INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD RELATIVA A LA ESTANCIA DE BUQUES EN PUERTO

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Transcripción:

I.S. 07 INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD RELATIVA A LA ESTANCIA DE BUQUES EN PUERTO 1. OBJETO Y ALCANCE 2. PRESCRIPCIONES 2.1 Comienzo de las actividades 2.2 Coordinación de las actividades 2.3 Control de accesos 2.4 Estacionamiento de vehículos 2.5 Comunicación de incidentes - Aprobado en el Consejo de Administración de fecha de 25 de febrero de 2005 1ª modificación Consejo de 26 de mayo de 2006 B.O.P. nº 117 de 20 de junio de 2006 2ª modificación Consejo de 26 de noviembre de 2010 B.O.P. 14 de diciembre de 2010 3ª modificación Consejo de 27 de abril de 2015 B.O.P. nº 86 de 08 de mayo de 2015 I.S. 07 Página 1 de 5

1. OBJETO Y ALCANCE 1.1 Establecer las responsabilidades en materia de coordinación de actividades empresariales en base al artículo 65 Planes de Emergencia y Seguridad del Real Decreto Legislativo 2/2011, durante las maniobras de atraque, desatraque, fondeo del buque, avituallamiento y, en general, cualquier otra actividad que tenga lugar durante la estancia del buque en puerto. 1.2 Establecer los procedimientos y condiciones generales antes, durante y después de las operaciones anteriormente citadas con el objeto de evitar daños a las personas, mercancías e instalaciones, así como al medio ambiente, en el Puerto de Vigo. 2. PRESCRIPCIONES 2.1 Comienzo de las actividades Previamente al inicio de las actividades arriba mencionadas, el Consignatario (o en su defecto, el Capitán o el Armador) deberá disponer de la correspondiente autorización expedida por el Área de Explotación Portuaria y Seguridad de esta Autoridad Portuaria. Para la obtención de dicha autorización, el Consignatario deberá haber cumplido lo prescrito en el apartado 2.2. Coordinación de Actividades. Será obligación del Consignatario del buque informar al Capitán o Armador de la existencia de las presentes Instrucciones Provisionales de Seguridad y de la obligatoriedad de su cumplimiento en aplicación de la legislación española en materia de Prevención de Riesgos Laborales. I.S. 07 Página 2 de 5

La autorización de atraque y/o fondeo, así como cualesquiera otras relacionadas con ellas, no eximirán al Consignatario del buque de la obtención de cualquier otro permiso o licencia procedente para la realización de las operaciones (p. e. permiso de las Autoridades Competentes para el desembarco de polizones, etc). La validez de cada autorización relacionada con el ámbito de aplicación de la presente Instrucción, será exclusivamente para la operación o servicio autorizado. 2.2 Coordinación de las Actividades Dado que durante la realización de las actividades incluidas en el objeto de la presente Instrucción se produce una concurrencia de trabajadores de distintas empresas para el transcurso de las mismas (tripulación del buque, prácticos, personal del servicio de remolque, amarradores, etc.), el Consignatario, deberá previamente al comienzo de las mismas: Establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, que lo desarrolla (en función de lo establecido a este respecto en sus artículos 4, 9, y 11 al 14 del mismo). Entregar, con periodicidad anual, copia de la documentación recibida de la Autoridad Portuaria a las empresas afectadas por el ámbito de la presente instrucción (amarradores, prácticos, remolque, abastecedores, ). Entregar al Capitán o Armador del buque copia de la información facilitada por la Autoridad Portuaria, para que sea tenida en cuenta en las evaluaciones de riesgos, planificación de la actividad preventiva y comunicación de instrucciones a los trabajadores. I.S. 07 Página 3 de 5

Conservar la documentación que acredite el cumplimiento de los puntos anteriores, la cual quedará a disposición de la Autoridad Portuaria y de la Administración competente. Al objeto de facilitar la implementación de estas labores de coordinación, la Autoridad Portuaria de Vigo entregará anualmente a las diferentes empresas consignatarias del buque, la documentación relativa a los riesgos específicos de las actividades a desarrollar por los distintos agentes que intervienen en el lugar solicitado para las operaciones, derivados de la infraestructura, instalaciones o actividad portuaria, así como sobre las medidas referidas a la prevención de tales riesgos, y la documentación del Plan de Emergencia Interior aplicable a dichas operaciones. Asimismo, les comunicará cualquier cambio en dicha documentación. También con periodicidad anual, la Autoridad Portuaria requerirá del Consignatario el medio de coordinación de actividades escogido, así como la identificación de la persona designada como coordinador en el caso de que sea éste el medio de coordinación escogido. En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, la Autoridad Portuaria de Vigo notificará esta situación a la Administración Laboral competente, a los efectos oportunos. 2.3 Control de accesos Los accesos tanto rodados como peatonales relacionados con la escala del buque (inspectores, visitas, empresas de servicios) que no estén ya registrados en el sistema de control de accesos del Puerto de Vigo, deberán ser notificados mediante el mecanismo establecido para ello. 2.4 Estacionamiento de vehículos Con objeto de despejar la zona de operaciones, el consignatario designará una zona para el estacionamiento de los vehículos del personal de servicio al buque (estibadores, inspectores, consignatario ). I.S. 07 Página 4 de 5

2.5 Comunicación de incidentes En caso de situación de emergencia, independientemente de haber alertado a los servicios de urgencia se deberá de notificar al Centro de Control de Emergencias del Puerto de Vigo 986 44 22 55 C.C.E. 986 44 22 55 I.S. 07 Página 5 de 5