de las funciones como oficial de servicios múltiples y que pueden estar relacionadas con materias como electricidad, fontanería, albañilería, soldadura, informática elemental, utilización de maquinaria y conocimiento de riesgos y de seguridad y salud. En el caso de que así lo determine el Tribunal los opositores deberán exponer las respuestas de forma oral. En esta prueba podrá obtenerse una puntuación máxima de 20 puntos. Segunda prueba: entrevista con el tribunal acerca de la experiencia del solicitante, contenido y funciones del puesto de trabajo a efectos de evaluar la madurez y los conocimientos del examinado. Las preguntas podrán versar sobre temas que acrediten conocimientos sobre las tareas propias del puesto a desempeñar. En esta prueba podrá obtenerse una puntuación máxima de 20 puntos. Para aprobar la fase de la oposición será necesario obtener un mínimo de 20 puntos. 8.-RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan pasado la fase de la oposición, y a los cuales se les sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso, procediéndose a su publicación. El Tribunal propondrá el candidato que haya obtenido más puntos en la suma de las dos fases para la formalización del correspondiente contrato debiendo indicarse en ese momento la advertencia de que el interesado deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales desde su publicación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenta la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones. Cumplido este requisito el Sr. Alcalde nombrará al aspirante propuesto que comparecerá para la firma del contrato en el día que se le cite. 9.-INCIDENCIAS. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En Alhama de Almería a 28 de septiembre de EL ALCALDE-PRESIDENTE, Cristóbal Rodríguez López.

9 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 9 A N E X O I I N S T A N C I A D/Dª con DNI nº con domicilio en c/ de y teléfono nº EXPONE Que vistas las bases de la convocatoria publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Almería y en el BOP nº... según las cuales se convoca la selección para la contratación de un oficial de primera de servicios múltiples municipal mediante un contrato de relevo a jornada completa y por concurso-oposición para sustituir la reducción de la jornada del oficial de primera del Ayuntamiento que se jubilará parcialmente a partir del 16 de diciembre de 2018 y estando interesado en participar en la selección, para lo cual adjunta la documentación que se exige en las bases y manifestando que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de dicha selección, SOLICITA Ser admitido al proceso selectivo para la contratación de un oficial de primera de servicios múltiples municipal por contrato de relevo. En Alhama de Almería a. de. de Fdo.-... SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA A N E X O II DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª con DNI nº con domicilio en c/ de y teléfono nº DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que los documentos que acreditan los méritos aportados para la fase de concurso son fotocopias de sus originales. Asimismo me comprometo a presentar los originales en el plazo establecido en el caso de resultar aprobado en la fase de oposición En Alhama de Almería a. de. de Fdo.-...

10 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL 3738/18 AYUNTAMIENTO DE ANTAS ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Mediante Acuerdo del Pleno de fecha , se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del PPO del Sector SR-4, instado por SALINAS CAR en el P I el Real (Sector SR-4), Exp. 295/2009 (Actual 315/2018), asimismo se procedió a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento con el n. 7813, y en el municipal con el n. 28. El Acuerdo de pleno de fecha 06/07/2018, de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente: «4.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 295/2009, DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PPO DEL REAL. A continuación, por el secretario se da cuenta, a tenor de lo que dispone el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las EE. LL. de la propuesta del portavoz del grupo popular, que dice así: A instancia de SALINAS CAR se está tramitando el expediente 295/2009, (315/2018 en su nueva denominación) de modificación del PPO del polígono industrial el Real. Con registro de entrada electrónica 94/2018 se ha presentado documento exigido por el Registro de la Propiedad, para ANEXO A LA DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA D-20, y que recoge la descripción de la nave existente destinada a concesionario de vehículos, que no supone variación de lo aprobado en acuerdo de pleno de fecha Vistos los informes y el expediente, el portavoz popular propone al pleno adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar DEFINITIVAMENTE la MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU CON ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NN.SS. DE ANTAS, promovido por Salinas Car S.L., expediente 295/2009 (315/2018 en su nueva denominación) junto con la rectificación de error material e inclusión de este documento Anexo a la descripción de la parcela D-20. SEGUNDO. El presente acuerdo deberá publicarse, junto con la modificación objeto de este expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se procederá a su inclusión en los registros urbanísticos que correspondan. TERCERO. Dar traslado del acuerdo de aprobación definitiva, a los interesados e instancias oportunas. DEBATE: No se suscita. VOTACIÓN: Se somete la propuesta a votación ordinaria, resultando aprobada por unanimidad (11) Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican a su vez las Normas urbanísticas modificadas. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.P.O. DEL SECTOR S-R-4 DE ANTAS (ALMERÍA) SITUACIÓN: CTRA. N-340, TERMINO MUNICIPAL DE ANTAS (ALMERÍA) PROMOTOR: SALINAS CAR, S.L. INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL Sebastián Aparicio Segura Almería, Septiembre de ANTECEDENTES. 1.1 Autor del encargo. La presente Modificación Puntual del P.P.O. del Sector SR-4 de Antas, se redacta a instancias de: SALINAS CAR, S.L. C.I.F. B Domicilio: Cuesta de los Callejones Huércal de Almería (Almería) 1.2 Ingeniero Técnico Industrial redactor del proyecto. Sebastián Aparicio Segura Colegiado n 85 Domicilio: Av. Federico García Lorca, A 04004( Almería). Teléfono: Fax: Planeamiento Vigente. El planeamiento vigente en el Término Municipal de Antas son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ambito Municipal, (NN.SS) aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo. El sector SR-4 se ha desarrollado de acuerdo con los siguientes planeamientos: - PLAN PARCIAL DEL SECTOR SR-R (Aprobación definitiva ) - PROYECTO DE URBANIZACIÓN SECTOR SR-4 (Aprobación definitiva ) - PROYECTO DE COMPENSACIÓN SECTOR SR-4 (Aprobación definitiva )

11 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág Normativa y legislación urbanística aplicable. La redacción, tramitación y desarrollo de la presente Modificación Puntual del P.P.O. del Sector SR-4 de Antas se ajustará en todo, lo especificado en las Normas, Leyes y Reglamentos que a continuación se relacionan: - MODIFICACIÓN PUNTUAL N 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL DE ANTAS. - (NN.SS DE ANTAS) NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL DE ANTAS (BOJA n 127 DE ). - PLAN PARCIAL DEL SECTOR SR-4. - LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA (Ley 1/97 de 17 de Junio). - LEY DEL SUELO 6/1998 SOBRE EL RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES. - REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA; aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio. - REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA; Aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto. - REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA; Aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio. - DECRETO 72/1992. NORMA TÉCNICA PARA LA ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCIA. - LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSITCA DE ANDALUCIA (L.O.U.A.) LEY 7/2002 DE 17 DICIEMBRE DE LEY DE MEDIDAS PARA LA VIVIENDA PROTEGIDA Y EL SUELO. Ley 13/2005 DE 11 DE NOVIEMBRE. 1.5 Contenido de la Modificación Puntual del P.P.O. del Sector SR-4 I. MEMORIA 1. ANTECEDENTES. 2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. 3. JUSTIFICACIÓN LEGAL. 4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.P.O. DEL SECTOR SR CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.P.O. DEL SECTOR SR TRAMITACIÓN. II. PLANOS 1. EMPLAZAMIENTO 1: SITUACIÓN NNSS 1: SECTOR SR-4 PARCELACIÓN 1: OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. La presente Modificación Puntual del P.P.O. del Sector SR-4 tiene por objeto volver a modificar las condiciones urbanísticas, para dejarlas como las tenían antes de la ultima modificación de fecha , expediente número /MP, para las parcelas F-18, D-19 Y D-20. La Modificación Puntual propone reponer el traspaso de la misma edificabilidad que se realizo en las parcelas D-19 y D-20 a la parcela F-18, para dejarla tal y como estaban antes de la modificación de fecha , sin que sufran ninguna modificación la edificabilidad total. 3. JUSTIFICACIÓN LEGAL. La Ley del Suelo de 1992, fue recuperada por la Comunidad Andaluza mediante la Ley 1/1997, por la que se adoptaban con carácter vigente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana preveía en el artículo 128 la modificación de Normas sujetándolas a las mismas disposiciones enumeradas para su tramitación aprobación. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), Ley 7/2002, de 17 de Diciembre especifica en su artículo 38 la Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto, procedencia y límites. La Modificación Puntual supone reponer la ordenación establecida en el P.P.O. del Sector SR-4 de Antas, significando la justificación integral de la misma, sin que sufra alteración de su ordenación estructural, estando por tanto en los supuestos del artículo 38 de la LOUA. 4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.P.O. DEL SECTOR SR-4. La conveniencia y oportunidad de la Modificación Puntual del P.P.O. del Sector SR- 4 de Antas, viene justificada por la necesidad del único propietario de las tres parcelas SALINAS CAR, S.L., de liberar la edificabilidad de la parcela F-18 para poder reutilizarla, puesto que las parcelas D-19 y D-20, actualmente ejecutadas y debido a la reducción del negocio en el mercado del automóvil, son mas que suficientes, con la edificabilidad inicial. 5. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. La presente Modificación Puntual ajusta los parámetros de las parcelas F-18, D-19 y D-20 de la siguiente forma: 5.1 NORMATIVA ACTUAL Parcela N F-18 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (1.1) de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m 2 ) de superficie total, noventa metros cuadrados (90 m2) de edificabilidad, 10% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela F-17 Sur: Parcela F-19 Este: Parcela F-08 Oeste: Vial C

12 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 12 Parcela N D-19 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m 2 ) de superficie total, mil trescientos doce metros cuadrados (1.312 m 2 ) de edificabilidad, 95% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela D-18 Sur: Parcela D-20 Este: Parcela D-09 Oeste: Vial C Parcela N D-20 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para uso industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (2.359 m 2 ) de superficie total, mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados (1.693 m 2 ) de edificabilidad, 75% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela D-19 Sur: Vial E Este: Parcela D-10 Oeste: Vial C 5.2 NORMATIVA MODIFICADA. Parcela N F-18 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m 2 ) de superficie total, ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m 2 ) de edificabilidad, 60% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela F-17 Sur: Parcela F-19 Este: Parcela F-08 Oeste: Vial C Parcela N D-19 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m 2 ) de superficie total, ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m 2 ) de edificabilidad, 60% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela D-l 8 Sur: Parcela D-20 Este: Parcela D-09 Oeste: Vial C Parcela N D-20 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (2.359 m 2 ) de superficie total, mil cuatrocientos quince metros cuadrados (1.415 m 2 ) de edificabilidad, 60% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela D-19 Sur: Vial E Este: Parcela D-10 Oeste: Vial C 5.3 CUADRO DE SUPERFICIES. PARCELA SUPERFICIE PARCELA m 2 EDIFICABILIDAD ACTUAL m 2 OCUPACIÓN ACTUAL m 2 EDIFICABILIDAD MODIFICADA OCUPACIÓN MODIFICADA DISMINUCIÓN EDIFICABILIDAD m 2 AUMENTO EDIFICABILIDAD m 2 F % % 750 D % % 472 D % % 278 SUMA

13 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág TRAMITACIÓN. En la tramitación de la presente Modificación Puntual del P.P. del Sector SR-4 de Antas, se seguirá el procedimiento establecido en el Art. 32 de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (L.O.U.A.) y en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de Planeamiento. Almería, Septiembre de EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, Fdo: Sebastián Aparicio Segura Colegiado n 85 P L A N O S

14 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 14

15 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 15

16 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 16 ACTOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS AL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR S-R-4 DE ANTAS (ALMERÍA) SITUACIÓN: CTRA. N-340, TERMINO MUNICIPAL DE ANTAS (ALMERÍA) PROMOTOR: SALINAS CAR, S.L. INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL Sebastián Aparicio Segura Almería, Septiembre de ANTECEDENTES. 1.1 Autor del encargo. La presente Modificación Puntual del P.P.O. del Sector SR-4 de Antas, se redacta a instancias de: SALINAS CAR, S.L. C.I.F. B Domicilio: Cuesta de los Callejones Huércal de Almería (Almería) 1.2 Ingeniero Técnico Industrial redactor del proyecto. Sebastián Aparicio Segura Colegiado n 85 Domicilio: Av. Federico García Lorca, 1 l-6 -A 04004(Almería) Teléfono: Fax: Planeamiento Vigente. El planeamiento vigente en el Término Municipal de Antas son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ámbito Municipal, (NN.SS) aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo. El sector SR-4 se ha desarrollado de acuerdo con los siguientes planeamientos: - PLAN PARCIAL DEL SECTOR SR-R (Aprobación definitiva ) - PROYECTO DE URBANIZACIÓN SECTOR SR-4 (Aprobación definitiva ) - PROYECTO DE COMPENSACIÓN SECTOR SR-4 (Aprobación definitiva ) 1.4 Normativa y legislación urbanística aplicable. La redacción, tramitación y desarrollo de la presente Modificación Puntual del P.P.O. del Sector SR-4 de Antas se ajustará en todo, lo especificado en las Normas, Leyes y Reglamentos que a continuación se relacionan: - MODIFICACIÓN PUNTUAL N 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL DE ANTAS. - (NN.SS DE ANTAS) NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL DE ANTAS (BOJA n 127 DE ). - PLAN PARCIAL DEL SECTOR SR-4. - LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA (Ley 1 /97 de 17 de Junio). - LEY DEL SUELO 6/1998 SOBRE EL RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES. - REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA; aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio. - REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA; Aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto. - REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA; Aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio. - DECRETO 72/1992. NORMA TÉCNICA PARA LA ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. - LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (L.O.U.A.) LEY 7/2002 DE 17 DICIEMBRE DE LEY DE MEDIDAS PARA LA VIVIENDA PROTEGIDA Y EL SUELO. Ley 13/2005 DE 11 DE NOVIEMBRE. 1.5 Contenido de los Actos Jurídicos Complementarios del Proyecto de Compensación. I. MEMORIA 1. ANTECEDENTES. 2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. 3. JUSTIFICACIÓN LEGAL. 4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS. 5. CONTENIDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS 6. TRAMITACIÓN.

17 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 17 II. PLANOS 01. EMPLAZAMIENTO 1: SITUACIÓN NNSS 1: SECTOR SR-4 PARCELACIÓN 1: OBJETO DE LOS ACTOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS. Los presentes Actos Jurídicos Complementarios al Proyecto de Compensación del Sector SR-4 tiene por objeto volver a modificar las condiciones urbanísticas, para dejarlas como las tenían antes de la ultima modificación de fecha , expediente número /MP, para las parcelas F-18, D-19 Y D-20. La Modificación Puntual propone reponer el traspaso de la misma edificabilidad que se realizo en las parcelas D-19 y D-20 a la parcela F-18, para dejarla tal y como estaban antes de la modificación de fecha , sin que sufran ninguna modificación la edificabilidad total. 3. JUSTIFICACIÓN LEGAL. La Ley del Suelo de 1992, fue recuperada por la Comunidad Andaluza mediante la Ley 1/1997, por la que se adoptaban con carácter vigente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana preveía en el artículo 128 la modificación de Normas sujetándolas a las mismas disposiciones enumeradas para su tramitación aprobación. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), Ley 7/2002, de 17 de Diciembre especifica en su artículo 38 la Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto, procedencia y límites. Los Actos Jurídicos Complementarios al Proyecto de Compensación supone la justificación integral de la misma, sin que sufra alteración de su ordenación estructural, estando por tanto en los supuestos del artículo 38 de la LOUA. 4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS AL PROYECTO DE COMPENSACIÓN. La conveniencia y oportunidad de los Actos Jurídicos Complementarios al Proyecto de Compensación del Sector SR-4 de Antas, viene justificada por la necesidad del único propietario de las tres parcelas SALINAS CAR, S.L., de liberar la edificabilidad de la parcela F-18 para poder reutilizarla, puesto que las parcelas D-19 y D-20, actualmente ejecutadas y debido a la reducción de ventas en el mercado del automóvil son mas que suficientes con la edificabilidad inicial. 5. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. La presente Modificación Puntual ajusta los parámetros de las parcelas F-18, D-19 y D-20 de la siguiente forma: 5.1- NORMATIVA ACTUAL Parcela N F-18 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m 2 ) de superficie total, noventa metros cuadrados (90 m 2 ) de edificabilidad, 10% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela F-17 Sur: Parcela F-19 Este: Parcela F-08 Oeste: Vial C Parcela N D-19 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m 2 ) de superficie total, mil trescientos doce metros cuadrados (1.312 m 2 ) de edificabilidad, 95% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela D-18 Sur: Parcela D-20 Este: Parcela D-09 Oeste: Vial C Parcela N D-20 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para uso industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (2.359 m 2 ) de superficie total, mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados (1.693 m 2 ) de edificabilidad, 75% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela D-19 Sur: Vial E Este: Parcela D-10 Oeste: Vial C 5.2- NORMATIVA MODIFICADA. Parcela N F-18 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m 2 ) de superficie total, ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m 2 ) de edificabilidad, 60% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela F-17 Sur: Parcela F-19 Este: Parcela F-08

18 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 18 Oeste: Vial C Parcela N D-19 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m 2 ) de superficie total, ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m 2 ) de edificabilidad, 60% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela D-18 Sur: Parcela D-20 Este: Parcela D-09 Oeste: Vial C Parcela N D-20 Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para usos industrial y compatible, Ordenanza Industrial (I.1) de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (2.359 m 2 ) de superficie total, mil cuatrocientos quince metros cuadrados (1.415 m 2 ) de edificabilidad, 60% de ocupación. Linda según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela D-19 Sur: Vial E Este: Parcela D-10 Oeste: Vial C 5.3- CUADRO DE SUPERFICIES. PARCELA SUPERFICIE PARCELA m 2 EDIFICABILIDAD ACTUAL m 2 OCUPACIÓN ACTUAL m 2 EDIFICABILIDAD MODIFICADA OCUPACIÓN MODIFICADA DISMINUCIÓN EDIFICABILIDAD m 2 AUMENTO EDIFICABILIDAD m 2 F % % 750 D % % 472 D % % 278 SUMA PARCELAS RESULTANTES PARCELA N F.18 ADJUDICATARIO: SALINAS CAR, S.L. (100%) PROYECTO DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SR-4 ANTAS DESCRIPCIÓN Parcela en el término municipal de Antas (Almería), sector de Suelo Urbanizable SR-4, destinada a solar edificable para uso Industrial y Compatibles, Ordenanza Industrial (I.1.), de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 m 2 ) de superficie total; ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m2) de edificabilidad. Linda, según referencias contenidas en el Proyecto de Compensación: Norte: Parcela F-17 Sur: Parcela F-19 Este: Parcela F-08 Oeste: Vial C TITULO Adjudicación a SALINAS CAR, S.L., en pleno dominio y en virtud de su derecho por el Proyecto de Compensación del Sector SR-4 Aprobado por el Ayuntamiento de Antas. CARGAS Y GRAVÁMENES Libre de cargas y gravámenes, excepto la afectación de la parcela, con carácter real, al cumplimiento de las cargas urbanísticas definidas en el planeamiento aplicable. Esta afección será cancelada a instancia de la parte interesada, a la que se acompañe certificación expedida por el Ayuntamiento de Antas, acreditativa de que se han satisfecho las cargas urbanísticas correspondientes. INSCRIPCIÓN Se solicita del Sr. Registrador se inscriba la parcela descrita como finca nueva e independiente. FICHA GRAFICA INDIVIDUALIZADA, EN PÁGINA SIGUIENTE. Plano general, en el plano n 3

19 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 19

20 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 20

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24 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág TRAMITACIÓN. En la tramitación de los presentes Actos Jurídicos Complementarios al Proyecto de Compensación del Sector SR-4 de Antas, se seguirá el procedimiento establecido en el art. 32 de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (L.O.U.A.) y en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de Planeamiento. Almería, Septiembre de Fdo: Sebastián Aparicio Segura Colegiado n 85 P L A N O S

25 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 25

26 B.O.P. de Almería - Número 193 Viernes, 05 de octubre de 2018 Pág. 26

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