OFERTA PARA LA ADHESIÓN AL TRASLADO DE SOLICITUDES DE INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO

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1 OFERTA PARA LA ADHESIÓN AL TRASLADO DE SOLICITUDES DE INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., GAS NATURAL SUR SDG, S.A. Y UNIÓN FENOSA COMERCIAL, S.L. en adelante LA COMERCIALIZADORA, como empresas comercializadoras de gas natural canalizado, desean realizar unas campañas entre sus clientes que tienen como finalidad incentivar la renovación de su equipamiento (calentadores y calderas). Para el cumplimiento de esta finalidad, el papel de las empresas y profesionales instaladores de gas natural, como empresas cualificadas para la instalación del equipamiento, es fundamental. La oferta pública de LA COMERCIALIZADORA que se recoge en el presente documento va dirigida a cualquier profesional, empresa o grupo de empresas con profesional cualificado para la instalación de equipamiento de gas natural que esté interesado en la venta e instalación de equipamiento en los términos y condiciones que se detallarán y tiene por objeto atender a través de este colectivo de profesionales las nuevas solicitudes de instalación de equipamiento que reciba LA COMERCIALIZADORA. 1.- Objeto: El presente documento tiene por objeto establecer una oferta pública dirigida a cualquier empresa o profesional con la cualificación suficiente (la EMPRESA INSTALADORA), que esté interesado en atender las solicitudes de instalación de equipamiento que reciba de la COMERCIALIZADORA. Asimismo, en la presente oferta se regulan los términos y condiciones en los que las empresas o profesionales cualificados interesados podrán acceder a las 1

2 solicitudes de instalaciones o equipamiento de los clientes de la COMERCIALIZADORA. 2.- Identidad del Oferente: LA COMERCIALIZADORA lanza la presente oferta con la finalidad de que los destinatarios de la misma que estén interesados en participar se adhieran a ésta mediante el documento que se adjunta como Anexo A. 3.- Destinatario de la oferta: Esta oferta está dirigida exclusivamente a aquellos profesionales, empresas o grupo de empresas que cuenten con profesionales cualificados que reúnan los requisitos de capacidad técnica y económica y se adhieran a la presente oferta en los términos establecidos a continuación: Capacidad técnica: Para poder adherirse a la presente oferta, la EMPRESA INSTALADORA deberá contar con la calificación de instalador autorizado de gas natural expedida por la Administración competente o por la entidad pública o privada que tenga atribuidas las competencias de calificación, estando obligado a mantener en vigor dicha calificación durante todo el periodo de duración de la oferta, debiendo comunicar fehacientemente a LA COMERCIALIZADORA las modificaciones que en la misma pudieran producirse durante ese periodo. Asimismo, la EMPRESA INSTALADORA deberá demostrar una experiencia en el ámbito de las instalaciones de equipamientos de energía (gas natural y electricidad) de al menos un [1] año Capacidad económica: Para poder adherirse a la oferta, la EMPRESA INSTALADORA en el momento de la adhesión deberá estar al corriente de pago de la Seguridad Social, de los salarios frente a sus empleados, de todas sus obligaciones fiscales y de las deudas vencidas y exigibles que mantuviera con LA COMERCIALIZADORA. 2

3 LA COMERCIALIZADORA podrá solicitar a la EMPRESA INSTALADORA cuantos documentos o información estime necesaria a fin de acreditar su capacidad económica y técnica Póliza de seguros y responsabilidad: La EMPRESA INSTALADORA es responsable de los daños y perjuicios que puedan sufrir los clientes de LA COMERCIALIZADORA o terceros, causados por los equipos o las instalaciones realizadas por la EMPRESA INSTALADORA. A tal efecto la EMPRESA INSTALADORA deberá tener contratado o contratar a la firma del Anexo de adhesión a la presente Oferta, una Póliza de Seguros, en los términos y condiciones previstos en esta misma cláusula. En concreto, sujeto a las demás condiciones de esta cláusula, sin perjuicio de su responsabilidad bajo la presente oferta, y sin que este apartado limite la misma, la EMPRESA INSTALADORA contratará y mantendrá vigente, por su cuenta y a su cargo, durante todo el plazo del duración de la presente colaboración, con aseguradoras de reconocido prestigio, legalmente autorizadas a emitir pólizas en España y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de LA COMERCIALIZADORA, los seguros descritos a continuación, entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas en este Contrato: a) Seguro de Responsabilidad Civil General, para cubrir las reclamaciones por daños materiales y/o personales, incluyendo daños morales, y sus consecuencias ocasionados a terceros como consecuencia o en relación con las tareas objeto de la Oferta. 3

4 La póliza incluirá, entre otras, las garantías de responsabilidad civil de explotación; cruzada; subsidiaria de automóviles; subsidiaria de subcontratistas; profesional, defensa y fianzas y responsabilidad civil patronal (sujeta a un sublímite mínimo de Euros por victima). El límite de indemnización será como mínimo de Euros por siniestro. Asimismo, esta Póliza cubrirá la responsabilidad civil por daños originados durante el periodo de vigencia temporal de la póliza con independencia del momento en que sean reclamados. b) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, conforme a la legislación en vigor durante la vigencia del Contrato. Con independencia de los seguros anteriores, la EMPRESA INSTALADORA podrá suscribir las pólizas complementarias que estime necesario para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades según el Contrato. En todos los seguros que se contraten en cumplimiento de las subcláusulas anteriores, deberá incluirse a LA COMERCIALIZADORA, como co-asegurada. Asimismo, se incluirá una mención expresa que exonere de responsabilidad a LA COMERCIALIZADORA, sus subsidiarias y vinculadas y el personal a su servicio, cancelándose el derecho de repetición contra éstos tanto por los asegurados como por las aseguradoras de dichas pólizas, de lo cual la EMPRESA INSTALADORA y sus Subcontratistas se obligan a informar a sus aseguradoras. La cobertura mínima de dichas pólizas será la siguiente: - Limite por siniestro: Euros. - Daños corporales, morales o muerte: Euros. - Daños materiales: Euros. - Sublímite por victima en RC. Patronal: Euros 4

5 Cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos en cualquiera de los seguros que se contraten, deberá ser soportada por la EMPRESA INSTALADORA. La EMPRESA INSTALADORA queda obligado a informar a LA COMERCIALIZADORA durante la ejecución de los servicios que se deriven de su adhesión a la presente Oferta, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros descritos en las subcláusulas anteriores, así como de cualquier modificación que pudiera suponer un incumplimiento de lo establecido en dichas cláusulas, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes de LA COMERCIALIZADORA o personas autorizadas por esta. El cumplimiento de lo indicado en las subcláusulas anteriores no eximirá ni limitará a la EMPRESA INSTALADORA de sus responsabilidades de acuerdo con las demás cláusulas de la presente Oferta Capacidad de servicio y atención al cliente Mediante la presente adhesión, la EMPRESA INSTALADORA recibirá solicitudes de instalación de equipamiento que venderá e instalará directamente a los clientes que lo hayan solicitado. A los efectos de garantizar la satisfacción de los clientes y lo niveles de calidad exigidos por LA COMERCIALIZADORA, la EMPRESA INSTALADORA debe estar en disposición de: a) Asistir al domicilio señalado por el cliente e instalar el equipamiento solicitado en un plazo máximo de 24 horas naturales desde el momento en el que se le haya hecho llegar la solicitud, incluyendo fines de semana y festivos. b) Atender al cliente en un lugar físico para cualquier problema o reclamación postventa. 5

6 c) Ofrecer al cliente la posibilidad de financiación del equipamiento solicitado Adhesión a la oferta: Los términos de esta oferta no vincularán a LA COMERCIALIZADORA hasta que ésta haya recibido el documento de adhesión que se adjunta a este documento como ANEXO A, debidamente cumplimentado por la EMPRESA INSTALADORA. La adhesión por parte de la EMPRESA INSTALADORA implica la aceptación de todos y cada uno de los términos de esta oferta y su vinculación a la misma, durante su periodo de vigencia. La aceptación de esta oferta concreta no implicará la adhesión tácita a otras ofertas. En todo caso, los términos de esta oferta se entienden voluntarios para la EMPRESA INSTALADORA que, una vez adherida a la presente oferta podrá renunciar a la misma en cualquier momento, previa comunicación a la COMERCIALIZADORA con un periodo de preaviso de siete (7) días. Junto con el preaviso deberá entregarse un listado de aquellas solicitudes de equipamiento que haya sido trasladadas y que la EMPRESA INSTALADORA no realizará, a los efectos de que el desistimiento no perjudique al cliente No exclusividad La adhesión a la presente oferta no impide ni limita el derecho de la EMPRESA INSTALADORA de alcanzar acuerdos de colaboración con otras empresas comercializadoras o dedicada a cualquier otra actividad, ni acuerdos directos con empresas fabricantes de equipamientos. La adhesión a la presente oferta no impedirá a la EMPRESA INSTALADORA comercializar en casa del cliente otros bienes o servicios ajenos a LA COMERCIALIZADORA. 6

7 4.- Delimitación objetiva de la oferta: La presente oferta se aplicará a las solicitudes de instalación de equipamiento de clientes de LA COMERCIALIZADORA en los términos y con las características que se detallan en el Anexo B, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Delimitación geográfica de la oferta: La EMPRESA INSTALADORA determinará en el Anexo A para qué ámbito geográfico interesa su adhesión, pudiendo modificar dicho ámbito geográfico en cualquier momento durante la vigencia del presente acuerdo, si bien el nuevo ámbito geográfico no será de aplicación hasta transcurridos quince días desde la fecha en que lo haya comunicado formalmente a LA COMERCIALIZADORA. 6.- Delimitación de las marcas: La EMPRESA INSTALADORA determinará en el Anexo A para qué marcas comerciales o fabricantes está interesada en adherirse a la oferta pública, pudiendo modificar dichas marcas en cualquier momento durante la vigencia del presente oferta, si bien las nuevas marcas en las que esté interesado adherirse no se tendrán en cuenta hasta transcurridos quince días desde la fecha en que lo haya comunicado formalmente a LA COMERCIALIZADORA. 7.- Delimitación temporal de la oferta: La presente oferta se aplicará desde el día 1 de octubre de 2012 y tendrá una vigencia de 1 año. Llegada la fecha de vencimiento se prorrogará tácitamente por iguales periodos de un año, salvo renuncia expresa con un preaviso de 2 meses por alguna de las partes. Las condiciones de la presente oferta serán de aplicación a cada EMPRESA INSTALADORA desde la fecha de su adhesión, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en esta oferta y existan solicitudes de instalación de equipamiento de clientes de la COMERCIALIZADORA. 7

8 8.- Operativa para la utilización de la Oferta: Se determina la siguiente Sistemática General de Actuación para la utilización de esta oferta: a. Las EMPRESAS INSTALADORAS interesadas en la atención de las solicitudes de demandas de equipamiento de clientes de LA COMERCIALIZADORA, en los términos y condiciones establecidos en la presente oferta, suscribirán el Acta de Adhesión que se adjunta como Anexo A y la entregarán a LA COMERCIALIZADORA. b. LA COMERCIALIZADORA comunicará a la EMPRESA INSTALADORA adherida la existencia de una solicitud de instalación de equipamiento y las características de la misma. c. La EMPRESA INSTALADORA realizará la correspondiente visita al solicitante de instalación de equipamiento para llevar a cabo la venta e instalación del equipo correspondiente. d. La EMPRESA INSTALADORA se encargará de establecer la correspondiente relación con el fabricante de los equipos para la adquisición de los mismos en los términos y condiciones comerciales que libremente acuerden. El precio final del equipo y de la instalación será fijado libremente por la EMPRESA INSTALADORA. e. Finalizada la instalación, la EMPRESA INSTALADORA deberá entregar el certificado de instalación acreditativo de la correcta ejecución de la instalación, debidamente legalizado ante el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, en los términos que en cada momento se establezcan en la legislación vigente. 8

9 f. La EMPRESA INSTALADORA no podrá subcontratar las obligaciones asumidas mediante la adhesión a la presente oferta. 9.- Contraprestación económica: LA COMERCIALIZADORA, siguiendo criterios objetivos y no discriminatorios, dará traslado de la solicitud de equipamiento e instalación que haya recibido de un cliente, en base a una determinada oferta de un fabricante publicitada por LA COMERCIALIZADORA, a la EMPRESA INSTALADORA y ésta, por su parte, visitará el domicilio del cliente para ejecutar las instalaciones e instalar los equipamientos que sean requeridos por el mismo. La EMPRESA INSTALADORA abonará mensualmente a LA COMERCIALIZADORA el importe acordado de acuerdo con lo previsto en el ANEXO B por cada una de las solicitudes de equipamiento que sean trasladadas a la misma y que respondan a una oferta de un fabricante publicitada por LA COMERCIALIZADORA. La contraprestación por la ejecución de la instalación y el equipamiento la realizará el cliente directamente a la EMPRESA INSTALADORA, sin perjuicio de los acuerdos que pueda alcanzar para su financiación. Las solicitudes de ejecución de equipamiento e instalación que no respondan a una oferta de un fabricante publicitada por LA COMERCIALIZADORA serán igualmente trasladadas a la EMPRESA INSTALADORA debiendo abonar éstas a LA COMERCIALIZADORA mensualmente la cantidad que se especifica en el ANEXO B para este tipo de solicitudes. 10.-Resolución: La COMERCIALIZADORA podrá dejar sin efecto la adhesión de la EMPRESA INSTALADORA a la presente oferta, previa comunicación a la misma y sin tener derecho la EMPRESA INSTALADORA a indemnización alguna por la referida 9

10 exclusión cuando el instalador incurra en cualquier incumplimiento grave de las condiciones previstas en la presente oferta y, en particular en los siguientes supuestos: Incumplimiento muy grave en el cumplimiento de los plazos: % de visitas que se demoran más allá de 24 horas superior al 5% de los trabajos efectuados durante dos meses consecutivos. Incumplimiento grave en el cumplimiento de los plazos: % de visitas que se demoran más allá de 24 horas superior al 3% de los trabajos efectuados durante más de tres meses consecutivos o más de cuatro alternos a lo largo del año. Incumplimiento muy grave de la calidad de la instalaciones: % de reclamaciones de clientes superiores al 5% de los trabajos efectuados durante dos meses consecutivos. Incumplimiento grave en la calidad de las instalaciones: % de reclamaciones de clientes superiores al 3% durante más de tres meses consecutivos o más de cuatro alternos a lo largo del año. Falta de atención de una solicitud de instalación de equipo que le haya sido trasladada por LA COMERCIALIZADORA. Comunicación falsa acerca de la instalación de un equipo en promoción, a los efectos de que sea bonificado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo B. 10

11 11.-Reclamaciones. LA EMPRESA INSTALADORA, se compromete a actuar con rapidez y diligencia en la resolución de las reclamaciones que pudieran plantearse por parte de los clientes. En el caso de existir reclamaciones de un cliente imputables a la EMPRESA INSTALADORA, ésta queda obligada a responder frente a las mismas, exonerando de toda responsabilidad a la COMERCIALIZADORA. Si tras reiteradas reclamaciones por parte del cliente a la EMPRESA INSTALADORA, ésta no hace frente a las mismas en un periodo de 7 días hábiles, LA COMERCIALIZADORA quedará facultada para atender y resolver la reclamación del cliente, trasladando a LA EMPRESA INSTALADORA el coste de la atención y resolución de la reclamación, pudiendo en su caso, compensar cualquier importe que por cualquier concepto LA COMERCIALIZADORA o cualquier empresa de su mismo grupo empresarial pudiera tener pendiente de pago a LA EMPRESA INSTALADORA o a cualquier empresa de su grupo empresarial. Asimismo, LA COMERCIALIZADORA o cualquier empresa de su mismo grupo empresarial podrán retener las sumas pendientes de liquidación hasta el importe que LA COMERCIALIZADORA haya tenido que abonar en cualquier concepto. Para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Oferta, la EMPRESA INSTALADORA faculta expresamente a LA COMERCIALIZADORA para que compense o retenga de las certificaciones o cantidades pendientes de abono por cualquier concepto las sumas reclamadas o que LA COMERCIALIZADORA o cualquier otra empresa del Grupo Gas Natural hubiesen tenido que pagar por reclamaciones de terceros o sanciones imputables a la EMPRESA INSTALADORA y de las que la EMPRESA INSTALADORA deba 11

12 responder ante LA COMERCIALIZADORA conforme a la presente cláusula, así como de aquellos gastos en los que LA COMERCIALIZADORA o cualquier otra empresa del Grupo haya incurrido como consecuencia de su defensa ante esas reclamaciones. Si las cantidades retenidas no fueran suficientes, GN queda facultada para compensar tales pagos no cubiertos con cualquier cantidad pendiente de abono al FABRICANTE por cualquier concepto, incluso si dicha cantidad es debida por cualquier otra sociedad de su grupo empresarial. Todo ello sin perjuicio de su derecho de reclamar el pago íntegro de dichas cantidades, si no fuere posible hacerlo efectivo mediante la compensación referida en los párrafos anteriores Protección de datos. De conformidad con lo dispuesto en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recogidos a través del documento de adhesión adjunto en el ANEXO A de la presente oferta, serán incorporados con la finalidad de poder desarrollar el objeto de la presente oferta, a un fichero, cuyo responsable es LA COMERCIALIZADORAcon domicilio en Barcelona, Plaça del Gas número 1, ante la cual podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. La EMPRESA INSTALADORA únicamente tendrá acceso a aquellos datos que LA COMERCIALIZADORA considere necesarios para llevar a cabo la prestación de los servicios detallados en la oferta. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en 12

13 adelante, "LOPD"), la EMPRESA INSTALADORA tendrá la condición a todos los efectos, de Encargada del Tratamiento de dichos datos. En consecuencia, el suministro de datos de carácter personal que LA COMERCIALIZADORA realice en favor de la EMPRESA INSTALADORA, o a los que la EMPRESA INSTALADORA acceda con el único objeto de llevar a cabo la demanda de instalación de equipamiento, no tendrá en ningún caso la consideración de comunicación de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 11 LOPD. Como entidad encargada del tratamiento de los datos, la EMPRESA INSTALADORA deberá: - Tratar con estricta confidencialidad cualesquiera datos e información de carácter personal que le sean proporcionados por LA COMERCIALIZADORA o a los que la EMPRESA INSTALADORA tenga acceso directamente, con motivo de la ejecución del presente Contrato. En este sentido, la EMPRESA INSTALADORA y LA COMERCIALIZADORA se obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en LOPD, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RD 1720/2007), en especial en lo referente a las medidas de seguridad aplicables a los ficheros que contengan datos de carácter personal, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. - Tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de LA COMERCIALIZADORA, no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, y no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a terceros, salvo que la ejecución de los Servicios así lo requiera y lo previsto a continuación. - Una vez finalizada o rechazada la instalación del equipamiento, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o restituidos a LA 13

14 COMERCIALIZADORA, junto con todos los soportes y/o documentos en los que constaran tales datos. La referida restitución a LA COMERCIALIZADORA se llevará a cabo, en su caso, en el formato y en los soportes utilizados en ese momento por la EMPRESA INSTALADORA para almacenar dichos datos. La EMPRESA INSTALADORA manifiesta que tiene implantadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta de la naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los que dichos datos puedan estar expuestos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RD 1720/2007. Dichas medidas se refieren a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento. En particular, y atendiendo a los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento por parte de la EMPRESA INSTALADORA, ésta deberá tener implementadas las medidas de seguridad de nivel básico. LA COMERCIALIZADORA, en su condición de responsable de los datos de carácter personal que serán tratados por la EMPRESA INSTALADORA, será el único responsable de dirigirse a los destinatarios en todo aquello relativo a protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en el artículo 5 LOPD. Al objeto de que los fabricantes que estén interesados puedan contactar con cada EMPRESA INSTALADORA que se adhiera a la oferta para detallarles las características de los equipos en promoción, o facilitarles la documentación y/o información sobre los mismos que consideren oportuna, LA EMPRESA INSTALADORA, a través de lo dispuesto en el ANEXO A, autorizará a la COMERCIALIZADORA para que comunique sus datos de contacto al FABRICANTE, manteniendo informada en cada momento a la EMPRESA 14

15 INSTALADORA de la identidad del FABRICANTE a quien se comuniquen sus datos. Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente indemnes, facultándose para repercutirse el monto de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos Deber de confidencialidad. Es confidencial toda la información que la EMPRESA INSTALADORA obtenga o le sea expuesta por LA COMERCIALIZADORA, relativa a la empresa, clientes, proveedores o terceros en general así como toda la información comercialmente sensible, obligándose la Empresa Instaladora a proteger, tratar y archivar esta información como información confidencial y a su no divulgación o suministro, ni en todo ni en parte, a cualquier tercero, sin el previo expreso y escrito consentimiento de LA COMERCIALIZADORA. La EMPRESA INSTALADORA se obliga a cumplir con el deber de confidencialidad y hacerlo cumplir a sus empleados, colaboradores y consultores, adoptando para tal fin las medidas y precauciones previstas en la normativa vigente, todo ello a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente. El incumplimiento por parte de la EMPRESA INSTALADORA de esta obligación de confidencialidad, facultará a LA COMERCIALIZADORA para poder resolver el Contrato y además exigir a la misma los daños y perjuicios a que hubiera lugar. Se exceptúa de la obligación de confidencialidad aquellos supuestos en que LA EMPRESA INSTALADORA tenga obligación de facilitar dicha información en 15

16 cumplimiento de una obligación legal o del requerimiento de una autoridad judicial o administrativa. 16

17 ANEXO A La Empresa Instaladora Nº Registro Industrial, con CIF y domicilio social en la calle, núm., de la población de ; provincia representada por D., en su calidad de con NIF ; y teléfono de contacto. Se adhiere a la oferta para que LA COMERCIALIZADORA pueda darle traslado de las solicitudes de nuevas instalaciones de equipamiento, para su venta e instalación en los términos y condiciones que se señalan en la oferta. A tales efectos, la EMPRESA INSTALADORA adherida declara que conoce y acepta la totalidad de las condiciones incorporadas a la citada oferta y en concreto el ANEXO B y que reúne todas las características de los destinatarios de la oferta, en particular la que hacen referencia a su capacidad técnica. La EMPRESA INSTALADORA se compromete a realizar las instalaciones demandadas ajustándose en todo momento a los criterios fijados en esta oferta. La EMPRESA INSTALADORA tiene interés en recibir solicitudes de demanda de las siguientes zonas geográficas y de los siguientes fabricantes: Anexo A - OP Instaladores.xls 17

18 La EMPRESA INSTALADORA conoce y acepta que la adhesión a esta campaña es independiente de las relaciones jurídicas y económicas que pueda mantener con el cliente, dejando indemne a LA COMERCIALIZADORA de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de esa relación. La EMPRESA INSTALADORA presta su consentimiento para que LA COMERCIALIZADORA incorpore sus datos de carácter personal a sus ficheros y los utilice para los fines relacionados con esta oferta. La EMPRESA INSTALADORA declara conocer y aceptar expresamente las cláusulas 11 y 12 incluidas en la oferta, en la que se señalan sus derechos y obligaciones relativas a protección de datos personales derivadas de su condición de empresa encargada del tratamiento y a su obligación de confidencialidad. Asimismo y de acuerdo con las finalidades previstas en la Cláusula 11, la EMPRESA INSTALADORA autoriza a la COMERCIALIZADORA para que comunique sus datos de contacto al FABRICANTE cuyos equipos estén en promoción durante la vigencia de la Oferta. La COMERCIALIZADORA informará en cada momento a la EMPRESA INSTALADORA de la identidad del FABRICANTE a quien vaya a facilitar sus datos. En caso de no estar de acuerdo con la comunicación de datos aquí prevista, marque la siguiente casilla: En, a de. de. La Empresa Instaladora, Se ajuntan fotocopias: Tarjeta Identificación fiscal y Registro Industrial 18

19 ANEXO B PRECIO Y OPERATIVA Las partes convienen que la EMPRESA INSTALADORA abonará a la COMERCIALIZADORA el importe acordado por cada una de las demandas asignadas del siguiente modo: 75 por demandas de calentadores y 150 por demandas de calderas o calefacciones. A final de cada mes, LA COMERCIALIZADORA hará una extracción con la relación de demandas derivadas a la EMPRESA INSTALADORA y emitirá una factura por el importe que corresponda. Adicionalmente, y con el objetivo de incentivar las promociones especiales en cada momento: LA COMERCIALIZADORA bonificará con 25 las demandas de calentadores y 75 por las demandas de calderas y calefacciones, si el equipo instalado es el que está en promoción. LA COMERCIALIZADORA bonificará con 50 las demandas de calentadores y 100 por las demandas de calderas y calefacciones, si finalmente la demanda de equipamiento asignada no finaliza como venta del equipo. LA COMERCIALIZADORA podrá modificar los importes de las bonificaciones anteriores comunicándoselo a la EMPRESA INSTALADORA con un preaviso de un mes, quién podrá decidir renunciar a su adhesión según lo estipulado en la Oferta. LA EMPRESA INSTALADORA deberá comunicar a LA COMERCIALIZADORA si ha realizado la venta del equipo en promoción mensualmente. LA COMERCIALIZADORA procederá al abono del importe resultante en la siguiente factura. Para poder comprobar que el modelo de equipo instalado al cliente final coincide con el equipo promocionado y el equipo informado y que finalmente se ha materializado la venta por la EMPRESA INSTALADORA, LA COMERCIALIZADORA, realizará un control de calidad mensual sobre una muestra de clientes. En los casos en que se descubra que la EMPRESA 19

20 INSTALADORA ha comunicado la venta de un equipo en promoción y éste no hubiera sido efectivamente instalado o, informe que una demanda no se ha materializado en venta y no sea cierto, se considerará como un incumplimiento grave del contrato y causa de resolución anticipada del mismo de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 9 de la presente oferta. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7, la operativa de funcionamiento de la presente oferta pública, se ajustará a lo siguiente: a. Las EMPRESAS INSTALADORAS interesadas en la atención de las solicitudes de demandas de equipamiento de clientes de LA COMERCIALIZADORA, en los términos y condiciones establecidos en la presente oferta, suscribirán el Acta de Adhesión que se adjunta como Anexo A y la entregarán a LA COMERCIALIZADORA. b. LA COMERCIALIZADORA comunicará a la EMPRESA INSTALADORA adherida la existencia de una solicitud de instalación de equipamiento y las características de la misma. c. La EMPRESA INSTALADORA realizará la correspondiente visita al solicitante de instalación de equipamiento para llevar a cabo la venta e instalación del equipo correspondiente. d. La EMPRESA INSTALADORA se encargará de establecer la correspondiente relación con el fabricante de los equipos para la adquisición de los mismos en los términos y condiciones comerciales que libremente acuerden. El precio final del equipo y de la instalación será fijado libremente por la EMPRESA INSTALADORA. e. Finalizada la instalación, la EMPRESA INSTALADORA deberá entregar el certificado de instalación acreditativo de la correcta ejecución de la instalación, 20

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Como consecuencia de lo anterior, se modifican las siguientes condiciones de la Oferta Pública mencionada: ANEXO PARA INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO / BOMBAS DE CALOR A LA OFERTA PÚBLICA PARA LA ADHESIÓN AL TRASLADO DE SOLICITUDES DE INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., GAS NATURAL

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