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IMPUESTO PREDIAL 2018 QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL: CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Distrital de Paijan es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Distrito de Paijan. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. HECHO IMPONIBLE: El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos dentro de una determinada jurisdicción. Para efectos del Impuesto Predial, se considera predios a los terrenos, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. SUJETO PASIVO: El Artículo 10º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación Jurídica configurada al 01 de Enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarios de uno o más predios, cualquiera sea su naturaleza. Los condóminos o copropietarios están en la obligación de comunicar a la Municipalidad, la parte proporcional del predio que les corresponde; sin embargo la municipalidad podrá exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto. Son sujetos obligados al pago del Impuesto, los poseedores o tenedores del predio bajo cualquier título, en caso que la existencia del propietario no pueda ser determinada, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente y estará obligado al pago del impuesto a partir del año siguiente de producida la transferencia.

BASE IMPONIBLE: La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios de un contribuyente, ubicados en la jurisdicción del distrito de Paiján, tomando como base la declaración jurada de autoavaluo que presenta al registrar su propiedad (predio urbano o predio rustico) en la Municipalidad Distrital de Paiján. En la declaración se indica las características físicas del predio o predios: área de terreno, área construida, acabados, instalaciones, antigüedad de la construcción, etc. A partir de estos datos se calcula el autoavaluo, tomando en cuenta los valores arancelarios de terrenos, los valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las Instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo con la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aplicando un porcentaje de depreciación según antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad Distrital de Paijan. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, se considerará el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. A efectos de determinar el valor total de los predios, se tomara en cuenta lo siguiente: a) Valor de las edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los siguientes valores: Valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018, R.M Nª415-2017 -VIVIENDA Tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº172-2016-VIVIENDA). b) Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad. c) Valor del terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital Paiján o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. Se tomará en cuenta lo siguiente: de

Listado de valores arancelarios de terrenos Urbanos para centros poblados menores, R.M Nº 413-2017 VIVIENDA Valores arancelarios de terrenos Urbanos R.G.R Nº 001-2017-GRLL- GGR/GRVCS d) Valor del Terreno en el caso Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. Se tomara en cuenta lo siguiente: Listado de valores arancelarios de terrenos rústicos, RM Nº 414-2017- VIVIENDA CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL: De acuerdo al Artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto se calcula sobre el valor total de los predios (Base Imponible) del contribuyente, ubicados en la jurisdicción del distrito de Paijan, aplicando la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo (en Tramo de autovalúo (en S/) Alícuota UIT) Hasta 15 UIT Hasta 62 250.00 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT Más de 62 251.00 y hasta 249 000.00 0.6% Más de 60 UIT Más de 249 001.00 1.0% Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. VALOR DE LA UIT: Es un valor referencial que es utilizado para determinar la base imponible, deducciones, sanciones y otras obligaciones formales. Para el año 2018 el valor de la UIT es de S/. 4,150.00 Soles (D.S. N 380-2017-EF)

FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: Tratándose de un impuesto de periodicidad anual, la Ley establece que puede pagarse: Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero, de cada año, salvo que la municipalidad establezca una prórroga. La Municipalidad Distrital de Paiján ha establecido una prórroga: Contado: única cuota 30.03.2018 En forma fraccionada y previo reajuste del Índice de Precios al por Mayor que publica el INEI, hasta en cuatro cuotas trimestrales que serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de Marzo, Mayo, Agosto y Noviembre. OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA: De acuerdo a la Ley de Tributación municipal es obligatorio presentar declaración jurada: Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. La Municipalidad Distrital de Paijan ha establecido una prórroga para la presentación de la declaración jurada hasta el 30 de marzo del 2018. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio Cuando se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. Cuando un predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin. INAFECTACIONES: Están inafectos al pago del Impuesto Predial los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del decreto supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. h) Las Universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. k Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos. n) Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la Inafectación. DEDUCCIONES: Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: Deducción de la Base imponible aplicable a predios rústicos: a) Se aplica a los predios destinados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas, se debe deducir el 50% de su base imponible. b) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. (Ref. Art. 18 Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias) Deducción de la Base imponible aplicable a Pensionistas: La Ley ha establecido beneficio por el cual los Pensionistas, pueden deducir de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a las 50 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), vigentes al 01 de enero de cada ejercicio gravable siempre que cumplan con los siguientes requisitos (UIT año 2018: S/. 4150.00 Soles) Ser propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, a nivel nacional. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Destinar el predio a vivienda de los mismos. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que se establece. Su ingreso bruto constituido por la pensión que reciben no debe superar el valor de una (01) UIT. La pensión debe haber sido otorgada al amparo de alguno de los regímenes pensionarios nacionales.

Beneficio para Adulto Mayor No Pensionista: Mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30490, se ha ampliado el beneficio tributario de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para las personas adultas mayor de 60 años de edad o más, que no sea pensionista, siempre que sea propietaria de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto no exceda de una (01) UIT mensual. Para acceder al beneficio durante el ejercicio 2018, la persona adulta mayor deberá haber cumplido 60 años de edad al 31 de diciembre del 2017 Es muy importante resaltar que las personas pensionistas y no pensionistas, deben iniciar el trámite para acogerse al beneficio de la deducción del monto correspondiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la Ley, debiendo declarar cada año y pagar los gastos administrativos por la emisión de los formatos.