CONTRATO DE COLABORACIÓN. suscrito entre GAS NATURAL SERVICIOS. nombre del Fabricante



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Transcripción:

CONTRATO DE COLABORACIÓN suscrito entre GAS NATURAL SERVICIOS y nombre del Fabricante En Barcelona, a de XX de 2015 1

En Barcelona, a de XX de 2015 REUNIDOS De una parte, GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., (en adelante GNS) sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 31.906, folio 48, hoja número B-39.048, con domicilio social en Barcelona, Plaza del Gas, 1 y C.I.F. número A-08431090, representada por D. XXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I., en su calidad de apoderado. Y de otra parte,., domiciliada en provincia de,, con C.I.F., inscrita en el Registro Mercantil de tomo, del Libro de Sociedades, folio hoja, inscripción X, representada por D.XXXXXXX, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº, en su calidad de apoderado con las facultades que le confiere la escritura de poder autorizada por el Notario de, D., en fecha, bajo el número de su protocolo. Se reconocen ambas partes intervinientes la capacidad legal necesaria para este acto, y EXPONEN I. Que GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. empresa dedicada a la prestación de servicios relacionados con el gas y otros suministros energéticos, así como en su caso a la prestación de todo tipo de servicios que puedan resultar de interés para los usuarios de aquellos suministros. II. III. IV. Que (en adelante el FABRICANTE) es una empresa dedicada, entre otros, a la fabricación de calentadores, calderas y otro tipo de equipamientos que utilizan el gas natural para su funcionamiento. Que ambas partes están interesadas en promover la renovación del equipamiento mencionado en el expositivo anterior, con la finalidad de garantizar que el parque de equipos sea más eficiente y seguro. Para ello han convenido en suscribir un contrato de colaboración que tiene por objeto la comercialización de espacio publicitario, en los términos que se exponen más adelante. Que habiendo alcanzado ambas partes un acuerdo al respecto, pasan a formalizarlo mediante la suscripción del presente contrato (en adelante EL CONTRATO), que se regirá por las siguientes: 2

CLÁUSULAS 1. OBJETO. El objeto del presente CONTRATO es regular los términos y condiciones en virtud de las cuales: a) GNS cederá espacio publicitario en los materiales que utiliza para comunicarse con sus clientes, para que el FABRICANTE pueda incluir en los mismos publicidad relativa a los equipos que fabrica mencionados en el expositivo II. b) GNS atenderá las llamadas realizadas por sus clientes en relación con la solicitud de información sobre el equipamiento publicitado en los referidos materiales de comunicación. c) El FABRICANTE abonará a GNS por los servicios prestados la contraprestación que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 al presente CONTRATO. d) No forman parte del presente Contrato los términos y condiciones que tengan que regir la relación que se establezca entre el FABRICANTE y las empresas instaladoras para la venta del equipamiento al cliente final, los cuales serán libremente pactados entre ambas. GNS será, en consecuencia, ajeno a las relaciones jurídicas que se puedan establecer entre el FABRICANTE y las empresas instaladoras. 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 2.1. Derechos y obligaciones de GNS. 2.1.1. Proporcionar al FABRICANTE como espacio publicitario los espacios detallados en el Anexo I al presente CONTRATO, en los términos y condiciones señalados en el mismo. 2.1.2. Diseñar y producir los materiales promocionales de la campaña a realizar conjuntamente con el FABRICANTE, sin perjuicio de las obligaciones de éste con arreglo a lo previsto en la cláusula 2.2.3. 2.1.3. Distribuir los materiales promocionales entre los clientes objetivo de la campaña de que se trate. 3

2.1.4. Publicar la promoción en la página web del grupo Gas Natural Fenosa. 2.1.5. Atender las llamadas telefónicas realizadas por clientes interesados en la solicitud de información sobre el equipamiento publicitado, en los términos y condiciones señalados en el referido Anexo I. En su caso, GNS trasladará la solicitud de equipamiento que reciba a través de las llamadas telefónicas de sus clientes, a la empresa instaladora que corresponda de entre aquéllas que se hayan adherido a la Oferta Pública de GNS para el traslado de solicitudes de instalación de equipos, de acuerdo con las reglas de asignación que figuran en la misma. En el supuesto en los que no exista empresa instaladora adherida para la zona de alguna solicitud de equipamiento, la solicitud será trasladada directamente al fabricante para su gestión directa. 2.2. Derechos y obligaciones del FABRICANTE. 2.2.1. Abonar a GNS el importe incluido en el Anexo II por la prestación de los servicios de cesión de espacio publicitario y atención de llamadas telefónicas, en los términos y condiciones previstas en el presente contrato. 2.2.2. Mantener el servicio postventa de los productos ofrecidos, así como la garantía de los equipos durante, como mínimo, el tiempo legalmente establecido. 2.2.3. Proporcionar a GNS el contenido del material promocional, publicitario o informativo que tiene intención de insertar en el espacio cedido con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de la primera publicación del espacio. Sólo se podrá publicar la oferta de equipamientos en los términos, condiciones y con las características que se detallan en el Anexo I. 2.2.4. Sustituir la propuesta de contenidos si la misma no cumpliera con los requisitos establecidos en el Anexo I. Si la propuesta no hubiera sido presentada y validada con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de emisión de la primera comunicación en la que esté prevista su inclusión, GNS no garantiza que el contenido pueda ser publicado. 4

No obstante lo anterior, el FABRICANTE seguirá obligado al pago del espacio publicitario que le había sido reservado. 2.2.5. Establecer libremente el Precio de Venta Máximo Recomendado del producto, que se incluirá en el material publicitario. 2.2.6. Garantizar y proporcionar al cliente que haya adquirido los equipos o productos ofertados el contenido íntegro de la oferta publicada, independientemente de si el cliente continúa o no siendo cliente de GNS. 2.2.7. Garantizar la aplicación de la oferta publicitada cualquiera que sea el número final de clientes que se acogen a la misma. 2.2.8. El fabricante tendrá libertad para instrumentar la oferta, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes opciones: a) Publicitar ofertas de renove de equipamiento sin descuento; b) Publicitar ofertas de renove de equipamiento ofreciendo un descuento a aplicar en la factura de la energía que tenga contratada el cliente con GNS. El importe de dicho descuento será fijado y sufragado por el fabricante y se materializará como un bono descuento en la factura de GNS. El importe de dicho descuento podrá ser de 50, 100 o 150 euros, a elección del fabricante. c) Publicitar ofertas de renove de equipamiento con otro tipo de descuento/regalo diferente a la energía a elección del FABRICANTE (por ejemplo una tarjeta regalo). Las ofertas publicitadas por el FABRICANTE serán sufragadas íntegramente por él, cualquiera que sea la modalidad elegida por el FABRICANTE. 2.3. No exclusividad. 2.3.1. GNS podrá realizar por sí misma, o firmar con otras empresas, acuerdos que comprendan actividades recogidas en el presente Contrato, y sin que por ello EL FABRICANTE tenga derecho a indemnización alguna. Asimismo, GNS podrá realizar directamente o bien mediante subcontratación, las actividades previstas en el presente Contrato. 5

2.3.2. La oferta publicitada a través de GNS no tendrá carácter exclusivo, de modo que no limita el derecho del FABRICANTE de vender esos mismos equipos en las mismas condiciones o en otras distintas, directa o indirectamente, a través de otros canales. Ambas partes aceptan que las condiciones pactadas no generan ningún incentivo para que el FABRICANTE favorezca este canal de venta respecto de otros tipo de canales de venta que esté o pueda estar utilizando 2.3.3. La oferta publicitada a través de GNS no limita al FABRICANTE su derecho a alcanzar acuerdos de cualquier naturaleza con cualquier otra empresa instaladora, comercializadora de gas natural o electricidad o dedicada a cualquier otra actividad. 3. PRECIO. El FABRICANTE se obliga a pagar a GNS el precio establecido en el Anexo II. Dicho precio comprende la contraprestación tanto por la cesión de espacio publicitario al FABRICANTE para la difusión de sus productos y equipos, como la atención de las llamadas y en su caso traslado de las solicitudes de equipamiento formuladas por los clientes. Adicionalmente, en el supuesto de haberse publicitado ofertas especiales que consistan en el descuento de energía, el FABRICANTE se obliga a abonar a GNS el importe del descuento ofrecido en un plazo máximo de 7 días desde el momento en el que reciba la factura emitida por GNS. 6

4. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL FABRICANTE se obliga a mantener vigente, durante todo el periodo de vida de los equipos ofertados en virtud del presente Contrato, una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios causados por los equipos del FABRICANTE a los clientes de GNS o a terceros. 5. VIGENCIA. EL CONTRATO entrará en vigor desde el momento de su firma y permanecerá vigente hasta el final de la campaña (cuatrimestre del slot). Llegada la fecha de vencimiento, el contrato sólo se prorrogará previo acuerdo expreso de las partes, tanto en su nuevo periodo de vigencia como en los términos y condiciones aplicables al mismo. 6. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 6.1. El FABRICANTE autoriza a GNS a hacer uso, en el marco del presente contrato, de su imagen, marca y signos distintivos de su titularidad, sin que dicho uso suponga ninguna cesión de la titularidad de los derechos de propiedad industrial que ostente sobre los mismos. 6.2. Fuera del marco del presente Contrato y una vez resuelto el mismo, GNS se abstendrá de utilizar la imagen, marca y signos distintivos propiedad del FABRICANTE. 6.3. El FABRICANTE no podrá utilizar la imagen, marcas y signos distintivos de GNS o de cualquier sociedad de su grupo empresarial, incluida la imagen corporativa del Grupo Gas Natural Fenosa, salvo expresa autorización por su parte. 6.4. Ambas partes se comprometen y obligan recíprocamente a colaborar en la protección y salvaguarda de la imagen, marcas y signos distintivos de cada una frente a violaciones de terceros. 7

7. RESPONSABILIDAD EL FABRICANTE deberá indemnizar a GNS todos los daños y perjuicios que pudiere sufrir con motivo del incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato. El deber de resarcimiento incluye la obligación de EL FABRICANTE de reembolsar a GNS los daños y perjuicios que ésta hubiera debido abonar a terceros como consecuencia de dicho incumplimiento. En particular, EL FABRICANTE se obliga a mantener indemne a Gas Natural frente a cualquier reclamación que puedan formular frente a ella los clientes o cualquier tercero en relación a la venta e instalación de los equipamientos objeto del presente contrato. En caso de que GNS o cualquier otra sociedad de su grupo empresarial fuera sancionada en procedimiento administrativo, o fuera condenada en juicio, de cualquier orden jurisdiccional, al pago de una cantidad en metálico, (i) como consecuencia del incumplimiento por parte del FABRICANTE del presente Contrato o de cualquier obligación legal que le corresponda o, (ii) como consecuencia de daños y perjuicios causados por los equipos del FABRICANTE a los clientes de GNS o a terceros, EL FABRICANTE se compromete a hacerse cargo del total del importe de la sanción o de la condena impuesta a GNS y de los gastos en que se haya incurrido por ese motivo, (incluidos honorarios de letrados y derechos de procurador, certificados, habilitaciones, tasas, suplidos, etc), por causa de su defensa jurídica y sin que ello condicione en modo alguno la elección de profesionales para dicha defensa por parte de GN, aún en caso de responsabilidad solidaria. EL FABRICANTE faculta expresamente a GNS para que compense o retenga de las certificaciones o cantidades pendientes de abono por cualquier concepto, las sumas reclamadas o que éste hubiese tenido que pagar con motivo de lo previsto en el párrafo anterior y de las que EL FABRICANTE deba responder ante GNS conforme a la presente cláusula. Si las cantidades retenidas no fueran suficientes, GNS queda facultada para compensar tales pagos no cubiertos con cualquier cantidad pendiente de abono al FABRICANTE por cualquier concepto, incluso si dicha cantidad es debida por cualquier otra sociedad de su grupo empresarial. Todo ello sin perjuicio de su derecho de reclamar el pago íntegro de dichas cantidades, si no fuere posible hacerlo efectivo mediante la compensación referida en los párrafos anteriores. 8

8. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. CLÁUSULA GENERAL. 8.1. Ambas partes podrán resolver el presente CONTRATO por mutuo acuerdo, así como por los motivos enunciados en las normas civiles o mercantiles de aplicación. 8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cualquiera de las partes podrá terminar anticipadamente el presente contrato, sin necesidad de observar plazo de preaviso alguno, en los supuestos siguientes: a) Si se promoviera cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera producir embargo o subasta de bienes de la otra parte, de forma que afectara sustancial y negativamente al desarrollo del presente CONTRATO. b) Si cualquiera de la partes incurriera en causa de disolución o liquidación que conllevara a la extinción de la sociedad. c) Si se produjera cualquier causa que impidiera cumplir con el objeto del CONTRATO. 9. RESOLUCIÓN POR PARTE DE GNS. 9.1. Con independencia de lo previsto en la cláusula anterior y en la cláusula 5 en cuanto a la duración y vigencia del CONTRATO, GNS podrá declarar anticipada e inmediatamente resuelto EL CONTRATO si EL FABRICANTE incurriera en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Retraso superior a un (1) mes por parte del FABRICANTE en el pago del precio previsto en el Anexo II. b) Vulneración de los principios y procedimientos establecidos en el presente CONTRATO o actuación dolosa o negligente en perjuicio de la imagen de GN. c) Carecer de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil indicada en la cláusula 4. d) Incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el CONTRATO, si bien en este supuesto deberá mediar notificación previa por parte de GNS del citado incumplimiento, produciéndose la resolución del CONTRATO si en un plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de GN, EL FABRICANTE no subsanara el citado incumplimiento o acreditara fehacientemente que la causa de resolución ha desaparecido y GNS aceptara expresamente dicha acreditación. 9

10. RESOLUCIÓN POR PARTE DEL FABRICANTE 10.1. Con independencia de lo previsto en la cláusula 8 y en la cláusula 5 en cuanto a la duración y vigencia del CONTRATO, EL FABRICANTE podrá declarar anticipada e inmediatamente resuelto el CONTRATO si GNS incumpliera cualquier obligación prevista en el CONTRATO, si bien en este supuesto deberá mediar notificación previa por parte de EL FABRICANTE del citado incumplimiento, produciéndose la resolución del CONTRATO si en un plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de EL FABRICANTE, GNS no subsanara el citado incumplimiento. 11. CONFIDENCIALIDAD Cada Parte se compromete, en su propio nombre y en el del personal a su servicio, a mantener confidencial cualquier información relativa al negocio de la otra Parte o en relación al objeto del presente Contrato obtenida durante la vigencia del mismo. Esta obligación se mantendrá durante los tres (3) años siguientes a la terminación del Contrato, incluido el caso de resolución anticipada. Para ello ambas partes tomarán las mismas precauciones que observen habitualmente para sus propias informaciones confidenciales. Cada Parte será responsable del cumplimiento y salvaguarda de la confidencialidad por Parte de sus empleados, socios, consultores, agentes y cualquier otro individuo vinculado a ellas. No se entenderá como información confidencial las informaciones reveladas por una Parte en los siguientes supuestos: (i) cuando estuviesen en posesión de la Parte receptora o fuesen de otro modo conocida por ella antes de la recepción de las citadas informaciones; (ii) cuando sean de dominio público; (iii) cuando sean reveladas por la Parte receptora, previa autorización por escrito de la Parte emisora; o 10

(iv) cuando sean reveladas por la Parte receptora por mandato de un Tribunal o de un órgano de la Administración Pública en aplicación de una normativa específica. 12. NATURALEZA CONTRACTUAL DE LOS ANEXOS Todos los Anexos unidos a este contrato forman Parte integrante del mismo, firmándose en prueba de conformidad por las dos Partes. 13. JURISDICCIÓN Ambas Partes se someten a la hora de dirimir cualquier discrepancia, respecto a la interpretación y cumplimiento de este CONTRATO a la legislación española y a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la capital de la provincia de Barcelona, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que por derecho pudiere corresponderles. Y en prueba de conformidad, las Partes firman a un sólo efecto el presente contrato, del que forman Parte los anexos, por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados. GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. EL FABRICANTE Fdo. XXXXXXXXXXXXXXXX Fdo. XXXXXXXXXXX 11

ANEXO I 1.- Detalle del espacio publicitario ofrecido y público objetivo. El espacio publicitario vendrá determinado por diferentes canales que se especificarán previamente para cada uno de los slots ofrecidos (mailing, emailing, mensaje en factura, call center, centros). El público objetivo de la comunicación estará formado por la base de clientes con suministro de gas natural o electricidad en su caso, de GNS. GNS en ningún caso entregará al FABRICANTE la información relativa a los clientes segmentados, aceptando ambas Partes que no forma parte del objeto del presente contrato la entrega de ninguna información relativa a los clientes a quienes se hagan llegar las comunicaciones con las ofertas del FABRICANTE. 2.- Criterios de atención cliente. GNS garantizará a través de su call center la atención al cliente tanto en el momento de la solicitud de información sobre el equipo del FABRICANTE ofertado, como en posibles llamadas posteriores que puedan producirse. Adicionalmente, los operadores de call center tendrán un rol activo en la comunicación de las ofertas de equipamiento que se encuentren vigentes en el momento de contacto con el cliente. Para ello, los operadores conocerán en cada momento las ofertas enviadas a los clientes. 3.- Criterios mínimos de la oferta propuesta por FABRICANTE. El FABRICANTE deberá proponer un precio máximo de venta al público recomendado para el cliente final, por cada uno de los equipos que desee promocionar, en las comunicaciones o en la información que se ponga a disposición del cliente a través de la web/call center. Adicionalmente, podrá ofrecer ofertas especiales a clientes consistentes en bonos descuento en el importe final de la caldera o en el importe de la factura de energía, o cualquier otro tipo de descuento, oferta o regalo. Las ofertas publicitadas deberán ser claras y no inducir a confusión al cliente. Los equipos a promocionar por Parte del FABRICANTE deberán utilizar gas natural para su funcionamiento y deberán cubrir toda la gama equipos en cuanto a precios y tipología de equipos (calentadores, calderas estancas y de condensación, calefacciones, y en su caso aires acondicionados y bombas de calor). 12

4.- Actividades constitutivas del objeto del contrato a) GNS ofrecerá a EL FABRICANTE su participación en campañas de comunicación entre sus clientes para incentivar la renovación e instalación de equipamiento objeto del presente Contrato. En dicha comunicación, el FABRICANTE tendrá espacio para incluir su logotipo, una imagen del equipo que desee promocionar, un apartado específico para detallar las características técnicas del equipo y el Precio de Venta Máximo recomendado del mismo. b) El espacio publicitario se especificará para cada slot y canal. c) GNS deberá diseñar junto con el FABRICANTE la comunicación a remitir a los clientes en cada slot. d) GNS producirá los materiales de soporte con el equipo en promoción, sus características técnicas, el logotipo del FABRICANTE y el precio de venta máximo recomendado. e) GNS enviará a los clientes potenciales una comunicación con el equipo ofertado por EL FABRICANTE. f) En la misma comunicación, GNS podrá incluir información de otros FABRICANTES adjudicatarios del mismo slot, así como también otras comunicaciones que potencien la acción comercial de la oferta (planes de renovación, financiación, contratos de mantenimiento, etc.). 13

ANEXO II Precios 1.- Preciario de los Slot: El precio por la inclusión de la oferta del fabricante en la comunicación de GNS, a sus clientes constará de las siguientes cantidades: a) Coste Fijo por Slot: 1er Cuatrimestre 2016 (ene-abr) Slot/s para los que se presenta oferta: [se anotará el coste final para el fabricante únicamente de los slots en los que ha resultado adjudicatario] [Se añadirá la opción escogida por el FABRICANTE en cuanto a promoción a cliente final de las 3 opciones posibles.] 2.- Forma de pago: Durante la semana posterior a la firma del contrato, GNS emitirá una factura por el 50% del importe fijo de los slots adjudicados. Dicha factura deberá ser abonada por EL FABRICANTE en un plazo de 7 días desde su fecha de emisión. GNS emitirá una segunda factura por el restante 50% del importe fijo el día que se inicie la campaña de promoción del equipamiento del FABRICANTE. El FABRICANTE deberá abonar esta segunda factura en un plazo de 30 días desde su fecha de emisión. 14