REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
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- Rafael Juan Carlos Zúñiga Chávez
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1 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
2 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES Art. 1º: Misión y Visión Institucional Misión: La es una institución educativa y de investigación sin fines de lucro destinada al desarrollo del conocimiento científico en el campo de la Salud Pública para su aplicación en la administración y gestión de sistemas, y organizaciones e instituciones que intervienen en la producción social de la salud. Constituye una entidad orientada por los principios y propósitos institucionales de la Fundación ISALUD que, en el marco de la más amplia libertad y pluralismo de pensamientos y disciplinas, procura profundizar el conocimiento de los principales problemas actuales y futuros de la sociedad en las áreas de la Salud; Ambiente y Desarrollo; Alimentos y Nutrición; Administración y Economía; y Políticas Sociales. Visión: La, propone constituirse como institución educativa nacional de excelencia en temas de formación e investigación, respondiendo y aportando soluciones a las necesidades sanitarias, sociales, culturales, económicas y medioambientales, desarrollando conocimientos para contribuir al bienestar de la población. Art. 2º: Finalidades de la Formación de Posgrado a) Formar profesionales e investigadores en el más alto nivel académico a través de carreras, programas, cursos y distintas actividades de posgrado, orientadas a la transformación social. b) Promover el desarrollo de estudios científicos e investigaciones de excelencia. c) Producir y difundir conocimientos con la finalidad de contribuir al desarrollo social y a la solución de los principales problemas del país y la región. d) Posibilitar la actualización y especialización de conocimientos en los distintos campos disciplinares desde enfoques interdisciplinarios. e) Cooperar con universidades nacionales y extranjeras, con organismos internacionales y con otras instituciones públicas o privadas, para la formación de recursos humanos, la investigación y la difusión de conocimientos.
3 Art. 3º: Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las normas generales que regulan la actividad académica en el nivel de posgrado y se aplica a todas las carreras y cursos que se dictan en la. Art. 4º: Reglamentos de Carreras de Posgrado. El Consejo Académico podrá aprobar reglamentaciones específicas que se consideren necesarias en el ámbito de cada carrera, compatibles con el presente reglamento. Art. 5º: Creación de Carreras de Posgrado. La propuesta para la creación de las carreras de posgrado deberá incluir fundamentación, objetivos, relevancia respecto de las necesidades (actuales y potenciales) sociales, académicas y profesionales del contexto; contribución a la solución de los principales problemas del país y/o la región, perfil de alumnos y análisis de la demanda. El Consejo Académico analiza y recomienda al Rector la creación de las carreras de Especialización, Maestría y Doctorado. Luego de aprobada la conveniencia de la creación de la carrera, el Rector eleva la propuesta al Consejo Superior para su consideración, quien decide según los criterios de pertinencia, relevancia y calidad del proyecto presentado. En caso de que la propuesta sea aprobada, ésta pasa al Consejo Académico, quien designa un equipo para la elaboración del Proyecto de Carrera bajo su dependencia, estableciendo un plazo para la presentación del mismo. Por último es el Consejo Académico quien deberá aprobar el mencionado Proyecto y el Plan de Estudios correspondiente. Art. 6º: Autorización para el Funcionamiento. Los proyectos de carrera aprobados por el Consejo Académico, serán presentados a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria y al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a efectos de tramitar su aprobación. No se abrirá la inscripción correspondiente hasta no contar con la aprobación correspondiente. CAPÍTULO 2: DE LA FORMACIÓN DE POSGRADO Art. 7º: Modalidades de Estudios de Posgrado En los estudios de posgrado que se dictan en la, se diferencian las siguientes modalidades:
4 a) Carreras de Posgrado: 1. Especializaciones 2. Maestrías 3. Doctorados b) Cursos de Posgrado a) 1. Carreras de Especialización Art. 8º: La denominación de Especialización refiere a los estudios de posgrado que tienen por objeto profundizar y actualizar los conocimientos en un tema o área disciplinar o interdisciplinar dentro de una profesión o un campo de aplicación de varias profesiones. Proporcionan una mayor idoneidad para el desempeño profesional y de investigación en la especialidad elegida. Art. 9º: Plan de Estudios. El Plan de Estudios define el perfil profesional y académico del egresado, establece los contenidos de las disciplinas involucradas, organizándolos en materias, módulos, seminarios u otros espacios curriculares, articulándolos entre sí para el logro de los objetivos; fija el régimen de cursado y especifica el sistema de promoción, evaluación y carga horaria. Art. 10º: Duración de la carrera. Las carreras de Especialización tendrán una duración mínima de un año de 1 (un) año con una carga horaria no inferior a 360 horas reloj que no incluirán las dedicadas a la realización del Trabajo Final Integrador. Art. 11º: Promoción. En las carreras de Especialización deben aprobarse todos los requisitos curriculares establecidos en el Plan de Estudios. El título de Especialista es de carácter académico y se obtiene mediante la aprobación de un Trabajo Final Integrador de carácter individual. Art. 12º: Trabajo Final Integrador. El candidato a Especialista debe cumplimentar la presentación de un trabajo final integrador, en un todo de acuerdo con el Reglamento General para Tesis de Maestría y Trabajos de Especialización. El plazo para la presentación del mismo, será de un (1) año a partir de la finalización del cursado de la
5 carrera. Si al cabo de este período el alumno no la hubiere concluido, puede solicitar ampliación justificada del plazo a un (1) año más, a la Secretaría Académica. Art. 13 : En las carreras de Especialización el plazo máximo para la aprobación de todos los requisitos curriculares establecidos en el Plan de Estudios será de cuatro años a partir del inicio del cursado de la carrera, incluyendo el Trabajo Final Integrador. Pasado dicho período, el alumno podrá solicitar ampliación justificada de dicho plazo por un año más a la Secretaría Académica. a) 2. Carreras de Maestría Art.14º: Los estudios de Maestría tienen por objeto proporcionar a graduados universitarios una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando en su desarrollo científico, tecnológico, profesional y/o para la investigación. Art. 15º: Plan de Estudios. El Plan de Estudios define los contenidos de las disciplinas intervinientes en la temática a profundizar y/o investigar, organizándolos en materias, módulos, seminarios u otros espacios curriculares, articulándolos entre sí para el logro de los objetivos; fija el régimen de cursado y especifica el sistema de promoción, evaluación y carga horaria. Art. 16º: Duración de la carrera. Las carreras de Maestría cumplirán con una carga horaria mínima de 540 horas reloj de cursado y 160 horas reloj asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias. Art. 17º: Promoción. En las Carreras de Maestría deben aprobarse todos los requisitos curriculares establecidos en el Plan de Estudios. La formación incluye la realización de un trabajo, proyecto, obra o tesis de maestría de carácter individual, bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación de un Jurado. Conduce al otorgamiento de un título académico de magíster, con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria. Art. 18º: Tesis. El candidato a Magíster debe cumplimentar la presentación y defensa pública de un trabajo, proyecto, obra o tesis de maestría, en un todo de acuerdo con el Reglamento General para Tesis de Maestría y Trabajos de Especialización. El plazo para la presentación de la misma, será de dos (2) años a partir de la finalización del
6 cursado de la carrera. Si al cabo de este período el maestrando no la hubiere concluido, puede solicitar ampliación justificada del plazo a un (1) año más, a la Secretaría Académica. Art. 19 : En las carreras de Maestría el plazo máximo para la aprobación de todos los requisitos curriculares establecidos en el Plan de Estudios será de cuatro años a partir del inicio del cursado de la carrera, incluyéndola Tesis de Maestría. Pasado dicho período, el alumno podrá solicitar ampliación justificada de dicho plazo por un año más a la Secretaría Académica. a) 3. Carreras de Doctorado Art. 20º: La denominación de Doctorado se aplica a los estudios de posgrado con modalidad estructurada o personalizada, encaminados a formar graduados universitarios con el máximo nivel de calidad académica, en un campo de conocimientos disciplinario o interdisciplinario. Estos estudios tienen como objetivo la formación de investigadores capaces de producir aportes inéditos y originales, orientados a acrecentar los conocimientos del área. El título de Doctor es de carácter académico y se obtiene mediante la aprobación de una Tesis Doctoral y habiendo cumplimentado la totalidad de requisitos curriculares establecidos. b) Cursos de Posgrado Art. 21º: Los cursos de posgrado constituyen instancias sistematizadas de formación que la institución brinda a los graduados universitarios. Tienen como objetivo la actualización, perfeccionamiento y/o capacitación continua de los mismos. No otorgan grado académico o título, sino certificados de asistencia y/o aprobación. CAPITULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LAS CARRERAS DE POSGRADO Art. 22º: Comité Académico de Carrera. Por Resolución del Consejo Académico, deberá constituirse un Comité Académico para cada una de las carreras de posgrado habilitadas. Este Comité estará integrado por no menos de tres (3) miembros, siendo el Director de la carrera uno de ellos. Sus
7 integrantes deberán poseer al menos una formación de posgrado similar a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por la trayectoria profesional, docente y de investigación. Son atribuciones del Comité Académico: 1) Colaborar con el seguimiento de los avances y logros obtenidos por la carrera, velando además por el cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto que le dio origen. 2) Sugerir y asesorar en aspectos relacionados con la modificación y actualización del plan de estudio correspondiente. 3) Participar en los procesos de admisión de los aspirantes a cursar la carrera. 4) Promover la sanción de normas y procedimientos tendientes a mejorar el funcionamiento de la carrera. 5) Proponer actividades de investigación, transferencia y desarrollo pertinentes a la carrera, procurando la participación de docentes y alumnos en las mismas. 6) Colaborar con el Comité de Becas, para la selección de candidatos postulantes a becas. Art. 23º: Directores de Carrera. Los Directores de carreras de posgrado, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Académico, tendrán a su cargo la gestión curricular de la misma. Serán designados por el Consejo Superior por un período de dos (2) años, pudiendo ser redesignados por iguales períodos indefinidamente. Deberán poseer título de posgrado universitario afín a la carrera y antecedentes académicos y profesionales acordes con la función. Art. 24º: Funciones de los Directores de Carrera. Son funciones de los Directores de carrera: 1) Promover todas las acciones que tiendan a la mejora de la calidad de la carrera que dirige. 2) Supervisar las actividades docentes. 3) Asesorar a docentes y alumnos sobre el perfil y objetivos de la carrera, alcance y validez nacional del título, estructura del diseño curricular y demás cuestiones académicas inherentes a la misma. 4) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias por parte de docentes y alumnos de la carrera que dirige. 5) Efectuar la programación de las distintas actividades de la carrera y supervisar su desarrollo. 6) Proponer modificaciones y actualizaciones al plan de estudios, elevándolas al Consejo Académico. 7) Proponer la designación de docentes para cubrir las necesidades de desarrollo de la Carrera. 8) Supervisar los procesos de evaluación de la Carrera. 9) Elevar al Secretario Académico un informe final de carácter anual sobre las actividades desarrolladas en el marco de la carrera que dirige. 10) Impulsar a los
8 alumnos a la presentación de los Trabajos de Tesis, orientándolos en la búsqueda de temas a abordar y ayudándolos en la elección del Director de Tesis en caso de requerirlo. 11) Proponer actividades de investigación, transferencia y desarrollo pertinentes a la carrera, procurando la participación de docentes y alumnos en las mismas. 12) Promover la preparación de trabajos, ensayos, y otros escritos, a los fines de su posible publicación a través de la línea editorial de la universidad que tiene a su cargo la difusión de trabajos académicos y de investigación. 13) Firmar, junto con las autoridades que corresponda, los certificados de estudios y diplomas otorgados al finalizar la carrera. 14) Representar a la en eventos relacionados con la carrera que dirige. Art. 25º: Coordinadores de Carrera. El Consejo Académico podrá designar Coordinadores de carreras de posgrado para acompañar a los Directores en la gestión de las mismas. Esta designación tendrá una vigencia de 2 (dos) años. Son funciones del Coordinador de carrera: 1) Colaborar con el Director en las distintas actividades inherentes a la gestión curricular de la carrera. 2) Confeccionar el cronograma de actividades a desarrollar por la carrera en cada ciclo lectivo, en concordancia con el calendario académico institucional. 3) Coordinar los aspectos técnico-administrativos relativos al desarrollo de la actividad de los docentes. 4) Funcionar como nexo de la carrera con el Departamento de Alumnos, la Coordinación de Tesis y demás áreas de la institución. 5) Orientar a los alumnos a fin de facilitar la pertenencia a la Carrera y la inserción institucional. 6) Realizar la coordinación técnico-pedagógica de las actividades académicas desarrolladas en el marco de la carrera y el seguimiento de los alumnos. Art. 26º: Cuerpo Académico. El cuerpo académico de las carreras de posgrado incluye el conjunto de docentes e investigadores nacionales y/o extranjeros, que deberán poseer experiencia y formación acorde al perfil de la carrera y título de posgrado igual o superior al que otorga la misma. En casos de excepción, este requisito podrá ser reemplazado por formación equivalente demostrada por la trayectoria profesional, docente y de investigación. Art. 27º: Categorías Docentes. El cuerpo académico estará integrado por profesores de carácter estable e invitados. Los profesores estables son aquellos asignados a las carreras y que pertenecen al plantel docente de la institución Son responsables de la planificación, dictado y evaluación de un espacio curricular (asignatura, seminario,
9 taller, etc.) y dirigen las tesis de los alumnos en el marco de la carrera. El cuerpo docente de cada carrera de posgrado deberá estar conformado por una mayoría de docentes estables. Los profesores invitados, son los que asumen eventualmente parte del dictado de una actividad académica. Art. 28º: Designación de los Docentes. Los docentes serán designados en sus cargos por el Consejo Académico. Podrán acceder al cargo por llamado a concurso o a propuesta del Director de la carrera, previa evaluación de sus méritos y antecedentes. Art. 29º: Los Alumnos. Los alumnos que cursan carreras de posgrado en la institución pueden ser regulares o visitantes. Los alumnos regulares son los que han sido matriculados y cumplen los requisitos de asistencia y aprobación previstos para la carrera. Los alumnos visitantes, son aquellos que -previa autorización de la Secretaría Académica y según la apertura al público externo que definan las carreras- pueden asistir a uno o varios espacios curriculares de las carreras de posgrado que se dictan en la institución. Tienen la obligación de cumplir con los requisitos establecidos por el docente a cargo para obtener un certificado de asistencia y/o evaluación según corresponda. No acceden al título que otorga la carrera. Art. 30º: Requisitos de Ingreso. Para acceder a las carreras de posgrado de Especialización, Maestría y Doctorado, los aspirantes deberán poseer título universitario de grado según lo requerido por el Plan de Estudios de la Carrera, expedido por universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. También deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Alumnos. Art. 31º: Sistema de Admisión. El aspirante deberá asistir a una entrevista con el Director, Coordinador de la carrera o integrantes del Comité Académico de la misma. Se evaluarán centralmente en esta instancia las competencias y conocimientos que el aspirante debe poseer para cursar la carrera de posgrado. También se podrán indagar otros requisitos considerados necesarios por cada carrera, como manejo de un idioma extranjero, conocimientos de informática, antecedentes profesionales, otros. Los informes de la entrevista de admisión serán analizados por el Comité Académico para la aceptación o denegación de la solicitud de ingreso a la carrera de posgrado.
10 Art. 32º: Regularidad. Los alumnos de las carreras de posgrado deberán cumplir con las siguientes pautas de regularidad: a) cumplimiento del 75% de asistencia a clase en cada espacio curricular. b) aprobación de las instancias de evaluación definidas por cada espacio curricular que integra el Plan de Estudios de la carrera: trabajos prácticos, evaluaciones parciales, monografías, pasantías, actividades de investigación u otros trabajos. c) cumplimiento oportuno de obligaciones arancelarias. Art. 33º: La vigencia de los espacios curriculares (asignatura, seminario, otros) se mantendrá durante un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de finalización de su cursada. Cumplido ese plazo, el alumno que no los haya aprobado, deberá recursarlos. Art. 34º: Régimen de Evaluación. Los equipos docentes que están a cargo de los espacios curriculares, deberán establecer los sistemas y métodos de evaluación que consideren convenientes (con sujeción a las normas de este Reglamento) y darles adecuada publicidad, en el marco de las fechas de los llamados a evaluación y recuperación del calendario institucional. La inclusión de evaluaciones parciales será optativa según el programa de evaluación planteado por el equipo docente. Art. 35º: Requisitos de Evaluación. Para acceder a la evaluación final de cada espacio curricular, el alumno debe tener carácter regular y por ende cumplir con: a) Las normas para inscripción, regularidad y cursado. b) La aprobación del cursado del espacio curricular. c) La aprobación previa de los espacios curriculares correlativos, si correspondiere. d) No registrar deuda administrativa. Art. 36º: Evaluaciones Finales. Las evaluaciones finales se rendirán en las fechas previstas y autorizadas por la Dirección de la carrera y la Secretaría Administrativa. En ningún caso podrá modificarse la fecha u hora del examen, sin acuerdo previo de la Secretaría Administrativa; la Dirección de la carrera y la comunicación correspondiente a los alumnos.
11 Art. 37º: Escala de Calificación. Para formular las calificaciones de los alumnos examinados en las evaluaciones finales, cualquiera sea su característica, se utiliza la siguiente modalidad de calificación: A) Aprobado, según la siguiente escala: Excelente Muy Bueno Bueno Suficiente B) Desaprobado: Insuficiente CAPITULO 4: DE LOS CURSOS DE POSGRADO Art. 38º: Ámbito de Realización. Los cursos de posgrado se realizarán en el ámbito de la Secretaría de Extensión de la Institución y serán supervisados académicamente por el Consejo Académico, quien deberá realizar la aprobación a los mismos. Art. 39º: Procedimientos para la Gestión de los Cursos. Los cursos podrán ser propuestos y/o gestionados por la Secretaría de Extensión u otras estructuras académicas de la Institución, como direcciones de carreras de grado y posgrado, áreas, secretarías académica y de investigación, u otras. Las propuestas serán elevadas por la Secretaría de Extensión al Consejo Académico para su aprobación. Art. 40º: Responsable del Curso. Cada curso tendrá un Director que será responsable de la coordinación general del mismo, quien podrá designar un coordinador o colaborador, cuando las características del curso lo requieran. Art. 41º: Programación de los Cursos. Las propuestas de los cursos de posgrado deberán incluir una programación que contemple los siguientes aspectos: Nombre del curso Director del curso Coordinador
12 Fundamentación y propósitos Objetivos Destinatarios Descripción de los requisitos de ingreso Contenidos y bibliografía Modalidad de trabajo Fecha de inicio y conclusión de actividades -con carga horaria tota-l Descripción de las estrategias de enseñanza Cronograma de actividades Evaluación y promoción Presupuesto y modalidad de financiamiento Art. 42º: Características de los Cursos. Los cursos deberán tener una duración mínima de 40 hs. y los seminarios una duración mínima de 20 hs. Podrán incluirse dentro de los cursos de posgrado espacios curriculares dictados en el marco de las carreras del mismo nivel, en aquellos casos en que se disponga su apertura a otros aspirantes. Art. 43º: Aprobación y Certificación. Para recibir el certificado del curso, los alumnos deberán cumplir con los requisitos de asistencia (75% para cursos presenciales) y de evaluación previstos. Una vez terminado el curso, el Director elevará a la Secretaría de Extensión la nómina de los alumnos participantes, regulares y aprobados, a fin de que ésta elabore las certificaciones correspondientes.
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