Boletín Nº 12: Evolución en la aplicación de las medidas de protección de menores en Asturias

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Transcripción:

La Infancia en Cifras en Asturias Boletín Nº 12: Evolución en la aplicación de las medidas de protección de menores en Asturias. 24-213 INFORME BIENAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA EN ASTURIAS En este boletín se presenta el documento que desarrolla la medida 1.1.3 del Plan Integral de Infancia del Principado de Asturias 213-216: Elaborar un informe bienal sobre la situación de la infancia en Asturias. Este primer informe bienal se dedica monográficamente a analizar la evolución en la aplicación de las medidas de protección de menores en Asturias entre los años 24 y 213. Los datos en los que se basa el informe se han extraído de las Memorias del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia y del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia del Principado de Asturias y del Boletín estadístico nº 15. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 212. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. ADOPCIÓN NACIONAL LEY del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor. Capitulo noveno De la Propuesta de adopción Artículo 55. Competencia. La gestión pública del procedimiento adoptivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma corresponde, con carácter exclusivo, a la Administración del Principado de Asturias. Artículo 56. Propuesta de adopción. 1. La Administración del Principado de Asturias elevará a la autoridad judicial competente, en los casos en que legalmente proceda, propuesta de adopción relativa a un adoptante o adoptantes determinados, conforme a las normas establecidas en la presente Ley, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Con carácter previo a elevar la correspondiente propuesta, la Administración del Principado de Asturias procurará llevar a efecto el acogimiento familiar del menor con finalidad preadoptiva, por un período mínimo de tres meses, salvo que el interés superior del menor aconseje otra actuación. Artículo 57. Criterios en relación al adoptante o adoptantes. La gestión de las adopciones por parte de la Administración del Principado de Asturias se efectuará atendiendo a los siguientes criterios en relación al adoptante o adoptantes: a) Idoneidad para la adopción, acreditada a través de los informes técnicos que se elaboren por los equipos profesionales correspondientes. b) Solicitud formulada en el registro que al efecto se establezca. c) Selección de los adoptantes idóneos en función de las circunstancias concretas del menor. d) Respeto a las normas establecidas con carácter general para la adopción en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 58- Criterios en relación al adoptando. La gestión de las adopciones por parte de la Administración del Principado de Asturias se efectuará atendiendo a los siguientes criterios en relación al adoptando: a) Que todas las circunstancias acreditadas a través de cuantos datos e informes se considerasen precisos recabar, hagan prever que la adopción servirá al interés primordial del menor. b) Acreditar su consentimiento si tuviese doce años cumplidos, y valorar su opinión si resultase menor de dicha edad, pero tuviese suficiente juicio. Artículo 59. Garantía de reserva y confidencialidad. 1. Todas las actuaciones, tanto administrativas como judiciales en materia de adopciones o acogimientos familiares con finalidad preadoptiva, se llevarán a efecto con la conveniente reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen conozca a la adoptiva o preadoptiva. 2. La Administración del Principado de Asturias podrá facilitar al adoptante o adoptantes, así como a quienes tengan al menor en acogimiento familiar preadoptivo, la información disponible de la familia natural del menor que resultase precisa en interés de la salud y desarrollo del mismo. 1

La media de solicitudes de valoración de idoneidad para adopción nacional, presentadas en los diez años estudiados, es de 81. Por encima de la media destaca el año 28, con 118 solicitudes, y por debajo el año 213, con 44. La tendencia es ascendente en los cinco primeros años y descendente en los cinco siguientes, con la excepción del repunte que se produce en 211. Entre el año 24 y el 28 la cantidad de solicitudes presentadas casi se duplica. Por el contrario, entre el año 28 y el 213, la cantidad de solicitudes queda reducida a la tercera parte. 14 12 1 8 6 4 2 Adopción nacional. Solicitudes de valoración de idoneidad presentadas anualmente. Asturias 24 a 213 64 85 8 93 92 95 Fuente: Boletín estadístico 15. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 212. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 118 24 25 26 27 28 29 21 211 212 213 Serie1 64 85 8 93 118 92 78 95 65 44 78 65 44 La media anual de acogimientos familiares preadoptivos en el período estudiado es de 35. Los años que abren y cierran el tramo temporal objeto de evaluación presentan los datos más dispares: el máximo, con 45 acogimientos preadoptivos, y el mínimo, con 23. La tendencia se presenta en forma de dientes de sierra, subiendo y bajando regularmente sobre todo en los últimos 7 años, con diferencias de 1 acogimientos anuales. Es muy importante el descenso que se produce el último año. 5 4 3 2 1 Acogimientos preadoptivos. Asturias 24-213 45 26 28 31 Fuente: Memorias del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia. 24-213. Dirección General de 41 24 25 26 27 28 29 21 211 212 213 Serie1 45 26 28 31 41 36 45 34 45 23 36 45 34 45 23 La media anual de autos judiciales constituyendo adopciones en el período estudiado es de 32. Entre el año 24 y el 213 el número de adopciones se duplica: pasa de 2 a 4. Con algunos altibajos, la tendencia ha sido ascendente. 5 4 3 2 1 Autos judiciales constituyendo adopción. Asturias 24-213 2 32 31 17 29 37 4 38 4 33 24 25 26 27 28 29 21 211 212 213 Serie1 2 32 31 17 29 37 4 38 33 4 Fuente: Boletín estadístico 15. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 212. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 2

Fuente: Boletín estadístico 15. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 212. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Con este nivel de producción de autos judiciales de adopción, el Principado de Asturias es una de las Comunidades Autónomas que constituye más adopciones anualmente. En concreto, en el año 212, último de los que se dispone de datos comparados entre Comunidades, Asturias es la que presenta los mejores resultados. En este año, la tasa media de autos de adopción en España fue de 9,9, por lo que Asturias, con una tasa de 24,1, duplica con creces la media nacional. Llama la atención que las Comunidades del norte de España ocupan las posiciones más extremas en cuanto al número de autos de adopción aprobados en 212: Asturias, La Rioja, Cantabria y Galicia están entre las más productivas, mientras que Navarra y País Vasco se colocan en el extremo contrario. ADOPCIÓN NACIONAL Autos constituyentes de adopción 213 Adopciones en 213. % Edad 17% de 6 a 15 años EDAD Varones Mujeres Total 83% de a 5 años -5 21 12 33 Adopciones en 213. % Sexo 6-15 4 3 7 38% mujeres 16-18 62% varones TOTAL 25 15 4 Adopciones en 213. Nacionalidad Nacional 25 13 38 5% extranjeros Menor Extranjero 2 2 Fuente: Memoria del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia 213. Dirección General de Políticas Sociales. Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Principado de Asturias. 95% nacionales La mayoría de las 4 adopciones constituidas en 213 en Asturias fue de niños y niñas menores de 5 años. En cuanto al sexo, casi dos terceras partes de los adoptados fueron varones, y de nacionalidad española en un 95%. 3

ACOGIMIENTO FAMILIAR LEY del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor. Capitulo octavo Del acogimiento familiar Sección 1.ª Disposiciones comunes Artículo 43. Concepto y finalidad. 1. El acogimiento familiar es aquella medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas expresamente en el artículo 173 del Código Civil, siempre que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen. 2. El acogimiento familiar tiene como finalidad procurar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado, de forma temporal, bien para la reintegración a su familia de origen, bien con carácter preadoptivo como paso previo a su posible adopción. Artículo 44. Principios de actuación. La aplicación de esta medida por la Administración del Principado de Asturias se regirá por los siguientes principios: a) Prioridad en su utilización sobre la medida de alojamiento del menor en centros. b) Evitar en lo posible la separación de hermanos y procurar su acogimiento por una misma persona o familia. c) Favorecer la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en su familia extensa, salvo que no resultase aconsejable en orden al interés primordial del menor. Artículo 45. Clases. El acogimiento familiar puede revestir las siguientes modalidades, según el procedimiento seguido a tal efecto: a) Acogimiento familiar administrativo. b) Acogimiento familiar judicial. Artículo 46. Determinación de los acogedores. 1. Los acogedores serán seleccionados con arreglo al interés primordial del menor, teniendo en cuenta, entre otros factores, la aptitud educadora, la situación familiar, la relación con el menor si existiese y, en todo caso, la capacidad de relación con el mismo, la edad y otras circunstancias que habrán de ser objeto de desarrollo reglamentario, con la única excepción del acogimiento familiar administrativo en el que sean los padres, tutores o guardadores del menor quienes señalen unos acogedores determinados. 2. Los acogimientos que no tengan como finalidad la adopción darán preferencia a familiares o acogedores de hecho, siempre que demuestren suficiente capacidad para la atención y desarrollo integral del menor. Sección 2.ª Acogimiento familiar administrativo Artículo 47. Formalización. El acogimiento familiar administrativo se formalizará por escrito con el consentimiento de la Administración del Principado de Asturias, debiendo concurrir las siguientes voluntades: a) La de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, tutores o guardadores del menor. b) La de la persona o personas que reciban en acogimiento al menor. c) La del propio menor, si tuviera doce años cumplidos. Artículo 48. Contenido. 1. La formalización del acogimiento familiar administrativo ante la Administración del Principado de Asturias deberá contener el consentimiento de las partes y establecer los objetivos y finalidad del mismo. 2. Asimismo, deberán constar todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para la eficacia y garantía del acogimiento, en especial su carácter remunerado o no, el tiempo de duración y el régimen de visitas que, en su caso, se establezca. Artículo 49. Seguimiento. La Administración del Principado de Asturias efectuará un seguimiento del acogimiento familiar formalizado y prestará a la persona o familia acogedora, así como a la familia de origen del menor, la colaboración y apoyo precisos para hacer efectivos los objetivos de la medida. Artículo 5. Vigilancia. Compete la superior vigilancia de la medida al Ministerio Fiscal, a quien la Administración del Principado de Asturias comunicará los acogimientos familiares formalizados, remitiendo copia de los escritos de formalización; todo ello en los términos señalados en el artículo 174 del Código Civil. Artículo 51. Cesación. 4

1. El acogimiento familiar administrativo cesará, previa comunicación a la Administración del Principado de Asturias, cuando lo soliciten los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, tutores o guardadores del menor, así como la persona o personas que lo reciban en acogimiento. 2. Si el interés del menor así lo requiriera, la Administración del Principado de Asturias podrá revocar el consentimiento otorgado en la formalización del acogimiento familiar. Sección 3.ª Acogimiento familiar judicial Artículo 52. Constitución por la autoridad judicial. Cuando exista oposición a la adopción de la medida de acogimiento familiar por parte de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, o de los tutores del menor, o no comparecieren únicamente podrá ser adoptada por la autoridad judicial en interés del mismo, a propuesta de la Administración del Principado de Asturias o del Ministerio Fiscal y conforme a lo establecido en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 53. Propuesta por la Administración del Principado de Asturias. La propuesta de acogimiento familiar realizada por la Administración del Principado de Asturias ante la autoridad judicial, reflejará, en todo caso, las relaciones que pudiesen existir entre el menor y el acogedor o acogedores propuestos o, en su defecto, las razones que justifiquen la propuesta concreta. Artículo 54. Relaciones con la familia de origen. Constituido el acogimiento familiar, conforme a las disposiciones contenidas en este capítulo, la autoridad judicial establecerá o suspenderá el derecho que asiste a la familia del menor a relacionarse con el mismo, garantizando el principio de reserva establecido en el Código Civil si las circunstancias del caso así lo requirieran, especialmente si el acogimiento constituido tiene finalidad preadoptiva. 25 2 15 1 5 Acogimiento familiar. Medidas adoptadas anualmente. Asturias 24-213 194 144 148 159 132 94 139 87 72 24 25 26 27 28 29 21 211 212 213 Serie1 144 132 94 87 72 148 194 212 159 139 212 La media anual de medidas de acogimiento familiar adoptadas en el período estudiado es de 138. Se distinguen tres fases distintas: en una primera, que discurre entre los años 24 y 28, la tendencia es descendente, pasando de 144 a 72 acogimientos al año; entre los años 28 y 211 nos encontramos los datos más bajos y los más altos del período (72 y 212 acogimientos/año) en una tendencia claramente ascendente; entre 211 y 213 se vuelve a producir un brusco descenso. Fuente: Boletín estadístico 15. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 212. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 1 8 6 4 2 Menores que se mantienen en acogimiento familiar a fin de año. Asturias 24-213 731 715 55 517 544 625 773 771 692 638 24 25 26 27 28 29 21 211 212 213 Serie1 731 715 55 517 544 625 773 771 692 638 La suma de las medidas de acogimiento familiar adoptadas anualmente, restando las bajas que se van produciendo, da lugar a una acumulación de medidas que a 31 de diciembre de 213 ascendía a 638 niños y niñas en acogimiento familiar. Si nos fijamos en la curva que hace la línea del gráfico podemos comprobar que la tendencia seguida es muy similar a la del gráfico anterior: descenso, ascenso y otra vez descenso en el número de acogimientos. Fuente: Boletín estadístico 15. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 212. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 5

Fuente: Boletín estadístico 15. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 212. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Si nos centramos en el acogimiento familiar administrativo, en el año 212 Asturias fue la Comunidad Autónoma que presentó un mayor número de medidas adoptadas en relación con su población menor de edad. Y la cuarta de las que mantenían más acogimientos familiares administrativos a 31 de diciembre de ese año. 6

Fuente: Boletín estadístico 15. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 212. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En acogimiento familiar judicial, en el año 212 Asturias adoptó 7 medidas, lo que le colocó como la segunda Comunidad con mayor número de medidas aplicadas de este tipo en proporción a su número de personas menores de edad. Y si nos centramos en las medidas de acogimiento familiar judicial que se mantenían activas a 31 de diciembre de 212, Asturias ocupaba la primera posición con una tasa muy superior al resto de Comunidades. 7

ACOGIMIENTO FAMILIAR 31 DE DICIEMBRE DE 213 Total EDAD V M -5 42 35 6-15 217 248 16-18 32 64 TOTAL 291 638 347 Familia Extensa Ajena 234 57 37 4 Fuente: Memoria del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia 213. Dirección General de Políticas Sociales. Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Principado de Asturias. Sexo de los menores acogidos en Asturias a 31 de diciembre de 213 Mujeres; 54% Varones; 46% F. Ajena; 15% Menores acogidos en familia extensa o ajena a 31 de diciembre de 213 F. Extensa; 85% Edad de los menores acogidos en Asturias a 31 de diciembre de 213 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% % 73% 15% 12% a 5 años 6 a 15 años 16-17 años A 31 de diciembre de 213 permanecían en acogimiento familiar 638 niños y niñas, de los cuales algo más de la mitad eran mujeres, la mayoría estaba acogida en su familia extensa y solo el 15% por personas de una familia ajena y tres cuartas partes tenían una edad comprendida entre los 6 y los 15 años. 8

ALOJAMIENTO EN CENTROS LEY del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor Artículo 6. Concepto. Capitulo décimo Del alojamiento en centros 1. El alojamiento en centros es una medida de protección derivada de la asunción de la tutela por la Administración del Principado de Asturias o de la guarda sobre el menor y consiste en alojarlo en un centro o institución pública o colaboradora adecuada a sus características con la finalidad de recibir la atención y la formación necesarias. 2. No obstante, asumida la tutela o guarda de un menor, no tendrá la consideración de medida de alojamiento su estancia por tiempo inferior a cuarenta y cinco días, en un centro o unidad de primera acogida y observación, en orden a valorar cuál es la medida de protección más idónea para sus necesidades e intereses. Artículo 61. Adopción de la medida. 1. La medida de alojamiento en un centro se adoptará exclusivamente por la Administración del Principado de Asturias o por la autoridad judicial en los casos en que legalmente proceda, durante el tiempo estrictamente necesario y cuando el resto de las medidas de protección devengan inviables, insuficientes o inadecuadas. 2. La Administración del Principado de Asturias tendrá que comunicar por escrito la adopción de la medida, de forma inmediata, a los padres, siempre que no estuviesen privados de la patria potestad, a los tutores o a los guardadores del menor, y al Ministerio Fiscal. Artículo 62. Contenido. 1. Mediante esta medida se ejercen las funciones inherentes a la guarda y se garantizan los derechos del menor, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y su integración social. 2. A tal fin, el personal educativo del centro elaborará, a su ingreso, un proyecto socioeducativo individualizado con objetivos a corto, medio y largo plazo. Artículo 63. Clases de centros. Los centros de alojamiento de menores podrán ser propios o concertados, cuando sean acreditados como tales por el órgano administrativo competente, en atención a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Artículo 64. Autorización e inspección. Corresponde al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias la autorización e inspección de los centros de alojamiento de menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a los requisitos y al procedimiento que reglamentariamente se determine. Artículo 65. Régimen de los centros. 1. Los centros de alojamiento de menores, tanto propios como concertados, deberán ofrecer un marco de convivencia con los aportes adecuados, prestar una atención personalizada y fomentar relaciones que favorezcan el desarrollo de los menores alojados. 2. Los responsables de los centros, con los medios disponibles en los mismos, llevarán a cabo cuantas intervenciones sociofamiliares resultasen precisas en coordinación con los servicios sociales municipales, para procurar la integración familiar y social del menor. 3. Los centros de alojamiento de menores serán de régimen abierto, estarán integrados en la comunidad y promoverán el acceso de los menores alojados a los recursos públicos y privados normalizados. Artículo 66. Proyecto socioeducativo y reglamento de régimen interior. Todos los centros de alojamiento de menores dispondrán de un proyecto socioeducativo de carácter general, con independencia del individualizado para cada uno de los menores alojados, y de un reglamento de régimen interior, cuyos contenidos serán objeto de determinación reglamentaria. 9

La medida de alojamiento en centros ha sido utilizada realmente como último recurso desde finales del siglo pasado. Esta afirmación se sustenta en la estadística existente sobre la evolución del número de menores internados: Año Nº de menores alojados en centros 1985 1.221 1986 83 1987 733 1988 646 1989 614 199 58 1995 + 4 2 + 4 24 335 25 355 26 467 27 479 28 44 29 47 21 414 211 391 212 371 213 354 Nº de menores alojados en centros. Asturias 1985-213 1.4 1.2 1. 8 6 4 2 1985 1986 1987 1988 1989 199 1995 2 25 21 213 Fuente: Memorias del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia. 24-213. Dirección General de El período comprendido entre los años 1985 y 1995 se caracteriza por la llamada desinstitucionalización masiva de menores alojados en centros de protección. Aunque formalmente este proceso lo desencadena la entrada en vigor de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, al introducir unos principios de actuación basados en el interés superior del menor y en su mantenimiento en el medio familiar y social, con la creación de la novedosa medida de acogimiento familiar y con la atribución de competencias en materia de protección de menores a las Comunidades Autónomas, lo cierto es que ya desde el año 1986, en que se empieza a redactarse esta Ley, se inicia la tendencia a revisar los expedientes con el objetivo de sacar a los niños y niñas de los centros de protección de menores para retornarlos con sus padres o con sus abuelos y otros familiares mediante la aplicación de la medida de acogimiento. Esta tendencia, mantenida a lo largo de los últimos veinticinco años, da como resultado un vuelco en la forma en que el sistema de protección de menores del Principado de Asturias asume la tutela y la guarda de los niños y niñas sobre los que ejerce su actividad protectora, que en estos momentos se desarrolla en mucha mayor medida a través de la medida de acogimiento familiar. 1

Evolución en la aplicación de las medidas de alojamiento en centros y acogimiento familiar. Asturias 1988-213 8 6 4 2 En el período estudiado, la medida de alojamiento en centros ha sufrido un repunte en su aplicación con motivo de la llegada a nuestra Comunidad de menores extranjeros no acompañados, a los que el sistema de protección tuvo que tutelar y aplicar esa medida. 1988 213 Alojamiento en centros 646 354 Acogimiento familiar 6 638 Alojamiento en centros Acogimiento familiar Fuente: Memorias del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia. 24-213. Dirección General de Menores alojados en centros a 31 de diciembre. Asturias 24-213 6 5 4 3 2 1 24 25 26 27 28 29 21 211 212 213 Serie1 335 355 467 479 44 47 414 391 371 354 Mientras en otras Comunidades Autónomas este fenómeno se había manifestado con bastante antelación, en Asturias no se produce una llegada masiva de menores extranjeros no acompañados hasta el año 26. La llegada de estos menores se refleja con nitidez en el incremento de las medidas de alojamiento a partir del año 26 y en su progresivo descenso a medida que disminuye su presencia en Asturias. En cualquier caso, y aunque este descenso se viene produciendo desde 27, en el año 213 aun no se ha bajado al nivel de 24. Fuente: Memorias del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia. 24-213. Dirección General de Ingreso de menores no acompañados en las unidades de Primera Acogida. Asturias 24-213 12 1 8 6 4 2 24 25 26 27 28 29 21 211 212 213 En el año 24 el número de menores extranjeros no acompañados que ingresan en las Unidades de Primera Acogida del Principado de Asturias es reducido en relación con los que llegan ese mismo año a Comunidades como Canarias, Andalucía, Madrid En el año 26 se presentan en Asturias 12 de estos menores, lo que da lugar a que el total de los alojados en centros a 31 de diciembre pase de los 355 de 25 a 467 en 26. Serie1 14 31 12 85 95 91 75 51 54 42 Fuente: Memorias del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia. 24-213. Dirección General de 11

Menores alojados en los centros del Principado de Asturias a 31 de diciembre de 213 Edad de los menores alojados en centros a 31 de diciembre de 213 25 2 15 1 5-5 años 6-15 años 16-17 años 18 y más años Serie1 47 194 81 32 Fuente: Memorias del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia. 24-213. Dirección General de Sexo de los menores alojados en centros a 31 de diciembre de 213 25 2 15 1 5 Varones Mujeres Serie1 28 146 Fuente: Memorias del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia. 24-213. Dirección General de 3 25 2 15 1 5 Nacionalidad de los menores alojados en centros a 31 de diciembre de 213 Nacional Extranjero Serie1 259 95 Fuente: Memorias del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia. 24-213. Dirección General de 12

Nacionalidad de los menores alojados en centros a 31-12-213 Nacionalidad Nº Argelina 1 Brasileña 3 China 2 Colombiana 3 Congoleña 2 Cubana 1 Dominicana 1 Ecuatoriana 6 Española 259 Ghanesa 11 Guineana 3 Húngara 2 Marroquí 47 Nicaragüense 1 Nigeriana 3 Paraguaya 1 Portuguesa 2 Rumana 5 Ucraniana 1 Menores extranjeros no acompañados alojados en centros a 31-12-213 TOTAL 59 Nacionalidad de los menores extranjeros alojados en centros a 31 de diciembre de 213 5 45 4 35 3 25 2 15 1 5 Argelina Brasileña China Colombiana Congoleña Cubana Dominicana Ecuatoriana Ghanesa Guineana Húngara Marroquí Nicaragüense Nigeriana Paraguaya Portuguesa Rumana Ucraniana Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias Consejería de Bienestar Social y Vivienda Avda. Pedro Masavéu nº 45 337 Oviedo, Asturias observatorio@asturias.org www.observatoriodelainfanciadeasturias.es Fecha de publicación: 16 de junio de 215 13