Madrid, 15 de noviembre de MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documentos relacionados
BUENAS PRÁCTICAS: TRABAJO SEGURO EN LA MANIPULACION DE PRODUCTOS COMPAC Y OTROS

Recomendaciones Guía de atención integral de Seguridad y Salud Neumoconiosis

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

Cuadro de enfermedades profesionales

SILICOSIS. Incapacidad profesional y prestaciones.

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(BOE núm. 311, de 26 de diciembre de 2009)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Análisis de la siniestralidad en Euskadi

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE

DOCUMENTO SOMETIDO A TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA (21 ABRIL 11 DE MAYO DE 2017)

2/6. Contenido proporcionado por el servicio documental de la editorial jurídica LEX NOVA.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

VIGENCIA: Entrada en vigor: 2 de enero de 2018.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1662/2000, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

c) Registro de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas con la justificación de su habilitación.

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

13 de octubre de 2008

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Febrero de 2014

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

2 de octubre de 2017 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Documento sometido a trámite de información pública

REGISTRO BOMEH: 26/2017 PUBLICADO EN: BOE n.º 144, de 17 de junio de 2017

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

REAL DECRETO 1371/2007,

REGISTRO BOMEH: 18/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 103 de 30 de abril de 2013 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 1 de mayo de 2013

TIITULO DE LA PONENCIA: Perspectivas tras el nuevo Reglamento de enfermedades profesionales

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

INSHT. Artículo 6. Medidas de higiene personal y de protección individual. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

MINISTERIO DE FOMENTO

ministerio de defensa

Artículo único.- Modificación del artículo 2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CODIGO ESTRUCTURAL.

MATERIALES DE SALUD LABORAL. Silicosis

PROYECTO DE ORDEN PRE/

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Oficina Española de Cambio Climático. Tipo de Memoria Normal Abreviada

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Versión de

Versión de

4448 ORDEN de 3 de marzo de 2000 por la que

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios

MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TRABAJOS CON EXPOSICION A SILICE, EFECTOS SOBRE LA SALUD

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 6 de septiembre de 2008

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Antecedentes de la norma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISPONGO. Artículo 1. Aprobación de la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SUBSECRETARIA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

04 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993)

1.500 plazas en las Fuerzas Armadas y en la Guardid Civil. Escrito por Redacción Sábado, 11 de Mayo de :46

k) Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica.

(B.O.E. de 11 de octubre de 2017)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Presidencia. Fecha de aprobación:

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Transcripción:

SECRETARÍA DE ESTADO REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1299/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SISTEMA Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA SU NOTIFICACIÓN Y REGISTRO. Madrid, 15 de noviembre de 2017.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, contiene el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente en el sistema de la Seguridad Social. Desde esa fecha, se han producido importantes avances en las investigaciones y en el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina, que han permitido un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo. El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, contiene el listado de enfermedades profesionales en el anexo 1 y se incluye como anexo 2 la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo 1, como enfermedad profesional, podría contemplarse en el futuro. Las evidencias científicas han demostrado que el polvo respirable de sílice es susceptible de provocar cáncer de pulmón, por este motivo y puesto que en el anexo 2, grupo 6, con el código C601, se incluyen las enfermedades provocadas por agentes carcinógenos no incorporadas en otros apartados anteriores, se procede a modificar el anexo 1, incluyendo como enfermedad profesional el cáncer de pulmón en trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, queda justificado en las evidencias científicas que hacen necesaria la inclusión del cáncer de pulmón por inhalación de polvo de sílice como enfermedad profesional, y en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que es mediante la aprobación de una norma con rango reglamentario, puesto que así lo prevé el artículo 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. ~ 2 ~

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de audiencia directa a los agentes sociales. En su proceso de tramitación, este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. En el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, se añade un nuevo agente R, polvo de sílice libre, subagente 01, cáncer de pulmón, con el siguiente contenido: ~ 3 ~

Grupo Agente Subagente Actividad Código 6 R Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos Polvo de sílice libre 01 Cáncer de pulmón 01 6R0101 Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas. 02 6R0102 03 6R0103 04 6R0104 05 6R0105 06 6R0106 07 6R0107 Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías. Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas. Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice. Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado de las fundiciones. Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre. 08 6R0108 Trabajos en chorro de arena y esmeril. 09 6R0109 Industria cerámica. ~ 4 ~

10 6R0110 Industria siderometalúrgica. 11 6R0111 Fabricación de refractarios. 12 6R0112 Fabricación de abrasivos. 13 6R0113 Industria del papel. 14 6R0114 Fabricación de pinturas, plásticos y gomas. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ~ 5 ~