REQUISITOS CATEGORIA 9-I (Jubilados)

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LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Transcripción:

CATEGORIA 9-I (Jubilados) fundamentos de hecho y derecho, firmada por el interesado. Colocará el domicilio del peticionario con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, el último es imprescindible con el fin de recibir notificaciones sobre la solicitud que está llevando adelante ante la Dirección. 2. Llenar formulario solicitud de visa de inmigrante categoría 9-I en computador, deberá ser firmado por el interesado (se puede solicitar en la Dirección General de Extranjería ó lo pueden descargar de la página web: 3. Documentos probatorios de la renta o ingresos permanentes: a) Con la Constitución de un fideicomiso o de un depósito en efectivo en el Banco Central del Ecuador o en la institución nacional de crédito que determine el Consejo Consultivo de Política Migratoria. b) El depósito en efectivo deberá acreditarse a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria, previa aprobación de dicho Cuerpo Colegiado. El monto será equivalente a las pensiones de cinco años. Documento otorgado por la organización o institución que paga u otorga la jubilación, pensión o ingresos permanentes que procedan del exterior, debidamente apostillados en el país de origen, o autenticados por el Cónsul de Ecuador en dicho lugar en la cuantía no menor a $800 dólares de los Estados Unidos de América para el titular, y se incrementará en $100 dólares de los Estados Unidos de América por cada pariente que dependa del inmigrante. Certificado expedido y legalizado por el Cónsul ecuatoriano en el país de origen, determinando la percepción de dicha jubilación, pensión o ingresos permanentes. 4. Copia notariada del pasaporte actualizado (con estadía legal vigente, con un mínimo de 30 días antes de que venza el plazo autorizado de permanencia). 5. Dos fotos del interesado (tamaño pasaporte con fondo blanco) 6. Llenar formulario hoja de datos para la cédula en computador (se lo puede solicitar en la Dirección General de Extranjería o lo pueden descargar de la página web 7. Si el extranjero ya posee visa de inmigrante y está realizando el cambio a la categoría de visa 9-I, justificará la categoría migratoria presentando copia notariada del o los documentos esenciales que respalden la visa que tiene, copia notariada de cédula, censo, visa y el movimiento migratorio.

CATEGORIA 9-II (Inversionista en Póliza, Bien Raíz, etc.) fundamentos de hecho y derecho, firmada por el interesado. Colocará el domicilio del peticionario con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, el último es imprescindible con el fin de recibir notificaciones sobre la solicitud que está llevando adelante ante la Dirección. 2. Llenar formulario solicitud de visa de inmigrante categoría 9-II en computador, deberá ser firmado por el interesado (se puede solicitar en la Dirección General de Extranjería ó lo pueden descargar de la página web: www.mingobierno.gov.ec, link visas. 3. Si la inversión es en bienes raíces, acciones o derechos reales sobre los mismos: Escritura de compra venta inscrita en el Registro de la Propiedad, en la que conste la cuantía mínima de $. 25.000, y se incrementará $ 500 por cada pariente que dependa del inmigrante, se aclara que esta categoría migratoria se otorgará en base a la cuantía de la compraventa, la que no podrá ser sustituida por avalúos comerciales o catastrales. Certificado de gravámenes a nombre del aplicante, actualizado. Carta de pago del impuesto predial, en el que conste el avalúo comercial por el monto mínimo de USD 25.000 dólares de los Estados Unidos de América. Si la inversión es en títulos, pólizas, certificados de depósito, cédulas hipotecarias, bonos u obligaciones: Original y copia notariada del título, póliza o certificado de depósito a un plazo mínimo de 365 días, el mismo que se enviará a custodia del Banco Central del Ecuador. Si la inversión es en acciones de compañías: Original y copia notariada del certificado de acciones, suscrito por el Presidente y Gerente de la compañía. Escritura de constitución y/o aumento de capital inscrito en el respectivo Registro Mercantil y cumplimiento de obligaciones para con la Superintendencia de Compañías. En todos los casos.- Cuantía mínima de inversión $25.000 dólares de los Estados Unidos de América, por el titular y se incrementará al menos en $500 dólares de los Estados Unidos de América por cada pariente que dependa del inmigrante. 5. Copia notariada del pasaporte actualizado (con estadía legal vigente, con un mínimo de 30 días antes de que venza el plazo autorizado de permanencia en el Ecuador). 6. Dos fotos del interesado (tamaño pasaporte con fondo blanco) 7. Llenar formulario hoja de datos para la cedula a máquina. (solicitar en la Dirección General de Extranjería o descargarla a través de la página web: www.mingobierno.gov.ec, link visas. 8. Si el extranjero ya posee visa de inmigrante y está realizando el cambio a esta categoría de visa 9-II, justificará la calidad migratoria que tiene presentando copia notariada del/los documento/s esenciales que respalden la visa actual, copia notariada de la cédula, censo y visa, el movimiento migratorio. 9. El extranjero podrá retirar los dividendos e intereses que produzca su inversión, pero el depósito de los títulos o certificados deben permanecer en custodia en el Banco Central del Ecuador mientras continúe su calidad de inmigrante en esta categoría migratoria.

CATEGORIA 9-III (Inversión en Industria, Agricultura Ganadería o Comercio de Exportación) fundamentos de hecho y derecho, firmada por el interesado. Colocará el domicilio del peticionario con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, el último es imprescindible con el fin de recibir notificaciones sobre la solicitud que está llevando adelante ante la Dirección. 2. Llenar formulario solicitud de visa de inmigrante categoría 9-III en computador, deberá ser firmado por el interesado (se puede solicitar en la Dirección General de Extranjería ó lo pueden descargar de la página web: 3. Si el extranjero aún no hubiere efectuado la inversión: Presentar un certificado de depósito por 3.000 dólares de los Estados Unidos de América, expedido por el Banco de Fomento, a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria, en la Cta. Cte. 0010000322, Fondos Ajenos del Ministerio de Gobierno. Este depósito se destinará al erario fiscal si el extranjero no demostrare que realizó la inversión en el plazo máximo de 180 días a partir de la fecha de admisión al país en calidad de inmigrante, sin perjuicio de la acción de deportación. El certificado será devuelto al extranjero una vez que el Director General de Extranjería compruebe la inversión según lo previsto en la Regla III del Art. 32 del Reglamento a la Ley de Extranjería, que dentro del plazo establecido, realizó la inversión. Si la inversión es en compañías debe ser distinta de la compañía anónima: La inversión mínima será de $ 30.000 dólares estadounidenses, suscritos y pagados en su totalidad. Contrato constitutivo y reformas de estatutos de la compañía según el caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, con la cláusula del compromiso del Art. 32, numeral VII del Reglamento a la Ley de Extranjería. Este compromiso será suscrito por el representante legal de la compañía, quien demostrará la representación con el nombramiento respectivo debidamente inscrito en el Registro Mercantil, con copia de su cédula de ciudadanía o su cédula de identidad. Copia certificada del último aumento de capital de la compañía inscrito en el Registro Mercantil. Certificación emitida por la Superintendencia de Compañías de la nómina de socios Si la inversión es unipersonal o propiedad individual (sujetarse a los objetos del Art. 32 regla I del reglamento a la Ley de Extranjería): Matricula de comercio inscrita en el Registro Mercantil del cantón donde va a ejercer la actividad, con la respectiva sentencia emitida por Juez de lo Civil.

Registro Único de Contribuyentes (R. U. C.) del interesado domiciliado en el cantón donde vaya ejercer la actividad. Cuando el inversionista enajene su inversión deberá comunicarlo a la Dirección General de Extranjería dentro de los 15 días siguientes a la fecha de registro del instrumento público y deberá abandonar el país dentro de los 30 días posteriores. (Carta de compromiso señalado en el Art. 33 numeral IV y VI del Reglamento a la Ley de Extranjería). 4. La compañía recibirá la respectiva inspección física de existencia de la misma, así como de las empresas unipersonales, la misma que será realizada por el Director General de Extranjería, el cual respaldará la inspección con fotografías y documentos que prueben la inversión del extranjero. 5. La inversión mínima será al menos $30.000 dólares estadounidenses comprobables. 6. Copia notariada del pasaporte actualizado (con estadía legal vigente, con un mínimo de 30 días antes de que venza el plazo autorizado de permanencia en el Ecuador). 7. Dos fotos del interesado (tamaño pasaporte con fondo blanco) 8. Llenar formulario hoja de datos para la cedula en computador (solicitar en la Dirección General de Extranjería o descargarlo de la página web www.mingobierno.gov.ec, link visas. 9. Si el extranjero ya posee visa de inmigrante y está realizando el cambio a esta categoría de visa, justificará la calidad migratoria presentando copia notariada del/los documento/s esenciales que respalden la visa actual, copia notariada de la cédula, censo y visa, el movimiento migratorio. REQUISITOS CATEGORIA 9-IV (Apoderado General, Contrato Indefinido de Trabajo, Religiosos) fundamentos de hecho y derecho, firmada por el poderdante, empleador o representante legal, según el caso. Se colocará el domicilio del peticionario con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, el último es imprescindible con el fin de recibir notificaciones sobre la solicitud que está llevando adelante ante la Dirección 2. Llenar formulario solicitud de visa de inmigrante 9-IV en computador, el que deberá ser firmado por el interesado (solicitar en la Dirección General de Extranjería ó bajarlo de la página web 3. Si es Apoderado General: La compañía que otorga el poder deberá tener al menos 10.000 dólares en capital social insoluto, es decir pagado o activos fijos de al menos 40.000 dólares. Poder General indefinido con representación legal, judicial y extrajudicial, inscrito en el Registro Mercantil del respectivo cantón, el mismo que tendrá su respectiva sentencia, con la publicación del caso, emitida por el Juzgado de lo Civil. Acta de la Junta de Socios o Accionistas que decide que se otorgue el poder debidamente suscrita por sus personeros. Constitución de la compañía, reforma de estatutos o aumento de capital según el caso, inscrito en el Registro Mercantil del respectivo cantón.

Certificado del cumplimiento de obligaciones y existencia legal de la compañía, extendido por la Superintendencia de Compañías o de Bancos, según sea el caso. Nombramiento y aceptación del representante legal de la compañía inscrito en el Registro Mercantil, se adjuntará la copia notariada de la cédula de ciudadanía o de identidad del representante legal. Copia notariada del RUC de la compañía; copia notariada de pago de impuesto a la renta; copias notariadas de los 3 últimos pagos del IVA, los mismos que reflejarán la realidad económica de la Empresa Tres últimos balances presentados ante la Superintendencia de Cías. Si tiene contrato indefinido de trabajo: Contrato indefinido de trabajo, legalizado en la Inspectoría General del Ministerio de Trabajo Autorización laboral indefinida emitida por parte del Ministerio de Trabajo (Carné Ocupacional) Si pertenece a una organización religiosa: Certificado del representante legal acreditando que el extranjero pertenece a la organización religiosa y el cargo que va a desempeñar en el Ecuador. Nombramiento del representante legal de la Organización Religiosa inscrito en el Registro de la Propiedad del domicilio, actualizado y datos de identificación. Estatutos de la Organización Religiosa aprobados y certificados por el Ministerio de Gobierno y Policía mediante acuerdo ministerial, debidamente inscrito y publicado en el Registro Oficial. Copia notariada del RUC de la organización religiosa. Si pertenece a corresponsalías de prensa extranjera: Presentará la calificación otorgada por la 4. Compromisos del Art. 33, numerales IV y VI del Reglamento a la Ley de Extranjería, suscrito por el poderdante, empleador o representante legal, según el caso. 5. Copia notariada del pasaporte actualizado (con estadía legal vigente, con un mínimo de 30 días antes de que venza el plazo autorizado de permanencia en el Ecuador). 6. Dos fotos del interesado (tamaño pasaporte con fondo blancor) 7. Llenar formulario hoja de datos para la cedula en computador (solicitar en la Dirección General de Extranjería o bajarlo de la página web www.mingobierno.gov.ec, link visas. 8. Si el extranjero ya posee visa de inmigrante y esta realizando el cambio a esta categoría de visa, justificará la calidad migratoria presentando copia notariada del/los documento/s esenciales que respalden la visa actual, copia notariada de la cédula, censo y visa, el movimiento migratorio.

CATEGORIA 9-V (Profesionales) fundamentos de hecho y derecho, firmada por el interesado. Colocará el domicilio del peticionario con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, el último es imprescindible con el fin de recibir notificaciones sobre la solicitud que está llevando adelante ante la Dirección. 2. Llenar formulario solicitud de visa de inmigrante categoría 9-V en computador, deberá ser firmado por el interesado (se puede solicitar en la Dirección General de Extranjería ó lo pueden descargar de la página web: 3. Si él título profesional fue obtenido en el Ecuador: Original o copia notariada del título superior legalizado por las autoridades competentes e inscrito en el CONESUP. 4. Si el título profesional fue obtenido en el exterior: Original o copia notariada del título superior autenticado por el Cónsul del Ecuador en el país de origen o apostillado, el mismo que será revalidado por una universidad o escuela politécnica del Ecuador y registrado en el CONESUP, en original o copia notariada. 5. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en Convenios o Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento mutuo de título académicos; adjuntar copia certificada del mismo. 6. Copia notariada del pasaporte actualizado (con estadía legal vigente, con un mínimo de 30 días antes de que venza el plazo autorizado de permanencia en el Ecuador). 7. Dos fotos del interesado (tamaño pasaporte con fondo blanco) 8. Llenar formulario hoja de datos para la cedula, a máquina. (solicitar en la Dirección General de Extranjería o bajarlo de la página web 9. Si el extranjero ya posee visa de inmigrante y está realizando el cambio a esta categoría de visa, justificará la calidad migratoria presentando copia notariada del/los documento/s esenciales que respalden la visa actual, copia notariada de la cédula, censo y visa, el movimiento migratorio y el récord policial ecuatoriano.

CATEGORIA 9-VI (DE PARENTESCO O REUNIFICACIÓN FAMILIAR) fundamentos de hecho y derecho, firmada por el interesado. Colocará el domicilio del peticionario con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, el último es imprescindible con el fin de recibir notificaciones sobre la solicitud que está llevando adelante ante la Dirección. 2. Llenar formulario solicitud de visa de inmigrante categoría 9-VI en computador, deberá ser firmado por el interesado (se puede solicitar en la Dirección General de Extranjería ó lo pueden descargar de la página web: 3. CASOS En caso de matrimonio de ecuatoriano con extranjero: Copia integra actualizada de la partida de matrimonio otorgada por el Registro Civil en original con su respectiva legalización. En caso de matrimonio entre extranjeros: Certificado original y actualizado del matrimonio autenticado por el Cónsul del Ecuador en el país de origen ó apostillado, de conformidad a lo establecido por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Si los padres son extranjeros y se amparan a hijo ecuatoriano: Copia integra de la partida de nacimiento legalizada y otorgada por el Registro Civil en original. (Hijo amparante). Se debe añadir copia notariada de la cédula de ciudadanía del menor de edad en la que consten los nombres del progenitor extranjero que está amparándose en el menor de edad ecuatoriana/o. Para los demás casos: Se presentarán los documentos que establezcan el parentesco conforme lo señalado en el Art. 9 numeral VI de la Ley de Extranjería 3. Certificado de ingresos económicos del amparante si tiene dependencia laboral adjuntando copia notariada del RUC de la empresa o negocio, caso contrario declaración juramentada señalando sus ingresos y de donde provienen; excepto cuando el extranjero se ampare a cónyuge o hijo ecuatoriano. Bastará con copias notariadas de ingresos económicos del extranjero, las garantías económicas otorgadas ante Notarios Públicos no serán imprescindibles. 4. Copia notariada del pasaporte actualizado (con estadía legal vigente, con un mínimo de 30 días antes de que venza el plazo autorizado de permanencia en el Ecuador). 5. Dos fotos del interesado (tamaño pasaporte con fondo blanco) 6. Llenar formulario hoja de datos para la cedula, en computador (solicitar en la Dirección General de Extranjería o descargarla de la página web 7. Copia notariada de la cédula y certificado de votación del amparante (si es ecuatoriano) 8. Si el extranjero se ampara a un inmigrante, o ya posee visa de inmigrante y desea realizar el cambio a esta categoría de visa, justificará la calidad migratoria presentando copia notariada del/los documento/s esenciales que respalden la visa del inmigrante, copia notariada de la cédula, censo y visa, el movimiento migratorio y el récord policial ecuatoriano.

NORMAS GENERALES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN TODAS LAS CATEGORIAS DE INMIGRANTE (RESIDENTE) Todos los pasaportes deben tener vigencia mínima de 6 meses. Todos los documentos serán presentados en original o copia notariada. Los documentos provenientes del extranjero conferidos por autoridades competentes del país de origen, deberán ser apostillados o autenticados por el Cónsul del Ecuador en dicho país y serán traducidos en su totalidad al idioma castellano incluyendo las autenticaciones y/o apostillas ante Notario ecuatoriano con reconocimiento de firma del traductor profesional, o ante el respectivo cónsul con las certificaciones correspondientes. Si la visa va a ser tomada en Ecuador, para el cambio de calidad o categoría migratoria los documentos deberán presentarse antes de los treinta días de la fecha de vencimiento del plazo autorizado de permanencia (Art. 57 numeral 1 del Reglamento a la Ley de Extranjería). Pasaporte con validez mínima de 6 meses. Se llenará el formulario datos para la orden de cédula en computador. Se puede solicitar en la Dirección General de Extranjería o en la página web En el formulario solicitud de visa incluir los datos del interesado: dirección, teléfono, correo electrónico y fax si lo tuviere y se notificará a la Dirección General de Extranjería cualquier cambio de domicilio. En caso que el extranjero ya posea visa de inmigrante y esté realizando el cambio a esta categoría, deberá presentar justificando mediante copia notariada del/los documento/s esenciales que respalden la visa actual, copia notariada de la cédula, censo y visa, movimiento migratorio. La documentación para ingreso de visas nuevas deberá ser entregada en el orden que se solicita en los requisitos; en una carpeta con bincha y en un sobre manila con los nombres, nacionalidad y tipo de visa solicitada. No es necesario la presentación de certificados de antecedentes penales, excepto a los ciudadanos colombianos