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Transcripción:

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Tercera Tepic, Nayarit; 8 de Febrero de 2012 SUMARIO Tomo CXC Número: 016 Tiraje: 080 ACUERDO QUE ESTABLECE A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO

2 Periódico Oficial Miércoles 8 de Febrero de 2012 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades y con fundamento en los artículos 69 fracciones I, II, IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, artículos 1º, 2º y 7º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y al Acuerdo de Colaboración Institucional celebrado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal y Seguridad en el Estado de Nayarit, publicado el 4 de Diciembre de 2010 en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, con la asistencia del Dr. Pedro Antonio Enriquez Soto Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Presidente de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en Nayarit, he tenido a bien emitir el presente Acuerdo Administrativo que establece a la Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como órgano desconcentrado del Despacho del Ejecutivo, al tenor de los siguientes: C O N S I D ER A N D O Mediante Decreto publicado el 18 de Junio de 2008 en el Diario Oficial de La Federación se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 apartado B fracción XIII de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual, se establece un nuevo sistema procesal penal acusatório y oral. En ese orden, las reformas de referencia, impactan al sistema de justicia penal y otras al sistema de seguridad pública, que deberán ser objeto de interpretación y desarrollo en la legislación secundaria para su implementación tanto en el ámbito federal como de las entidades federativas y municipios. Los artículos transitorios del decreto de reforma, establecen la entrada en vigor en diferentes lapsos, en lo relativo a los artículos 16, 18, 21 y 22 entrarón en vigor al dia

Miércoles 8 de Febrero de 2012 Periódico Oficial 3 siguiente de su publicación, sin embargo, por lo que se refiere al sistema procesal penal que implican el desarrollo del sistema procesal acusatório y el establecimiento de los juicios orales, se prevé un período no mayor a ocho años para su implementación, contados a partir del 19 de junio de 2008, por lo que, a partir de la reforma constitucional, las entidades federativas deberán expedir las adecuaciones a los ordenamentos legales que sean necesarios, a efecto de incorporar el nuevo sistema de justicia acusatório. El artículo noveno del decreto en cita, mandata la creación de una instancia de coordinación para la implementación del sistema procesal acusatório y el establecimiento de los juicios orales, integrado por los representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sector académico, sociedad civil,por lo que se crea mediante Decreto publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diário Oficial de la Federación, denominado Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación que tiene por objeto establecer la política de coordinación para la implementación del sistema penal acusatorio, la cual se apoyará de una Secretaría Técnica que coadyuve a las entidades en las acciones de implementación a la reforma constitucional. Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación creado mediante el artículo 11 del Decreto que crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, a efecto de coadyuvar con las entidades en la implementación del Sistema de Justicia Penal. En mérito a lo anterior, con fecha 4 de diciembre de 2010 se publicó en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, el Acuerdo de Colaboración Institucional que celebran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal y Seguridad en el Estado de Nayarit, mediante el cual, los representantes de los Poderes del Estado, con apego al principio de colaboración, acuerdan impulsar de manera coordinada, los trabajos integrales para llevar a cabo la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal y Seguridad en la Entidad.

4 Periódico Oficial Miércoles 8 de Febrero de 2012 El artículo tercero y cuarto del acuerdo de referencia, crea la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que tiene por objeto ejecutar, dar seguimiento, evaluar, analizar, acordar y dirigir con la concurrencia de la sociedad y la academia las acciones para incorporar el Sistema Acusatorio de Justicia Penal. De la misma manera, con fecha once de abril de 2011 los Titulares de los Poderes del Estado de Nayarit, celebraron Convenio Marco de Coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con el objeto de fijar las bases generales de coordinación y colaboración entre dichas partes, a efecto de establecer las políticas y acciones necesarias para implementar el nuevo sistema y demás acciones de política criminal, de conformidad a la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. Bajo esa tesitura, con fecha 28 de noviembre de dos mil once, se instaló el acta de sesión de la Comisión de Coordinación Institucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Nayarit, publicada el 30 de Noviembre de 2011, con la asistencia del Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. En ese orden, y con el objeto de integrar requisito de procedibilidad de la Secretaria Técnica creada mediante el acuerdo de colaboración institucional publicado el 4 de diciembre de 2010, tengo ha bien emitir el presente acuerdo y regular el funcionamiento, a través de un ente con capacidad técnica y autonomía en su gestión, como órgano desconcentrado dependiente administrativamente del Despacho del Ejecutivo, y encargado de ejecutar las determinaciones de la Comisión de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 y 18 de la Ley Orgánic a del Poder Ejecutivo y al artículo séptimo del acuerdo de colaboración institucional de referencia. Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

Miércoles 8 de Febrero de 2012 Periódico Oficial 5 ACUERDO QUE ESTABLECE A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente acuerdo establece a la Secretaría Técnica como órgano desconcentrado del Despacho del Ejecutivo, con autonomía técnica y administrativa encargada operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema Acusatorio de Justicia Penal, y coadyuvar con el apoyo que se requiera por las instancias correspondientes para la implementación del sistema de justicia penal. Artículo 2º.- En el presente acuerdo, se entenderá por: Acuerdo: Acuerdo que establece a la Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como órgano desconcentrado del Despacho del Poder Ejecutivo. Comisión de Coordinación: Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Presidente: Presidente de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Secretario Técnico: Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Acuerdo de Colaboración Institucional: Acuerdo de Colaboración Institucional celebrado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la Implementación de la Reforma al

6 Periódico Oficial Miércoles 8 de Febrero de 2012 Sistema de Justicia Penal y Seguridad en el Estado de Nayarit, publicado el 4 de Diciembre de 2010 en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit. Convenio Marco de Coordinación: Convenio Marco de Coordinación celebrado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y el Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha 11 de abril de dos mil once. Sistema Acusatorio: Conjunto de normas, principios, acciones y procedimientos, que regulan la justicia penal de corte acusatorio, racionalmente enlazados entre sí de manera ordenada y sistematizada que contribuyan a eficientar la tarea de procurar y administrar justicia de manera pronta y expedita, dentro del marco del respeto de los derechos humanos y garantías constitucionales de los gobernados. Capítulo VII De las atribuciones de la Secretaría Técnica Artículo 3.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación es la responsable de operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones de la misma, y coadyuvar con el apoyo que se requiera por las instancias correspondientes para la implementación del sistema de justicia penal en el Estado. La Secretaría Técnica contará con un Titular designado por el Gobernador Constitucional del Estado, que tendrá las atribuciones y funciones designadas en el Acuerdo de Colaboración Institucional, Convenio Marco de Coordinación y el presente acuerdo. Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación las siguientes atribuciones: I. Participar como enlace con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación, demás dependencias y entidades Federales y Estatales, Organismos Públicos y Privados para la implementación del Sistema Acusatorio.

Miércoles 8 de Febrero de 2012 Periódico Oficial 7 II. Auxiliar a la Comisión de Coordinación en la elaboración de políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar la implementación del Sistema Penal en el Estado. III. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación elaborados por la Comisión de Coordinación. IV. Coordinar sus acciones con las instancias del Sistema de Justicia Penal y de seguridad pública, responsables de mantener el orden constitucional del Estado. V. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por la Comisión de Coordinación. VI. Elaborar propuestas de creación, modificación, adición, derogación o abrogación de leyes, decretos, ordenamientos, reglamentos respecto a la implementación del Sistema Acusatorio, para consideración de la Comisión de Coordinación. VII. Celebrar previa aprobación de la Comisión de Coordinación, convenios con instancias federales, estatales, municipales, académicas, sociales, y/o privadas para la ejecución en materias relacionadas en la implementación del Sistema Acusatorio. VIII. Realizar una planeación estratégica que permita el diagnostico y etapas de ejecución del proceso de implementación del Sistema Acusatorio en el Estado. IX. Establecer los mecanismos de participación de los sectores social, académico, colegios de notarios, de abogados, de profesionistas para la capacitación, actualización de la implementación del Sistema Acusatorio en el Estado. X. Coordinar las subcomisiones de trabajo para ejecutar acciones tendientes a la implementación del Sistema Acusatorio en el Estado, que al efecto haya creado la Comisión de Coordinación. XI. Diseñar y ejecutar programas de inducción, capacitación, y especialización dirigidos a operadores del Sistema, servidores públicos, abogados litigantes, técnicos, estudiantes en materia del nuevo Sistema Acusatorio en el Estado. XII. Proponer a la Comisión de Coordinación cambios organizacionales, de construcción de infraestructura para la implementación del sistema acusatorio. XIII. Proponer para su aprobación a la Comisión de Coordinación, programas de difusión y sensibilización social respecto al Sistema Acusatorio en el Estado.

8 Periódico Oficial Miércoles 8 de Febrero de 2012 XIV. Celebrar previa aprobación de la Comisión de Coordinación, convenios de colaboración con Instituciones Educativas Públicas o Privadas para implementar cursos, diplomados, foros, de capacitación, adiestramiento respecto al Sistema Acusatorio, dirigidos a Servidores Públicos y abogados litigantes. Artículo 5.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a sesión a los integrantes de la Comisión de Coordinación. II. Proponer a la Comisión de Coordinación la creación de subcomisiones de trabajo. III. Presentar proyectos para someter a la aprobación de la Comisión de Coordinación en la elaboración de políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado. IV. Remitir la documentación correspondiente a los integrantes de la Comisión de Coordinación. V. Verificar el quórum y elaborar el acta de cada sesión de la comisión de coordinación. VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión de Coordinación. VII. Llevar el registro, control y resguardo de minutas, acuerdos de la Comisión de Coordinación. VIII. Proponer a la Comisión de Coordinación programas y acciones en el ámbito de su competencia. IX. Contratar el apoyo técnico de especialistas para el cumplimiento de las atribuciones conferidas y ejecución de los acuerdos de la Comisión de Coordinación. X. Someter a consideración de la Comisión de Coordinación respecto al programa de trabajo de la Secretaría Técnica. XI. Mantener comunicación entre las instituciones involucradas en el proceso de reforma penal en el Estado. XII. Promover enlaces de comunicación entre sociedad, academia y gobierno para desarrollar actividades en conjunto que promuevan el cambio hacia un sistema acusatorio adversarial. XIII. Las demás que le atribuya la Comisión de Coordinación. Artículo 6.- La Secretaría Técnica con el objeto de ejecutar los acuerdos de la Comisión de Coordinación para la Implementación del nuevo sistema de justicia penal e impulsar la

Miércoles 8 de Febrero de 2012 Periódico Oficial 9 modernización de la Justicia en el Estado, contará con las siguientes áreas operativas: Coordinación General, Unidad de Capacitación, Unidad de Asistencia Técnica, Unidad de Comunicación, Unidad de Normatividad. Artículo 7.- Corresponde a la Coordinación General las siguientes atribuciones: I. Coordinar e impulsar la reforma integral al sistema de justicia penal en la entidad federativa; II. Elaborar proyectos para someter a la aprobación de la Comisión de Coordinación en la elaboración de políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado. III. Coordinar las subcomisiones de trabajo creadas por la Comisión de Coordinación. IV. Colaborar con los gobiernos municipales y con los sectores sociales y privados interesados en la materia, así como los poderes Judicial y Legislativo en la elaboración de programas e implementación de acciones que contribuyan al desarrollo técnico, operativo y social del nuevo sistema de justicia penal; V. Promover la realización de programas que prevean una mayor participación social, a través de la concertación de acciones concretas con las distintas organizaciones sociales, públicas y privadas, para apoyar la consolidación del nuevo programa; VI. Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones al Secretario Técnico. VII. Proponer al Secretario Técnico la creación de las subcomisiones de trabajo que sean necesarias, y VIII. Las demás que le encomienden la Comisión de Coordinación Interinstitucional y el Secretario Técnico. Artículo 8.- Corresponde a la Unidad de Capacitación las siguientes atribuciones: I. Elaborar un programa de capacitación para todos los operadores del sistema, conforme a los programas aprobados por el Consejo de Coordinación en la materia. II. Promover programas de capacitación continua entre los operadores del sistema para implementar el sistema de justicia penal acusatorio. III. Elaboración del diseño de un proceso de gestión entre todas las instituciones para su aprobación del Secretario Técnico.

10 Periódico Oficial Miércoles 8 de Febrero de 2012 Artículo 9.- Corresponde a la Unidad de Asistencia Técnica, las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones necesarias para la implementación del proceso de gestión interinstitucional. II. Integración del diagnóstico de requerimientos de infraestructura y equipamiento. III. Elaborar un Plan para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal entre las instituciones involucradas en el proceso de reforma penal, mismo que será a puesto a consideración de la Comisión de Coordinación por conducto del Secretario Técnico. IV. Integración de políticas, lineamientos y acciones aprobados por la Comisión de Coordinación para implementar el Plan. V. Coordinar las acciones necesarias para la implementación de los modelos arquitectónicos diseñados por las instituciones. VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los plazos establecidos en el Plan para implementar el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Artículo 10.- Corresponde a la Unidad de Comunicación, las siguientes atribuciones: I. Elaborar la campaña de difusión entre las instituciones involucradas en el proceso de reforma. II. Proponer comunicados conforme al Programa de Difusión para aprobación del Secretario Técnico, a fin de emitirse en coordinación con los tres poderes sobre los avances de la reforma al sistema de justicia penal en el Estado. III. Asesorar al coordinador general en la estrategia de difundir la reforma penal. IV. Evaluar y dar seguimiento del proceso de reforma con el apoyo de las otras direcciones de la Coordinación general para dar cumplimiento a las metas establecidas en la estrategia de implementación del Estado. Artículo 11.- Corresponde a la Unidad de Normatividad las siguientes atribuciones: I. Elaborar proyectos de iniciativas de reformas, creación, modificación, derogación o abrogación de leyes o decretos, asimismo, proyectos de reglamentos y demás normatividad conforme a los criterios, modelos, bases o lineamientos proporcionados por la SETEC.

Miércoles 8 de Febrero de 2012 Periódico Oficial 11 II. III. Proponer y/o revisar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas para establecer programas interinstitucionales. Elaborar en coordinación con las unidades de planeación, gestión de procesos, comunicación las acciones de implementación de la justicia penal. Artículo 12.- El Secretario Técnico deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano II. Ser mayor de treinta años III. Poseer Título de Licenciado en Derecho expedido con tres años de anticipación IV. Ser una persona de amplia solvencia moral y reconocido prestigio profesional Artículo 13.- El Coordinador General deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano II. Ser mayor de treinta años III. Poseer Título de Licenciatura expedido con tres años de anticipación IV. Ser una persona de amplia solvencia moral y reconocido prestigio profesional Artículo 14.- El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias temporales menores de treinta días por el Coordinador General. El Coordinador General en ausencias temporales menores a treinta días será suplido por el titular de la Unidad de Normatividad. Los Titulares de las Unidades serán suplidos en sus ausencias, por quien designe el Coordinador General. Artículo 15.- La aportaciones que reciba la Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación serán administrados de conformidad a los lineamientos que expida la comisión, con base en los principios de transparencia, honradez y legalidad y demás disposiciones aplicables.

12 Periódico Oficial Miércoles 8 de Febrero de 2012 TRANSITORIO ÚNICO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado. Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en su capital de Tepic, a los siete días del mes de Febrero de dos mil doce. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.- LIC. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RÚBRICA.- CON LA ASISTENCIA DE: DR. PEDRO ANTONIO ENRIQUEZ SOTO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.- RÚBRICA.