REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO"

Transcripción

1 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

2 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES Art. 1º: Misión y Visión Institucional Misión: La es una institución educativa y de investigación sin fines de lucro destinada al desarrollo del conocimiento científico en el campo de la Salud Pública para su aplicación en la administración y gestión de sistemas, y organizaciones e instituciones que intervienen en la producción social de la salud. Constituye una entidad orientada por los principios y propósitos institucionales de la Fundación ISALUD que, en el marco de la más amplia libertad y pluralismo de pensamientos y disciplinas, procura profundizar el conocimiento de los principales problemas actuales y futuros de la sociedad en las áreas de la Salud; Ambiente y Desarrollo; Alimentos y Nutrición; Administración y Economía; y Políticas Sociales. Visión: La, propone constituirse como institución educativa nacional de excelencia en temas de formación e investigación, respondiendo y aportando soluciones a las necesidades sanitarias, sociales, culturales, económicas y medioambientales, desarrollando conocimientos para contribuir al bienestar de la población. Art. 2º: Finalidades de la Formación de Posgrado a) Formar profesionales e investigadores en el más alto nivel académico a través de carreras, programas, cursos y distintas actividades de posgrado, orientadas a la transformación social. b) Promover el desarrollo de estudios científicos e investigaciones de excelencia. c) Producir y difundir conocimientos con la finalidad de contribuir al desarrollo social y a la solución de los principales problemas del país y la región. d) Posibilitar la actualización y especialización de conocimientos en los distintos campos disciplinares desde enfoques interdisciplinarios. e) Cooperar con universidades nacionales y extranjeras, con organismos internacionales y con otras instituciones públicas o privadas, para la formación de recursos humanos, la investigación y la difusión de conocimientos.

3 Art. 3º: Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las normas generales que regulan la actividad académica en el nivel de posgrado y se aplica a todas las carreras y cursos que se dictan en la. Art. 4º: Reglamentos de Carreras de Posgrado. El Consejo Académico podrá aprobar reglamentaciones específicas que se consideren necesarias en el ámbito de cada carrera, compatibles con el presente reglamento. Art. 5º: Creación de Carreras de Posgrado. La propuesta para la creación de las carreras de posgrado deberá incluir fundamentación, objetivos, relevancia respecto de las necesidades (actuales y potenciales) sociales, académicas y profesionales del contexto; contribución a la solución de los principales problemas del país y/o la región, perfil de alumnos y análisis de la demanda. El Consejo Académico analiza y recomienda al Rector la creación de las carreras de Especialización, Maestría y Doctorado. Luego de aprobada la conveniencia de la creación de la carrera, el Rector eleva la propuesta al Consejo Superior para su consideración, quien decide según los criterios de pertinencia, relevancia y calidad del proyecto presentado. En caso de que la propuesta sea aprobada, ésta pasa al Consejo Académico, quien designa un equipo para la elaboración del Proyecto de Carrera bajo su dependencia, estableciendo un plazo para la presentación del mismo. Por último es el Consejo Académico quien deberá aprobar el mencionado Proyecto y el Plan de Estudios correspondiente. Art. 6º: Autorización para el Funcionamiento. Los proyectos de carrera aprobados por el Consejo Académico, serán presentados a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria y al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a efectos de tramitar su aprobación. No se abrirá la inscripción correspondiente hasta no contar con la aprobación correspondiente. CAPÍTULO 2: DE LA FORMACIÓN DE POSGRADO Art. 7º: Modalidades de Estudios de Posgrado En los estudios de posgrado que se dictan en la, se diferencian las siguientes modalidades:

4 a) Carreras de Posgrado: 1. Especializaciones 2. Maestrías 3. Doctorados b) Cursos de Posgrado a) 1. Carreras de Especialización Art. 8º: La denominación de Especialización refiere a los estudios de posgrado que tienen por objeto profundizar y actualizar los conocimientos en un tema o área disciplinar o interdisciplinar dentro de una profesión o un campo de aplicación de varias profesiones. Proporcionan una mayor idoneidad para el desempeño profesional y de investigación en la especialidad elegida. Art. 9º: Plan de Estudios. El Plan de Estudios define el perfil profesional y académico del egresado, establece los contenidos de las disciplinas involucradas, organizándolos en materias, módulos, seminarios u otros espacios curriculares, articulándolos entre sí para el logro de los objetivos; fija el régimen de cursado y especifica el sistema de promoción, evaluación y carga horaria. Art. 10º: Duración de la carrera. Las carreras de Especialización tendrán una duración mínima de un año de 1 (un) año con una carga horaria no inferior a 360 horas reloj que no incluirán las dedicadas a la realización del Trabajo Final Integrador. Art. 11º: Promoción. En las carreras de Especialización deben aprobarse todos los requisitos curriculares establecidos en el Plan de Estudios. El título de Especialista es de carácter académico y se obtiene mediante la aprobación de un Trabajo Final Integrador de carácter individual. Art. 12º: Trabajo Final Integrador. El candidato a Especialista debe cumplimentar la presentación de un trabajo final integrador, en un todo de acuerdo con el Reglamento General para Tesis de Maestría y Trabajos de Especialización. El plazo para la presentación del mismo, será de un (1) año a partir de la finalización del cursado de la

5 carrera. Si al cabo de este período el alumno no la hubiere concluido, puede solicitar ampliación justificada del plazo a un (1) año más, a la Secretaría Académica. Art. 13 : En las carreras de Especialización el plazo máximo para la aprobación de todos los requisitos curriculares establecidos en el Plan de Estudios será de cuatro años a partir del inicio del cursado de la carrera, incluyendo el Trabajo Final Integrador. Pasado dicho período, el alumno podrá solicitar ampliación justificada de dicho plazo por un año más a la Secretaría Académica. a) 2. Carreras de Maestría Art.14º: Los estudios de Maestría tienen por objeto proporcionar a graduados universitarios una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando en su desarrollo científico, tecnológico, profesional y/o para la investigación. Art. 15º: Plan de Estudios. El Plan de Estudios define los contenidos de las disciplinas intervinientes en la temática a profundizar y/o investigar, organizándolos en materias, módulos, seminarios u otros espacios curriculares, articulándolos entre sí para el logro de los objetivos; fija el régimen de cursado y especifica el sistema de promoción, evaluación y carga horaria. Art. 16º: Duración de la carrera. Las carreras de Maestría cumplirán con una carga horaria mínima de 540 horas reloj de cursado y 160 horas reloj asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias. Art. 17º: Promoción. En las Carreras de Maestría deben aprobarse todos los requisitos curriculares establecidos en el Plan de Estudios. La formación incluye la realización de un trabajo, proyecto, obra o tesis de maestría de carácter individual, bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación de un Jurado. Conduce al otorgamiento de un título académico de magíster, con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria. Art. 18º: Tesis. El candidato a Magíster debe cumplimentar la presentación y defensa pública de un trabajo, proyecto, obra o tesis de maestría, en un todo de acuerdo con el Reglamento General para Tesis de Maestría y Trabajos de Especialización. El plazo para la presentación de la misma, será de dos (2) años a partir de la finalización del

6 cursado de la carrera. Si al cabo de este período el maestrando no la hubiere concluido, puede solicitar ampliación justificada del plazo a un (1) año más, a la Secretaría Académica. Art. 19 : En las carreras de Maestría el plazo máximo para la aprobación de todos los requisitos curriculares establecidos en el Plan de Estudios será de cuatro años a partir del inicio del cursado de la carrera, incluyéndola Tesis de Maestría. Pasado dicho período, el alumno podrá solicitar ampliación justificada de dicho plazo por un año más a la Secretaría Académica. a) 3. Carreras de Doctorado Art. 20º: La denominación de Doctorado se aplica a los estudios de posgrado con modalidad estructurada o personalizada, encaminados a formar graduados universitarios con el máximo nivel de calidad académica, en un campo de conocimientos disciplinario o interdisciplinario. Estos estudios tienen como objetivo la formación de investigadores capaces de producir aportes inéditos y originales, orientados a acrecentar los conocimientos del área. El título de Doctor es de carácter académico y se obtiene mediante la aprobación de una Tesis Doctoral y habiendo cumplimentado la totalidad de requisitos curriculares establecidos. b) Cursos de Posgrado Art. 21º: Los cursos de posgrado constituyen instancias sistematizadas de formación que la institución brinda a los graduados universitarios. Tienen como objetivo la actualización, perfeccionamiento y/o capacitación continua de los mismos. No otorgan grado académico o título, sino certificados de asistencia y/o aprobación. CAPITULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LAS CARRERAS DE POSGRADO Art. 22º: Comité Académico de Carrera. Por Resolución del Consejo Académico, deberá constituirse un Comité Académico para cada una de las carreras de posgrado habilitadas. Este Comité estará integrado por no menos de tres (3) miembros, siendo el Director de la carrera uno de ellos. Sus

7 integrantes deberán poseer al menos una formación de posgrado similar a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por la trayectoria profesional, docente y de investigación. Son atribuciones del Comité Académico: 1) Colaborar con el seguimiento de los avances y logros obtenidos por la carrera, velando además por el cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto que le dio origen. 2) Sugerir y asesorar en aspectos relacionados con la modificación y actualización del plan de estudio correspondiente. 3) Participar en los procesos de admisión de los aspirantes a cursar la carrera. 4) Promover la sanción de normas y procedimientos tendientes a mejorar el funcionamiento de la carrera. 5) Proponer actividades de investigación, transferencia y desarrollo pertinentes a la carrera, procurando la participación de docentes y alumnos en las mismas. 6) Colaborar con el Comité de Becas, para la selección de candidatos postulantes a becas. Art. 23º: Directores de Carrera. Los Directores de carreras de posgrado, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Académico, tendrán a su cargo la gestión curricular de la misma. Serán designados por el Consejo Superior por un período de dos (2) años, pudiendo ser redesignados por iguales períodos indefinidamente. Deberán poseer título de posgrado universitario afín a la carrera y antecedentes académicos y profesionales acordes con la función. Art. 24º: Funciones de los Directores de Carrera. Son funciones de los Directores de carrera: 1) Promover todas las acciones que tiendan a la mejora de la calidad de la carrera que dirige. 2) Supervisar las actividades docentes. 3) Asesorar a docentes y alumnos sobre el perfil y objetivos de la carrera, alcance y validez nacional del título, estructura del diseño curricular y demás cuestiones académicas inherentes a la misma. 4) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias por parte de docentes y alumnos de la carrera que dirige. 5) Efectuar la programación de las distintas actividades de la carrera y supervisar su desarrollo. 6) Proponer modificaciones y actualizaciones al plan de estudios, elevándolas al Consejo Académico. 7) Proponer la designación de docentes para cubrir las necesidades de desarrollo de la Carrera. 8) Supervisar los procesos de evaluación de la Carrera. 9) Elevar al Secretario Académico un informe final de carácter anual sobre las actividades desarrolladas en el marco de la carrera que dirige. 10) Impulsar a los

8 alumnos a la presentación de los Trabajos de Tesis, orientándolos en la búsqueda de temas a abordar y ayudándolos en la elección del Director de Tesis en caso de requerirlo. 11) Proponer actividades de investigación, transferencia y desarrollo pertinentes a la carrera, procurando la participación de docentes y alumnos en las mismas. 12) Promover la preparación de trabajos, ensayos, y otros escritos, a los fines de su posible publicación a través de la línea editorial de la universidad que tiene a su cargo la difusión de trabajos académicos y de investigación. 13) Firmar, junto con las autoridades que corresponda, los certificados de estudios y diplomas otorgados al finalizar la carrera. 14) Representar a la en eventos relacionados con la carrera que dirige. Art. 25º: Coordinadores de Carrera. El Consejo Académico podrá designar Coordinadores de carreras de posgrado para acompañar a los Directores en la gestión de las mismas. Esta designación tendrá una vigencia de 2 (dos) años. Son funciones del Coordinador de carrera: 1) Colaborar con el Director en las distintas actividades inherentes a la gestión curricular de la carrera. 2) Confeccionar el cronograma de actividades a desarrollar por la carrera en cada ciclo lectivo, en concordancia con el calendario académico institucional. 3) Coordinar los aspectos técnico-administrativos relativos al desarrollo de la actividad de los docentes. 4) Funcionar como nexo de la carrera con el Departamento de Alumnos, la Coordinación de Tesis y demás áreas de la institución. 5) Orientar a los alumnos a fin de facilitar la pertenencia a la Carrera y la inserción institucional. 6) Realizar la coordinación técnico-pedagógica de las actividades académicas desarrolladas en el marco de la carrera y el seguimiento de los alumnos. Art. 26º: Cuerpo Académico. El cuerpo académico de las carreras de posgrado incluye el conjunto de docentes e investigadores nacionales y/o extranjeros, que deberán poseer experiencia y formación acorde al perfil de la carrera y título de posgrado igual o superior al que otorga la misma. En casos de excepción, este requisito podrá ser reemplazado por formación equivalente demostrada por la trayectoria profesional, docente y de investigación. Art. 27º: Categorías Docentes. El cuerpo académico estará integrado por profesores de carácter estable e invitados. Los profesores estables son aquellos asignados a las carreras y que pertenecen al plantel docente de la institución Son responsables de la planificación, dictado y evaluación de un espacio curricular (asignatura, seminario,

9 taller, etc.) y dirigen las tesis de los alumnos en el marco de la carrera. El cuerpo docente de cada carrera de posgrado deberá estar conformado por una mayoría de docentes estables. Los profesores invitados, son los que asumen eventualmente parte del dictado de una actividad académica. Art. 28º: Designación de los Docentes. Los docentes serán designados en sus cargos por el Consejo Académico. Podrán acceder al cargo por llamado a concurso o a propuesta del Director de la carrera, previa evaluación de sus méritos y antecedentes. Art. 29º: Los Alumnos. Los alumnos que cursan carreras de posgrado en la institución pueden ser regulares o visitantes. Los alumnos regulares son los que han sido matriculados y cumplen los requisitos de asistencia y aprobación previstos para la carrera. Los alumnos visitantes, son aquellos que -previa autorización de la Secretaría Académica y según la apertura al público externo que definan las carreras- pueden asistir a uno o varios espacios curriculares de las carreras de posgrado que se dictan en la institución. Tienen la obligación de cumplir con los requisitos establecidos por el docente a cargo para obtener un certificado de asistencia y/o evaluación según corresponda. No acceden al título que otorga la carrera. Art. 30º: Requisitos de Ingreso. Para acceder a las carreras de posgrado de Especialización, Maestría y Doctorado, los aspirantes deberán poseer título universitario de grado según lo requerido por el Plan de Estudios de la Carrera, expedido por universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. También deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Alumnos. Art. 31º: Sistema de Admisión. El aspirante deberá asistir a una entrevista con el Director, Coordinador de la carrera o integrantes del Comité Académico de la misma. Se evaluarán centralmente en esta instancia las competencias y conocimientos que el aspirante debe poseer para cursar la carrera de posgrado. También se podrán indagar otros requisitos considerados necesarios por cada carrera, como manejo de un idioma extranjero, conocimientos de informática, antecedentes profesionales, otros. Los informes de la entrevista de admisión serán analizados por el Comité Académico para la aceptación o denegación de la solicitud de ingreso a la carrera de posgrado.

10 Art. 32º: Regularidad. Los alumnos de las carreras de posgrado deberán cumplir con las siguientes pautas de regularidad: a) cumplimiento del 75% de asistencia a clase en cada espacio curricular. b) aprobación de las instancias de evaluación definidas por cada espacio curricular que integra el Plan de Estudios de la carrera: trabajos prácticos, evaluaciones parciales, monografías, pasantías, actividades de investigación u otros trabajos. c) cumplimiento oportuno de obligaciones arancelarias. Art. 33º: La vigencia de los espacios curriculares (asignatura, seminario, otros) se mantendrá durante un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de finalización de su cursada. Cumplido ese plazo, el alumno que no los haya aprobado, deberá recursarlos. Art. 34º: Régimen de Evaluación. Los equipos docentes que están a cargo de los espacios curriculares, deberán establecer los sistemas y métodos de evaluación que consideren convenientes (con sujeción a las normas de este Reglamento) y darles adecuada publicidad, en el marco de las fechas de los llamados a evaluación y recuperación del calendario institucional. La inclusión de evaluaciones parciales será optativa según el programa de evaluación planteado por el equipo docente. Art. 35º: Requisitos de Evaluación. Para acceder a la evaluación final de cada espacio curricular, el alumno debe tener carácter regular y por ende cumplir con: a) Las normas para inscripción, regularidad y cursado. b) La aprobación del cursado del espacio curricular. c) La aprobación previa de los espacios curriculares correlativos, si correspondiere. d) No registrar deuda administrativa. Art. 36º: Evaluaciones Finales. Las evaluaciones finales se rendirán en las fechas previstas y autorizadas por la Dirección de la carrera y la Secretaría Administrativa. En ningún caso podrá modificarse la fecha u hora del examen, sin acuerdo previo de la Secretaría Administrativa; la Dirección de la carrera y la comunicación correspondiente a los alumnos.

11 Art. 37º: Escala de Calificación. Para formular las calificaciones de los alumnos examinados en las evaluaciones finales, cualquiera sea su característica, se utiliza la siguiente modalidad de calificación: A) Aprobado, según la siguiente escala: Excelente Muy Bueno Bueno Suficiente B) Desaprobado: Insuficiente CAPITULO 4: DE LOS CURSOS DE POSGRADO Art. 38º: Ámbito de Realización. Los cursos de posgrado se realizarán en el ámbito de la Secretaría de Extensión de la Institución y serán supervisados académicamente por el Consejo Académico, quien deberá realizar la aprobación a los mismos. Art. 39º: Procedimientos para la Gestión de los Cursos. Los cursos podrán ser propuestos y/o gestionados por la Secretaría de Extensión u otras estructuras académicas de la Institución, como direcciones de carreras de grado y posgrado, áreas, secretarías académica y de investigación, u otras. Las propuestas serán elevadas por la Secretaría de Extensión al Consejo Académico para su aprobación. Art. 40º: Responsable del Curso. Cada curso tendrá un Director que será responsable de la coordinación general del mismo, quien podrá designar un coordinador o colaborador, cuando las características del curso lo requieran. Art. 41º: Programación de los Cursos. Las propuestas de los cursos de posgrado deberán incluir una programación que contemple los siguientes aspectos: Nombre del curso Director del curso Coordinador

12 Fundamentación y propósitos Objetivos Destinatarios Descripción de los requisitos de ingreso Contenidos y bibliografía Modalidad de trabajo Fecha de inicio y conclusión de actividades -con carga horaria tota-l Descripción de las estrategias de enseñanza Cronograma de actividades Evaluación y promoción Presupuesto y modalidad de financiamiento Art. 42º: Características de los Cursos. Los cursos deberán tener una duración mínima de 40 hs. y los seminarios una duración mínima de 20 hs. Podrán incluirse dentro de los cursos de posgrado espacios curriculares dictados en el marco de las carreras del mismo nivel, en aquellos casos en que se disponga su apertura a otros aspirantes. Art. 43º: Aprobación y Certificación. Para recibir el certificado del curso, los alumnos deberán cumplir con los requisitos de asistencia (75% para cursos presenciales) y de evaluación previstos. Una vez terminado el curso, el Director elevará a la Secretaría de Extensión la nómina de los alumnos participantes, regulares y aprobados, a fin de que ésta elabore las certificaciones correspondientes.

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Marketing Maestría en Administración de Negocios con Orientación

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN CONSTRUCTIVISMO Y EDUCACIÓN. (Modalidad virtual)

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN CONSTRUCTIVISMO Y EDUCACIÓN. (Modalidad virtual) REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN CONSTRUCTIVISMO Y EDUCACIÓN (Modalidad virtual) 1. De los objetivos y las características generales El Programa de Especialización en Constructivismo y Educación

Más detalles

DOCTORADO EN TEORÍA COMPARADA DE LAS ARTES Reglamento de la Carrera

DOCTORADO EN TEORÍA COMPARADA DE LAS ARTES Reglamento de la Carrera DOCTORADO EN TEORÍA COMPARADA DE LAS ARTES Reglamento de la Carrera Artículo 1º.- Podrán aspirar al título de Doctor de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, con mención en Teoría Comparada de las

Más detalles

Estatuto Académico. Artículo 4º: El Instituto Universitario persigue los siguientes objetivos generales:

Estatuto Académico. Artículo 4º: El Instituto Universitario persigue los siguientes objetivos generales: Estatuto Académico Título preliminar ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas, establecida el 28 de abril de 1978, con personería jurídica autorizada por Resolución Nº

Más detalles

Buenos Aires, 08 de febrero de Carrera Nº /10

Buenos Aires, 08 de febrero de Carrera Nº /10 2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO 1 RESOLUCIÓN N : 079/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión Estratégica de Diseño, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad

Más detalles

c) Producir conocimiento útil para la formulación y análisis crítico de políticas públicas en propiedad intelectual.

c) Producir conocimiento útil para la formulación y análisis crítico de políticas públicas en propiedad intelectual. REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL MODALIDAD VIRTUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la organización académica de

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1 RESOLUCIÓN Nº: 498/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Antropología Social, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Académica Argentina, que se dicta en la Ciudad Autónoma

Más detalles

VISTO CONSIDERANDO. Que el grupo técnico de trabajo de programas de docencia de postgrado ha concluido su tarea, proponiendo un reglamento ad hoc.

VISTO CONSIDERANDO. Que el grupo técnico de trabajo de programas de docencia de postgrado ha concluido su tarea, proponiendo un reglamento ad hoc. Viedma, 30 de julio de 2008 RESOLUCIÓN UNRN Nº 17 VISTO La Ley Nº 26.330 de creación de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), para el desarrollo de actividades universitarias en la provincia de

Más detalles

Expediente Nº /02

Expediente Nº /02 Expediente Nº 100-53.890/02 ///Plata, 26 de noviembre de 2002.- VISTO la necesidad de uniformar y reglamentar las condiciones necesarias para la realización de actividades de Postgrado y, con especial

Más detalles

RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 488/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, de la Universidad Nacional del Nordeste, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas,

Más detalles

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 551 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS

Más detalles

Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 13 de diciembre de Carrera Nº 3.

Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 13 de diciembre de Carrera Nº 3. 1 2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores RESOLUCIÓN N : 1028/11 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Periodismo, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de

Más detalles

" AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES 1 Carrera nueva Nº 11.721/14: Maestría en Contabilidad Superior y Auditoría, de la Universidad Nacional del Nordeste, Facultad de Ciencias Económicas. Dictamen considerado por la CONEAU el día 24 de agosto

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1 RESOLUCIÓN Nº: 244/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, área Geografía, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Más detalles

Universidad Nacional de Lanús

Universidad Nacional de Lanús Lanús, 21 de agosto de 2013 VISTO el Expediente el Expediente Nº 2517/13, correspondiente a la 6º Reunión del Consejo Superior del año 2013; la Resolución del Consejo Superior Nº 10/13y, CONSIDERANDO:

Más detalles

ESPECIALIZACION EN BACTERIOLOGIA CLINICA REGLAMENTO

ESPECIALIZACION EN BACTERIOLOGIA CLINICA REGLAMENTO ESPECIALIZACION EN BACTERIOLOGIA CLINICA OBJETIVO DE LA CARRERA REGLAMENTO Artículo 1. La carrera de Especialización en Bacteriología Clínica (EBC) tiene como objetivo profundizar la formación profesional

Más detalles

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN MÉDICA DEL IUNIR Aprobado por Resolución Rectoral Nº 20/16 de fecha 23/03/2016 Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1. La Especialización Médica tiene

Más detalles

Carrera Nº 4.554/12. CONSIDERANDO: Los fundamentos que figuran en el Anexo de la presente resolución.

Carrera Nº 4.554/12. CONSIDERANDO: Los fundamentos que figuran en el Anexo de la presente resolución. 2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 1 RESOLUCIÓN N : 839/13 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, área Historia, de la Universidad

Más detalles

UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES Facultad de Ciencias Sociales y Económicas

UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES Facultad de Ciencias Sociales y Económicas REGLAMENTO DE MAESTRIAS Capítulo I: Consideraciones Generales Artículo 1 : Los estudios correspondientes a las carreras de Maestría de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Pontificia Universidad

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 685/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Políticas Sociales, de la Universidad Nacional de Misiones, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, que se dicta en la ciudad de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO CON INCLUSION SOCIAL

REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO CON INCLUSION SOCIAL REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO CON INCLUSION SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la

Más detalles

UNTREF REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN HISTORIA. (Aprobado por Resol. Consejo Superior Nº 06/08)

UNTREF REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN HISTORIA. (Aprobado por Resol. Consejo Superior Nº 06/08) UNTREF REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN HISTORIA (Aprobado por Resol. Consejo Superior Nº 06/08) 1. El funcionamiento de la Maestría en Historia El funcionamiento de la Maestría en Historia, tanto en modalidad

Más detalles

Buenos Aires, 25 de abril de Carrera Nº /10

Buenos Aires, 25 de abril de Carrera Nº /10 1 RESOLUCIÓN N : 216/11 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Santa Fe, que se dicta en la ciudad

Más detalles

Universidad Nacional de Río Cuarto Facultad de Ingeniería. Especialización en Sistemas de Energía Eléctrica: Proyecto y Gestión Tecnológica

Universidad Nacional de Río Cuarto Facultad de Ingeniería. Especialización en Sistemas de Energía Eléctrica: Proyecto y Gestión Tecnológica Especialización en Sistemas de Energía Eléctrica: Proyecto y Gestión Tecnológica 4.- PLAN DE ESTUDIOS 4.1.- Objetivos de la Carrera y Perfil del Egresado 4.1.1.- Metas académicas y/o profesionales del

Más detalles

Buenos Aires, 20 de julio de Carrera Nº /10

Buenos Aires, 20 de julio de Carrera Nº /10 1 RESOLUCIÓN N : 680/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Redes de Datos, de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Informática, que se dicta en la ciudad de La Plata, Prov. de Buenos

Más detalles

Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 06 de julio de Carrera Nº 20.

Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 06 de julio de Carrera Nº 20. 1 2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores RESOLUCIÓN N : 465/11 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Costos para la Gestión Empresarial, de la Universidad

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 06 de diciembre de 2010

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 06 de diciembre de 2010 1 RESOLUCIÓN N : 874/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Derecho Judicial, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Departamento de Posgrado, que se dicta en la Ciudad

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 604/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Comunicación Ambiental, de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, que

Más detalles

Especialización en Bacteriología Clínica

Especialización en Bacteriología Clínica Especialización en Bacteriología Clínica Universidad Nacional del Litoral REGLAMENTO Artículo 1: Objetivos La carrera de Especialización en Bacteriología Clínica tiene como objetivo profundizar la formación

Más detalles

REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la organización académica de la Maestría en Propiedad

Más detalles

Año de las Energías Renovables

Año de las Energías Renovables 1 Carrera nueva Nº 11.885/15: Maestría en Investigación Traslacional para la Salud, Universidad Nacional Arturo Jauretche, Instituto de Ciencias de la Salud. Dictamen considerado por la CONEAU el día 8

Más detalles

CARRERAS DE MAESTRÍA (CAPITULO II, ORDENANZA, ESTUDIOS DE POSTGRADO Nº )

CARRERAS DE MAESTRÍA (CAPITULO II, ORDENANZA, ESTUDIOS DE POSTGRADO Nº ) CARRERAS DE MAESTRÍA (CAPITULO II, ORDENANZA, ESTUDIOS DE POSTGRADO Nº 1-3-002-01-2010) Art. 14.- OBJETIVOS Y MODALIDAD DE DESARROLLO Las carreras de Maestría están orientadas al estudio y adiestramiento

Más detalles

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POSTGRADO Aprobado por Resolución Rectoral Nº40/16 de fecha 02/05/2016 Disposiciones generales El Estatuto Académico del IUNIR en su TÍTULO XI, ART. 43: De los Postgrados,

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1 RESOLUCIÓN Nº: 543/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Ciencias Penales, de la Universidad Nacional del Nordeste, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, que se dicta en la ciudad

Más detalles

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 25 de abril de 2007

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 25 de abril de 2007 1 RESOLUCIÓN Nº: 254/07 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Traductología de la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Lenguas, que se dicta en la ciudad de Córdoba, Prov. de Córdoba. Buenos

Más detalles

MAESTRÍA EN TEOLOGÍA RESOLUCIÓN CONEAU 327/11

MAESTRÍA EN TEOLOGÍA RESOLUCIÓN CONEAU 327/11 PLAN DE ESTUDIOS OBLIGACIONES ACADEMICAS CARGA HORARIA CRÉDlTOS TEOLOGIA, METODOS y PERSPECTIVAS 64 6 TEOLOGIA, RELIGION y CULTURA 64 6 HISTORIA DE LA TEOLOGIA 64 6 TEOLOGIA POSITIVA 64 6 CUESTIONES FUNDAMENTALES

Más detalles

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 19 de julio de 2007

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 19 de julio de 2007 1 RESOLUCIÓN Nº: 472/07 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Educación de la Universidad del Salvador, Instituto de Capacitación Continua-Instituto de Educación, que se dicta en la Ciudad Autónoma

Más detalles

CONEAU MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA 1 RESOLUCIÓN N : 224/06 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Ingeniería en Calidad, de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional de Santa Fe, que se dicta en la ciudad de Santa Fe.

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 380/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Tributación, de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Facultad de Ciencias Económicas, que se dicta en la ciudad de Río Cuarto,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA INTRODUCCION Art. 1. El Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica tiene como objetivo la formación de recursos humanos para atender las crecientes

Más detalles

Ordenanzas CONEAU

Ordenanzas CONEAU Procedimientos para la acreditación de carreras de posgrado en la Cuarta Convocatoria Procedimientos y estándares: Marco legal 1 LES Nº 24.521 (art. 39 y 45) Ley 25.764 (art. 39bis) Decreto 499/95 Instituciones

Más detalles

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY,

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, Expte. Nº 023774 1 Ordenanza Nº 291 CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, VISTO la Resolución C.S. Nº 070, del tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco; las ordenanzas Nºs. 191 y 226 y la necesidad de actualizar

Más detalles

4235 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POSTGRADO

4235 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POSTGRADO Reglamento para el Funcionamiento del Consejo de Postgrado 1 4235 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POSTGRADO CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Art. 1.- El Consejo de Postgrado es el organismo encargado

Más detalles

Buenos Aires, 11 de noviembre de Carrera Nº 4.357/07

Buenos Aires, 11 de noviembre de Carrera Nº 4.357/07 1 RESOLUCIÓN N : 904/11 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Ciencias Médicas, de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Médicas, que se dicta en la ciudad de La Plata, Prov.

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 05 de julio de Carrera Nº 20.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 05 de julio de Carrera Nº 20. 1 RESOLUCIÓN Nº: 425/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Sindicatura Concursal, de la Universidad Abierta Interamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, que se dicta en la Ciudad

Más detalles

PROCESO FORMACIÓN PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ESPECIALIZACIONES

PROCESO FORMACIÓN PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ESPECIALIZACIONES Página 1 de 9 Revisó: Vicerrector Académico Coordinadores de Especialización Profesional de planeación Aprobó: Rector Fecha de aprobación: Octubre 31 de 2008 Resolución Nº 1974 OBJETIVO ALCANCE Definir

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 652/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Magistratura, de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Derecho, que se dicta en la ciudad de Rosario, Prov. de Santa

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS 1 REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS La Universidad Nacional del Sur a través el Programa de Posgrado en Ciencia y Tecnología de los

Más detalles

Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 04 de julio de Carrera Nº 20.

Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 04 de julio de Carrera Nº 20. 1 2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores RESOLUCIÓN N : 434/11 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Administración Bancaria, de la Universidad Nacional de

Más detalles

" Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"

 Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo 1 Carrera nueva Nº 11.497/13: Maestría en Comunicación Institucional, Universidad Nacional de San Luis, Facultad de Ciencias Humanas. Dictamen considerado por la CONEAU el día 22 de septiembre de 2014

Más detalles

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Reglamento General de Postgrados

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Reglamento General de Postgrados Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires Reglamento General de Postgrados I- Consideraciones Generales 1.- La enseñanza para graduados en la Universidad Nacional del Centro de la

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA 1 RESOLUCIÓN N : 484/04 ASUNTO: Acreditar la Carrera de Doctorado en Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán, Facultad de Psicología, que se dicta en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Pcia.

Más detalles

Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:

Que, con relación a los aspectos institucionales y generales: 1 Buenos Aires, 15 de diciembre de 1999 RESOLUCION Nº:882/99 ASUNTO: ACREDITAR la carrera de Maestría en Ingeniería Ambiental, Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Córdoba, Facultad Regional

Más detalles

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 28 de junio de 2007

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 28 de junio de 2007 1 RESOLUCIÓN Nº: 425/07 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Problemas y Patologías del Desvalimiento, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Departamento de Posgrado, que se dicta en

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1 RESOLUCIÓN Nº: 412/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Impuestos, de la Universidad de Belgrano, Facultad de Ciencias Económicas, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Más detalles

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES de 8 TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES. El presente Reglamento es de aplicación a todos los programas de postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) que otorgan los Grados de Maestro y Doctor,

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1 RESOLUCIÓN Nº: 207/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Dirección de Empresas, de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Económicas, que se dicta en la ciudad de La Plata,

Más detalles

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADO Aprobado por Resolución Rectoral Nº 21/16 de fecha 23/03/2016

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADO Aprobado por Resolución Rectoral Nº 21/16 de fecha 23/03/2016 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADO Aprobado por Resolución Rectoral Nº 21/16 de fecha 23/03/2016 Disposiciones generales Artículo 1. Las actividades de Postgrado que se desarrollen en el

Más detalles

Universidad Nacional de Tres de Febrero

Universidad Nacional de Tres de Febrero ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS El ciclo de complementación curricular Licenciatura en Gestión Educativa se organiza en torno a un solo ciclo de formación académica y profesional de 12 (doce) asignaturas,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN GESTIÓN POLÍTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN GESTIÓN POLÍTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN GESTIÓN POLÍTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA 1. La Carrera de Maestría en Gestión Política dependerá

Más detalles

ARTÍCULO 2. El título de Doctor expedido por ESEADE será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.

ARTÍCULO 2. El título de Doctor expedido por ESEADE será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país. REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS ARTÍCULO 1. El Doctorado en Administración de Negocios está orientado a la formación de docentes e investigadores, con una rigurosa formación técnica

Más detalles

Universidad de Buenos Aires Facultad de Odontología. Hospital Odontológico Universitario Misiones y Funciones de las Secretarías y Subsecretarías

Universidad de Buenos Aires Facultad de Odontología. Hospital Odontológico Universitario Misiones y Funciones de las Secretarías y Subsecretarías Universidad de Buenos Aires Facultad de Odontología. Hospital Odontológico Universitario Misiones y Funciones de las Secretarías y Subsecretarías 1/ Secretaría Académica Es misión de esta Secretaría asistir

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010 1 RESOLUCIÓN N : 633/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Tributación, de la Universidad del Museo Social Argentino, Departamento de Posgrado, que se dicta en Ciudad Autónoma de Buenos

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1 RESOLUCIÓN Nº: 085/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, Área Antropología, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Más detalles

" Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO " 1

 Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO  1 "2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO " 1 Carrera nueva Nº 10.757/10: Maestría en Diplomacia y Política Exterior, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Departamento de Posgrado.

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento

Más detalles

Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Agrarias de Esperanza

Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Agrarias de Esperanza de Esperanza NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE CUARTO NIVEL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL CARRERA DE MAESTRÍA EN CULTIVOS INTENSIVOS Normas complementarias al Reglamento General

Más detalles

SAN FERNANDO DELVALLE DE CATAMARCA, 12 DIC 2014

SAN FERNANDO DELVALLE DE CATAMARCA, 12 DIC 2014 Universidad Nacional de Catamarca FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES SAN FERNANDO DELVALLE DE CATAMARCA, 12 DIC 2014 ORDENANZA C.D.F.C.E.y N.Nº 003/14 VISTO: El Expte. F.C.E.y N.Nº 429/14 por el

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005 1 RESOLUCIÓN N : 497/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Comunicación de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Periodismo y Comunicación Social, que se dicta en la ciudad de La Plata,

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Reglamento de Doctorado

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Reglamento de Doctorado REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Reglamento de Doctorado Expte. Nº 38.615/86 Buenos Aires, 18 de mayo de 1987 VISTO El proyecto de reglamentación de Doctorado a que

Más detalles

VISIÓN MISION VALORES OBJETIVOS

VISIÓN MISION VALORES OBJETIVOS VISIÓN En el 2020 nuestros egresados serán referentes en los procesos de prevención, promoción y recuperación de la salud, dentro de su respectivo ámbito profesional, contribuyendo decididamente al desarrollo

Más detalles

Cuarta Convocatoria para la Acreditación de Carreras de Posgrado. Quinta etapa - Ciencias Aplicadas

Cuarta Convocatoria para la Acreditación de Carreras de Posgrado. Quinta etapa - Ciencias Aplicadas Cuarta Convocatoria para la Acreditación de Carreras de Posgrado Quinta etapa - Ciencias Aplicadas Etapas de la Cuarta Convocatoria para la Acreditación de Carreras de Posgrado Primera etapa - Ciencias

Más detalles

CONSIDERANDO: Los fundamentos que figuran en el Anexo de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Los fundamentos que figuran en el Anexo de la presente resolución. 1 RESOLUCIÓN N : 1012/15 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Administración de Negocios, de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional General Pacheco, que se dicta en la ciudad de

Más detalles

Universidad Nacional de La Plata ESPECIALIZACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ACADEMICO DE LA CARRERA

Universidad Nacional de La Plata ESPECIALIZACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ACADEMICO DE LA CARRERA Universidad Nacional de La Plata ESPECIALIZACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ACADEMICO DE LA CARRERA Artículo 1º: Todas las actividades referidas al desarrollo de la carrera

Más detalles

Misiones y Universidad Nacional de Formosa, a dictarse en la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero.

Misiones y Universidad Nacional de Formosa, a dictarse en la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero. 1 Carrera nueva Nº 11.547/13: Especialización en Docencia Universitaria, Universidad Nacional de Santiago del Estero, Escuela para la Innovación Educativa, Universidad Nacional de Formosa, Universidad

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 03 de abril de Carrera Nº 2.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 03 de abril de Carrera Nº 2. 1 RESOLUCIÓN Nº: 151/08 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión y Evaluación de Instituciones Educativas, de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Dirección de Posgrados, que se

Más detalles

Buenos Aires, 22 de Mayo de Carrera Nº /10

Buenos Aires, 22 de Mayo de Carrera Nº /10 "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" 1 RESOLUCIÓN N : 321/13 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración de la Resolución N 799 - CONEAU - 12 y Acreditar la

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 587/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Administración Pública, de la Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Ciencias Económicas, que se dicta en la ciudad de Santa Fe,

Más detalles

TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA 1 REGLAMENTO DEL DIPLOMA SUPERIOR EN CIENCIAS SOCIALES CON MENCIÓN EN GÉNERO Y POLÍTICAS PUBLICAS Y LA MAESTRÍA EN GÉNERO SOCIEDAD Y POLÍTICAS. FLACSO ARGENTINA. TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN

Más detalles

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA 1 RESOLUCIÓN N : 707/06 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Pesquerías Marinas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, que se dicta en la ciudad

Más detalles

Maestría en Generación y Análisis de Información Estadística. Reglamento de la Carrera

Maestría en Generación y Análisis de Información Estadística. Reglamento de la Carrera Maestría en Generación y Análisis de Información Estadística Reglamento de la Carrera Capítulo 1: Consideraciones generales Capítulo 2: Órganos de gobierno y consulta Capítulo 3: Plan de estudios y desarrollo

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1 RESOLUCIÓN N : 1050/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Kinefisiatría Crítica Respiratoria, de la Universidad Nacional de General San Martín, Instituto de Ciencias de la Rehabilitación

Más detalles

Carrera Nº 2.472/00 Proyecto Nº 1206/00. DE EDUCACION 1168/97, la ORDENANZA N Aspectos generales e institucionales:

Carrera Nº 2.472/00 Proyecto Nº 1206/00. DE EDUCACION 1168/97, la ORDENANZA N Aspectos generales e institucionales: 1 RESOLUCION N : 419/01 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2001 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Derecho con Orientación en Derecho Privado, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales,

Más detalles

U.D.C.A. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESORAL

U.D.C.A. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESORAL U.D.C.A. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESORAL El plan se inscribe en los propósitos expresados en la misión de la Universidad relacionados con la calidad de la Educación Superior,

Más detalles

CONSIDERANDO: Que, la Propuesta de Reglamento para los Trayectos de Formación en Docencia ha sido elaborada por la Secretaría Académica;

CONSIDERANDO: Que, la Propuesta de Reglamento para los Trayectos de Formación en Docencia ha sido elaborada por la Secretaría Académica; VISTO: El Expte. FACE N 224/10, mediante el cual se tramita una propuesta de Reglamentación para los Trayectos de Formación en Docencia ; y CONSIDERANDO: Que, la Propuesta de Reglamento para los Trayectos

Más detalles

"2011 - Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 1

2011 - Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores 1 "2011 - Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 1 Proyecto Nº 10.449/09: Especialización en Finanzas, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Departamento de Posgrado.

Más detalles

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN. Elaborado por la Comisión de Trabajo para la Acreditación institucional

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN. Elaborado por la Comisión de Trabajo para la Acreditación institucional REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Elaborado por la Comisión de Trabajo para la Acreditación institucional 2015 Índice Capítulo I : Políticas de Investigación... 3 Capítulo II : Gestión de la Investigación...

Más detalles

Maestría en Ciencia Política y Sociología. FLACSO Sede Argentina REGLAMENTO

Maestría en Ciencia Política y Sociología. FLACSO Sede Argentina REGLAMENTO Maestría en Ciencia Política y Sociología FLACSO Sede Argentina REGLAMENTO Este Reglamento de la Maestría en Ciencia Política y Sociología ha sido aprobado por el Comité Académico de la Maestría en Ciencia

Más detalles

FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE POSGRADO MAESTRÍA EN INGENIERÍA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE POSGRADO MAESTRÍA EN INGENIERÍA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE POSGRADO MAESTRÍA EN INGENIERÍA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS ARTÍCULO 1: OBJETIVOS La Universidad Nacional del Litoral (UNL), a

Más detalles

ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011

ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011 ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura

Más detalles

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 28 de junio de 2007

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 28 de junio de 2007 1 RESOLUCIÓN Nº: 422/07 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Psicoanálisis con Niños, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Departamento de Posgrado, de que se dicta en

Más detalles

DIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE

DIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE DIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTUDIOS

Más detalles

CURSOS DE POSGRADO DE ALTA ESPECIALIDAD EN MEDICINA

CURSOS DE POSGRADO DE ALTA ESPECIALIDAD EN MEDICINA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE MEDICINA DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO SUBDIVISION DE ESPECIALIZACIONES MEDICAS CURSOS DE POSGRADO DE ALTA ESPECIALIDAD EN MEDICINA GUIA PARA LA ELABORACION

Más detalles

Año de las Energías Renovables

Año de las Energías Renovables 1 EX-2016-03187253-APN-DAC#CONEAU: Carrera nueva de Especialización en Trabajo Social Forense, Universidad Nacional de La Pampa, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Dictamen considerado por la

Más detalles

LLAMADO A SELECCIÓN DE CARGOS 2014

LLAMADO A SELECCIÓN DE CARGOS 2014 LLAMADO A SELECCIÓN DE CARGOS 2014 Descripción El (ITS) convoca a Concurso Público de Oposición para la Contratación de: - 01 Director o Directora de Investigación - 01 Director o Directora de Postgrado

Más detalles