Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

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1 Expediente Nº 6109/019-A Rosario, 16 de diciembre de 2010 VISTO el presente expediente mediante el cual el Secretario de Posgrado, Dr. Florencio E. Podestá, eleva el Reglamento Interno de la Secretaría de Posgrado, modificatorio del Reglamento Interno aprobado por Resolución Decanal Nº 486/96 y Resolución C.D. Nº 158/06 del 10/08/06, y CONSIDERANDO: Que estas modificaciones responden a la estructura académica-administrativa de la Secretaría. Que las Comisiones de Interpretación y Reglamento y Asuntos Académicos aconsejan su aprobación Que el tema es tratado en la Sesión del día de la fecha. Por ello, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACEUTICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar las modificaciones del REGLAMETO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE POSGRADO de esta Facultad, que como ANEXO I y II corre agregado a la presente. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese RESOLUCIÓN C.D. Nº 486/2010 Fdo.:)Dra. Claudia E. Balagué- Presidente de la Sesión ES COPIA

2 ANEXOI REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE POSGRADO DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Posgrado tendrá a su cargo la promoción, organización, difusión y control de gestión de las actividades académicas y administrativas de formación de posgrado realizadas en el ámbito de la. Tendrá como fin lograr el perfeccionamiento del desempeño tanto profesional como académico de los mismos en las áreas del conocimiento inherentes a sus graduados. DE LA ORGANIZACION ARTÍCULO 2.- De acuerdo con las principales actividades desarrolladas por la Secretaría, se establecerán tres espacios de funcionamiento: 1) Dirección de Doctorados y Maestrías, 2) Dirección de Carreras de Especialización y Residencias y 3) Dirección de Cursos de Especialización y Perfeccionamiento Profesional. Estos tres espacios estarán apoyados por la Dirección Administrativa de Posgrado. ARTÍCULO 3.-La Secretaría de Posgrado dependerá del Decanato. Estará a cargo de un Secretario y contará con una Comisión Asesora integrada por tres (3) Profesores de diferentes áreas de la Facultad, a quienes se sumarán los Directores de Doctorados y Maestrías, de Carreras de Especialización y Residencias y de Cursos de Especialización y Perfeccionamiento Profesional. ARTÍCULO 4.- La Dirección Administrativa de Postgrado dependerá del Secretario de Postgrado y estará integrada por tres jefaturas administrativas: 1) Doctorado y Maestría, 2) Carreras de Especialización y Residencias y 3) Cursos de Actualizacióny Perfeccionamiento Profesional y Concurrencias, las que darán apoyo administrativo a las Direcciones respectivas. ARTÍCULO 5º.- El Secretario será designado por el Decano y su gestión se extenderá por dos (2) años, pudiendo ser designado por un período adicional. Los miembros Profesores de la Comisión Asesora serán designados por el Decano a propuesta del Secretario, ejercerán sus funciones por un

3 período de dos (2) años y podrán ser prorrogados en su cargo. En caso de ausencia temporaria del Secretario, la comisión asesora elegirá el reemplazante de entre sus miembros. ARTÍCULO 6.- El cargo de Director de Doctorados y Maestrías será ejercido en forma anual y rotativa por uno de los Directores de las Carreras de Doctorado o de Maestría. Los Directores de Carreras de Especialización y Residencias y de Cursos de Especialización y Perfeccionamiento Profesional serán designados por el Decano. Durarán en su tarea dos (2) años), pudiendo ser designados por períodos adicionales. ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Postgrado contará con una Comisión Consultiva de Estudiantes de Postgrado integrada por: - Cuatro (4) representantes de los Estudiantes de Doctorado. - Dos (2) representantes de los estudiantes de Maestría, Residencias, Carreras de Especialización y Perfeccionamiento Profesional. Los miembros representantes de Estudiantes de Postgrado serán elegidos de acuerdo la reglamentación descripta en este reglamento interno (Anexo II). ARTÍCULO 8º.- La Comisión Consultiva de Estudiantes de postgrado tendrá como funciones: - Participar de las reuniones citadas por el Secretario de Postgrado a las que fuera convocada. Los estudiantes podrán solicitar la realización de reuniones extraordinarias las cuales deberán ser convocadas por representantes de al menos dos carreras. - Contribuir en la elaboración y evaluación de las actividades curriculares de las Carreras de Postgrado - Presentar propuestas tendientes mejorar la calidad de la formación de las Carreras de Postgrado - Comunicar al Secretario de Postgrado las inquietudes y problemáticas estudiantiles de las diferentes Carreras de Postgrado

4 ARTÍCULO 9.- De las incumbencias: a) Dirección de Doctorados y Maestrías a.1) Doctorados. Los Doctorados dependen de sus Directores respectivos y se regirán según las disposiciones reglamentarias pertinentes. a.2) Maestrías. Las Maestrías dependen de su Director de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que las regulen. b) Dirección de Carreras de Especialización y Residencias b.1) Carreras de especialización. Las carreras de especialización dependen de sus Directores respectivos y se regirán según las disposiciones reglamentarias pertinentes. b.2) Residencias. Las Residencias dependen de sus Directores respectivos y se regirán según las disposiciones reglamentarias vigentes. c) Dirección de Cursos y Perfeccionamiento Profesional c.1) Cursos de posgrado c.2) Formación Docente c.3) Pasantías y concurrencias ARTÍCULO 10º.- Los Directores de mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo anterior tendrán a su cargo Comisiones Académicas asesoras constituidas de la siguiente manera: a) Doctorados. De acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos de las carreras. b) Especialización b.1) Carreras de Especialización: serán integrantes los Directores de las Carreras de Especialización. 2.1) Sub-comisión de Bioquímica: dos profesores que se desempeñen como tal en las Residencias y un ex residente, todos ellos vinculados al área Bioquímica. b.2.2) Sub-comisión de Farmacia: dos profesores que se desempeñen como tal en las Residencias y un ex residente, todos ellos vinculados al área Farmacéutica. c) Cursos y Perfeccionamiento Profesional c.1) Cursos de Actualización Profesional, dentro y fuera del ámbito de la Facultad: tres Profesores más un suplente.

5 ARTÍCULO 11º.- El Secretario de Posgrado entenderá sobre las instancias indicadas en el Artículo 1º elevando sus propuestas a Decanato para su consideración y eventual aprobación. Con tal objeto deberá: a) Proponer las disposiciones para dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente Reglamento. b) Elevar anualmente un programa de actividades a desarrollar. c) Establecer los mecanismos de evaluación de las diferentes actividades de Post-Grado y las modificaciones que estime necesarias. d) Coordinar las actividades de Posgrado de la Facultad con las de otras Facultades de la Universidad y otras Universidades, con el fin de aunar la labor de unidades de Docencia. e) Evaluar los antecedentes de Profesionales de reconocida trayectoria y proponer la designación de Profesores invitados para la realización de cursos de Perfeccionamiento. f) Supervisar a todo el Personal asignado a la Secretaría de Posgrado. g) Elevar el informe anual de lo actuado. ARTÍCULO 12. A la Secretaría de Posgrado le compete lo referente a: a) Cursos de formación académica para las carreras de Doctorado y Maestrías planificados de acuerdo a lo establecido en los respectivos Planes de Estudios para las Carreras de Doctorado y de Maestría aprobados por el Consejo Directivo y el Consejo Superior. b) Supervisar y asesorar sobre la implementación de nuevos Posgrados. c) Las actividades y cursos de actualización y perfeccionamiento profesional y capacitación técnica de los Graduados, así como las carreras de Especialización. d) Todas las actividades vinculadas con las Residencias y Concurrencias Bioquímicas y Farmacéuticas. e) La implementación de las Carreras de Especialización. f) Todas otras aquellas actividades que contribuyan al logro de los fines enunciados en el Artículo 1º.

6 ARTÍCULO 13º.- A la Secretaría de Posgrado le compete supervisar lo referente a: a) Inscripción de alumnos a las actividades de Post-grado. b) Matriculado, organización y arancelamiento de Cursos de Posgrado y carreras de Especialización c) Recepción y organización de la información, ejecución y archivo. d) Registro de las actividades Académicas de las carreras de Post-Grado. e) Confección y entrega de certificados. f) El cumplimiento del cronograma de los cursos establecidos para los programas de las distintas carreras de posgrado. g) Coordinación de las defensas de Tesis. ARTÍCULO 14º.- Las tareas de Difusión y Prensa de la Secretaría de Posgrado comprenden: a) Facilitar la difusión interna y externa sobre las actividades de Post-Grado de la Facultad. b) Elaborar y editar un programa de Posgrado a los fines de cumplir con los requisitos informativos señalados. c) Tener en cuenta cualquier otro medio de difusión que favorezca la comunicación con los Graduados. DE LA FINANCIACION ARTÍCULO 15º.- La Secretaría de Posgrado contará con el aporte económico que resulte: 1) de los recursos generados por el pago de la Matrícula establecida para las distintas carreras de Posgrado. 2) del arancelamiento de los cursos de Actualización y Perfeccionamiento Profesional dentro y fuera del ámbito de la Facultad y de las donaciones y subsidios otorgados para los fines de la Secretaría. 3) de la participación del fondo cooperativo. b) La Secretaría propondrá al Consejo Directivo. 1) Los aranceles de los Cursos de actualización y Perfeccionamiento Profesional dentro y fuera del ámbito de la Facultad.

7 2) El monto de la matrícula y los aranceles de los Cursos o módulos que componen las Carreras de Post-Grado. 3) Los aranceles de las Concurrencias. c) Cuando no exista una reglamentación particular establecida, los fondos recaudados por las actividades de Post-Grado aranceladas, serán distribuidos de la siguiente forma: c.1) Doctorados y Maestría Matrículas 10% para la Cooperadora 90% para la Secretaría de Posgrado (Canal 27) c. 2) Cursos de Actualización y Perfeccionamiento y concurrencias Arancel 10% para la Cooperadora. 20% para la Secretaría de Posgrado. 70% a la orden del Director del Curso o Pasantía, quién lo distribuirá de acuerdo a las necesidades del mismo. Estas necesidades podrán incluir la adquisición de reactivos, equipamiento y material didáctico, acciones de reparación y mantenimiento de equipos, servicios a terceros, pago viajes y viáticos de Docentes, etc. Cursos a Distancia 5% para la Cooperadora. 25% para la Secretaría de Posgrado (Canal 7). 70% a la orden del Director del Curso o Pasantía, quién lo distribuirá de acuerdo a las necesidades del mismo. Estas necesidades podrán incluir la adquisición de reactivos, equipamiento y material didáctico, acciones de reparación y mantenimiento de equipos, servicios a terceros, pago viajes y viáticos de Docentes, etc. Cursos Fuera del Ámbito A criterio de la Comisión Asesora y la Dirección de Cursos de Actualización y Perfeccionamiento Profesional. c. 3) Carreras de Especialización

8 Arancel 5% para la Cooperadora. 15% para la el área Tesorería de la Facultad. 80% a la orden del Director de la Carrera de especialización, quién lo distribuirá de acuerdo a lo prescrito en el párrafo precedente para los Directores de Cursos. Matrículas 100% para la Secretaría de Posgrado (Canal 45) d) Los movimientos de fondos para los fines de la Secretaría necesitarán la conformidad del Secretario y para un monto superior al equivalente al de dos Matrículas de Doctorado también de al menos uno de los Directores. e) Las comisiones asesoras correspondientes analizarán y dictaminarán sobre los pedidos de exenciones, prórrogas o reducciones de arancel.

9 ANEXO II DE LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ESTUDIANTES DE POSGRADO ARTÍCULO 1: DE LA ELECCIÓN DE ESTUDIANTES DE DOCTORADO 1.1. Confección de Padrones. Se confeccionarán padrones por Carreras de Doctorado, constituidos por todos los estudiantes matriculados de estas Carreras. Si el estudiante realiza otra carrera de posgrado en la facultad sólo podrá votar en una de las mismas Elección de Representantes de los estudiantes de Doctorado a la Comisión Consultiva de Estudiantes de Posgrado. Todos los estudiantes de Doctorado serán candidatos a integrar la Comisión Consultiva de Estudiantes de Posgrado, a menos que expresen su voluntad en contrario. Elaborada la nómina de los postulantes, cada estudiante votará por uno de la carrera a la que pertenece mediante elección secreta. Los 2 (dos) estudiantes más votados de cada Carrera de Doctorado serán designados representantes titulares. Se designará representante suplente al tercer estudiante más votado que no pertenezca al mismo departamento o área departamentalizada que los representantes titulares. La elección de Representantes de los estudiantes de Doctorado a la Comisión Asesora de la Secretaría de Graduados se realizará cada dos años. ARTÍCULO 2: DE LA ELECCIÓN DE ESTUDIANTES DE MAESTRÍAS, RESIDENCIAS Y CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Confección de Padrones. Se confeccionará un padrón constituido por todos los estudiantes de Maestrías, Residencias y Carreras de Especialización y Perfeccionamiento Profesional matriculados Elección de Representantes de los estudiantes de Maestrías, Residencias y Carreras de Especialización y Perfeccionamiento Profesional a la Comisión Asesora de la Secretaría de Graduados.

10 Todos los estudiantes de Maestrías, Residencias y Carreras de Especialización y Perfeccionamiento Profesional matriculados serán candidatos a integrar la Comisión Asesora de la Secretaría de Graduados, a menos que expresen su voluntad en contrario. Elaborada la nómina de los postulantes, cada estudiante del padrón votará por uno sin distinción de la carrera a la que pertenezca. Los 2 (dos) estudiantes más votados serán designados representantes titulares. Se designará representante suplente al tercer estudiante más votado que no pertenezca la misma carrera que los representantes titulares. La elección de Representantes de los estudiantes de Maestrías, Residencias y Carreras de Especialización y Perfeccionamiento Profesional a la Comisión Asesora de la Secretaría de Graduados se realizará cada dos años.

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