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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre los propósitos de mayor transcendencia de nuestro Gobierno reviste prioridad reconocer y defender el bienestar de la familia trabajadora, así como la abnegación, sacrificio y espíritu de servicio de los empleados públicos. Cónsono con estos postulados, la Hon. Sila M. Calderón, Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estableció como política pública brindar el apoyo solidario y conceder asistencia económica a los familiares inmediatos de todos los servidores públicos, sin distinción de status, fallecidos más allá del cumplimiento del deber. A tales fines, se adopta este reglamento que se conocerá como REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DE AYUDA PARA FAMILIARES DE SERVIDORES PUBLICOS FALLECIDOS EN EL CUMPLIMENTO DEL DEBER, en adelante Fondo de Anuda para Familiares. Dicho Fondo estará administrado por una Junta Administrativa. ARTICULO 1 BASE LEGAL DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento : 6553 Este Reglamento se adopta de conformidad con las disposiciones de la Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-2002-55, firmado por la Honorable Sila M. Calderón, el 11 de septiembre de 2002. ARTICULO 2 DEFINICIONES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA ADMINISTRATIVA FONDO ESPECIAL DE AYUDA PARA FAMILIARES REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DE AYUDA PARA FAMILIARES DE SERVIDORES PUBLICOS FALLECIDOS EN EL CUMPLIMENTO DEL DEBER Los siguientes términos y frases tendrán los significados que se indican a continuación: Fecha Radicación : 2 de diciembre de 200', Aprobado : 1. Agencia- Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal, o de cualquier otra forma. A, da- Aportación económica que se concede a los familiares inmediatos dependientes de un servidor(a) público fallecido más allá del cumplimiento del deber que la soliciten con el propósito de atender gastos de estudios, condiciones graves de salud, sustitución temporal del salario de la persona fallecida y hogar seguro. Ferdinand Mercado, Secretario de Estado Por : % \~ Gise `Secretar - e ervicios

Cumplimiento del Deber- se refiere a las ejecutorias más allá de lo mínimo requerido en la asignación de las funciones de un servidor(a) público y que redunde en beneficio de aquellos a quienes rindió servicios en protección de la vida o propiedad de éstos. Dependiente- persona que dependía económicamente parcial o totalmente del servidor(a) público fallecido. 5. Familiares Inmediatos- El cónyuge supérstite (si no han contraído nuevo matrimonio al momento de otorgar o de solicitar la ayuda económica) o hijos menores de edad, hijos mayores de 21 años y menores de 24 años que se encuentren estudiando en programa regular de estudios, y que dependían parcial o totalmente del empleado(a) fallecido(a), hijos mayores de edad incapacitados o padres del servidor público fallecido (que dependían económicamente parcial o totalmente del servidor público fallecido). ARTICULO 3 Servidor público- incluye a los funcionarios, que son aquellos que ocupan cargos o empleos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que están investidos de parte de la soberanía del Estado y a los empleados públicos que ocupan cargos o empleos, incluyendo a los empleados regulares, irregulares, transitorios y probatorios. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA (a) La Junta Administrativa estará compuesta por siete miembros, a saber :. El Superintendente de la Policía de Puerto Rico o su representante ; 2. El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o su representante ; :3. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica o su representante ; 4. La Secretaria del Departamento de la Familia o su representante ; ;5. La Administradora de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos o su representante ; 6. La Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o su representante ; 7. Un representante del interés público (b) El Presidente de esta Junta será seleccionado por la Gobernadora. Es responsabilidad de la Junta Administrativa velar porque se cumplan las disposiciones de este Reglamento. (c) La presencia de cinco (5) miembros de la Junta Administrativa constituirá el quórum para las reuniones de la misma. 2

(d) La Junta tendrá la facultad de enmendar este Reglamento en el momento que estime necesario. (e) La Junta se reunirá todas aquellas veces que fuera necesario para llevar a cabo los propósitos para la cual fue creada, por lo menos una (1) vez al año antes de concluir el año fiscal. ARTICULO 4 FUNCIONES DE LA JUNTA 1. Estudiará. cada solicitud y determinará su elegibilidad para la concesión de la ayuda económica solicitada. 2. Determinará la cuantía de la ayuda económica basado en el análisis de los criterios establecidos en este Reglamento. 3. Una vez adjudicada la ayuda económica solicitada se referirá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para continuar con el trámite del desembolso de la cantidad asignada. 4. Dentro de los primeros treinta (30) días al comienzo de cada año fiscal, la Junta rendirá un informe a la Gobernadora que contenga por lo menos la siguiente información : ARTICULO 5 a. Fondos asignados para el año fiscal anterior b. Solicitudes recibidas c. Solicitudes aprobadas d. Total de fondos utilizados e. Sobrantes, si alguno CONCESIÓN DE LOS FONDOS En reconocimiento al servicio prestado al pueblo puertorriqueño y al sacrificio por el bien común, los familiares inmediatos de un servidor(a) público fallecido(a) en el cumplimiento del deber tienen derecho a solicitar una ayuda conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. La ayuda económica se otorgará dentro del término reglamentario al familiar inmediato cualificado que la solicite. 3

Los familiares inmediatos dependientes del servidor público fallecido podrán solicitar la ayuda concedida mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2002-55 del 11 de septiembre de 2002. Se concederá ayuda económica al cónyuge supérstite, hijos menores, hijos mayores de 21 años pero menores de 24 años que estudien, o hijos mayores de edad incapacitados del servidor público fallecido que dependieran parcial o totalmente de éste. La ayuda se concederá a base de la necesidad de la familia. En caso de que el servidor público fallecido no tuviera cónyuge, o hijos, podrían beneficiarse de este Fondo, los padres dependientes del mismo. El Fondo de Ayuda será adjudicado por la Junta Administrativa, en la forma que ésta considere más adecuada, tomando en consideración los siguientes criterios : INCISO A REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD 1. Ser hijo(a) natural o adoptivo(a) menor de edad, mayor de 21 años pero menor de 24 años estudiante dependiente o mayor de edad incapacitado, de un servidor(a) público fallecido(a) en el cumplimiento del deber. 2. Ser cónyuge supérstite o dependiente del servidor(a) público. 3. Ser padre o madre dependiente del servidor público en ausencia de cónyuge supérstite o hijos. 4. Ser dependiente económico del Servidor Público. 5. Definir la ayuda solicitada y evidenciar la necesidad económica del solicitante de la ayuda. 6. En los casos de dependientes con circunstancias especiales de estudios, salud, impedimentos mentales o físicos, etc. deberán presentar evidencia de la necesidad de recibir ayuda. 7. No haber incurrido en conducta objeto de desheredación. La participación en otros programas de ayuda no descalificarán a los dependientes elegibles para obtener la ayuda económica presentada en este Reglamento, aunque podrá ser utilizado como uno de los elementos de adjudicación. INCISO B CANTIDAD A CONCEDERSE La Junta, con la aprobación de la mayoría actuará sobre la solicitud. Determinará la cantidad de ayuda económica a otorgar a las familias inmediatas de los servidores públicos 4

fallecidos en el cumplimiento del deber, dicha cantidad no excederá los $10,000 por familia para los propósitos permitidos. En caso que al ; fallecido le sobreviva un hijo o hijos y el cónyuge, la mitad del beneficio irá al hijo o hijos en partes iguales y la otra mitad al cónyuge supérstite. Sino hubiera esposa el beneficio en su totalidad será destinado al hijo o hijos en partes iguales. Si no existieran hijos ni cónyuge el beneficio será a favor de los padres dependientes. INCISO C SOLICITUD Todo familiar inmediato que interese la ayuda de este Fondo, deberá solicitar y presentar ante la Agencia para la cual laboraba el servidor(a) público fallecido(a), la documentación requerida por la Junta Administrativa. La agencia evaluará la solicitud y verificará la información y evidencia requerida dentro de un periodo no mayor de diez (10) días de solicitada la ayuda. La Agencia someterá ante la consideración de la Junta para una determinación las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento. Entre los documentos requeridos el solicitante tendrá que someter los siguientes según aplique : 1. Solicitud. de ayuda económica 2. Copia de la última planilla de contribución sobre ingresos con el sello oficial del Departamento de Hacienda o certificado al efecto. - 3. Certificado reciente de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico de los familiares que solicitan la ayuda. 4. Certificado de nacimiento de los familiares. Certificado de matrimonio. Certificado de defunción. 7. Certificación de empleo y de las causas de la muerte emitido por la agencia donde el servidor(a) público trabajaba. 8. Certificación por profesionales acreditados, de cualquier situación especial de los familiares. 9. Certificación de estudio o adiestramiento, emitida por la institución a la cual asiste, acreditación de que están estudiando al momento de otorgar la ayuda económica.

10. En caso de hijos(as) de otras parejas o fuera del matrimonio, deberán presentar evidencia de la necesidad económica de estos hijos(as) o la pensión alimentaria recibida. 11. De no haber cónyuges o hijos del servidor público, los padres del mismo podrán beneficiarse de este Fondo de Ayuda, luego de presentar la documentación requerida. INCISO D CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS La Agencia llevará a cabo las investigaciones que entienda necesarias con el fin de determinar la elegibilidad de los candidatos(as) en un periodo no mayor de (10) diez días laborables a partir del recibo de la solicitud y documentos sometidos por los familiares del empleado(a) fallecido(a). - Una vez evaluado el caso enviará a la Junta Administrativa la nominación con los documentos requeridos. La Junta deberá emitir su determinación en o antes de trascurridos veinte (20) días laborables a partir del recibo de nominación y de los documentos requeridos por parte de la Agencia. ARTICULO 6 RESPONSABILIDAD DEL (LOS) BENEFICIADO(S) Es responsabilidad de los familiares inmediatos que se beneficien de este Fondo de Ayuda, hacer buen uso de este dinero, en casos especiales o de menores, los padres o tutores legales deberán presentar evidencia de que el dinero fue utilizado para los fines para los que se solicitó. En caso de estudiantes entre las edades de 21 y 24 años, deberán presentar informes académicos y cumplir con sus responsabilidades académicas. La cuantía de la ayuda económica que se otorgue a las familias inmediatas del servidor público fallecido en el cumplimiento del deber, no estará sujeta a descuento por concepto de contribuciones sobre ingresos ni seguro social. ARTICULO 7 SEPARABILIDAD La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo las que preservarán toda su validez y efecto.

ARTICULO 8 VIGENCIA Este Reglamento. tendrá vigencia inmediata conforme dispone la sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, enmendada, y se extenderá sujeto a las disponibilidad de recursos fiscales. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy JO de octubre de 2002. Presidente (a),i oca J a P a c U p- Fecha Melba Acosta Directora Oficina de Gerencia y Presupuesto 3 Z> '& c n~..6 ZDX> Z- Fecha 7

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA ADMINISTRATIVA FONDO ESPECIAL DE AYUDA PARA FAMILIARES SOLICITUD DE A YUDA ECONOMICA Nombre del empleado fallecido : Fecha del fallecimiento :. Seguro Social Agencia en la que laboraba : Solicitante (s) : Seguro Social Edades Parentesco Dirección del o los solicitante (s) Postal : Residencial: Teléfonos : Circunstancias del fallecimiento : Datos adicionales que entienda puedan ser relevantes para la evaluación caso. firma fecha Esta parte será completada únicamente por miembros de la Junta Administrativa Aprobada Denegada En caso de ser aprobada indicar la cantidad a otorgarse Firma del Presidente o Representante fecha

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a4 C%liGff wpa uexárc GOBERNADORA CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber, establecido por la Orden Ejecutiva Núm. 55 de 11 de septiembre de 2002, Boletín Administrativo Núm. OE-2002-55, sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. Las necesidades que afectan a familiares de los servidores públicos que ofrendaron su vida en beneficio de Puerto Rico, los deberes de implantación y reglamentación del Fondo por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, como Administradora del Fondo Especial de Ayuda, y la urgencia operacional de la Junta Administrativa dispuesta para, designar los beneficiarios del mismo, justifican la vigencia inmediata del citado Reglamento. En San Juan, Puerto Rico, hoy de noviembre de 2002. P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082