COLEGIO DEPARTAMENTAL DE AUDITORES COCHABAMBA REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA Y REPOSICIÓN DE GASTOS POR ACCIDENTE

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Transcripción:

COLEGIO DEPARTAMENTAL DE AUDITORES COCHABAMBA REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA Y REPOSICIÓN DE GASTOS POR ACCIDENTE

REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Del Objeto y el alcance Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es normar la otorgación de la Cuota Mortuoria, a los socios del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, en adelante denominada INSTITUCION. Artículo 2.- El presente reglamento alcanza a todas las personas que se encuentren afiliadas al Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, en caso de fallecimiento de un socio. Capítulo 2 Definiciones Artículo 3.- Las definiciones contenidas en el presente artículo son conceptos cuya interpretación será realizada de forma literal entendiéndose por: 1. Socio: Es toda persona natural cuyo título profesional es de Licenciado en Auditoria y/o Contador Público, el cual, una vez cumplidos los requisitos ha obtenido una matrícula del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba que le permite ejercer dicha profesión de forma legal, mismos que conforman las Asambleas Generales con voz y voto cumpliendo con las obligaciones económicas dispuesta por el Colegio Departamental de Auditores Cochabamba. 2. Asamblea General: Es la máxima autoridad del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, formada por todos los socios de la institución, en la cual, los socios hacen uso de su derecho a voz y voto para aceptar o rechazar las cuestiones puestas a su consideración y dentro sus competencias conforme los estatutos. 3. Directorio: Socios elegidos democráticamente de acuerdo a los estatutos de la institución para asumir la dirección del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba. 4. Cuota mortuoria: Monto de dinero definido por la Asamblea General con anterioridad al fallecimiento de un socio y entregado a su cónyuge supérstite, herederos forzosos y/o legatarios de conformidad a las leyes civiles vigentes y el presente reglamento. 5. Valoración Médica: Documento mediante el cual, un médico competente, certifica la condición de un fallecimiento.

Capítulo 3 Principios Artículo 4.- El presente reglamento adopta como principios: 1. Universalidad: El presente reglamento se aplica a los socios que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento. 2. Celeridad: Permite que la erogación de los montos correspondientes por Cuotas Mortuorias sean realizados de forma eficaz y oportuna en beneficio de sus socios. 3. Solidaridad: Entendida como la adhesión a los familiares de los socios ante su fallecimiento. Capítulo 4 Plazos Articulo 5.- Los plazos establecidos en el presente reglamento serán considerados en días hábiles. Artículo 6.- Se tendrá como termino inicial del plazo el día hábil siguiente a la presentación formal de los requisitos exigidos en el presente reglamento y su término final será el último día hábil del cómputo. Capítulo 5 Financiamiento Artículo 7.- El financiamiento de la Cuota Mortuoria proviene de los aportes ordinarios y extraordinarios mensuales efectuados por los socios al Colegio Departamental de Auditores Cochabamba. Para la creación de un colchón financiero, los socios menores a 70 años de edad deben efectuar un aporte obligatorio extraordinario mensual de Bs. 5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), adicional a la cuota mensual, que servirá para incrementar la reserva de la cuota mortuoria (a partir del mes de julio 2018). Los socios al día siguiente de cumplidos 70 años de edad, deben efectuar un aporte obligatorio extraordinario mensual de Bs. 10.- (Diez 00/100 Bolivianos) adicional a la cuota mensual, que servirá para incrementar la reserva de la cuota mortuoria, a partir del mes siguiente de haber cumplido los 70 años y de manera indefinida.

Articulo 8.- Previa Resolución emanada del Directorio, serán desembolsados los recursos fijados en el presente reglamento, en estricto apego a todos los requisitos. Artículo 9.- La Administración del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, presentara informes mensuales obligatorios al Directorio Ejecutivo, sobre la situación administrativa, económica de cada caso de fallecimiento y cancelación de la cuota mortuoria. TITULO II DE LA CUOTA MORTUORIA Capítulo 1 Requisitos, Procedimiento y Desembolso Artículo 10.- La cuota mortuoria a la que se refiere el presente reglamento procederá en casos de muerte de los socios del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba (acreditada mediante certificado por medico competente), no siendo procedente en los siguientes casos: 1. La matrícula a la fecha de fallecimiento del socio se encuentre suspendida temporal o permanentemente por procesos disciplinarios conforme a los estatutos y/o sentencia judicial ejecutoriada. 2. Al momento del fallecimiento el socio tenga deudas pendientes con el Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, sean estas cuotas de inscripción, seis o más cuotas ordinarias, extraordinarias o cualquier similar establecido en el Estatuto. 3. Por renuncia expresa a su afiliación al Colegio Departamental de Auditores Cochabamba. 4. Cuando la causa de muerte sea suicidio conforme el Certificado de Defunción ó Certificado Médico Forense, 5. Por muerte accidental producto de la comisión de un delito cometido por el Socio. Artículo 11.- Los requisitos esenciales para el cobro de la cuota mortuoria son: 1. Tener la calidad de socio en el Colegio Departamental de Auditores Cochabamba de conformidad al art. 46 y 47 del estatuto Orgánico en actual Vigencia al momento del fallecimiento. 2. No tener deudas pendientes con la institución, tal como establece el artículo 10 Inc.2, del presente reglamento. 1. Haber comunicado por escrito el fallecimiento del socio al colegio departamental de auditores, en el plazo no mayor a 30 días de ocurrido el hecho, ante el incumplimiento del plazo se pierde el derecho de la Cuota Mortuoria.

Artículo 12.- Los requisitos administrativos para el cobro de la cuota mortuoria son: 1. Certificado de Defunción del socio (original) 2. Los beneficiarios deberán presentar la Declaratoria de Herederos (original) emanada por autoridad competente 3. Certificado del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, que certifique el no adeudo de cuotas ordinarias y extraordinarias del socio fallecido. 4. Certificado del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, que certifique el no adeudo de cuotas de inscripción del socio fallecido (en caso de Inscripción a Crédito). 5. Certificado emitido por la institución de no contar con sanciones establecidas en el inc. b) al d) del artículo 22 del reglamento del tribunal de ética profesional. 6. Informe de la autoridad competente en caso de fallecimiento del Socio por accidente. En estos casos el Certificado Médico Forense deberá ser emitido por el Médico Forense. 7. Cedula de Identidad (fotocopia) del Socio fallecido. 8. Certificados de Nacimiento (Originales) y cedulas de identidad (fotocopias) de los beneficiarios. 9. Y otro documento legal que fuera necesario. Artículo 13.- Los requisitos señalados en el artículo 12 del presente reglamento deberán ser presentados con una nota dirigida al Colegio Departamental de Auditores Cochabamba por los beneficiarios, en un plazo no mayor a 180 días a partir del fallecimiento del socio, ante el incumplimiento del plazo se pierde el derecho de la Cuota Mortuoria. En caso de ser necesario el socio deberá solicitar la ampliación del plazo, con la debida justificación documentada. Artículo 14.- La administración recepcionara la documentación y solicitara un informe legal, quien en 10 días emitirá un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el Art. 12. En caso de existir observaciones en la documentación presentada por los beneficiarios, los mismos tendrán un plazo de 30 dias, para subsanar las observaciones y presentar nuevamente su solicitud. En caso de no existir observaciones o subsanadas las mismas, la Administración emitirá un informe al Directorio en un plazo no mayor a 5 días, instancia que deberá emitir la correspondiente Resolución, en un plazo no mayor a 10 días.

Una vez emitida la Resolución del Directorio Ejecutivo, se efectuará el desembolso de la Cuota Mortuoria de acuerdo al siguiente detalle: $us 1.000.- (Un Mil 00/100 Dólares Norteamericanos) ó su equivalente en Bolivianos al tipo de cambio oficial para socios con antigüedad de cero a un año de antigüedad. $us 2.000.- (Dos mil 00/100 Dólares Norteamericanos) ó su equivalente en Bolivianos al tipo de cambio oficial para socios con antigüedad de un año a dos años de antigüedad. $us 3.000.- (Tres mil 00/100 Dólares Norteamericanos) ó su equivalente en Bolivianos al tipo de cambio oficial para socios con antigüedad de dos años a tres años de antigüedad. $us 4.000.- (Cuatro mil 00/100 Dólares Norteamericanos) ó su equivalente en Bolivianos al tipo de cambio oficial para socios con antigüedad de tres años a cuatro años de antigüedad. $us 5.000.- (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos) ó su equivalente en Bolivianos al tipo de cambio oficial para socios con antigüedad de cuatro años a cinco años de antigüedad. $us 6.000.- (Seis mil 00/100 Dólares Norteamericanos) ó su equivalente en Bolivianos al tipo de cambio oficial para socios con antigüedad de cinco años adelante. El pago deberá ser realizado mediante cheque bancario entregado a los beneficiarios acreditados, en un plazo no mayor a los 20 días. Articulo 15.- Concluidos los trámites y recibido el cheque por los beneficiarios señalados en la declaratoria de herederos, no procederá reclamo alguno, dándose por concluido el trámite. A tales efectos se dispondrá el registro y archivo del trámite y la constancia de pago de la cuota mortuoria. Capítulo 2 De las resoluciones Artículo 16.- Las resoluciones necesariamente deberán contener: 1. Numero correlativo 2. Fecha de Emisión 3. Informe legal 4. Parte resolutiva 5. Firmas de los miembros del Directorio Ejecutivo Responsables de la Emisión de Resoluciones

Artículo 17.- Los interesados podrán solicitar de manera formal con una nota dirigida al Colegio Departamental de Auditores Cochabamba copias o fotocopias legalizadas de las resoluciones en la cantidad que requieran. La solicitud será por escrito, dirigida al Presidente del Directorio Ejecutivo, exponiendo los motivos de la misma, las copias extendidas tendrán valor únicamente para trámites administrativos y no así para procesos judiciales, en ese caso deberá adjuntarse a la solicitud el requerimiento judicial o fiscal emanado por autoridad competente. TITULO III DE LAS RESERVAS PARA LA CUOTA MORTUORIA Artículo 18.- La Asamblea de socios del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba dispondrá la creación de una reserva destinadas a la Cuota Mortuoria suficientes para cubrir el fallecimiento de socios, es decir la suma de $us 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Dólares Norteamericanos) o su equivalente al cierre de cada periodo fiscal. Monto que será sujeto a revisión y análisis por el Directorio, de acuerdo a la situación económica y financiera de la Institución y puesta a consideración a la Asamblea de Socios. El aporte extraordinario de los Bs. 5.- y Bs. 10.- será depositado a la cuenta bancaria específica destinada al pago del beneficio de la cuota mortuoria. Artículo 19.- Los recursos referidos en el artículo 18 del presente reglamento serán destinados únicamente para los fines que fueron creados, cuyo uso y destino de los mismos, será responsabilidad del Directorio, conjuntamente con el Administrador o su similar. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 20.- La modificación del monto del presente reglamento deberá realizarse únicamente mediante Asamblea de socios. Articulo 21.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en Asamblea extraordinaria.

REGLAMENTO PARA LA REPOSICIÓN DE GASTOS POR ACCIDENTE TITULO I DEPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Del Objeto y el alcance Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es normar la Reposición por Gastos de Accidente, a los socios del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, en adelante denominada INSTITUCIÓN. Artículo 2.- El presente reglamento alcanza a todos los socios que se encuentren afiliados al Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, en caso de accidente de un socio. Capítulo 2 Definiciones Artículo 3.- Las definiciones contenidas en el presente artículo son conceptos cuya interpretación será realizada de forma literal entendiéndose por: 1. Socio: Es toda persona natural cuyo título profesional es de Licenciado en Auditoria y/o Contador Público, el cual, una vez cumplidos los requisitos ha obtenido una matrícula del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba le permite ejercer dichas profesiones de forma legal, mismos que conforman las Asambleas Generales con voz y voto cumpliendo con las obligaciones económicas dispuesta por el Colegio Departamental de Auditores Cochabamba. 2. Asamblea General: Es la máxima autoridad del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, formada por todos los socios de la institución, en la cual, los socios hacen uso de su derecho a voz y voto para aceptar o rechazar las cuestiones puestas a su consideración y dentro sus competencias conforme los estatutos. 3. Directorio: Socios elegidos democráticamente de acuerdo a los estatutos de la institución para asumir la dirección del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba. 4. Reposición de Gastos Médicos por Accidente: Acción del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba mediante la cual se reponen los gastos realizados por los Socios en accidentes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. 5. Valoración Médica: Documento mediante el cual, un médico competente, certifica la condición médica de una persona que ha sufrido un accidente.

Capítulo 3 Principios Artículo 4.- El presente reglamento adopta como principios: 6. Universalidad: El presente reglamento se aplica a los socios que cumplan los requisitos establecidos en él. 7. Celeridad: Permite que la erogación de los montos correspondientes por Reposición de Gastos Médicos por Accidente sean realizados de forma eficaz y oportuna en beneficio de sus socios. 8. Solidaridad: Entendida como la adhesión al socio ante un accidente. Capítulo 4 Plazos Articulo 5.- Los plazos establecidos en el presente reglamento serán considerados en días hábiles. Artículo 6.- Se tendrá como termino inicial del plazo el día hábil siguiente a la presentación formal de los requisitos exigidos en el presente reglamento y su término final será el último día hábil del cómputo. Capítulo II Requisitos, procedimiento y desembolso Artículo 7.- Los requisitos esenciales para solicitar la reposición son: 1. Tener la calidad de socio en el Colegio Departamental de Auditores Cochabamba de conformidad al art. 46 y 47 del estatuto Orgánico en Vigencia al momento del Accidente. 2. Al momento del Accidente el socio no tenga deudas pendientes con el Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, sean estas cuotas de inscripción, seis o más cuotas ordinarias, extraordinarias o cualquier similar establecido en el Estatuto. 3. Haber comunicado al Colegio Departamental de Auditores Cochabamba por escrito, el accidente del socio en el plazo no mayor a 3 días de ocurrido el hecho. Artículo 8.- Los requisitos administrativos para la reposición son: 1. Informe médico (en certificado médico) suscrito y firmado por el profesional tratante,

2. En su caso, denuncia del accidente debidamente llenado, mismo que debe especificar el diagnóstico elaborado por un médico, 3. Receta de medicamentos, 4. Presentación de las facturas notas fiscales o documento equivalente giradas a nombre y número de identificación tributaría NIT del Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, 5. En caso de trauma las placas radiográficas, rayos X e informe del radiólogo, 6. En caso de análisis, solicitud y resultado de los mismos. Artículo 9.- Los requisitos señalados en el artículo 8 del pr esente reglamento deberán ser presentados con una nota dirigida al Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, en un plazo no mayor a 10 días a partir del Accidente del socio. La Administración de la INSTITUCIÓN procederá a la verificación del estado de cuentas del socio y que el mismo no tenga deudas pendientes con el Colegio Departamental de Auditores Cochabamba, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 inc. 2. De ser así procederá a la cancelación de las facturas presentadas hasta el monto máximo fijado por el presente reglamento en un plazo no mayor a los 5 días. De no cumplirse cualquiera de los requisitos la administración rechazara la reposición hasta su regularización en un lapso no mayor a 10 días. Artículo 10.- Cumplidos los requisitos y procedimientos dispuestos en el presente reglamento, el Colegio Departamental de Auditores Cochabamba procederá a reponer los gastos de accidentes en un máximo anual de $us. 300.- (Trescientos 00/100 Dólares Norteamericanos) ó su equivalente en bolivianos al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de su cancelación, mediante cheque bancario entregado al Socio. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 11.- La modificación del monto del presente reglamento deberá realizarse únicamente mediante Asamblea de socios. Articulo 12.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en Asamblea extraordinaria. EL presente reglamento fue aprobado en asamblea extraordinaria en fecha 09 de junio de 2018 a horas 19:20