I.- OBJETO, FINACIACIÓN Y DIFUSIÓN



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Transcripción:

CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Y FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA LA REINSERCIÓN DE DROGODEPENDIENTES La Ley 6/1997, de 22 de octubre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social, establece en su Título III de la integración social, artículo 27, como uno de sus objetivos generales: Propiciar el desarrollo de programas específicos dirigidos a conseguir la integración social de drogodependientes. Así, en su artículo 29 se detallan, entre las actuaciones preferentes de la Administración Regional: la puesta en marcha de programas específicos de integración social, programas de formación para drogodependientes, programas de integración en grupos o asociaciones juveniles y programas específicos de ocio y tiempo libre así como cualesquiera otros de análoga naturaleza o finalidad a los anteriores. Se dará prioridad en el marco de las acciones de integración social a aquellas que tiendan a facilitar el acceso al empleo de drogodependientes en proceso de deshabituación y a impulsar una mayor sensibilización de los agentes sociales. Por otra parte, la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Servicio Murciano de Salud y el Plan Nacional de Drogas, han venido suscribiendo acuerdos para el desarrollo de programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas, siendo uno de los programas establecidos en el presente año, el desarrollo de Programas de Exclusión/Inclusión y, entre sus actividades, el desarrollo de acciones de formación ocupacional, para colectivos de riesgo de exclusión social, debido a su condición de drogodependientes o exdrogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación en dispositivos asistenciales en la Región de Murcia (públicos, concertados, ONG, etc.), con el objeto de favorecer la inserción o reinserción laboral. Con fecha 10 de diciembre de 2004, el Consejo de Gobierno autorizó la creación de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el artículo 6 de sus Estatutos se establece que: La Fundación es una entidad con competencias en gestión del conocimiento, investigación y gestión de proyectos de innovación en el ámbito biosanitario. Se configura además como un instrumento técnico y operativo, responsable de materializar programas y proyectos definidos por la Consejería competente en materia de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud. Podrá colaborar asimismo con dichas Instituciones en la definición de políticas y planes de actuación. Asimismo, entre uno de sus fines esta el: Fomento y gestión de actividades de formación e información de la sociedad en general, en relación con la salud. 1

La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, viene colaborando con el Servicio Murciano de Salud en la gestión de actuaciones de formación e investigación sanitaria desde el año 2006, que se enmarcaron en el extinto Convenio Marco de Colaboración en la Gestión de Actuaciones de Formación e Investigación Sanitaria. Actualmente, las actuaciones de formación y gestión del conocimiento que desarrolla la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias por iniciativa del Servicio Murciano de Salud, se enmarcan en el Convenio suscrito entre ambas entidades el 21 de enero de 2011, en materia de Colaboración para la Realización de Actividades Relacionadas con la Formación Sanitaria y la Gestión del Conocimiento. Así, por Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 26 de septiembre de 2011, se autorizó una aportación económica a la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia en Materia de Drogodependencias, que establece el Programa Inclusión/Exclusión, como de los programas a desarrollar con cargo a dicha aportación. En este marco, a iniciativa de la Unidad de Coordinación Técnica de Drogodependencias, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias de la Consejería de Sanidad y Política Social, como responsable de coordinación sectorial en materia en materia de drogodependencias, se publica la presente convocatoria, con la finalidad de promocionar y financiar acciones de formación profesional ocupacional para la reinserción de drogodependientes. I.- OBJETO, FINACIACIÓN Y DIFUSIÓN Las ayudas objeto de la presente convocatoria, están dirigidas a promover y financiar la realización de acciones de formación profesional ocupacional para la reinserción de drogodependientes. Esta convocatoria tiene carácter competitivo y está destinada a asociaciones y entidades sin ánimo del lucro. Esta convocatoria se financia con fondos del Plan Nacional sobre Drogas, aportados por la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia y el Servicio Murciano a la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (en adelante FFIS). El importe destinado asciende a un máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 ), ampliables en función de la calidad e interés de las solicitudes que se presente y a la disponibilidad de presupuesto. En las actividades de difusión e información de las acciones, publicaciones y en los productos finales deberán figurar los logotipos de: - La Consejería de Sanidad y Política Social. - El Servicio Murciano de Salud - El Plan Nacional sobre Drogas. - El Plan Regional sobre Drogas. - La FFIS. 2

II.- BENEFICIARIAS Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro (en adelante entidades) que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Que lleven a cabo programas de rehabilitación y reinserción para drogodependientes homologado por la Unidad de Coordinación Técnica Regional de Drogodependencias, desarrollados en los dispositivos de prevención y asistencia a drogodependientes contemplados en el Plan Regional sobre Drogas de la Región de Murcia. b) Que desarrollen programas asistenciales de rehabilitación y reinserción de drogodependientes y/o patología dual, reconocidos como tales por la Subdirección General de Salud Mental del Servicio Murciano de Salud. Las entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones fiscales, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal fin deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable relativa a tales extremos. La presentación de la solicitud supone la aceptación y sometimiento implícito a todas las bases de la presente convocatoria. III.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES Acciones formativas cuyo inicio tenga lugar durante el año 2012, incluidas aquellas ya comenzadas entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de resolución de esta convocatoria. Las horas lectivas de las acciones formativas objeto de esta convocatoria estarán comprendidas entre un mínimo de 10 y un máximo de 100. Las actividades formativas podrán ser impartidas en modalidad mixta presencial/a distancia siendo, en cualquier caso, al menos un 70 % de las horas lectivas en modalidad presencial. Del total de horas lectivas impartidas en modalidad presencial, al menos el 50 % deben ser prácticas. Los destinatarios de las acciones formativas serán usuarios de la Red de Atención a Drogodependencias, comprendidos en alguna de las siguientes categorías: - Personas drogodependientes con problemática jurídico penal y exreclusos. - Drogodependientes y enfermos con patología dual que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personal no cualificado por dedicar su tiempo de formación a consumir drogas de forma abusiva. - Jóvenes con fracaso escolar a causa de consumos abusivos de sustancias psicoactivas. - Mujeres con problemática de alcohol víctimas de violencia de género. 3

Se establecen dos modalidades de ayuda: IV.- MODALIDADES DE AYUDA A) Para la financiación de costes directos derivados de la realización de las actividades formativas para las que se solicita la ayuda, tales como honorarios, locomoción y dietas de docentes, materiales fungibles, alquiler de salas, equipos y, en general, cualquier coste directo imputable a la acción formativa. B) Para la dotación de bienes inventariables precisos para impartir las actividades formativas objeto de la presente convocatoria, que puedan ser utilizados por las entidades solicitantes en futuras acciones formativas, tales como equipos informativos y audiovisuales, maquinaria, utillaje, V.- PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN, RETRIBUCIÓN DE HORAS DOCENTES Y BECAS DE ASISTENCIA Con carácter general las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del presupuesto estimado por acción formativa. Para la estimación del presupuesto, además de otros gastos que por la naturaleza de la acción formativa sean necesarios, el importe máximo de la retribución por hora docente se establece en 45. En el caso de acciones a distancia o teleformación se computarán únicamente las horas de tutoría. Los alumnos y alumnas de las actividades formativas podrán recibir un beca por asistencia a las mismas de 5 diarios, siempre que el número de horas diarias de la acción formativa sea igual o superior a tres y la naturaleza de la acción formativa y las características de los destinatarios así lo aconsejen. Para la autorización de estas becas, las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud una justificación razonada sobre la idoneidad de conceder a los participantes. En todo caso será la Comisión de Evaluación la que, en las propuestas que emita según lo establecido en el apartado IX de esta Convocatoria, valore la idoneidad de su inclusión en el presupuesto de las acciones formativas para las que se soliciten. VI.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 1. Forma de presentación: Las entidades interesadas en concurrir a esta convocatoria presentarán las solicitudes y la documentación que se detalla en el Apartado VII, en la sede de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, C/ Luís Fontes Pagán, nº 9, 30003 Murcia. Asimismo podrán ser enviadas por correo certificado o mensajería, tomándose en estos casos la fecha acreditada de envío como fecha de presentación. 2.- Plazo de presentación: Convocatoria abierta hasta agotar los fondos disponibles. La primera adjudicación de ayudas se realizará entre las solicitudes presentadas en el plazo de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. 4

Si tras la primera adjudicación quedaran fondos disponibles o éstos se ampliarán, se publicarán en la página Web de la FFIS las Resoluciones correspondientes señalando nuevos periodos para la evaluación de solicitudes. VII.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado (Anexo 1) en el que se detallarán, al menos, los siguientes datos de la acción formativa: - Denominación. - Modalidad y Metodología. - Duración: horas teóricas (presenciales y/o a distancia) y prácticas. - Contenidos. - Programa y calendario. - Objetivos concretos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles. - Colectivo/s a la que se dirige. - Número máximo de destinatarios. - Justificación razonada, en su caso, de la concesión de becas por asistencia a los alumnos y alumnas. - Perfil del personal docente. - Características de las Instalaciones: aula de clases teóricas, instalaciones para prácticas, otras instalaciones. Éstas deberán contar con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a las acciones a impartir, con una superficie mínima de dos metros cuadrados (2 m 2 ) por alumno. En el caso de las Aulas-taller y/o talleres deberá permitir que todos los alumnos puedan realizar las prácticas de forma simultánea. - Modalidades de ayuda solicitadas: o o Costes directos, detallando presupuesto desglosado por conceptos. Dotación de bienes inventariables, detallando descripción, características de los bienes solicitados y número de unidades solicitadas. Además de las solicitudes, las entidades deberán presentar la siguiente documentación a. Copia autenticada de los estatutos de la entidad, de la justificación documental de la capacidad legal del/a representante de la entidad que firme la solicitud y del DNI/NIE o Pasaporte en vigor de éste. b Declaración responsable firmada por el/a representante de la entidad (Anexo 2), en la que conste el conocimiento y compromiso del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución de convocatoria, la indicación de las ayudas que se han 5

solicitado a otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, las que ya han sido concedidas con el mismo objeto, en el momento de presentación de la solicitud o en cualquier momento posterior, así como de estar al corriente con la Seguridad Social y con sus obligaciones fiscales, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se cumplimentará una solicitud por actividad formativa, mientras que de la documentación reseñada en los apartados a) y b) sólo será preciso presentar un ejemplar por entidad, con independencia del número de solicitudes que presenten. Con la presentación de la solicitud se acepta el tratamiento de los datos personales que pudieran ser facilitados, que serán incluidos en un fichero del que es titular la FFIS, cuya finalidad es la de gestionar los pagos derivados de la presente convocatoria. De acuerdo con la normativa de Protección de datos de carácter personal, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a la FFIS sita en C/Luis Fontes Pagán 9-1º, 30003-Murcia. VIII.- SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. La FFIS comprobará que la solicitud y la documentación presentadas se ajustan a lo establecido en la presente Resolución. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Resolución resulte exigible, se requerirá al/a representante de la entidad que firme la solicitud para que en el plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a en su petición, previa Resolución que será dictada por el Director de la FFIS. 2. La FFIS realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución. A tal efecto podrá recabar cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa vigente. IX.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la FFIS procederá a la constitución de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. 2. La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas: Presidente: - El coordinador Regional Técnico de Drogodependencias de la Consejería de Sanidad y Política Social. 6

Vocales: - El coordinador de Programas de Inserción de la Red de Salud Mental del Servicio Murciano de Salud. - Dos técnicos de la Unidad Técnica de Coordinación de Drogodependencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias de la Consejería de Sanidad y Política Social. Secretario/a: - Un/a técnico de la FFIS. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicionales estime necesarias para la valoración de las solicitudes; pudiendo sugerir, a los/as solicitantes, la introducción de rectificaciones tendentes a una mayor clarificación y adaptación de su contenido al objeto, eficacia y viabilidad de la convocatoria. La Comisión de Evaluación formulará propuesta provisional de concesión, que será notificada por el Director de la FFIS, a los/as solicitantes. Éstos deberán, en el plazo de cinco días hábiles exponer las alegaciones que estimen oportunas. La propuesta definitiva de concesión formulada por la Comisión será elevada al Director de la FFIS. Dicha propuesta contendrá una relación de las entidades para los que se propone la concesión de ayuda, su modalidad y cuantía, así como de aquellas solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones, una valoración de los criterios empleados en su distribución y, en su caso, denegación, conforme al apartado octavo de la convocatoria. X.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Las actividades formativas que se presenten a esta convocatoria, serán evaluadas en función de los siguientes criterios: - Calidad científico-técnica, hasta 40 puntos - Viabilidad, aplicación y traslación del proyecto, en el ámbito laboral, hasta 40 puntos. - Experiencia de la entidad solicitante en la organización y desarrollo de actividades formativas, hasta 20 puntos. XI.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN 1. El Director de la FFIS resolverá motivadamente mediante Resolución, la concesión o denegación de las solicitudes, que se publicará en la Web de la FFIS. 2. La Resolución podrá declarar desiertas total o parcialmente las ayudas. 7

3. Las entidades solicitantes con ayuda concedida deberán realizar aceptación expresa de la misma, a través de su representante legal, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del documento correspondiente remitido por la FFIS. Caso de no completar este proceso de aceptación de la ayuda concedida y sus condiciones se dará por desistida la solicitud. XII.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Realizar las actividades previstas en la solicitud que fundamente la concesión de la ayuda en el plazo previsto. b. Comunicar a la FFIS la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional. c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FFIS. d. Comunicar a la FFIS la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. e. Solicitar autorización previa, tras solicitud razonada, para los cambios de partida o destino de los fondos concedidos para la ayuda, siempre con vistas al mejor del cumplimiento de los objetivos previstos en la misma. Dichos cambios serán autorizados por el Director de la FFIS tras informe previo de la Unidad Técnica de Coordinación de Drogodependencias de la Consejería de Sanidad y Política Social. f. Presentar una memoria justificativa final del desarrollo del proyecto. g. Las entidades beneficiarias deberán de hacer constar en todo el material formativo que faciliten a los destinatarios de las actividades formativas la financiación del Plan Nacional sobre Drogas y la colaboración del Servicio Murciano de Salud, Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia y la FFIS. Asimismo, deberá figurar esta circunstancia en cualquier soporte que las entidades beneficiarias puedan utilizar para difundir, comunicar o publicitar sus acciones formativas. h. Se facilitarán a las entidades beneficiarias los logotipos del Plan Nacional sobre Drogas, la Consejería de Sanidad y Política Social, el Servicio Murciano de Salud y el de la FFIS, para se incluyan en todo el material formativo y en todos los soportes que las entidades beneficiarias puedan utilizar para la difusión de sus acciones formativas. Asimismo dichos logotipos deberán figurar en el material inventariable que se ceda a las entidades beneficiarias. 8

Modalidad A. Costes directos. XIII.- GESTIÓN ECONÓMICA DE LAS AYUDAS Las ayudas concedidas para financiar costes directos de las actividades formativas se abonarán directamente a las entidades beneficiarias. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Tras la concesión de las ayudas, la FFIS abonará a las entidades beneficiarias el importe estimado correspondiente a las becas por asistencia. Las entidades beneficiarias abonarán diariamente a los asistentes el importe de la beca, documentándolo mediante la firma de un recibo según modelo normalizado (Anexo 3). 2. Para el pago del total de la ayuda, menos el importe adelantado para las becas por asistencial, las entidades beneficiarias remitirán a la FFIS una memoria por actividad formativa en el modelo normalizado que se les facilitará, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a su finalización. 3. Recibida por la FFIS la memoria de una actividad formativa, está se remitirá a la Unidad Técnica de Coordinación de Drogodependencias para que emita un informe sobre la idoneidad de la memoria presentada, respecto al proyecto presentado a la convocatoria. 4. Si el informe fuera favorable, la FFIS comunicará esta circunstancia a la entidad beneficiaria para que está emita una factura a la FFIS, en concepto de desarrollo y ejecución de la actividad formativa objeto de la memoria, por el importe total de la ayuda concedida para dicha actividad formativa. En dicha factura se hará constar con anticipo ya abonado el importe correspondiente a las becas por asistencia. 5. Si el informe no fuera favorable, la FFIS trasladará copia del mismo a la entidad beneficiaria de la ayuda, para que en un plazo máximo de diez días hábiles, solvente las deficiencias señaladas mediante la presentación de la documentación y/o información que se le solicite. Recibida la documentación/información se remitirá a la Unidad Técnica de Coordinación de Drogodependencias, para que emita un nuevo informe a la vista de la nueva documentación/información aportada por la entidad beneficiaria. 6. Si el nuevo informe fuera favorable, la FFIS procederá de la misma forma establecida en el punto 4. 7. Si por la entidad beneficiaria no se solventaran todas o parte de las deficiencias señaladas, el Coordinador Técnico Regional de Drogodependencias elevará propuesta motivada al Director de la FFIS sobre la revocación total o parcial de la ayuda concedida para la realización de la actividad formativa. La FFIS dará traslado de la propuesta a la entidad beneficiaria para que presente las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 3 días hábiles. Finalizado este plazo el Directo de la FFIS emitirá una Resolución motivada sobre la revocación total o parcial de la ayuda concedida. 9

8. En el caso de la revocación parcial de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria podrá emitir a la FFIS una factura por el importe final resultante, una vez deducido el importe de la revocación parcial de la ayuda inicialmente concedida. 9. En el caso de la revocación total de la ayuda concedida, la entidad perderá el derecho a recibir la ayuda establecida para la actividad formativa concreta objeto la revocación. 10. La FFIS abonará las facturas en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de recepción de las mismas. Modalidad B) Dotación de bienes inventariables. Una vez evaluadas y resueltas las solicitudes de ayudas para esta modalidad, la FFIS adquirirá siguiendo los procedimientos establecidos en sus normas de contratación, el total de los bienes inventariables que hayan sido objeto de resolución favorable, para su cesión a las entidades solicitantes. La FFIS, vista la tipología y características de los bienes a adquirir podrá, para optimizar el proceso de contratación, unificar las clases y características de dichos bienes, especialmente en el caso de material informático y audiovisual. Dicha cesión se formalizará mediante un acta, que por las entidades beneficiarias deberá firmar su representante legal. La cesión se establecerá con la condición de que los bienes afectados se utilicen exclusivamente para actividades de formación dirigidas a drogodependientes. En el plazo de 10 días desde la firma de las actas de cesión, las entidades remitirán a la FFIS un certificado firmado por su representante legal, en el que se declare que el bien objeto de cesión se ha incorporado al inventario de la entidad. La FFIS podrá revocar la cesión de un bien si comprueba que no se está usando para el fin establecido. En el caso del inicio de procedimientos para la disolución, cambio de objeto social, o cualquier otra circunstancia que dé lugar al cese de la actividad de una entidad a la que se cedan bienes, éstas deberán comunicarlo inmediatamente a la FFIS para que a la vista del valor de inventario de los bienes, su estado, obsolescencia y, en general, la posible utilidad que puedan tener para los fines de la FFIS, se establezcan las condiciones de utilización de dichos bienes. 10

XIV.- MODIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN 1. El Director de la FFIS, previa solicitud debidamente justificada formulada por la entidad beneficiaria, informada previamente por la Unidad Técnica de Coordinación de Drogodependencias, podrá autorizar la modificación del programa de una actividad formativa y su presupuesto, siempre que no suponga incrementar el importe concedido y no modifique el objeto de esta convocatoria. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. XV.- ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN. En las acciones formativas de modalidad presencial así como en modalidades distintas con sesiones presenciales y/o tutorías presenciales se llevará un control de asistencia diaria del alumnado con firmas de entrada y salida en modelo normalizado (Anexo 4). En las acciones formativas que se realicen en jornada partida, los alumnos firmarán la entrada y la salida en cada una de las sesiones establecidas. La FFIS certificará la formación recibida a aquellos participantes que hayan completado al menos el 90% de las horas lectivas de la acción formativa, mediante la expedición de un diploma acreditativo, donde hará constar el número de horas de formación recibidas, su contenido y, en su caso, si el alumno ha superado la formación con evaluación positiva. XV.- INCUMPLIMIENTOS Y CUESTIONES LITIGIOSAS El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución, podrá ser causa determinante de la revocación las ayudas concedidas. Las cuestiones litigiosas que se pudieran derivar de la presente convocatoria se entenderán sometidas a la Jurisdicción Civil. En cualquier caso, los participantes en la misma renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Murcia. Murcia, 6 de marzo de 2012 EL DIRECTOR Fdo.: Juan Pedro Serna Mármol 11