UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS QUíMICAS República Argentina

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS QUíMICAS República Argentina

Universidad Nacional de Córdoba República Argentina

Universidad Nacional del Nordeste Rectorado

Universidad Nacional de Lanús

Buenos Aires, La necesidad de desacoplar la política arancelaria de toda consideración relativa al lugar de nacimiento o condición migratoria.

El nuevo Régimen de la Docencia aprobado por la Asamblea Universitaria el pasado 30 de noviembre de 2007,

Universidad Nacional del Nordeste Rectorado

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 27 de abril de Carrera Nº 20.

5 Ord. EXP-UNC: /2017 VISTO: Lo establecido en la Ordenanza del HCD N 354/92 sobre la creación de la Escuela de Graduados de la Facultad;

VISTO el Expediente N, Resolución (CS) N : 247/05, Resolución (CS) Nº: 097/09, y

DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Universidad Nacional de Córdoba República Argentina. El error material que se deslizó en la confección de la Ordenanza 4/2013;

UNIVERSIDAD-NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Filosofía y Humanidades EXP-UNC: /20 13

EXP-UNC: EL DECANO DE LA DE FILOSOFIA y HUMANIDADES RESUELVE:

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUíMICAS RESUELVE:

R E S O L U C I Ó N Nº 585. VISTO: El Proyecto de Calendario Académico 2018, elevado por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Facultad;

Córdoba, VISTO Lo establecido en la Ordenanza 7/12 del H. Consejo Superior de la UNC y el Acta Paritaria Local N 15 de fecha 18 de octubre de 2012,

Q#acuItad de 5wncúM Q70aak

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 1209/16.-

CORPORACION UNIVERSITARIA CENDA. ACUERDO No. 014 (Noviembre 30 de 2018) EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION UNIVERSITARIA CENDA

ARTÍCULO 3 Protocolícese, inclúyase en el Digesto Electrónico de la Universidad Nacional de Córdoba, comuníquese y archívese.

Lo establecido en la Ordenanza 7/12 del H. Consejo Superior de la UNC y el Acta Paritaria Local N 15 de fecha 18 de octubre de 2012,

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2010

Lo aconsejado por la Comisión de VIGILANCIA Y REGLAMENTO; EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA RESUELVE:

REGLAMENTO UNIFICADO DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN CON MODALIDAD ESTRUCTURADA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS

Carrera de Especialización en Estadística Maestría en Estadística Matemática

Reglamento Administrativo

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MATRÍCULAS, ARANCELES Y DERECHOS EN LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY. Título I Objeto y ámbito de aplicación

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES ESCUELA DE POSGRADO CAEN-EPG REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DEL CAEN-EPG

REGLAMENTO INTERNO DE ARANCELES

REGLAMENTO de Programas de Postgrado y Formación Continua ACTUALIZACIÓN 2017

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

Lo aconsejado por la Comisión de VIGILANCIA Y REGLAMENTO; EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES

Que, en concordancia con todo lo expuesto resulta necesario regular un régimen de moratoria de deudas por todos los tributos municipales;

93,estudiantes; `0,41.04

Artículo No VALOR DEL CRÉDITO: Se determina en función del presupuesto general de la carrera.

Córdoba, 1 VISTO Lo establecido en la Ordenanza 7/12 del H. Consejo Superior de la UNC y el Acta Paritaria Local N 15 de fecha 18 de octubre de 2012,

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA DE POSGRADO

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

El proyecto de reglamentación general de exámenes finales para alumnos de la Carrera de Odontología; y

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 07 de abril de Carrera Nº 20.

Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA RESUELVE:

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

Capitulo I Disposiciones Generales

VISTO: El proyecto de Calendario de Actividades para el año 2015 presentado por el Área Enseñanza de la Facultad; y

RESOLUCIÓN DE RECTORADO Nº 012/17

Reglamento para certificación de Médico en Hipertensión Arterial

Lo aconsejado por la Comisión de ENSEÑANZA; EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA RESUELVE:

RESOLUCIÓN DE RECTORADO Nº 007/18

fj ~/dia1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE LENGUAS

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

REGISTRADO BAJO N CDBByF 397/13 BAHÍA BLANCA,

Que resulta necesario subsanar las observaciones realizadas a la presente Reglamentación;

Que en cumplimiento del inciso i), el H. Consejo Superior ha dictado la Ordenanza Nº 06/08;

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE LENGUAS

DOCENTES/INVESTIGADORES

Carrera de Especialización en Estadística. Maestría en Estadística Matemática. Estas carreras comienzan cada dos años.

Que la flexibilización del sistema de doctorado significará una ampliación de oportunidades para los graduados,

REGLAMENTO DE MATRICULA

Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas Suipacha S2002LRK Rosario - Argentina +54 (0) /3

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

Artículo: 3 Para los efectos de cancelación de los aranceles, se establecen las tarifas siguientes:

...,. EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES R E S UE L V E:

REGLAMENTO INTERNO DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

INGRESO A PRIMER AÑO CICLO LECTIVO 2013 INFORMACIÓN IMPORTANTE CARRERAS DE PRE GRADO: TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN COMERCIALIZACIÓN

La necesidad de actualizar y dar a conocer las Normas sobre Aranceles que regirán para el año académico 2013;

PLANES DE PAGO. Podrán incluirse en el presente las obligaciones que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2016, por los siguientes tributos:

Buenos Aires, 08 de febrero de Carrera Nº /10

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN FACULTAD DE MEDICINA 2. ANEXO DE NORMATIVAS ESPECÍFICAS DE LA CARRERA DE MÉDICO

Buenos Aires, 22 de diciembre de Carrera Nº 4.021/98. VISTO, la Ley 24521, en sus artículos 44, 45, 46 y 47, la Resolución 1168/97 del

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 06 de julio de Carrera Nº 20.

REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS EXTRANJEROS QUE CURSAN EN LA UNS

Validez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012

Universidad de Buenos Aires

LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL

ACUERDO No. 009 DE 2017 (15 DE DICIEMBRE)

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

14º SESIÓN ORDINARIA DEL H.CONSEJO DIRECTIVO ORDEN DEL DÍA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 22 de junio de Carrera Nº 2.

VISTO: El proyecto de Calendario de Actividades para el año 2016 presentado por el Área Enseñanza de la Facultad; y

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. ACUERDO SUPERIOR Nº 002 DE 2008 (Acta No 013 de Agosto 12 de 2008) CONSIDERANDO:

Buenos Aires, 20 de julio de Carrera Nº /10

Justificación del incremento del valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1

BASES PARA LA CONVOCATORIA BECAS DE POSGRADO UNTREF. Plazo de Presentación de postulaciones: Del 29 de mayo al 30 de junio de 2017.

Que, los valores vigentes son los fijados en Enero de 2006, no habiendo sido modificados hasta la fecha;

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACUL TAO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ORDENA:

VISTO el Reglamento de Becas vigente aprobado por resoluciones (CS) nº 5134/2008 y nº 5327/2008, y. Por ello, y en usos de sus atribuciones

El Consejo Universitario en sesión del 18 de diciembre de 1956, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos:

Carrera de Especialización en Estadística y Maestría en Estadística Matemática

Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 04 de julio de Carrera Nº 20.

Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

1. Naturaleza y fines de la entidad.

Transcripción:

EXP-UNC:0015607/2016 VISTO: La necesidad de actualizar los aranceles y/o retribuciones por compensación de gastos para la. inscripción y cursado tanto de las carreras de posgrado como de las distintas actividades de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Ciencias Químicas. ATENTO: A que es necesario fijar aranceles de posgrado a partir de la elaboración de presupuestos que contemplen los gastos fijos y variables por incisos y rubros que sean comunes y/o específicos para las actividades que se organizan y desarrollan en el ámbito de la Escuela de Posgrado. A las propuestas presentadas por el Consejo Asesor de Especializaciones, el Consejo Ejecutivo de Posgrado y las Comisiones de Posgrado y de Reglamento y Vigilancia. A las opiniones vertidas por los Departamentos Académicos. EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS R E S U E L V E: Artículo 1 : Establecer los aranceles, que se detallan en los Anexos 1, 2 Y 3 que forman parte de la presente Resolución, para las distintas actividades de la Escuela de Posgrado, a partir de la fecha de aprobación de la presente.- Artículo 2 : Los alumnos de las carreras de Especialización deberán tener sus cuotas al día para poder realizar cualquier trámite referente a la Carrera que estén cursando. En caso de no cumplir con 19S vencimientos estipulados, los alumnos deberán abonar el arancel vigente al día de cancelación. Artículo 3 : Disponer que los aranceles establecidos para las Carreras de Especialización sean abonados en un único pago o en 30 (treinta) cuotas iguales mensuales anuales y consecutivas a partir del mes de inicio de las actividades de las Carreras de tipo estructurada y a partir del mes de marzo del año lectivo en el caso de las Carreras de Especialización no estructuradas, de acuerdo a los presupuestos aprobados. Artículo 4 : En todos los casos los aranceles serán recaudados por el Área Económica Financiera, Satélite Posgrado, e ingresando como fondos de posgrado recursos propios Fuente 12.

ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA EXP-UNC:0015607/2016 Artículo 5 : Del monto total recaudado por el pago de estos aranceles, se retendrán los aportes para la UNC previstos en la Ord. 4/95 HCS y modificatorias; 5% a la Facultad de Ciencias Químicas; 20% al fondo de posgrado; y hasta el 70% para solventar los honorarios docentes y los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad de que se trate, todo de acuerdo al presupuesto aprobado para cada una de ellas. Artículo 6 : En el caso de los cursos de Doctorado y Maestría, Formación Superior y los de Actualización Profesional, una vez ejecutado el presupuesto, los fondos remanentes, si los hubiere, serán incluidos en la subcuenta "Fondo de Apoyo para la Escuela de Posgrado" en los plazos establecidos en el Art 39 0 de la Ord.HCD 13/2012 y sus modificatorias. Artículo 7 : En el caso de las Carreras de Especialización no estructuradas, una vez ejecutado el presupuesto anual, los fondos remanentes, si los hubiere, deberán ser erogados durante el año académico correspondiente y rendidos hasta el 30/6 del año siguiente. Superado ese plazo los saldos no ejecutados serán incluidos en la subcuenta "Fondo de Apoyo a la Escuela de Posgrado". Artículo 8 : En el caso de las Carreras de Especialización estructuradas, los fondos remanentes una vez ejecutado el presupuesto de la Carrera, deberán ser erogados dentro de los 180 días de finalizada la cohorte. Superado estos plazos, los saldos pasarán automáticamente a formar parte del Fondo de Apoyo a la Escuela de Posgrado. Artículo 9 : Derogar la Resolución del HCD 575/2013. Artículo 10.- Protocolícese. Inclúyase en el Digesto Electrónico de la UNC. Comuníquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA A VEINTISIETE OlAS DEL MES DE JUNIO DOS MIL DIECISEIS RESOLUCiÓN N 449 MM/mc ~' Prof. Dra. Direct')'3 M t\r,ia~a MACCIONI :,'c. < os Fosgrado fac. de Clenc,as Quí!l1lcu.UNC \_.:.:.:.' '; ;o'. \ Fae. de CI::nCl~; C::u'III~:.,-UNe:,

. - ANEXO N 1 Aranceles Estipulados para las distintas Actividades de la Escuela de Posgrado: 1. Carreras de Especialización estructurada: Se fijarán los aranceles y el costo de la matrícula previo al inicio de cada nueva cohorte según el presupuesto detallado en el Anexo 2. 2. Carreras de Especialización semiestructuradas: Se fijarán los aranceles y la matrícula anual según el presupuesto detallado en el Anexo 2. 3. Carreras de Especialización en Bioquímica Clínica en todas sus orientaciones, por año: $ 4.000 (cuatro mil), a ser pagados en una única cuota con vencimiento el 1 de mayo de cada año o en tres cuotas de $1500 con vencimientos el 1 de mayo, el 1 de julio y el 1 de octubre de cada año,respectivamente. Solicitud de Inscripción a Carrera $ 400. 4. Solicitud de homologación de títulos de Especialista: Inscripción: $ 1.500 (pesos un mil quinientos). En el caso en que la solicitud de hornoloqación del título sea rechazada se reintegrará el 50% de abonado al postulante.,r,.. -, 5. Homologación de título de Especialista: $4.500 (pesos cuatro mil quinientos). Se descuentan $ 1.500 de inscripción a quienes accedan a homologar debiendo cobrarse en consecuencia en estos casos $ 3.000 (pesos tres mil). 6. Cursos de Doctorado, Maestría y de Formación Superior: costo mínimo $ 1200 (pesos mil doscientos), establecido anualmente según se detalla en el Anexo 3 de la presente resolución. Dicho monto incluye la certificación de asistencia correspondiente que será emitida por la Escuela de Posgrado sin costo a solicitud del interesado, - Servicios de Posgrado 7. Certificados emitidos por oficialla a solicitud del interesado (de alumno regular, de aprobación de cursos que incluyan la calificación): $ 60 (pesos sesenta) a excepción de los comprendidos en la Ord. HCS 2/09. 8. Obtención de Información archivada: $ 60 (pesos sesenta)

9. En todos los casos mencionados (puntos 1 al 5 del presente anexo) para acceder a la certificación y/o título solicitado el alumno debe tener cancelados los aranceles estipulados para tal fin, según corresponda.

ANEXO N 2 Especializaciones Estructuradas Rubros contemplados en el Presupuesto y Descripción 1. Honorarios Docentes según lo establecido en la Res. HCD 448/16 -Dirección de Carrera -Dictantes de Clases Teóricas y Prácticas -Tutorías e Instructores especialistas en centros asistenciales 11. Insumos para laboratorio/prácticos/mantenimiento de equipos/programas de informática 111. Viajes y Viáticos para Docentes invitados IV. Becas V. Material bibliográfico. VI. Refrigerio. VII. Otros gastos no contemplados (reserva para la erogación de actividad docente por potencial desgranamiento de la cohorte). VIII: Seguros de riesgo personales para alumnos IX: Aportes a la UNC X. Aportes a la Escuela de Posgrado y a la Facultad de Ciencias Químicas En función del presente presupuesto, se fijarán los aranceles correspondientes a la matrícula anual y a las 30 cuotas mensuales correspondientes a los 3 años de Carrera. Estos montos pueden estar sujetos a ajustes semestrales previa autorización de la Escuela de Posgrado y el HCD.

Especializaciones Semiestructuradas Rubros contemplados em el Presupuesto y Descripción 1.Honorarios Docentes según lo establecido en la Res. HCD 448/16 -Dirección de Carrera: se considerarán 5 hs mensuales -Tutorías e Instructores especializadas en centros asistenciales: se considerará el equivalente al 50% del ingreso básico anualizado de un Profesor Ayudante S DS 11.Secas 111.Reserva para insumos de laboratorio para los proyectos de trabajos finales integradores IV. Otros gastos no contemplados (reserva para la erogación de actividad docente por potencial desgranamiento de la cohorte). V: Seguros de riesgo personales para alumnos VI: Aportes a UNC. VII. Aportes a Escuela de Posgrado y a la Facultad de Ciencias Químicas En función del presente presupuesto, se fijarán los aranceles correspondientes a la matrícula anual y a las 10 cuotas mensuales anuales durante los tres años que dure la carrera. Estos montos pueden estar sujetos a ajustes semestrales previa autorización de la Escuela de Posgrado y el HCD.

ANEXON 3 Cursos de Doctorado, Maestría y Formación Superior Rubros contemplados en el Presupuesto y Descripción -Honorarios docentes según lo establecido en la Res. HCD 448/16 -Insumos para laboratorio/prácticos -Mantenimiento de aula/ equipos/programas de informática -Viáticos para Docentes invitados -Material bibliográfico -Refrigerio -Publicidad -Costo vigente del certificado emitido por oficialía Para el cálculo del arancel mínimo del curso que deberán pagar los alumnos no afectados a la Ord 2/2009, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: - Remanente de los fondos de gratuidad al 30/04 del respectivo año (R) - Cantidad estimada de alumnos no sujetos a la Ord HCS 2/2009 calculada en función del total de alumnos en dichas condiciones que hayan cursado en el año inmediato anterior (n). - Presupuesto estimativo del costo de un curso tipo de 25 alumnos que contemple los gastos internos de la EPG (P). -Número estimado de cursos de doctorado a dictarse en el corriente añ6 (N ), El arancel mínimo a cobrar en un Curso de Doctorado, Maestría y Formación Superior estará estipulado anualmente antes del 30/04 de cada año y será determinado considerando los siguientes aspectos: (PxN ) - R/n