NORMATIVA REGULADORA DE LA FIGURA DE PROFESOR EMÉRITO EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

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Transcripción:

NORMATIVA REGULADORA DE LA FIGURA DE PROFESOR EMÉRITO EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en su sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2012) El objeto de esta Normativa es regular la figura de Profesor Emérito en la Universidad de Granada. Para ello se aúnan y armonizan las distintas disposiciones legales que le afectan (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la anterior, Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 15/2033 de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y Estatutos de la Universidad de Granada), al tiempo que se establecen criterios propios de la Universidad en desarrollo de sus Estatutos. Con ello se persigue definir la figura de un profesor de larga trayectoria académica marcada por la excelencia, cuyas aportaciones a la Universidad de Granada sean de reconocido valor y puedan seguir siéndolo, tanto en la docencia como en la investigación. Se pretende, asimismo, compatibilizar en el futuro el desarrollo de esta figura con el diseño de políticas de desarrollo de la Plantilla de Personal Docente e Investigador, así como establecer un procedimiento que, presidido por los principios de igualdad de méritos y reconocimiento de la excelencia en la labor académica, permita al profesorado de la Universidad de Granada solicitar su nombramiento como Profesor Emérito de acuerdo con un protocolo objetivo y público. Aprobada la Normativa anterior en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en su sesión ordinaria de 3 de marzo de 2005 y modificada en sesiones extraordinarias de 6 de junio de 2008 y de 25 de septiembre de 2012, se aprueba esta nueva modificación motivada por la adecuación a la Normativa de Aplicación en relación con el artículo 130 de los Estatutos, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de diciembre de 2012, hasta tanto se produzca la adaptación de los Estatutos a la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades, en aplicación de la Disposición adicional tercera de aquella Ley. 1. Requisitos para el nombramiento de Profesor Emérito 1.1. La Universidad de Granada podrá nombrar Profesores Eméritos de entre los profesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que habiendo destacado por sus méritos docentes e investigadores vayan a acceder a su jubilación a la edad máxima establecida en la legislación vigente y hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante al menos veinticinco años. 1.2. En la fecha de solicitud, los candidatos deberán contar, al menos, con 5 tramos de investigación (sexenios) o, si no fuese así, con todos los tramos de investigación

posibles evaluados positivamente por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Igualmente, en cualquiera de los casos, deberán contar con todos los tramos docentes posibles evaluados positivamente. 1.3. Como es preceptivo, recibida la propuesta en el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, se enviará a la Agencia Andaluza del Conocimiento para la evaluación de la actividad académica y méritos alegados por el candidato y su posterior consideración por el Consejo de Gobierno. 1.4. La propuesta de nombramiento como Profesor Emérito deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento, que emitirá un informe motivado sobre su decisión incluyendo el resultado de la votación. En caso de no ser aprobada, resolverá el Consejo de Gobierno previo informe de la Comisión Académica. 2. Funciones del profesorado emérito Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los Estatutos de la Universidad de Granada, conforme a la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades y a esta Normativa que la desarrolla. 3. Criterios de la Universidad de Granada para el nombramiento de Profesores Eméritos 3.1. Los candidatos deberán presentar un Proyecto de colaboración sobre las tareas docentes y de investigación a desarrollar, en el caso de que sean nombrados Profesores Eméritos. Se valorará la calidad y excelencia del Proyecto propuesto, que deberá estar avalado por el Consejo de Departamento. Se valorará especialmente la necesidad de culminar tareas investigadoras y/o proyectos docentes en curso. 3.2. Los criterios de priorización, en caso necesario, serán: a) Contar con méritos excepcionales, repercusión internacional de su actividad y servicios universitarios o académicos destacados acreditables. b) Acreditar actividad investigadora en los últimos 5 años: dirección de tesis doctorales, coordinación de proyectos, publicaciones, pertenencia a comisiones de evaluación nacionales o internacionales, etc. 3.3. Anualmente, una vez establecido por la Consejería competente en materia de Universidades el número de Profesores Eméritos, el Consejo de Gobierno, atendiendo a los principios de igualdad de méritos, reconocimiento de la excelencia en la labor académica y a circunstancias de naturaleza presupuestaria, resolverá las nuevas solicitudes de nombramiento de Profesores Eméritos, así como las solicitudes anuales de prórroga. Este último órgano elevará la propuesta de nombramiento al Rector.

4. Condiciones de los nombramientos de Profesores Eméritos 4.1. Según se establece el punto once del artículo único de la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades, el nombramiento como Profesor Emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. 4.2. Con carácter general, el nombramiento del profesorado emérito de la Universidad de Granada se realizará con carácter honorífico sin remuneración. No obstante, el nombramiento podrá tener efectos económicos en el caso de que el Departamento al que está adscrito le asigne tareas docentes con un régimen de dedicación en enseñanzas oficiales equivalente al de la categoría del cuerpo docente que ocupaba antes de la condición de Profesor Emérito. Las tareas docentes encargadas deberá justificarlas el Departamento, en su informe, dentro de las previsiones de docencia para el curso académico correspondiente. 4.3. Las retribuciones derivadas del nombramiento como Profesor Emérito no podrán superar en ningún caso las retribuciones de un Profesor Titular de Universidad, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión contemplados en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, y estarán sujetas a las condiciones de compatibilidad con la pensión de jubilación que establezca la legislación aplicable. 4.4. El nombramiento como Profesor Emérito será por periodos anuales (coincidentes con un curso académico) que podrán ser prorrogados en virtud del número de Profesores Eméritos aprobado anualmente por la Consejería competente en materia de Universidades. 4.5. La prórroga será resuelta atendiendo a circunstancias excepcionales justificadas por la valoración positiva del proyecto desarrollado y a la necesidad de culminación del mismo. Para la prórroga anual el Vicerrectorado competente en materia de profesorado solicitará un informe motivado al Departamento que incluirá la actualización del plan de trabajo para el próximo curso. En caso de que el informe sea desfavorable, resolverá el Consejo de Gobierno previo informe de la Comisión Académica. 4.6. Tras la extinción de su relación con la Universidad, el tratamiento de Profesor Emérito será vitalicio con carácter honorífico. 4.7. Para garantizar que la vinculación de los Profesores Eméritos se produzca sin interrupción de la misma, las solicitudes de renovación, acompañadas de los preceptivos informes del Consejo de Departamento, deberán tener entrada en el Registro General de la Universidad antes del 30 de abril del año en que finalice la vigencia de su nombramiento.

5. Procedimiento de solicitud de nombramiento 5.1. Del candidato al Departamento El interesado deberá formalizar la solicitud en el Departamento al que está adscrito a lo largo del mes de enero del curso académico a cuya finalización se produzca su jubilación. Dicha solicitud irá acompañada del currículum vitae, de la propuesta del Proyecto de colaboración que se dispone a desarrollar con la Universidad de Granada y con el Departamento, así de cuantos méritos considere oportuno alegar. 5.2. Del Departamento al Vicerrectorado competente en materia de profesorado A la vista de la solicitud, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de recepción, el Consejo de Departamento deberá emitir informe que justifique los méritos destacados del candidato, la oportunidad de la solicitud de nombramiento y, en su caso, el carácter prorrogable o no de la propuesta; el interés científico del Proyecto de colaboración que presenta el interesado, las tareas específicas que le serían asignadas, así como cuantos aspectos sean destacables en relación a su curriculum vitae y a su trayectoria universitaria. Con el informe del Consejo de Departamento, se certificará el detalle de la votación. 5.3. Del Vicerrectorado competente en materia de profesorado a la Agencia Andaluza del Conocimiento y a la Comisión Académica El Vicerrectorado competente en materia de profesorado remitirá el currículum recibido a la Agencia Andaluza del Conocimiento. Si el informe de la citada Agencia fuese positivo, la Comisión Académica de la Universidad de Granada valorará las solicitudes atendiendo a los criterios generales descritos anteriormente, la cual, teniendo en cuenta el número de plazas admitidas por la Consejería competente en materia de Universidades para el curso académico de que se trate, emitirá un informe que elevará al Consejo de Gobierno para su consideración. La Comisión Académica, en función del interés y calidad de las solicitudes, podrá proponer dejar vacantes las plazas o no prorrogarlas. Disposición derogatoria La presente Normativa deroga la Normativa reguladora de la figura de Profesor Emérito, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria de 3 de marzo de 2005 y modificada en sus sesiones extraordinaria de 6 de junio de 2008 y ordinaria de 25 de septiembre de 2012. Disposición final

Esta Normativa entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR).