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Transcripción:

"201 1 -Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" OIIPOIIOIOttilf 5428 BUENOS AIRES, o 3 AGO 2 o 11 VISTO el artículo 40 de la Resolucon (ex M.S. y A.S.) I'JO 155/98, el expediente rp 1-47-1110-374-10-1 del registro de la Administracón Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que el artículo 40 de la Resolucon referida en el Visto establece que "a los efectos de determinar las limitaciones que correspondan en cuanto a la presencia de ciertas materias primas en la Composicón de los productos cosrréticos, para la higiene personal y perfumes, sean éstos de elaboracón nacional o importados, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA establecerá los listados que a. 1 \) continuacón se enuncian: a) Lista de Sustancias Prohibidas: Contendrá aquellas sustancias que no podrán, bajo ninguna circunstancia, ser utilizadas en la elaboracón de cosrréticos. b) Lista de Sustancias de Uso Limitado: Contendrá aquellas sustancias que pueden incorporarse en la formulacón, pero únicamente hasta las concentraciones y con las limitaciones y condiciones que en la misma se indiquen. e) Lista de Colorantes Autorizados: Contendrá aquellos aditivos colorantes que se autorizan para incluir en la formulacón. d) Lista de Conservadores: Contendrá aquellas sustancias que, como conservadores, puedan incluirse en las condiciones que se establezcan. ~ \. 1

"2011 ~Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 016POIIOI6N tr 5 4 2 8 e) Lista de Filtros Solares y Absorbedores de Radiacon UV (Ultravioleta): Contendr.í aquellas sustancias que para tal fin podr.ín estar contenidas en la formulacon de los productos que aquí se regulan, en las condiciones que se establezcan. En la elaboracon de estos listados deber.í tenerse en cuenta los armonizados en el ámbito del Mercado Común del Sur, que fueron confeccionados a partir de listas similares vigentes en la Unon Europea (Cosmetic Directive 76/768 E.E.C. Anexos y Actualizaciones) y no prohibidas por la Food and Drug Administration de los EE. UU. La ANMAT queda facultada a efectuar la revis"ón perooica de los listados e introducir las modificaciones que estime conveniente." Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Que la Vitamina K1 "Phytonadione [INCI], phytomenadione [INN]", ú' Nombre Químico/IUPAC 2 methyl-3-(3,7, 11, 15-tetramethylhexadec-2-enyl)- 1,4-naphthoquinone usada en productos cosméticos puede provocar reacciones alérgicas cutáneas. Que en el ámbito nacional e internacional han sido reportados casos de dermatitis de contacto alérgica provocada por cremas de uso cosmético que contienen dicha sustancia. Que la Directiva 2009/6/CE de la Comism, de fecha 4 de febrero de 2009, modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo para adaptar su Anexo 2

"2011- Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 54 2 8 11, lista de sustancias de uso prohibido, con fecha de aplicación 05/08/2009 y fecha de retiro de la sustancia 05/11/2009. Que entre las modificaciones realizadas se ha incorporado al Listado de Sustancias Prohibidas de la Unión Europea, en el Anexo 11, el Número de referencia 1371 "Phytonadione ([INCI], phytomenadione [INN]" Que existen en el mercado local diversos productos admitidos que contienen el ingrediente Phytonadione en su formulación. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas. por el Decreto 1\P 1490/92 y el Decreto 1\P 425/10. Por ello n (j EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1.- Prohíbese la utilización de Vitamina K1 "Phytonadione [INCI], phytomenadione [INN]", Nombre Químico/IUPAC 2 methyl-3-(3,7,11,15- tetramethylhexadec-2-enyl)-1,4-naphthoquinone en productos cosméticos a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición. 3

"201 1 -Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" ottpobioiom tt A.N.MA.T 54 2 8 ARTÍCULO 2.- Prohíbese la comercializaci:sn de productos cosrréticos que contengan en su formulaci:sn la sustancia enunciada en el artículo precedente. ARTÍCULO '3".- Las empresas elaboradoras y/o importadoras deberán retirar del mercado los envases existentes y proceder a su destrucci:sn dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposici:Sn. ARTÍCULO 40,- Autorízase a las empresas titulares de productos cosrréticos que contengan Vitamina K1 "Phytonadione [INCI], phytomenadione [INN]", a reemplazar dicha sustancia a tral.és de una solicitud de cambio de fórmula cosrrética, de conformidad con la Resoluci:Sn (ex M.S. y A.S.) NO 155/98 y Disposiciones complementarias. A dichos fines otorgase un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposici:Sn. ' ('. i En caso de no optar por la alternativa prevista en el párrafo precedente dentro del plazo aludido, la admisi:sn de dichos productos quedará cancelada de pleno derecho. ARTÍCULO SO.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Disposici:Sn hará pasible a quienes resulten responsables de las sanciones previstas en el Decreto NO 141/53 y el Decreto NO 341/92, sin perjuicio de las que correspondiere instruir si la conducta evidenciada constituyera un ilícito tipificado por el Código Penal. 4

"2011 -Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" OISPOSIOIÓM tf 5 4 2 8 ARTÍCULO ffj.- La presente Disposici:Sn entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicaci:sn en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 70.- Gírese copia certificada de la presente Disposici:Sn a la Asociaci:Sn Argentina de Químicos CosmÉticos, a la Asociacién Industrial Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar y Afines, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, a la Cámara Argentina de Aerosoles y demás entidades relacionadas. ARTÍCULO SO.- Regístrese, notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Direcci:Sn Nacional del Registro Oficial para su publicaci:sn. Cumplido, archívese PERMANENTE. Expediente rp 1-47-1110-374-10-1 DISPOSICIÓN IIP 54 2 a,,rj ~.;,.. "-? 1 -~ OTTO A. ORSI~GHER D~UB-INTERVEN"fOR A.l'I M.A T 5