A N T E C E D E N T E S: I. SOLICITUD DE INFORMACIÓN.

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1 CUMPLIMIENTO CT-CUM/J Derivado del expediente CT-I/J INSTANCIAS REQUERIDAS: SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de abril de dos mil diecisiete. A N T E C E D E N T E S: I. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis se recibió en la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada con el folio , requiriendo: Se solicita la información respecto de los amparos directos, amparos directos en revisión, amparos en revisión, contradicciones de tesis, recursos de inconformidad, quejas y reclamaciones, que se encuentren en estudio o hayan sido resueltos por el pleno o las Salas que integran la SCJN, en los que se estudie o se haya hecho un estudio en el que se analice la constitucionalidad de algún precepto de la Nueva Ley de Amparo Vigente a partir del 2 de abril Para ser más especifico se requiere, de los asuntos que han sido fallados, lo siguiente: 1.- el numero del expediente y órgano de radicación 2.- el engrose 3.- la votación 4.- el sentido de la resolución.

2 De los asuntos que no hayan sido fallados, se requiere lo siguiente: 1.- el numero del expedientre y órgano de radicación. 2.- en caso de que existan proyectos se remitan los mismos pare conocer el sentido en que se resolverá. La información que se solicita deberá comprender a partir de la entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo hasta el día en que se haga del conocimiento a la obligada autoridad de la presente solicitud. [sic]. II. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, este Comité de Transparencia emitió resolución en el expediente CT-I/J , en la que, en lo conducente, se determinó: ( ) En ese tenor, atendiendo a la integralidad de la respuesta otorgada por el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que en ella se ofrecen datos de ciento cincuenta y tres asuntos fallados por las Salas que integran este Alto Tribunal -datos de identificación, órgano de radicación, fecha de resolución y artículos de la Ley de Amparo relacionados- y, asimismo, informó los datos de sesenta y tres asuntos no resueltos radicados en las Salas -datos de identificación, órgano de radicación y artículos de la Ley de Amparo relacionados- el Comité de Transparencia estima, que es dable solicitar a las Secretarías de Acuerdos de la Primera y Segunda Sala de este Alto Tribunal, informen, respecto de la lista proporcionada por la Secretaría General tanto de asuntos fallados, si alguno se encuentra pendiente el engrose, como en lo relativo a la lista de asuntos no fallados, si se tiene el proyecto correspondiente, y en su caso, efectuar la clasificación atinente, con la finalidad de potenciar el derecho de acceso a la información y contar con la 2

3 mayor información posible que se le pueda entregar al solicitante. ( ) III. Requerimientos para cumplimiento. Mediante oficios CT y CT , ambos de diez de febrero de dos mil diecisiete, el Secretario de este Comité de Transparencia notificó a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala y la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la resolución referida, con la finalidad de que dieran respuesta a lo solicitado por este órgano colegiado. IV. Informes de cumplimiento a) Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala a través del oficio PS_I-155/2017, proporciona datos de cuarenta y un asuntos resueltos -claves de identificación, fecha de resolución y artículos de la Ley de Amparo relacionados-, así como de treinta y un asuntos pendientes de resolución ante esa Sala -datos de identificación, artículos de la Ley de Amparo relacionados y estado en que se encuentran-, con base al listado de la Secretaría General de Acuerdos mencionado en la resolución de este Comité. Señala que la versión pública del engrose de los asuntos resueltos que reporta se encuentra disponible en la liga capub.aspx y que aquellos expedientes en que aún se encuentre en trámite de engrose, se puede consultar la votación 3

4 y el sentido de las resoluciones, advirtiendo que una vez que se concluya con el trámite del mismo, éste será visible en la citada página electrónica. Indica que esa información también es consultable en las actas taquigráficas de la sesión de esa Sala, las cuales se encuentran disponibles en fuentes de acceso público 1. Precisa que los asuntos pendientes de resolución con proyecto recibido en esa Sala, se clasifican como temporalmente reservados en tanto no se fallan, conforme al artículo 113, fracción VIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala Mediante oficio 53/2017 de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala proporciona un listado que contiene datos de asuntos del índice de esa Sala -ciento veintidós resueltos; catorce pendientes de fallo, que refiere, se encuentran bajo resguardo en ponencia para su resolución; cuatro listados para sesión clasificados como reservados en términos del artículo 113 de la Ley General citada 2 y dos que se encuentran en engrose. Posteriormente, la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala, en atención al requerimiento que le fue formulado en la resolución de mérito, mediante oficios 69/2017, 74/2017 y 90/2017 de dos, tres y diecisiete de marzo del año en curso, informó que los datos requeridos no constituyen información 1 y 2 A.D.R. 930/2016, A.D.R. 3630/2016, A.D.R. 4793/2016 y A.D.R. 5541/

5 reservada y envió la versión pública de las resoluciones emitidas en el amparo directo en revisión 4883/2016, 3630/2016, 5541/2016 y 4793/2016 y 698/2016, en las que se puede consultar el número de expediente, órgano de radicación, votación y el sentido del fallo. Por su parte, a través del oficio 91/2017 refirió que no tiene bajo su resguardo algún documento que contenga la información requerida respecto del amparo directo en revisión 930/2016, toda vez que en sesión de quince de marzo pasado, se determinó remitir el expediente al Pleno de este Alto Tribunal. V. Acuerdo de turno. Por acuerdo de veintiuno de febrero dos mil diecisiete el Presidente del Comité ordenó integrar el expediente CT-CUM/J- 2/2017, y conforme al turno correspondiente remitirlo al Titular de la Unidad General de Enlace con los Poderes Federales. C O N S I D E R A C I O N E S El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones de acceso a la información y protección de datos personales, en términos de los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 65, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 23, fracción I y 37 del Acuerdo General de Administración 5/

6 De lo reseñado en los antecedentes, se advierte que se solicitó a las Secretarías de Acuerdos de la Primera y Segunda Sala, que informaran, respecto de la lista proporcionada por la Secretaría General de Acuerdos -en la que se consignan datos de asuntos del índice de esas Salas 3, lo siguiente: 1) de asuntos fallados, si alguno se encuentra pendiente el engrose; y 2) asuntos no resueltos, si se tiene el proyecto correspondiente, y en su caso, efectuar la clasificación atinente. 1) Asuntos fallados En cuanto a la primera petición de información, se estima conveniente tener presente que la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala proporciona datos de cuarenta y un asuntos resueltos por esa Sala, e indica que la versión pública del engrose de los asuntos se puede consultar en la página electrónica Tematica/PaginasPub/TematicaPub.aspx., sitio donde también será visible el engrose de aquellos expedientes en que aún no se concluye ese trámite, cuando sea aprobado. Asimismo, se destaca que la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala remitió un listado que contiene datos de ciento veintidós asuntos resueltos, relacionados con artículos de la Ley de Amparo. También, precisa que la información solicitada se encuentra a disposición del solicitante, en la página electrónica en la cual se puede consultar el número del expediente, el órgano de radicación, la votación y el sentido de la resolución. 3 Ciento cincuenta y tres fallados, así como sesenta y tres asuntos no resueltos. 6

7 De ese modo, atendiendo a que las Secretarías de Acuerdos de la Primera y Segunda Sala precisaron que las versiones públicas de los engroses de los expedientes del índice de esas Salas, consignados como fallados en la relación proporcionada por la Secretaría General de Acuerdos -con excepción de aquellos engroses que se encuentran en trámite de aprobación- y las actas de sesión pública y versiones taquigráficas de la sesión de Sala correspondiente -donde se puede advertir el número de expediente, órgano de radicación, votación y el sentido de la resolución- se encuentran disponibles para su consulta en sendas direcciones electrónicas 4, se desprende que dieron respuesta al primer cuestionamiento que les fue formulado. 2) Asuntos no resueltos En torno a la segunda petición que se hizo a las Secretarías de Acuerdos referidas, esto es, que informaran, de aquellos asuntos no resueltos, si se tiene el proyecto correspondiente, y en su caso, efectuaran la clasificación atinente, al respecto, la Secretaría General de Acuerdos de la Primera Sala proporcionó datos de treinta y un asuntos pendientes de resolución relacionados con artículos de la Ley de Amparo, precisando el estado en que se encuentra cada uno -si se recibió el proyecto de la ponencia respectiva, si se encuentra en estudio o la fecha en que se listó para sesión y 7

8 Por su parte, la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala remitió un listado que contiene datos de ciento veintidós asuntos resueltos, relacionados con artículos de la Ley de Amparo, y veintidós asuntos pendientes de resolución, identificando cuales se encuentran en ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente, aquellos listados para sesión y los que se recibieron del Pleno para ser radicados en esa Sala. En ese contexto, se estima que dichas áreas dieron respuesta a la segunda cuestión peticionada en la resolución, dado que del universo de asuntos de su competencia relacionados con la solicitud, no resueltos por esas Salas, señalaron en cada uno de ellos, si se tiene el proyecto correspondiente -precisando aquellos que se listaron para sesión-, o bien, si el proyecto se encuentra en elaboración o estudio, o si se recibió del Pleno para ser radicado en esa Sala. Por otro lado, respecto a la manifestación de la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala, en el sentido de que es inexistente la información relativa al amparo directo en revisión 930/2016, toda vez que no tiene bajo su resguardo algún documento que contenga la información requerida de ese asunto, dado que en sesión de quince de marzo del año en curso, se determinó remitir dicho expediente al Pleno de este Alto Tribunal, y por ello, giró a la Subsecretaría General de Acuerdos en esa misma fecha el oficio D-472/2017, debe considerarse que, en términos de los artículos 129 y 138, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados tienen que entregar la información que deben documentar de acuerdo a sus funciones, y cuando el órgano manifieste que no existe, el Comité de 8

9 Transparencia, debe analizar la validez de esa respuesta, y de ser el caso, dictar otras medidas para su localización. Por ello, atendiendo a que la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala indica que el quince de marzo del año en curso remitió el expediente citado al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Subsecretaría General de Acuerdos, respetuosamente se le solicita a esta última, que manifieste si cuenta en sus archivos con los datos relativos al amparo directo en revisión referido, y de ser el caso, por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, ponga a disposición del peticionario esa información si ya se hubiera resuelto. Por otro lado, en cuanto a los asuntos aun no resueltos clasificados como reservados temporalmente por la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala, de conformidad con el artículo 113, de la Ley General citada, se estima conveniente precisar lo siguiente: La Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala señala que se actualiza la reserva temporal de treinta y un asuntos pendientes de resolución y que cuenta con proyecto recibido 5. En congruencia con lo anterior, el pronunciamiento de este órgano colegiado se centra sobre los expedientes que la Primera Sala clasifica como reservados temporalmente. 5 Oficio PS_155/2017 (páginas 4, 5 y 6), Expedientes identificados como: A.D.R. 1066/2015, A.D.R. 331/2016, A.D.R. 1713/2016, A.D.R. 1777/2016, A.D.R. 2016/2016, A.D.R. 2479/2016, A.D.R. 3020/2016, A.D.R. 3407/2016, A.D.R. 3610/2016, A.D.R. 3649/2016, A.D.R. 3744/2016, A.D.R. 3761/2016, A.D.R. 4032/2016, A.D.R. 4081/2016, A.D.R. 4431/2016, A.D.R. 4846/2016, A.D.R. 5022/2016, A.D.R. 5086/2016, A.D.R. 5112/2016, A.D.R. 5436/2016, A.D.R. 5496/2016, A.D.R. 5502/2016, A.D.R. 5699/2016, A.D.R. 5865/2016, A.D.R. 5894/2016, A.D.R. 6021/2016, A.D.R. 6307/2016, A.D.R. 6340/2016, A.D.R. 6341/2016, A.D.R. 7116/2016 y A.D.R. 157/

10 Al respecto, se destaca que si bien la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala fundamenta la clasificación de reserva en la fracción VIII, del citado artículo 113, en el caso este Comité de Transparencia considera que se actualiza el supuesto normativo previsto en la diversa fracción XI del citado dispositivo 6, porque se refiere a los expedientes judiciales que no han causado estado. De la lectura del precepto legal, se aprecia que se optó por reducir el acceso a la información jurisdiccional a un momento procesal concreto, marcado, en todo caso, por la solución definitiva del expediente. En adición, es importante mencionar que la reserva determinada también se actualiza desde la especificidad que en aplicación de la prueba de daño disponen los artículos 103 y 104, de la Ley General de Transparencia. En el caso, la prueba de daño versa en valorar la posibilidad de que se materialice un efecto nocivo en la conducción de un expediente judicial previamente a que cause estado. El Comité de Transparencia estima que la divulgación de los asuntos que refiere la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala, antes de que se emita la solución definitiva en esos expedientes, podría generar un riesgo en la dinámica del debido proceso para las partes, además de que en mérito de lo expuesto no se tienen elementos para considerar que su difusión produciría un beneficio mayor, dado que la rendición de 6 Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: ( ) XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; ( ) 10

11 cuentas en el ámbito de los procesos jurisdiccionales -como medio que permite dar certeza a las partes y a la sociedad acerca de la manera en que se resuelve un conflicto- ocurre en el momento de la emisión de la sentencia que causa estado. En ese orden de ideas, este Comité determina que se actualiza la causa de reserva temporal de los expedientes que refiere la Secretaría General de Acuerdos de la Primera Sala, en tanto no causen estado, pues se estima, que encuadra en el supuesto normativo de referencia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 113, fracción XI, de la Ley General de Transparencia, se impone clasificar como temporalmente reservado los expedientes señalados por la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala en el oficio PS_155/2017 (páginas 4, 5 y 6), hasta en tanto cause estado el expediente del que se hace derivar, lo que en su momento exigirá una valoración particular sobre la información confidencial que, en su caso, pudieran tener y por ello sobre la necesidad de generar la versión pública respectiva. Por lo anterior, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial deberá poner a disposición del solicitante la información remitida por la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala y la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Por lo expuesto y fundado; se, R E S U E L V E: PRIMERO. Se tiene por cumplida la determinación emitida en el expediente CT-I/J

12 SEGUNDO. Se tiene por atendido el derecho a la información por las consideraciones vertidas. TERCERO. Se solicita a la Subsecretaría General de Acuerdos que proporcione la información referida conforme lo determinado en esta resolución. CUARTO. Se clasifica como temporalmente reservada la información precisada en el cuerpo de esta determinación. QUINTO. Se ordena a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, ponga a disposición la información en los términos de la presente. Notifíquese al solicitante, a las instancias requeridas y a la Unidad General de Transparencia. Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y firman los licenciados Alejandro Manuel González García, Secretario Jurídico de la Presidencia, Presidente; Constancio Carrasco Daza, Titular de la Unidad General de Enlace con los Poderes Federales; y Juan Claudio Delgado Ortiz Mena, Contralor del Máximo Tribunal, integrantes del Comité, ante el Secretario del Comité, que autoriza y da fe. LICENCIADO ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA PRESIDENTE DEL COMITÉ MAGISTRADO CONSTANCIO CARRASCO DAZA INTEGRANTE DEL COMITÉ 12

13 LICENCIADO JUAN CLAUDIO DELGADO ORTIZ MENA INTEGRANTE DEL COMITÉ LICENCIADO LUIS RAMÓN FUENTES MUÑOZ SECRETARIO DEL COMITÉ 13

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