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Transcripción:

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-20/2017 EXPEDIENTE: UE-I/202/2016 En la Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil diecisiete, se da cuenta al Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Presidente, con el oficio UGTSIJ/TAIPDP/1079/2017, mediante el cual, el titular de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, remite el expediente UE-I/202/2016, formado con motivo de la solicitud de información registrada con el número de folio 0330000059816; el cual contiene glosado el oficio INAI/STP/DGAP/318/2017, suscrito por la Directora General de Atención al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través del cual remite el recurso de revisión interpuesto por el C. **********. Conste.- Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil diecisiete. Agréguese al expediente UE-I/202/2016, el oficio UGTSIJ/TAIPDP/1079/2017, mediante el cual, el titular de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, remite el expediente en que se actúa, formado con motivo de la solicitud de información 1

registrada con el folio 0330000059816; el cual contiene glosado el oficio INAI/STP/DGAP/318/2017, suscrito por la Directora General de Atención al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través del cual remite el recurso de revisión interpuesto por el C. **********. ANTECEDENTES I. El peticionario, con fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, hizo requerimiento de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, tramitada bajo el número de folio 0330000059816, en la que solicitó en lo conducente, lo siguiente: Qué medidas ha llevado a cabo el presidente para la mejora del tribunal... se solicita el número de averiguaciones previas y denuncias que existen dentro del periodo de enero de 2014 a la fecha, y el número de procedimientos disciplinarios levantados en contra de magistrados... se solicita el número de expedientes de responsabilidades administrativas que se han abierto por año desde el año 2010 a la fecha... Otros datos para facilitar su localización... se solicitan los registros o bitácoras de la policía, en los que se reflejen las entradas y salidas de Torre O, de la contralora desde enero de 2014 a la fecha, la versión pública de su curriculum vitae... se solicita las versiones públicas de las sentencias que recayeron en los juicios presentados por la dirección general asuntos jurídicos, o por la unidad de asuntos jurídicos, (lo cual, dichas imprecisiones y vacíos ha dejado deliberadamente para generar este tipo de confusiones) en contra del despecho Deloitte, o cualquiera de sus subsidiarias, dentro del periodo de enero de 2014 a la fecha se solicita versión pública de la sentencia que recayó en el asunto derivado de la destitución del magistrado David Jiménez de la Junta de Gobierno se solicita la relación de retiros de efectivo realizados de las cuentas del tribunal para gastos menores, así como la versión 2

pública de los contratos celebrados con empresas que prestan servicios de monitoreo de prensa al TFJFA, asimismo, se solicita la relación del personal que trabaja en la oficina del presidente y una relación del personal que tiene acceso a internet... II. Con motivo de la anterior solicitud de información, mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Coordinador de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información, ordenó formar el expediente UE-I/202/2016; y, determinó que la información solicitada no era competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no es un órgano jurisdiccional integrante del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, el diverso 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. III. Con fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, el Coordinador de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información, hizo constar que en esa misma fecha fue notificada la respuesta a la solicitud. IV. A través del oficio INAI/STP/DGAP/318/2017, con fundamento en el artículo Segundo y Transitorio Primero del Acuerdo ACT-PUB/25/05/2016.07 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Directora General de Atención al Pleno de dicho organismo, remitió a este Alto Tribunal el recurso de revisión interpuesto por el solicitante de 3

información, a través del cual realiza diversas manifestaciones. No pasa desapercibido que el presente recurso de revisión fue presentado de forma extemporánea de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el diverso 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establecidos los antecedentes del caso, se hacen las siguientes consideraciones respecto a la competencia de este Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, se realizaron diversas modificaciones al artículo 6 constitucional, dentro de las cuales destaca la fracción VIII, del apartado A, párrafo cuarto, de dicho precepto constitucional, que en lo que interesa, señala lo siguiente: VIII. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes 4

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. De lo anterior se desprende que el nuevo régimen constitucional de garantía del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, supone que las controversias suscitadas en el renglón de la información administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán conocidas y resueltas por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quedando sólo reservadas a este Alto Tribunal las del orden jurisdiccional. A su vez, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Título Octavo De los Procedimientos de Impugnación en Materia de Acceso a la Información Pública ; y, su Capítulo V, Del Recurso de Revisión de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Título Quinto, Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública ; y, su Capítulo IV, Del Recurso de Revisión de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en concordancia con el precepto constitucional anteriormente transcrito, únicamente facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los asuntos relacionados con la información de carácter 5

jurisdiccional, entendiéndose como tales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de este Alto Tribunal, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, dentro del marco normativo en materia de transparencia, se establece que la resolución de los recursos de revisión relacionados con solicitudes de acceso a la información en los asuntos jurisdiccionales antes descritos, corresponderá a un Comité integrado por tres Ministros, el cual se denomina Comité Especializado, tal como lo establece el artículo CUARTO, del Acuerdo General de Administración 4/2015, del veintiséis de agosto de dos mil quince, por el que se alinean las estructuras administrativas y funcionales del Alto Tribunal a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Derivado de lo anterior, se emitió el Acuerdo del Comité Especializado de Ministros relativo a la Sustanciación de los Recursos de Revisión que se Interponen en Contra del Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, en Posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el cual, en su artículo Segundo, establece que los recursos de revisión que se interpongan respecto de solicitudes de información pública, permanecerán en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su debida clasificación (esto es, si su naturaleza es jurisdiccional o administrativa); a su vez 6

el artículo Cuarto señala que cuando el recurso de revisión se estime relacionado con información jurisdiccional, será sustanciado por el Comité Especializado de este Alto Tribunal, en términos del Título Octavo, Capítulo I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en caso de que se considere relacionado con asuntos administrativos, el expediente será remitido al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para su sustanciación. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y con fundamento en lo establecido en los artículos Primero y Segundo del Acuerdo del Comité Especializado antes citado, se procede a realizar la clasificación de la información, ya sea jurisdiccional o administrativa, a efecto de determinar qué órgano será el encargado de sustanciar el recurso de revisión que nos ocupa. En ese sentido, del contenido de la solicitud de información transcrita en el apartado de antecedentes del presente acuerdo, se advierte que la misma no encuadra dentro de temas o asuntos relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de este Alto Tribunal, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ni tiene relación directa o indirecta con los asuntos que son competencia del Pleno, de las Salas o de la Presidencia de esta Suprema Corte, de conformidad con 7

dicha Ley Orgánica y las leyes aplicables. Lo anterior así se considera, en virtud de que la solicitud de información de la cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, requiere en términos generales información diversa sobre acciones realizadas por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros documentos; información que si bien no es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para ser proporcionada, la misma tiene el carácter de administrativa; y, el órgano de este Alto Tribunal que estimó la incompetencia para proporcionar la información requerida, es un área estrictamente administrativa. Por tales motivos, debe clasificarse con el carácter administrativa la solicitud de información de la cual derivó el recurso de revisión, el cual deberá ser sustanciado y resuelto por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a su competencia. En virtud de lo anterior, se instruye a la Secretaría de Seguimiento de Comités de Ministros, remitir el expediente UE-I/202/2016, así como el recurso de revisión ahí contenido, a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, para que por su conducto, se remita a la brevedad al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo Cuarto del Acuerdo del Comité 8

Especializado de Ministros relativo a la Sustanciación de los Recursos de Revisión que se Interponen en Contra del Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, en Posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notifíquese el presente acuerdo a la solicitante, por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial. Así lo proveyó y firma el señor Ministro Alberto Pérez Dayán, Presidente del Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el Licenciado Alejandro Roldan Olvera, Secretario de Seguimiento de Comités de Ministros, que autoriza y da fe. En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los diversos, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. 9