Procedimiento general de adaptación de estudios cursados Código: USAL-20701.006-P (1ª versión) 1. Objeto: Reconocer para la Titulación en que el alumno se matricula materias de estudios cursados en Centros Universitarios españoles correspondientes a un mismo plan de estudios. 2. Alcance: A todas las Administraciones de las Facultades y Escuelas Universitarias de la Universidad de Salamanca. 3. Desarrollo: 3.1. El alumno deberá solicitar la adaptación de estudios en impreso normalizado en la Secretaría del Centro donde deba de formalizar la matrícula o en el Registro Único de la Universidad. También se admitirá la presentación en las otras formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los alumnos procedentes de otras Universidades que no tengan aprobado el primer curso completo en enseñanzas no renovadas o superados al menos 60 créditos en enseñanzas renovadas, deberán solicitar previamente preinscripción (procedimiento general de preinscripción y pruebas de acceso). El plazo de presentación de solicitudes de adaptación de estudios será del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada curso académico. Los alumnos pertenecientes a planes extinguidos que deseen continuar estudios por los nuevos planes, deberán solicitar adaptación o convalidación, en su caso, que la Universidad establezca. Cuando el alumno desee completar su currículum a través del nuevo plan, sin estar extinguido el anterior, podrá hacerlo previa adaptación y/o convalidación al mismo. A la solicitud de adaptación de estudios deberá acompañarse la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. del solicitante. Expediente o certificado de estudios en el que se haga constar la denominación e la asignatura, las horas teóricas y prácticas impartidas, cursos, semestre, créditos o cualquier otra información que se considere relevante. Programa de las asignaturas en los que figuren el contenido y la amplitud con que han sido cursadas, debidamente firmado y sellado por el Departamento o Centro correspondiente. 32 Universidad de Salamanca
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Los alumnos procedentes de otras Universidades deberán haber abonado en todo caso los correspondientes derechos de traslado. 3.2. Recibida la solicitud y documentación se registrará, comprobará y clasificará. Si el alumno presentase la documentación incompleta se establecerá un plazo de subsanación (art. 71. LRJ-PAC) 3.3. Las solicitudes de adaptación serán resueltas por el Decano o Director del Centro previo informe de la Comisión de Docencia del Centro. La citada Comisión emitirá informe, consignando, si la adaptación es favorable y la calificación cualitativa de la materia adaptada que figure en el expediente de la Universidad de origen. Caso que no procediera la adaptación, deberá razonarse el informe negativo. 3.4. Resueltas las solicitudes de adaptación se procederá a comunicárselo al interesado y a la preparación del expediente en SIGMA. 3.5. Concluidas las fases anteriores el interesado podrá formalizar la matrícula en el Centro correspondiente.(procedimiento general de matrícula) 4. Referencias: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 2001). Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por ACUERDO 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 22 de 3 de febrero de 2003). Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992). Resolución de Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 1994, por la que se aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos en virtud de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la Universidad de Salamanca. Resolución de Junta de Gobierno de 4 de mayo de 1999, por la que se aprueba la adaptación parcial de los procedimientos administrativos seguidos en la Universidad de Salamanca a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. R.D. 1497/87, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el Territorio Nacional. Modificado por R.D. 1267/94, de 10 de junio, BOE de 11 de junio. R.D. 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad (BOE de 22 de enero de 2000) Normas de procedimiento de la Comisión de Convalidaciones de la Universidad de Salamanca, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de 34 Universidad de Salamanca
fecha 31 de mayo de 1988 y actualizadas por la Comisión de Convalidación en 10 de julio de 1992 y 30 de junio de 1994 y por la Junta de Gobierno en reunión del 31 de octubre de 1996. Ordenes anuales por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Procedimiento general de matrícula (USAL-20701.003-P). Servicio de Gestión Académica 35
Procedimiento general de simultaneidad de estudios Código: USAL-20701.007-P (1ª versión) 1. Objeto: Simultanear estudios entre Centros de la Universidad de Salamanca, o entre Centros de otras Universidades y la Universidad de Salamanca. 2. Alcance: A todas las Administraciones de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Salamanca. 3. Desarrollo: 3.1. El alumno que cursando estudios universitarios desee iniciar otros distintos para cursarlos simultáneamente con los ya iniciados se establecen dos modalidades, una mediante el Régimen General de Simultaneidad y la otra a través del Programa de Estudios Simultáneos. El Programa de Estudios simultáneos de la Universidad de Salamanca tiene por objetivo facilitar a los alumnos la posibilidad de cursar, de forma simultánea, dos titulaciones oficiales que son complementarias, tanto desde la perspectiva académica, como profesional o laboral. En función de la modalidad elegida, el procedimiento a seguir es el que se describe en el diagrama. 3.2. Régimen general de simultaneidad: 3.2.1. La solicitud de simultaneidad se deberá presentar en el Centro en el mes de septiembre en el cual el alumno desea iniciar estudios o a través del Registro Único de la Universidad.También se admitirá la presentación en las otras formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será condición indispensable para resolver las peticiones de simultaneidad de estudios que el alumno tenga completamente superado el primer curso en enseñanzas no renovadas o superados al menos 60 créditos en enseñanzas renovadas, de los que ya tenga iniciados en el momento de solicitar la simultaneidad. 3.2.2. Recibidas las solicitudes en los Centros se comprobarán y se registrarán. Si el alumno presentase la documentación incompleta se establecerá un plazo de subsanación (art. 71. LRJ-PAC) 3.2.3. Las solicitudes para simultanear estudios dirigidas a diplomaturas, ingenierías técnicas o licenciaturas sin limitación de plazas serán resueltas por los Decanos o Directores por delegación del Rector. Por el contrario, si el Centro tiene limitación de plazas y aún existieran plazas vacantes, el Decano o Director del Centro correspondiente elevará informe a la Comisión de Docencia de la Universidad. Elevada propuesta por la citada Comisión el Rector resuelve. 36 Universidad de Salamanca
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3.2.4. Resueltas las fases anteriores se comunicará al interesado y al Centro de procedencia a efectos de remisión de una copia certificada de su expediente académico personal, en la que necesariamente habrán de constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. 3.2.5. Recibido el expediente en el Centro el interesado podrá formalizar la matrícula en la Titulación solicitada (procedimiento general de matrícula). No obstante y a efectos de agilizar el procedimiento, aún no habiéndose recibido el expediente, el alumno podrá formalizar la matrícula provisional. En caso de simultaneidad de estudios, el estudiante abonará el seguro escolar en uno solo de los Centros. 3.3. Programa de Estudios Simultáneos. 3.3.1. El Programa de Estudios Simultáneos permite: Obtener 2 títulos oficiales distintos, diferenciados y complementarios, con efectos académicos y laborales independientes. No se trata de planes de estudios nuevos, sino de coordinar los actuales para facilitar la transversalidad de asignaturas. No habrá convalidaciones, sino reconocimiento de las asignaturas con plena validez a efectos académicos. 3.3.2. La solicitud de simultaneidad se deberá presentar a través del Registro Único de la Universidad de Salamanca.También se admitirá la presentación en las otras formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Consejo de Gobierno aprobará la relación de titulaciones oficiales y de Centros que participan en el Programa de Estudios Simultáneos. Los alumnos que por primera vez comiencen sus estudios cumplimentarán la preinscripción en la forma y plazos que con carácter general determine cada año la Universidad. Admitidos en la titulación de inicio y formalizada la matrícula, quienes deseen realizar una segunda titulación acogida al Programa lo solicitarán del Rector durante el mes de septiembre. 3.3.3. Las solicitudes para simultanear estudios sin limitación de plazas serán resueltas por el Rector. Las solicitudes para simultanear estudios que tengan establecida limitación de plazas serán resueltas igualmente por el Rector previo informe del Decano o Director del Centro o Centros afectados, tomando en cuenta las calificaciones en los estudios universitarios cursados. El solicitante acreditará la obtención, en el año de su ingreso en la Universidad, de una nota de acceso a la Titulación solicitada igual o 38 Universidad de Salamanca
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superior a la mínima exigida para aquella Titulación en el curso de referencia. 3.3.4. El Rector enviará copia de la Resolución al interesado y al Centro correspondiente.a continuación el interesado podrá formalizar la matrícula en la Titulación solicitada (procedimiento general de matrícula). 4. Referencias: Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por ACUERDO 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 22 de 3 de febrero de 2003). Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992). Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1984, sobre Régimen de Simultaneidad de Estudios Universitarios en distintos Centros (BOE 9 de octubre de 1984) R.D. 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad. Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 1990 sobre el procedimiento de matriculación de alumnos y sobre aplicación de los artículos 4.1 y 8.1, R.D. 557/88 (actualizado por los R.D. 704/1999 y R.D. 69/2000). Acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de abril de 2000 sobre el Programa de Estudios Simultáneos. Ordenes anuales por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Procedimiento general de preinscripción y pruebas de acceso para ingreso en la USAL (USAL-20701.001-P). Procedimiento general de matrícula de alumnos en Centros (USAL- 20701.003-P). 40 Universidad de Salamanca
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Procedimiento general de ingreso con estudios iniciados (primer curso o 60 créditos superados) Código: USAL-20701.008-P (1ª versión) 1. Objeto: Resolver las solicitudes de ingreso con estudios iniciados entre Universidades. 2. Alcance: A todas las Administraciones de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Salamanca. 3. Desarrollo: 3.1. Alumnos solicitantes de ingreso en la Universidad de Salamanca con estudios iniciados: 3.1.1. Los alumnos con estudios iniciados en otra Universidad,deberán presentar la correspondiente solicitud mediante impreso normalizado en la Secretaría del Centro donde desea continuar estudios dirigida al Decano o Director del mismo o en el Registro Único de la Universidad.También se admitirá la presentación en las otras formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los alumnos procedentes de otras Universidades que no tengan aprobado el primer curso completo en enseñanzas no renovadas o superados al menos 60 créditos en enseñanzas renovadas, deberán solicitar reserva de plaza ( procedimiento general de preinscripción). Los alumnos que no deban realizar reserva de plaza las solicitudes de ingreso para Centros con limitación de plazas serán resueltas por el Rector a propuesta del Decano o Director. Si la solicitud es para Centros sin limitación de plazas, el Rector delega para la resolución en los Decanos o Directores. Las solicitudes de aquellos alumnos que hayan agotado sin éxito las convocatorias establecidas en otras Universidades, serán tramitadas conforme a la regla 7ª, de las normas sobre convocatorias de examen aprobadas por el Consejo Social de la USAL. En el supuesto de simultaneidad de estudios en Centros de distinta Universidad, en el plazo y forma establecidos para solicitar el ingreso con estudios iniciados, los alumnos al formular la solicitud deberán exponer como motivo de la misma el de simultanear los estudios que viene realizando con los propios del Centro para el que formula su solicitud, de forma que su aceptación implicará la autorización de simultanear estudios. 3.1.2. Recibidas las solicitudes y documentación se registrarán y comprobarán. Si el alumno presentase la documentación incompleta se establecerá un plazo de subsanación (art. 71. LRJ-PAC) 42 Universidad de Salamanca
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3.1.3. Las solicitudes de ingreso con estudios iniciados serán valoradas y resueltas por la Dirección del Centro. 3.1.4. Informadas las solicitudes, el Centro en su momento comunicará a los interesados la resolución adoptada. Con el documento acreditativo de concesión el interesado abonará en la Universidad de origen los derechos para envío del expediente, presentando el resguardo del citado abono en el nuevo Centro al realizar la inscripción de matrícula. 3.1.5. Concluidas las fases anteriores y recibido el expediente el interesado podrá formalizar la matrícula en el Centro, debiendo seguir en su caso el procedimiento de adaptación o convalidación de estudios. 3.2. Alumnos de la Universidad de Salamanca con estudios iniciados solicitantes de ingreso en otras Universidades. 3.2.1. Los alumnos pertenecientes a la Universidad de Salamanca que deseen continuar estudios en otras Universidades, deberán dirigirse a éstas y presentar en ellas sus solicitudes conforme al plazo y procedimiento que las mismas establezcan. 3.2.2. El alumno deberá de acreditar en su Centro de la Universidad de Salamanca que la solicitud le ha sido aceptada, con objeto de que le sea permitido abonar los derechos correspondientes. 3.2.3. Justificado el abono de los mismos, el personal del Centro comprobará el expediente del alumno y procederá a la expedición y envío de la certificación académica de estudios. A continuación procederá a la actualización del expediente en SIGMA. 3.2.4. Concluidas las fases anteriores se procederá al archivo de la documentación en el expediente del interesado. 4. Referencias: Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por ACUERDO 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 22 de 3 de febrero de 2003). Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992). R.D. 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad (B.O.E. de 22). Normas sobre convocatorias de exámenes, aprobadas en la sesión del Consejo Social de la Universidad de Salamanca e fecha 30 de septiembre de 1988. Reglamento de exámenes y otros sistemas de evaluación, aprobado en las sesiones de Junta de Gobierno de 23 y 24 de mayo de 1989 y de 25 44 Universidad de Salamanca
y 26 de octubre de 1989 y en la sesión de la Comisión Delegada de Junta de Gobierno de desarrollo reglamentario de 16 de noviembre de 1989 y modificado en la sesión de Junta de Gobierno de 29 de mayo de 1992. Ordenes anuales por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Servicio de Gestión Académica 45
Procedimiento general de modificaciones de matrícula, cambios y anulaciones Código: USAL-20701.009-P (1ª versión) 1. Objeto: Resolver los expedientes de modificaciones de matrícula total o parcial, de oficio o a instancia del interesado. 2. Alcance: A todas las Administraciones de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Salamanca. 3. Desarrollo: 3.1. Las modificaciones de matrícula, cambios y anulaciones, se iniciarán bien de oficio o a instancia del interesado en la secretaría del Centro en el cual está matriculado. El Centro registrará, comprobará y clasificará todas las solicitudes de modificación presentadas. 3.2. Dado que antes de firmar la conformidad de la matrícula el alumno comprueba el contenido de la misma, asignaturas matriculadas, tipo de matrícula, importe, etc., cualquier cambio posterior de asignaturas de libre elección deberá ser improcedente, salvo que existieran circunstancias excepcionales debidamente justificadas. 3.3. Las solicitudes de anulación de asignaturas podrán ser aceptadas dentro de las dos semanas siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula, conllevando en su caso la devolución de los precios académicos y la consideración de las asignaturas como no matriculadas. Posteriormente quedarían condicionadas a circunstancias justificadas documentalmente, no conllevando reintegro alguno de precios académicos, aunque sean consideradas asignaturas matriculadas por primera vez en el curso siguiente. 3.4. Las anulaciones totales de matrícula, si existen causas que así lo aconsejen, serán siempre antes del 30 de noviembre y no tendrán reintegro alguno de precios académicos, aunque las materias no se consideren como repetidas en la matrícula del curso siguiente. 3.5. Para las anulaciones de oficio por falta de pago, los centros deberán comunicar a los alumnos que no hayan abonado la matrícula, la obligación de hacerlo antes del 30 de noviembre y la advertencia de que la ausencia de este requisito en el plazo de 10 días supondrá la anulación de la matrícula. El alumno puede acogerse al sistema de pago fraccionado mediante domiciliación bancaria, abonando la mitad al comienzo del curso y el resto en el mes de enero. 3.6. Las anulaciones de matrícula a instancia del interesado o de oficio no computarán a efectos del número de convocatorias establecido por el 46 Universidad de Salamanca
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Consejo Social (Procedimiento general de permanencia de alumnos, USAL-20701.010-P). 3.7. Todas las modificaciones efectuadas, bien de oficio o a solicitud del interesado, se incorporarán al sistema SIGMA y se comunicarán al interesado. Las modificaciones de alumnos becarios serán comunicadas en su caso a la Sección de Becas. Concluidas las fases anteriores el personal de secretaría procederá a la revisión, ordenación y archivo de la documentación en el expediente personal del interesado. 4. Referencias: Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por ACUERDO 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 22 de 3 de febrero de 2003). Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992). Resolución de Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 1994, por la que se aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos en virtud de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la Universidad de Salamanca. Resolución de Junta de Gobierno de 4 de mayo de 1999, por la que se aprueba la adaptación parcial de los procedimientos administrativos seguidos en la Universidad de Salamanca a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Acuerdo de Junta de Gobierno de 30 de junio de 2000 sobre Informe y adopción de acuerdos, en su caso, sobre el proceso de matriculación. Disposiciones anuales por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Acuerdos de Consejo de Gobierno anuales sobre plazos y demás normas de desarrollo. Instrucciones anuales del Servicio de Gestión Académica para el proceso de matrícula de alumnos. Manual de Normas de Matrícula (En proceso de elaboración) Procedimiento general de matrícula de alumnos en Centros (Procedimiento USAL-20701.003-P). Procedimiento general de devolución de tasas (Procedimiento USAL- 20701.012-P). Procedimiento general de permanencia de alumnos en la USAL (Procedimiento USAL-20701.010-P). 48 Universidad de Salamanca
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