DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD

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Transcripción:

DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD Edición Original Marzo 2016

R A C 39 DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD El presente RAC 39, fue adoptado mediante Resolución N 00534 del 03 de Marzo de 2016; Publicada en el Diario Oficial Número 49.809 del 08 de Marzo de 2016 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC- ENMIENDAS AL RAC 39 Enmienda Numero Primera edición Origen Tema Adoptada/Surte efecto Anexo 8 Directrices de aeronavegabilidad Res 00534 3 Mar 2016/ 8 mar 2016 PREAMBULO RAC 39 2

La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio; entre ellos el Anexo 6 Operación de Aeronaves y el Anexo 8 de Aeronavegabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944. De conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación. Igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5 del Decreto 260 de 2004. Mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada mediante Resoluciones 2617 y 2618 de 1999; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Partes Cuarta de dichos Reglamentos, denominada Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contendidos en los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, normas que contienen disposiciones sobre directivas de aeronavegabilidad, también conocidas como directrices de aeronavegabilidad. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, RAC 39 3

implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. La UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). Atendiendo lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, propuso a sus miembros la norma LAR 39 Directrices de Aeronavegabilidad, adoptadas dentro de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR, como parte de ellos. En aras de lograr la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Directivas de Aeronavegabilidad; contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los demás países de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 39, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una Norma denominada RAC 39, similar a la Norma LAC 39, denominada Directrices de Aeronavegabilidad. RAC 39 RAC 39 4

DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD Capítulo A: Generalidades 39.001 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones (1) Directriz de aeronavegabilidad: Documento reglamentario que identifica los productos aeronáuticos en los que existe una condición insegura, y donde es probable que la condición exista o se desarrolle en otros productos aeronáuticos del mismo diseño de tipo. Establece acciones correctivas obligatorias que se deben tomar o las condiciones o limitaciones bajo las cuales el producto aeronáutico puede seguir funcionando. La directriz de aeronavegabilidad es la forma más común de información de aeronavegabilidad obligatoria. Nota: Se debe tomar en cuenta que algunos Estados de diseño no emiten su información obligatoria de aeronavegabilidad en la forma de directrices de aeronavegabilidad, sino que solamente dan carácter obligatorio a los boletines de servicio, requiriendo a la organización responsable por el diseño de tipo a incluir una declaración en los boletines de servicio, etc., indicando que esta información tiene carácter obligatorio para las aeronaves registradas en el Estado de diseño. Algunos de estos Estados de diseño publican una lista conteniendo un resumen de los boletines de servicio, etc., que han sido clasificados como obligatorios. (2) Estado de diseño: El Estado que tiene jurisdicción sobre la organización responsable del diseño de tipo. (3) Estado de Matrícula: Estado en el cual esta matriculada la aeronave. 39.005 Aplicación (a) Este reglamento establece los requisitos relacionados a las Directrices de Aeronavegabilidad que se apliquen a una aeronave matriculada en Colombia y sus componentes de aeronave. Capítulo B: Directrices de Aeronavegabilidad 39.105 Propósito (a) El propósito de las directrices de aeronavegabilidad es asegurar que se tomen acciones en una aeronave o componente de aeronave para restaurar un nivel aceptable de seguridad, cuando se ha encontrado evidencia que este podría verse comprometido. RAC 39 5

39.110 Emisión (a) La UAEAC, como autoridad aeronáutica del Estado de Matricula, emite una Directriz de Aeronavegabilidad (AD) cuando: (1) Ha determinado una condición de inseguridad en una aeronave o componente de aeronave, como resultado de una deficiencia; y (2) Esta condición es probable que se desarrolle en otra aeronave o componente de aeronave de igual diseño. (b) Las Directrices de Aeronavegabilidad (AD) emitidas por el Estado de diseño, son adoptadas en forma directa por la UAEAC, cuando este no es el Estado de Diseño. (c) [Reservado]. Nota: Sección modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución Nº. 01688 del 14 de Junio de 2017. Publicada en el Diario Oficial Nº 50.264 del 15 de Junio de 2017. 39.115 Cumplimiento (a) Ningún propietario y/o explotador puede operar una aeronave a menos que hayan sido cumplidas todas las Directrices de Aeronavegabilidad aplicables a dicha aeronave y sus componentes de aeronave. Nota: Cuando una AD incorpora por referencia otro documento, este documento será parte de la AD. La información contenida en la AD prevalecerá siempre sobre cualquier documento asociado. 39.120 Métodos alternativos de cumplimiento (a) Una persona puede proponer a la UAEAC un método alterno de cumplimiento o un cambio en los tiempos de cumplimiento, siempre y cuando la propuesta provea un aceptable nivel de seguridad y la solicitud sea realizada de manera aceptable para la UAEAC. (b) La UAEAC podría aprobar un método alterno de cumplimiento para un propietario y/o explotador de aeronave, si considera que el método alterno de cumplimiento propuesto provee un nivel de seguridad equivalente para alcanzar los requerimientos establecidos en la Directriz de Aeronavegabilidad. RAC 39 6